Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 22 de Junio de 2007

Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Cautelar

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 22 de junio de 2007.

196° y 148°

Exp. N° AC.CA-8695.

Por recibido el escrito presentado en fecha 15 de junio de 2007, por el Ciudadano Abogado: M.A.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-8.620.513, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.408, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos: N.C.L.M., J.I.G.A., J.L.G.G. y Y.J.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-10.265.340, V-7.275.851, V-7.563.546 y V-5.623.518, respectivamente, en sus caracteres de Concejales del Municipio F.d.M.d.E.G., constante de 05 folios útiles y anexos 62 folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de A.C., contra el Acto Administrativo Acuerdo de Cámara Municipal Nº CM-021/2007, de fecha 07 de junio de 2007.

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento de los procedimientos interpuestos.

DE LA COMPETENCIA

De la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones, este Tribunal Superior, advierte que de conformidad con la Gaceta Oficial Nº 37.942, de fecha 20 de Mayo de 2004, entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual por Disposición Derogatoria, Transitoria y Final Única derogó la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, evidenciándose de la misma que solo regula la organización y funcionamiento del M.T., y no se prevé su aplicación ni de manera transitoria ni de manera temporal a los restantes órganos judiciales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, más sin embargo de acuerdo a la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político Administrativa, de fecha 27 de octubre de 2004, con Ponencia Conjunta, la cual define las competencias de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo para conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades públicas nacionales, estadales o municipales de su jurisdicción, por lo que este Tribunal Superior en apego a la Sentencia supra mencionada, se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso interpuesto.

En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir en el presente procedimiento, y con fundamento a la Disposición Derogatoria Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda aplicar el procedimiento previsto en los artículos 19 y 21 ejusdem, en cuanto le sea procedente. Así se declara.

De la misma manera y solo a los fines del correspondiente pronunciamiento respecto a la Solicitud de A.C. interpuesta; este Tribunal Superior por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso este incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad en el párrafo 5 del artículo 19 ejusdem admite cuanto ha lugar en derecho el presente recurso.

DE LA SOLICITUD DE A.C..

Este Juzgado Superior, en lo Contencioso Administrativo, en uso del Poder discrecional conferido por el Legislador, para determinar si es o no procedente acordar la Medida de A.C. solicitada por la Parte Recurrente; facultad esta consagrada como una excepción de derogatoria al principio general de la ejecución inmediata de los Actos Administrativos, consagrada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, para resolver observa:

Primero

Solicitan las Partes Actoras que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se acuerde medida de a.c. a fin de que se ordene sus reincorporaciones en sus cargos de Concejales y se deje sin efectos la suspensión hecha por la Reunión Directiva de la Cámara Municipal.

Segundo

A criterio de este Despacho, en el caso de autos se evidencia la presunta violación de algunos derechos denunciados como conculcados, específicamente el derecho a la defensa y al debido proceso.

De no acordarse la medida cautelar, solicitada por la vía de Amparo, podrían causarse perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el Recurso, y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva conforme a la disposición constitucional contenida en el Artículo 26 y el Artículo 1° de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, este Tribunal Superior DECRETA la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en el Acuerdo Nº CM-021/2007, de fecha 7 de junio de 2007, emanado de la Cámara Municipal del Municipio F.d.M.d.E.G., en consecuencia se ordena la inmediata reincorporación de los Ciudadanos: N.C.L.M., J.I.G.A., J.L.G.G. y Y.J.V., a los cargos de Concejales para los cuales fueron electos, en forma provisional, y hasta tanto sea decido el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, o sea revocada si fuere el caso la medida decretada. Así se declara. En consecuencia, se ordena oficiar al Ciudadano: Presidente de la Cámara Municipal del Municipio F.d.M.d.E.G..

A los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte recurrida, el procedimiento a seguir para la tramitación respecto a la medida de A.C. dictada será el establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria del artículo 19 en su encabezamiento; en consecuencia se ordena abrir Cuaderno Separado para la tramitación respecto a la Medida de A.C. solicitada y acordada, donde correrán insertas las copias certificadas del Recurso de Nulidad junto con sus anexos interpuestos y del presente auto.

DECISION

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Que es competente para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de A.C., por los Ciudadanos: N.C.L.M., J.I.G.A., J.L.G.G. y Y.J.V., en sus caracteres de Concejales del Municipio F.d.M.d.E.G., mediante Apoderado Judicial, contra el Acto Administrativo Acuerdo de Cámara Municipal Nº CM-021/2007, de fecha 07 de junio de 2007.

SEGUNDO

Admite el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad propuesto, por no encontrarse comprendido en los supuestos del párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad en el párrafo 5 del artículo 19 ejusdem, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el párrafo 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena notificar al Ciudadano: Presidente de la Cámara Municipal del Municipio F.d.M.d.E.G., a los fines de que remita los Antecedentes Administrativos del caso debidamente foliados, lo cual tendrá lugar dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes, más (2) días de termino de la distancia, a que conste en autos su notificación, para que dentro de los TRES (03) días hábiles siguientes de recibidos los mismos o de vencido el lapso para su remisión, se pronuncie este Despacho sobre la Ratificación o no de la Admisión del recurso. Asimismo se ordena notificar al Ciudadano: Sindico Procurador del Municipio F.d.M.d.E.G., conforme a lo establecido en el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, mediante Oficios que se ordenan librar. Líbrense Oficios.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

En la misma fecha se registró la anterior decisión, asimismo se libraron los Oficios Números: ______________ y _____________.

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

DEZN/yaremi.

Exp. Nº AC.CA-8695.

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