Sentencia nº 13 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Plena de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorSala Plena
PonenteLuis Martínez Hernández
ProcedimientoSobreseimiento

Sala Plena

MAGISTRADO PONENTE: L.M.H. Expediente Nº AA10-L-2008-000126

I

Por auto de fecha 23 de julio de 2008, se designó Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, a fin de resolver lo que fuere conducente respecto a la remisión que hiciere el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, contentivo de la causa penal seguida por la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público contra el ciudadano F.S.J. y la solicitud de declaratoria de sobreseimiento en beneficio de la ciudadana B.C.D.Z., en cumplimiento de la decisión de fecha 31 de mayo de 2001, proveniente del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la que se ordenó remitir el escrito acusatorio presentado por la abogada N.R. deL., en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público, y por el abogado M.N.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Siendo la oportunidad para decidir y analizadas las actas procesales, esta Sala pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

II

ANTECEDENTES

En fecha 6 de abril de 2001, la abogada N.R. deL., titular de la cédula de identidad número 5.583.460, y el abogado M.R.N.G., titular de la cédula de identidad número 7.610.745, actuando con el carácter de Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público y de la misma Circunscripción Judicial, respectivamente, introdujeron escrito de acusación contra el ciudadano F.S.J. y solicitud de sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana B.C. deZ., ante el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

En la misma fecha, los representantes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitaron ante el Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana B.C. deZ..

Por decisión de fecha 31 de mayo de 2001, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acordó “…remitir el Escrito Acusatorio presentado por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público en lo que respecta al ciudadano F.S.J. y el Sobreseimiento solicitado en beneficio de la ciudadana B.C. deZ., sobre la base de la unidad e indivisibilidad del Ministerio Público, en original, al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena por ser ambos miembros del C.L. delE. Zulia…”.

Por auto de fecha 26 de mayo de 2008, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Municipio San F. delC.J.P. delE.Z., señaló “… luego de revisada minuciosamente la presente causa se observa (sic) que no se dio cumplimiento a la decisión del Tribunal 5 de control (sic), en Audiencia de fecha 31 de mayo de 2001, y en consecuencia este tribunal acuerda Compulsar la acusación, el sobreseimiento y la citada decisión y remitir las originales con oficio a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia…”.

Mediante auto de fecha 6 de junio de 2008, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Municipio San F. delC.J.P. delE.Z., acordó “…librar oficio al presidente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, remitiéndole en original escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público en lo que respecta al ciudadano F.S.J. y Sobreseimiento solicitado en beneficio de la ciudadana B.C. deZ., sobre la base de la unidad e indivisibilidad del Ministerio Público, dando asi cumplimiento a lo ordenado en fecha 31 de mayo de 2001 (sic) por el Juez Quinto de Control de ese (sic) Circuito Judicial Penal…”.

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en primer lugar, pronunciarse con relación a su competencia para el conocimiento de la presente causa, lo cual pasa a hacer previas las siguientes consideraciones:

Esta causa fue remitida a esta instancia por decisión de fecha 31 de mayo de 2001, en la cual se señaló en su dispositivo sexto lo siguiente “… Se ACUERDA remitir el Escrito Acusatorio presentado por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público en lo que respecta al ciudadano F.S.J. y el Sobreseimiento solicitado en beneficio de la ciudadana B.C. deZ., sobre la base de la unidad e indivisibilidad del Ministerio Público, en original, al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena por ser ambos miembros del C.L. delE. Zulia…”.

Así mismo, por auto de fecha 26 de mayo de 2008, procedente del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Municipio San F. delC.J.P. delE.Z., señaló lo siguiente “…este Tribunal luego de revisada minuciosamente la presente causa se observa (sic) que no se dio cumplimiento a la decisión del Tribunal 5 de control (sic), en Audiencia de fecha 31 de mayo de 2001, y en consecuencia este tribunal acuerda Compulsar la acusación, el sobreseimiento y la citada decisión y remitir las originales con oficio a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia…”.

Ahora bien, esta Sala Plena en decisión publicada en fecha 30 de abril de 2008, expresó lo siguiente:

...las personas que se encuentran investidas de las más elevadas funciones públicas, gozan de prerrogativas constitucionales para el ejercicio de sus funciones, siendo una de ellas el antejuicio de mérito, cuyo conocimiento le corresponde a esta Sala Plena. En tal sentido, ha señalado el M.T. en reiteradas decisiones que el régimen del antejuicio de mérito previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consiste en un privilegio para las altas autoridades del Estado, que tiene por objeto proteger la labor de los funcionarios públicos que ocupan y desempeñan cargos de alta relevancia (…) De manera que, ante la supuesta comisión de un hecho punible por parte de los altos funcionarios, la ley le otorga la facultad al titular de la acción penal, específicamente, al Fiscal General de la República, para proponer formalmente, ante la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, solicitud de antejuicio de mérito, mediante una querella, como lo señala el artículo 377 de Código Orgánico Procesal Penal, lo que también puede ser realizado por la víctima, a criterio de la Sala Constitucional, tal como lo dejó sentado en sentencia número 1.331 de fecha 20 de junio de 2002 (…) ‘Corresponderá al Ministerio Público, con base en lo que investigue, la proposición formal del antejuicio de mérito o los demás actos conclusivos del proceso penal establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y la Sala Plena obrará como juez que resolverá lo conducente.

Si la Sala Plena no declarara el archivo o el sobreseimiento, ordenará la interposición del antejuicio de mérito en un tiempo determinado, y si el Fiscal General no cumple, solicitará que el suplente lo incoe y, de éste no existir, procederá a nombrar un Fiscal que lo interponga’.

Ahora bien, siendo esta Sala competente para conocer de las solicitudes de antejuicio de mérito, lógicamente también es competente para conocer de las solicitudes de sobreseimiento formuladas por la representación fiscal, siempre y cuando los hechos que dieron origen a la investigación sean imputables a uno de los altos funcionarios enunciados en el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues con ambos requerimientos finaliza la fase preparatoria del proceso penal ...

.

A la luz del anterior dispositivo, se observa que esta Sala es competente para conocer la correspondiente solicitud de enjuiciamiento contra altos funcionarios y del sobreseimiento de la causa, cuando haya sido formulada por la representación fiscal o por la parte agraviada, siempre y cuando los hechos que dieron origen a la investigación sean imputables a un alto funcionario, según lo enunciado en el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el caso de autos, la remisión del expediente realizada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Municipio San F. delC.J.P. delE.Z., no obedece a la presentación de solicitud de antejuicio de mérito interpuesta por el Fiscal General de la República ni por la parte agraviada. De hecho, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, no invocó ninguna norma legal que justifique la remisión de la presente causa a esta Sala Plena de este Alto Tribunal, más allá de la genérica alusión al principio de la unidad e indivisibilidad del Ministerio Público.

Aunado a lo anterior, se observa que en el fallo mediante el cual se ordena la remisión del expediente contentivo de la causa a esta Sala Plena (folios 155 al 173), el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declara improcedente la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano F.S.J., fundamentando su decisión en que “…no se ha dado cumplimiento a uno de los requisitos de procedibilidad en atención al alto cargo que actualmente ejerce…” (miembro del C.L. delE.Z.), así como se desestiman las acusaciones planteadas contra los ciudadanos B.P.E.B. (sic) del Pichia de Thomas y C.L.P.P., al igual que se declara el sobreseimiento de los dos últimos dos ciudadanos. Asimismo, se evidencia que en el texto de la aludida decisión, expone el Tribunal que: “…deberá la Fiscalía del Ministerio Público dirigir la solicitud correspondiente al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, por estarle reservada a esta la competencia para decidir acerca de la existencia o no de mérito contra los miembros del C.L.E., requisito indispensable para su enjuiciamiento o sobreseimiento”. De allí que el contenido del referido fallo, tanto en su parte motiva como dispositiva, no resulta coherente con la orden de remitir la causa a este órgano judicial.

Por las razones antes expuestas, resulta forzoso para esta Sala Plena declarar improcedente la remisión del expediente contentivo de la presente causa ordenada por el Tribunal antes mencionado. Así se decide.

En este sentido, se ordena remitir la presente causa al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines legales consiguientes. Así se decide.

Adicionalmente, se exhorta al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio San F. delC.J.P. delE.Z., se apeguen en la tramitación de la causa a la regulación procesal pertinente.

IV

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

  1. - La INCOMPETENCIA de esta Sala Plena para conocer y decidir la causa en los términos en que se realizó la remisión de la misma por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Municipio San F. delC.J.P. delE.Z., en cumplimiento de lo establecido en sentencia de fecha 31 de mayo de 2001, procedente del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

  2. - Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de la continuación del proceso, y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, comuníquese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los (25) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente,
O.A. MORA DÍAZ L.A. SUCRE CUBA
Los Directores,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Y.A. PEÑA ESPINOZA E.R. APONTE APONTE
Los Magistrados,
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ Y.J.G.
L.M.H. ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
Magistrado-Ponente
D.N. BASTIDAS J.R. PERDOMO
P.R. RONDÓN HAAZ L.I. ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI A.R.J.
C.A.O. VÉLEZ B.R. MÁRMOL DE LEÓN
ALFONSO VALBUENA CORDERO E.G.R.
R.A. RENGIFO CAMACARO F.R. VEGAS TORREALBA
J.J. NÚÑEZ CALDERÓN L.A.O.H.
H.C.F. L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA M.T. DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES
ARCADIO DELGADO ROSALES
La Secretaria,
O.M. DOS S.P.

LMH/

Exp. N° AA10-L-2008-000126

En ocho (8) de abril de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), fue publicada la decisión que antecede.

La Secretaria,

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