Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 20 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2003
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Anulacion

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 20 de AGOSTO de 2003.

193° y 144°

EXP. N° CA-5576.

Por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones se observa que la presente causa esta referida a un Recurso de Anulación contra la P.A. de fecha 03 de enero de 2001, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual aprobó la Convención Colectiva celebrada entre el Sindicato Unico de Obreros y Empleados de la Nestle de Venezuela, S.A., con sede en Cagua Estado Aragua; este Tribunal Superior advierte, acogiendo el criterio de la decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Noviembre de 2002, en la que se delimita en forma clara y precisa el marco de actuaciones en lo que a la competencia atañe para el conocimiento de asuntos como el caso que nos ocupa, en donde el propio Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional señala, que al tratarse de Órganos Administrativos Nacionales, el conocimiento de las pretensiones de Nulidad de sus Actos Administrativos, y en general, de cualquier otra pretensión fundada en Derecho Administrativo corresponde. En todo caso, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de igual manera señala que las Inspectorías del Trabajo constituyen un ejemplo típico de aquellos Órganos que están sometidos al control jurisdiccional de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a tenor de la competencia residual que le confiere el artículo 185, Cardinal 3 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por tratarse de autoridades Nacionales distintas a las señaladas en los cardinales 9 al 12 del artículo 42 ejusdem.

En consecuencia y con vista de lo anterior expuesto; este Tribunal Superior en acatamiento a la decisión supra indicada se declara Incompetente para conocer de las presentes actuaciones y declina la competencia para LA CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, para que continúe conociendo del procedimiento relativo al Recurso de Nulidad. Líbrese Oficio.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR: D.E.Z.N..

LA SECRETARIA ACC.,

Y.C. CABALLERO.

En está misma fecha se libró el Oficio signado con el Número_________________.

LA SECRETARIA ACC.,

Y.C. CABALLERO.

DEZN/yris.

cc. archivo.

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