Decisión nº 209-240507 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 24 de Mayo de 2007

196º. y 148º.

SOLICITANTE: N.I.G.D.

ABOGADA ASISTENTE: A.A.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE No. 50.997

Mediante escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2007, por la ciudadana N.I.G.D., quien es venezolana, mayor de edad, soltera, con Cédula de Identidad No. V-7.083.127 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada A.A., Inpreabogado No. 49.054 y también de este domicilio, solicita la rectificación de su acta de nacimiento asentada en los Libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, bajo el No. 510, Folio 255, Tomo II, año 1962.

Alega la solicitante que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar su acta de nacimiento, asentó su segundo nombre como “YSABEL”, cuando lo correcto es “ISABEL”, tal como consta de la copia de su acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, copia fotostática de su Cédula de Identidad, copia simple del acta de nacimiento de su hija, copia simple de su Título de Maestra de Educación Primaria emitido por el Ministerio de Educación y copia de bauche de pago del mismo Ministerio, para los efectos probatorios. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado.

Previa su distribución se le dio entrada en este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2007.

Por auto de fecha 15 de mayo de 2007 el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.

Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Registrador Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente descrita, así: Donde dice: “…NERY YSABEL…” debe decir: “…NERY ISABEL …”, como es lo correcto y verdadero. Así se decide.

Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.

Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.

El Juez Provisorio,

Abog. P.P.

La Secretaria,

Abog. M.O.F.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana. Se ofició bajo el No. 603. Se archivó el expediente.

La Secretaria,

Exp. No. 50.997

Delia.-

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