Decisión nº 0051-2015 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO : AP41-U-2009-000520

Recurso Contencioso Tributario

Asunto Nº AP41-U-2009-000520 Sentencia Nº 0051/2015

Vistos

: Con informes de las partes

Contribuyente Recurrente: Nestlé Venezuela, S.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de diciembre de 1957, bajo el No. 23,Tomo 22-A, con Registro de Información Fiscal J-00012926-6

Apoderado Judicial de Contribuyente Recurrente ciudadanos A.T.P., M.V.T., X.E.E., L.M.R., R.C.L., M.C.V.G., y O.C.A., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad números 1.733.805, 6.487.825, 10534.928, 16.524.720, 14.143.825, 16.929,249, y 16,247,156, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado con los números No. 4.987, 35.060, 48460, 112.887, 133.177, 133.176 y 140.768, también respectivamente.

Acto Recurrido: La Resolución distinguida con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1288/1585 de fecha 17 de julio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual, al declarar parcialmente el Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios distinguida con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/20081/043 de fecha 21 de agosto de 2008, confirma:

  1. Las multas impuestas por presentar, en forma extemporánea, las declaraciones informativas de las compras y retenciones practicadas en materia de impuesto al valor agregado, en los períodos de imposición:

    Año 2004: primera quincena de enero, segunda quincena de febrero, segunda quincena de julio, segunda quincena de agosto y segunda quincena de diciembre, por los montos de Bs.1.725,74, Bs. 1741,96, Bs.7.134,82, Bs.3.826,72, y BS. 1.239,45, respectivamente.

    Año 2005: Segunda quincena abril, segunda quincena octubre y segunda quincena noviembre, por los montos de Bs. 470.65, Bs. 1.120,58 y Bs.2.071,37.

    Año 2006: Primera y segunda quincena de enero y segunda quincena de diciembre, por los montos de Bs. 3.162,10, Bs. 3.335,98 y Bs. 13.402,74.

    Año 2007: Primera quincena abril, segunda quincena junio y segunda quincena julio, por los montos de Bs. 3.202,30, 5.260,30 y Bs. 777,17.

  2. Se determinan intereses moratorios por presentar, en forma extemporánea, las declaraciones informativas de las compras y retenciones practicadas en materia de impuesto al valor agregado, en los períodos de imposición:

    Año 2004: primera quincena de enero, segunda quincena de febrero, segunda quincena de julio, segunda quincena de agosto y segunda quincena de diciembre, por los montos de Bs. 1.266,19, Bs. 1.527,44, Bs. 6.385,64, Bs.3.308,91 y Bs. 1.038,42, respectivamente.

    Año 2005: Segunda quincena de abril, segunda quincena de octubre y segunda quincena de noviembre, por los montos de Bs. 481,92, Bs.1.056,24 y Bs.1805,02.

    Año 2006: Primera y segunda quincena enero y segunda quincena diciembre, por los montos de Bs. 3.374,96, 3.530,47 y Bs. 15.215,94

    Año 2007: Primera quincena abril, segunda quincena junio y segunda quincena julio, por los montos de Bs. 3.978,47, 67438,05 y 1.040,46

    Administración Tributaria Recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    Representación Judicial de la Administración Tributaria: ciudadana D.A.G., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad No. 5.888.853, inscrita en el Inpreabogado con el número 38.413, funcionaria adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando como sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República.

    Tributo: Impuesto al Valor Agregado.

    I

    RELACIÓN

    Se inicia este proceso el día 02 de octubre de 2009, por ante la Unidad de Recepción Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, del Área Metropolitana de Caracas, con la interposición del Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución distinguida con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1228/1585 de fecha 17 de julio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    Por auto de fecha 05 de octubre de 2009, el Tribunal ordenó formar el Asunto AP41-U-2009-000520 y notificar a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En el mismo auto, ordenó requerir el expediente administrativo de la contribuyente.

    Incorporadas a los autos las boletas de notificación, debidamente firmadas, el Tribunal por sentencia interlocutoria de fecha 23 de noviembre de 2009, admitió el recurso interpuesto y ordenó abrir cuaderno separado para la tramitación de la solicitud de medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, pedida conjuntamente con el Recurso Contencioso Tributario interpuesto. En el mismo auto de admisión, el Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas, ope legis, a partir de esa fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2001.

    En fecha 23 de noviembre el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el auto de admisión del Recurso Contencioso Tributario de fecha 23 de noviembre de 2009, el Tribunal abrió el cuaderno separado para la sustanciación y tramitación de la solicitud de medida de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido.

    Mediante escrito de fecha 08 de diciembre de 2009, la representación judicial de la contribuyente, promueve las siguientes pruebas: testimoniales, documentales, informes civiles.

    Por diligencia de fecha 09 de diciembre de 2009, la representante judicial de la República consigna una copia certificada del expediente administrativo de la contribuyente, constante de ciento veinte (120) folios útiles.

    Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2009, la representante judicial de la República, hace oposición a la admisión de prueba testimonial promovida por la contribuyente.

    Mediante diligencia de fecha 17 de diciembre de 2009, la representación judicial de la contribuyente, ratifica la solicitud de medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.

    Por sentencia interlocutoria de fecha 18 de diciembre de 2009, el Tribunal emite decisión sobre la oposición a la admisión de la prueba testimonial promovida por la contribuyente, presentada por la representación judicial de la República. En la misma sentencia interlocutoria, admite las pruebas promovidas por la contribuyente.

    Por acta levantada el día 28 de enero de 2010, el Tribunal deja constancia de la no realización o evacuación de la prueba testimonial promovida por la contribuyente y declara desierto dicho acto.

    Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2010, la representación judicial de la contribuyente, solicita una nueva oportunidad para la rendición de la testimonial del ciudadano Aref Tahan Monte de Oca.

    Por auto de fecha 10 de enero de 2010, el Tribunal niega el pedimento de una nueva oportunidad para evacuar la testimonial del ciudadano Aref Tahan Monte Oca.

    Mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2010, el representante judicial de la República, pide la inserción en autos del acta que declaro desierto el acto de evacuación de la prueba testimonial de fecha 23 de enero de 2010. con la misma diligencia consigna copia del poder que acredita su representación.

    Por auto de fecha 18 de febrero de 2010, el Tribunal niega el pedimento de inserción en autos del acta en la cual se declara desierto el acto de evacuación de la prueba testimonial, por considerar que dicha acta ya está inserta a los autos.

    Por auto de fecha 08 de marzo de 2010, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso probatorio y fija fecha para la realización del acto de informes.

    Por diligencia de fecha 24 de marzo de 2010, la representación judicial de la contribuyente solicita una prórroga de quince (15) de despacho, para la presentación del escrito de informes, por considerar que no consta en autos los acuse de recibo de los oficios librados a las entidades bancarias: Banco Mercantil, C.A, City Bank N.A, sucursal Venezuela y Banco de Venezuela, C.A, sobre la prueba de informe civil promovida.

    Por auto de fecha 26 de marzo de 2010, el Tribunal niega el pedimento de prórroga para la presentación de informes, planteado por la representación judicial de la contribuyente, por considerar que los informes ya aparecen consignados en autos en fecha 26 de marzo de 2010. En el mismo auto, ordena librar oficio a la Unidad de Recepción Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, solicitando información sobre los oficios librados, en su oportunidad, a las entidades bancarias, antes mencionadas.

    En fecha 26 de marzo de 201, las partes presentaron escritos de informes.

    Por auto de fecha 08 de abril de 2010, el Tribunal ordena incorporar a los autos la comunicación de la Unidad de Recepción Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, dando respuesta a la solicitud de información sobre los oficios enviados a las entidades bancarias para la prueba de informe civil.

    En fecha 14 de abril de 2010, la representación judicial de la contribuyente presenta escrito de observaciones a los informes.

    Por auto de fecha 15 de abril de 2010, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso de informes y de las observaciones a los informes. En el mismo auto dice “Vistos” y entra en la etapa para dictar sentencia.

    Mediante auto para mejor proveer de fecha 21 de abril de 2010, el Tribunal ordena requerir información del Banco Mercantil, relacionada con los cheques No. 0093184536 abonado a la cuenta de Tesorería Nacional, correspondiente a la primera quincena de enero 2004, por el monto de Bs. F.669.586,46; 001518297, por el monto de Bs. F. 860.527,40, correspondiente a la segunda quincena de febrero de 2004; 0093188088, por la cantidad de Bs.F. 1.320.074,58, correspondiente a la segunda quincena de julio de 2004; y el cheque No. 007188968, por la cantidad de Bs.F. 1.421.353,28, correspondiente a la segunda quincena de agosto de 2004.

    En fecha 21 de abril de 2018, con el oficio No. 9994, el Tribunal requiere de la entidad bancaria la información a que se contrae el auto para mejor proveer ut supra mencionado.

    Mediante comunicación de fecha 15 de abril de 2015, el Banco Mercantil proporciona información relacionada con el requerimiento efectuado por este Tribunal con el oficio No. 9874 de fecha 18 de enero de 2010.

    Por auto para mejor proveer de fecha 26 de abril de 2010, el Tribunal requiere información de la entidad bancaria Banco Venezuela, relacionada con los cheques Nos.0000621162, por la cantidad de Bs. 1.996.669.819.83, correspondiente a la segunda quincena de octubre de 2005; 0000621679 y 0000621731, por las cantidades de Bs.F.527.925,21 y Bs.F.384.062,37, correspondiente a la primera quincena de enero de 2006, respectivamente.

    En fecha 26 de abril de de 2010, con el oficio 10.000, el Tribunal requiere de la entidad bancaria, la información a que ser contrae el auto para mejor proveer de la misma fecha.

    Mediante diligencias de fechas 14 de enero de 2013, 08 de octubre de 2013, la representación judicial de la contribuyente solicita se dicte sentencia en la presente causa.

    Con diligencia suscrita el 11 de octubre de 2013, la representación judicial de la República solicita que se dicte sentencia en esta causa.

    Mediante diligencia de fecha 21 de marzo d 2014, la representación judicial de la contribuyente solicita se dicte sentencia.

    Con diligencia suscrita e 24 de octubre de 2014, la representación judicial de la República solicita se dicte sentencia.

    Mediante diligencia de fecha 09 de febrero de 2025, la representación judicial de la contribuyente consigna copia simple del documento poder que acredita su representación y solicita se dicte sentencia.

    II

    ACTO RECURRIDO

    La Resolución distinguida con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1228/1585 de fecha 17 de julio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual, al declarar parcialmente el Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios distinguida con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/20081/043 de fecha 21 de agosto de 2008, confirma:

  3. Las multas impuestas por presentar, en forma extemporánea, las declaraciones informativas de las compras y retenciones de impuesto al valor agregado, en los períodos de imposición:

    Año 2004: primera quincena de enero, segunda quincena de febrero, segunda quincena de julio, segunda quincena de agosto y segunda quincena de diciembre, por los montos de Bs.1.725,74, Bs. 1741,96, Bs.7.134,82, Bs.3.826,72, y BS. 1.239,45, respectivamente.

    Año 2005: Segunda quincena abril, segunda quincena octubre y segunda quincena noviembre, por los montos de Bs. 470.65, Bs. 1.120,58 y Bs.2.071,37.

    Año 2006: Primera y segunda quincena de enero y segunda quincena de diciembre, por los montos de Bs. 3.162,10, Bs. 3.335,98 y Bs. 13.402,74.

    Año 2007: Primera quincena abril, segunda quincena junio y segunda quincena julio, por los montos de Bs. 3.202,30, 5.260,30 y Bs. 777,17.

  4. Se determinan intereses moratorios por presentar, en forma extemporánea, las declaraciones informativas de las compras y retenciones practicadas en materia de impuesto al valor agregado, en los períodos de imposición:

    Año 2004: primera quincena de enero, segunda quincena de febrero, segunda quincena de julio, segunda quincena de agosto y segunda quincena de diciembre, por los montos de Bs. 1.266,19, Bs. 1.527,44, Bs. 6.385,64, Bs.3.308,91 y Bs. 1.038,42, respectivamente.

    Año 2005: Segunda quincena de abril, segunda quincena de octubre y segunda quincena de noviembre, por los montos de Bs. 481,92, Bs.1.056,24 y Bs.1805,02.

    Año 2006: Primera y segunda quincena enero y segunda quincena diciembre, por los montos de Bs. 3.374,96, 3.530,47 y Bs. 15.215,94

    Año 2007: Primera quincena abril, segunda quincena junio y segunda quincena julio, por los montos de Bs. 3.978,47, 67438,05 y 1.040,46

    El fundamento fáctico del acto recurrido, aparece señalado de la siguiente manera:

    (…)

    La División de Recaudación de esta Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93. 121 numeral 2 y 172 del Código Orgánico Tributario, procedió a través de la Resolución objeto de impugnación, a imponer mu7lta en ocasión de la presentación de las declaraciones informativas de las compras y retenciones practicadas en materia de Impuesto al Valor Agregado, a ser enteradas en la primera quincena de los períodos enero de 2004; enero 2006 y abril 2007, y las segundas quincena de los períodos febrero 2004; abril 2004; julio 2004; agosto 2004; diciembre 2004; abril 2005; octubre 2005; noviembre 2005; enero 2006; julio 2006; diciembre 2006; junio 2007 y julio 2007, fuera de plazo establecido en el artíuclo10 de la P.A. SNAT/2002/1455 de fecha 29/1172002, `publicada en la Gaceta Oficial No. 37.585 de fecha 05712/2002, vigente para los períodos impositivos enero 2003 a marzo 2005, y e artículo 15 de la P.A. SNAT/2005/2005/00056 de fecha 27/01/2005, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.136 de fecha 28/02/2005, vigente para los períodos abril 2005 a la fecha, en concordancia con el artículo 1 de las Providencias Administrativas No. 2.387 de fecha 11/12/2003, publicada en Gaceta Oficial No,. 37.847, del 29/12/2003; No. 0668 de fecha 20/11/2004, publicada en la Gaceta oficial No.38.096 de fechas 29/12/2004; No. 0’985 de fecha 30/11/2005, publicada en la Gaceta Oficial No. 38,331, del 08/12/2006; No. 0778 de fecha 12/12/2006, publicada en Gaceta Oficial No. 38.592, del 28/12/2006, las cuales establecen el calendario de sujetos pasivos para los años 2004, 2005, 2006 y 2007.

    (…)

    III

    ALEGATOS DE LAS PARTES

    1. De la Contribuyente Recurrente.

    En su escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto, plantea las siguientes alegaciones:

    De los Calendarios para declarar las retenciones de IVA por parte de los Contribuyentes Especiales.

    En el desarrollo de esta alegación, después de transcribir el artículo 4, numeral de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; de señalar que, con respecto a su contenido, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) debe definir políticas fiscales; en especial en las áreas de recaudación y control, a los fines de evitar la evasión y lograr de manera expedita la recaudación de los impuestos nacionales, para lo cual, como parte de esa política, diseñó la figura de los llamados "Contribuyentes Especiales"; la cual ha sido descrita por la doctrina como “Una categorización administrativa que tiene como propósito agrupar con fines de control fiscal a aquellos grandes contribuyentes que a criterio de la Administración Tributaria son merecedores de un trato especial,…”, indica:

    Que “…Actualmente, el literal b, del artículo 3, de la Providencia 685, emitida por el SENIAT en fecha 6 de noviembre del 2006, y publicada en Gaceta Oficial No. 38.622, de fecha 8 de febrero de 2007 (en adelante La Providencia), la cual regula el régimen de designación de contribuyentes especiales reza lo siguiente:

    A continuación transcribe el artículo 3 (letra “a”) de la mencionada Providencia. Luego, expone:

    Que “…En vista de lo anterior, el SENIAT mediante P.N.. SNAT/2002/1455 de fecha 29 de noviembre de 2002, y publicada en la Gaceta Oficial No. 37.585 de fecha 5 de diciembre de 2002 (en los sucesivo P.C. 2003), estableció la designación (sic) los responsables del pago del IVA, en calidad de agentes de retención, a los contribuyentes a los cuales el SENIAT haya calificado como especiales, en aquellos caso en que dichos contribuyentes compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes del impuesto.”

    Que ”…La P.C. 2003 contemplaba que el agente de retención (contribuyente especial) debía presentar su declaración informativa de las compras y retenciones practicadas durante el período correspondiente a través de la dirección electrónica http:/www.SENIAT.gov.ve (en lo sucesivo Página Web); luego de presentada la declaración, el agente de retención podía o efectuar el pago electrónicamente o imprimir electrónicamente la planilla generada por el sistema y presentarla ante las taquillas de contribuyentes especiales designadas a los fines de pagar el monto correspondiente en cheque o efectivo.”

    Que “Posteriormente, en fecha 29 de diciembre fue publicada en Gaceta Oficial No. 37.837, la P.A.N.. 2387 de fecha 11 de diciembre de 2003, emanada del SENIAT) (en lo sucesivo P.C. 2004), en la cual se establece la fecha para enterar los montos retenidos en materia de IVA e impuesto sobre la Renta (ISLR) en el transcurso del año 2004.”

    Que “Para la primera quincena del mes de enero del ejercicio fiscal 2004, nuestra representada debí declarar según lo previsto en la P.C. 2004 el día martes 20 de enero de 2004.”

    Que “...es un hecho que por motivos técnicos nuestra representada no pudo acceder a la Página Web designada los días 20, miércoles 21 y jueves 22 de (sic) mayo de 2004. En dichas fechas el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) presentaba problema en el servidor, pudiendo nuestra representada elaborar su planilla y enterar los montos correspondientes a la primera quincena de enero 2004 en fecha viernes 23 de (sic) mayo de 2004.”

    Que “Para la segunda quincena del mes de julio de 2004, la P.C. 2004 estableció que nuestra representada debía realizar la declaración el día lunes 2 de agosto. Por presentarse nuevamente problemas técnico provenientes del mismo SENIAT, Nestlé no pudo realizar la declaración los días lunes 2, martes 3, miércoles 4, jueves 5, viernes 6, sábado 7, domingo 8, lunes 9, pudiendo acceder Nestlé a la Página Web el día martes 10 de agosto del 2004.”

    Que “La P.C. 2004, establecía que por la terminación del No. de RlF de Nestlé (sic) esta debería realizar la declaración de la segunda quincena del mes de agosto de 2004 el día viernes 3 de septiembre de 2004. Por problemas técnicos del SENIAT, nuestra representada no pudo acceder a la Página Web los días viernes 3, sábado 4, domingo 5 y lunes 6, realizando la declaración el día martes 7 de (sic) septiembre.

    Que “Posteriormente, en fecha 29 de diciembre de 2004 fue publicada en Gaceta Oficial No. 38.096 la P.A.N.. 0668 del SENIAT de fecha 20 de diciembre de 2004 (en lo sucesivo P.C. 2005) en la cual se estableció las fechas en que debían presentarse las declaraciones informativas y efectuar los respectivos pagos de los agentes de retención en el año 2005.”

    Que “Para el pago de la segunda quincena del mes de diciembre de 2004, la P.C. 2005 establecía que Nestlé debía realizada el día martes 4 de enero del 2005; en la mencionada fecha nuestra representada no pudo acceder a la Página Web, realizando efectivamente la declaración al día siguiente, el día (sic) miércoles 5 de enero.”

    Continúa exponiendo de la siguiente manera:

    ”(…)

    El SENIAT en fecha 27 de enero de 2005 emitió la P.A.N.. SNATI2005/0056, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.136 de fecha 28 de febrero de 2005. Dicha Providencia derogó expresamente la P.C. 2003 y previendo en su articulado lo siguiente:

    Artículo 16: A los fines de proceder al enteramiento del impuesto retenido se seguirá el siguiente procedimiento:

    (Omissis)

  5. El agente de retención deberá presentar a través del Portal http://www.SENIAT.gov.ve una declaración informativa de las compras y de las retenciones practicadas durante el período correspondiente, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el referido Portal.

    Igualmente estará obligado a presentar la declaración informativa en los casos en que no se hubieren efectuado operaciones sujetas a retención.

  6. Presentada la declaración en la forma indicada en el numeral anterior, el agente de retención podrá optar entre efectuar el enteramiento electrónicamente, a través de la pagina Web del Banco Industrial de Venezuela, o imprimir la planilla generada por el sistema denominada "Planilla de pago para enterar retenciones de IVA efectuadas por agentes de retención 99035" la cual será utilizada a los efectos de enterar las cantidades retenidas. 4

  7. El agente de retención solo podrá enterar los montos correspondientes a dicha retención mediante la planilla denominada "Planilla de pago para enterar retenciones de IVA efectuadas por agentes de retención 99035", emitida a través del portal http://www.SENIAT.gov.ve.

  8. En los casos en que el enteramiento no se efectúe electrónicamente, el agente de retención procederá a pagar el monto correspondiente en efectivo, cheque de gerencia o transferencia de fondos en las taquillas de contribuyentes especiales que le corresponda o en cualquiera de las taquillas del Banco Industrial de Venezuela. (Subrayado nuestro).

    En este sentido, la P.C. 2005 estableció que la declaración de la segunda quincena del mes de abril de 2005 debía presentarse a través de la Página Web el día martes 3 de mayo de 2005. El día 3 de mayo imposible que nuestra representada accediera a la Página Web por problemas propios del servidor del SENIAT, por lo que Nestlé realizó la declaración y efectuó el pago el día miércoles 4 de mayo de 2005.

    Igualmente para la segunda quincena de octubre de 2005, la P.C. 2005 establecía que nuestra representada debía realizar la declaración el día martes 2 de noviembre de 2005; el día antes mencionado, Nestlé no pudo ingresar al sistema por existir problemas en la Página Web, pudiendo realizar la declaración el día miércoles 3 de julio de 2005.

    Igualmente, para la segunda quincena del mes de noviembre de 2005, la P.C. 2005 dispuso que la fecha para que nuestra representada realizara la declaración a través de la Página Web era el lunes 5 de diciembre de 2005. Ahora bien, los días lunes 5, martes 6 y miércoles 7 fue imposible que nuestra representada accediera a la Página Web del SENIAT, fue hasta el día jueves 8 de diciembre de 2005 en la que Nestlé pudo realizar exitosamente la declaración.

    Consecuentemente, para el año 2006 se publicó en la Gaceta Oficial No. 38.331 de fecha 8 de diciembre de 2005 la P.A.N.. 0985 emanada del SENIAT de fecha 30 de noviembre de 2005 (en lo sucesivo P.C. 2006). Dicha Providencia dispuso las fechas en las cuales los agentes de retención debían proceder a declarar las compras y retenciones efectuadas para el año 2006.

    En tal sentido, para la primera quincena de enero de dicho año, nuestra representada debía presentar su declaración de forma electrónica el día martes 17 de enero de 2006. Nestlé procedió a realizar la declaración vía electrónica en la fecha antes mencionada, encontrándose imposibilitado de ingresar al sistema del SENIAT a través de la Página Web.

    Ahora bien, nuestra representada procedió a realizar la declaración los días miércoles 18, jueves 19, viernes 20, sábado 21, domingo 22 y lunes 23, sin éxito por que proseguían los problemas con el sistema del Portal de la Página Web, efectuando finalmente la declaración el día martes 24 de febrero de 2006.

    Para la segunda quincena del mes de enero de 2006, la P.C. 2006, establecía que nuestra representada debía realizar la declaración el día miércoles 8 de febrero de 2006. Nuevamente por problemas técnicos del sistema de información del SENIAT, Nestlé no pudo acceder a la Página Web los días miércoles 8, jueves 9, viernes 10, sábado 11 y domingo 12 realizando finalmente la declaración de dicha quincena el día lunes l3 de diciembre de 2006.

    En fecha 27 de diciembre de 2006 fue publicada en Gaceta Oficial No. 38.592 la P.A. 0778 de fecha 12 de diciembre de 2006 (en lo sucesivo P.C. 2007), mediante la cual se establece el calendario para la presentación de la declaración y pago de las retenciones al IVA efectuadas por los agentes de retención para el año 2007.

    En dicha P.C. 2007 se estableció que la fecha correspondiente para enterar la segunda quincena del mes de diciembre era el día martes 2 de enero de 2007. Dicho día, nuestra representada no logró ingresar al sistema del SENIAT, ya que como mencionamos anteriormente existían fallas en el servidor de la Página Web del SENIAT. Dichos problemas continuaron los días miércoles 3, jueves 4, viernes 5, sábado 6, domingo 7, lunes 8, pudiendo Nestlé realizar la declaración el día martes 9 de diciembre de 2007.

    La P.C. 2007 establecía que la declaración correspondiente a la primera quincena del mes de abril debía realizarla nuestra representada el día miércoles 18 de abril de 2007. Los días miércoles 18, jueves 19, viernes 20, sábado 21, domingo 22, Nestlé no pudo realizar la declaración por problemas en el ingreso a Página Web; realizando la declaración el día lunes 23 de abril de 2007.

    Para la segunda quincena correspondiente al mes de junio, la P.C. 2007 establecía que la fecha para realizar la declaración de nuestra representada era el día martes 10 de julio. En las fechas martes 10, miercoles11, jueves 12, viernes 13, sábado 14, domingo 15 y lunes 16 de julio nuestra representada se encontró impedida de realizar la declaración por problemas técnicos en la Página Web, realizando la declaración el día martes 17 de julio de 2007.

    Ahora bien, la P.C. 2007 establecía que para la segunda quincena del mes de julio de 2007, nuestra representada debía realizar la declaración el día miércoles 8 de agosto de 2007. Ese día, a pesar de varios intentos, nuestra representada no pudo realizar la declaración por problemas técnicos de la Página Web, realizando la declaración el día jueves 9 de agosto de 2009.

    (…)”

    De la causa no imputable.

    En este alegato, señala:

    (…)

    … la presentación extemporánea por parte de nuestra representada de las declaraciones de retenciones IVA y la declaración electrónica del IVA correspondientes a la primera quincena del mes de la primera quincena del mes de enero, segunda quincena del mes de febrero, segunda quincena del mes de abril, segunda quincena del mes de julio, segunda quincena del mes de agosto y segunda quincena del mes de diciembre del año 2004; segunda quincena del mes de abril, segunda quincena del mes de octubre y segunda quincena del mes de noviembre del año 2005; primera y segunda quincena del mes de enero, segunda quincena del mes de julio y segunda quincena del mes de diciembre del año 2006; primera quincena del mes de abril, segunda quincena del mes de junio y segunda quincena del mes de julio de 2007; fue consecuencia de la irregular operación del servidor de la Página Web del SENIAT.

    En este sentido debemos señalar que distintas Administraciones Tributarias de diversos países han impulsado el uso de nuevas tecnologías electrónicas en los sistemas de declaración y recaudación. Asimismo, al implantar tecnologías modernas a los sistemas de información de dichas Administraciones Tributarias han ocurrido distintos problemas en los mencionados sistemas. De tal forma, la doctrina más calificada española ha afirmado que:

    La presentación telemática de declaraciones y documentos en general, son algunas de las actividades que han sufrido un mayor desarrollo, pero a la vista de muchos órganos administrativos en el área de recaudación, es una cuestión aun muy lejos de su realidad al no contar con la capacitación necesaria de su personal, o la renuencia de estos en muchos casos, a utilizar estas nuevas tecnologías. Existe un desconocimiento por parte del personal que labora en dichas dependencias en la aplicación y utilización de los medios electrónicos, por lo que seria necesario un adiestramiento calificado de los funcionarios que trabajan en estas oficinas o delegaciones, dado que el personal técnico especializado es en muchos casos mínimo.

    Tal y como podemos concluir de la cita anterior, a la hora de implementar tecnologías electrónicas, como lo es ejecutar las declaraciones por medio de páginas web, pueden ocurrir distintos contrariedades ya sea por el problemas en los sistemas de información o problemas propios del personal de las Administraciones Tributarias.

    Igualmente, la Asociación Venezolana de Derecho Tributario (A VDT) realizó la siguiente observación al SENIAT Retención IV A Providencia SNAT /2002/1455:

    se hace indispensable para restablecer la armonía entre la Administración Tributaria y los contribuyentes y propiciar las condiciones que faciliten la asimilación del régimen y la cooperación ciudadana que, además de resguardar los principios jurídicos de la tributación, el SENIAT proceda a dictar medidas destinadas a despenalizar temporalmente la conducta de incumplimiento del régimen de retención comentado, en atención a la situación general de muchos contribuyentes que se han visto en la imposibilidad material de cumplir el régimen de retención en la fuente del IVA, por causa de la gestión defectuosa de la Administración, por las imprecisiones de las Providencias, por falta de información confiable sobre los medios de cumplimiento y por la abundancia de impugnaciones judiciales contra los instrumentos dictados en esta materia por el SENIAT. En efecto, esta situación general ha dado lugar a una eximente por error de hecho o de derecho excusables, y en ciertos aspectos a una incertidumbre sustancial sobre la juridicidad de las obligaciones generadas por el régimen de las Providencias cuestionadas, que de no ser tratada con equidad e igualdad, daría lugar a un trato inequitativo y desigual entre los contribuyentes.

    Ahora bien, el problema en el presente caso fue la imposibilidad que tuvo nuestra representada en acceder al sistema de declaración en línea tanto del IVA como de las retenciones IV A por períodos de tiempo considerables, dando como resultado declaraciones extemporáneas, las cuales se encuentran sancionadas en nuestro ordenamiento jurídico.

    En vista de lo anterior, nuestra representada probará en este proceso litigioso que dichos ingresos en la Página Web del SENIAT para la presentación de las declaraciones sancionadas en la Resolución fueron producto de un problema técnico o tecnológico que mantenía el sistema operativo del SENIA T en las fechas descritas en el Capítulo anterior.

    (…)

    Incumplimiento temporal de la obligación.

    En esta alegación, expresa:

    (…)

    Es importante reiterar que el efecto principal de la causa extraña no imputable es la liberación del deber de realizar la obligación y de cualquier responsabilidad civil que lo mismo conlleve.

    Ahora bien, dicho efecto se puede sub dividir en:

    a) Incumplimiento definitivo o permanente.

    b) Incumplimiento temporal."

    En tal sentido, se puede observar que la imposibilidad de ejecutar la obligación sea temporal, en cuyo caso, mientras exista el obstáculo es de imposible ejecución; sin embargo la obligación debe ser cumplida una vez cesada la imposibilidad.

    Positivamente, nuestra representada realizó las acciones pertinentes a los fines de que al momento que pudiera acceder al sistema del SENIAT, es decir, cuando hubiese cesado el obstáculo, a través de la Página Web, realizara la declaración.

    En consecuencia, la Administración Tributaria no puede pretender culpar y sancionar a nuestra representada: por hechos que se encontraban fuera de su control, y así solicitamos que sea declarado.

    Eximente de Responsabilidad Penal Tributaria por caso fortuito y fuerza mayor.

    En esta alegación sobre la base de lo dispuesto en el articulo 85 (numeral 3), de la existencia de la circunstancia del caso fortuito y fuerza, plantea la eximente de la responsabilidad penal tributaria en ilícito tributario por el cual se le sanciona.

    b. De la Administración Tributaria.

    La representante judicial de la República, en su escrito del acto de informes, ratifica el contenido del acto recurrido. Al refutar las alegaciones expuestas por los apoderados judiciales de la contribuyente, lo hace en los siguientes términos:

    En relación con la imposibilidad de la contribuyente de poder tener acceso a la página Web del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en las fechas establecidas según el calendario para “Contribuyentes Especiales”, en los años 2004, 2005, 2006 y 2006, la representante judicial de la Republica, hace una amplia exposición sobre el caso fortuito y la fuerza y las circunstancias que deben ocurrir para operar como eximente de responsabilidad penal tributaria por ilícitos tributarios. Luego, agrega:

    Que “…cada vez que se alegue la circunstancia eximente analizada, ésta deberá ser probada satisfactoriamente por quien la alegue y las pruebas evidentemente deben constar en el expediente; en caso contrario, procederá la aplicación de la sanción que corresponda, según la infracción cometida, por lo que a juicio de esta Representación, el solo dicho del interesado no basta para demostrar la eximente de responsabilidad, pues se requiere que tal circunstancia esté debidamente comprobada…”

    Que “… la recurrente no puede alegar la negligencia de otro, ya que su actuación debe corresponderse a la conducta observada por un buen padre de familia y en atención a ello, debe tomar las previsiones necesarias, por lo que este tipo de circunstancias no son suficientes para eximir o atenuar su responsabilidad.”

    Que lo calificado por la contribuyente como “caso fortuito y fuerza mayor” bien podía ser vencido, todo ve que tuvo a su alcance los medios ara evitar el hecho antijurídico que la Administración tributaria le imputo como incumplimiento de un deber formal y no aportó pruebas suficientes para desvirtuar el acto administrativo objeto de impugnación para las retenciones de Impuesto al Valor Agregado a ser enteradas en la primera quincena de enero de 2004, enero de 2006 y abril de 2007 y segunda quincena de los períodos febrero de 2004; julio de 2004; agosto de 2004; diciembre de 2004; abril de 2005; octubre de 2005; noviembre de 2005; enero de 2006; diciembre de 2006; junio de 2007 y julio 2007…”

    Al argumentar contra las pruebas presentadas por los apoderados judiciales de la contribuyente, la representante judicial de la República, expone:

    Que las pruebas testimonial y de informes civiles promovidas por la contribuyente, fueron declaradas desiertas por el Tribunal.

    IV

    DE LAS PRUEBAS

    Durante el lapso probatorio los apoderados judiciales de la contribuyente promovieron las siguientes pruebas: (i) testimonial del ciudadano Aref Tahan Monte de Oca, (ii) informes civiles de los bancos: Mercantil, C.A, City Bank, N.A, sucursal Venezuela, Venezuela, C.A, sobre cheques de gerencias que fueron elaborados por esas entidades, para pagar impuesto al valor agregado; (iii) documentales.

    I

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Del contenido del acto recurrido; de las alegaciones en su contra, expuestas por los apoderados judiciales de la contribuyente, en el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto; y de las consideraciones, observaciones y alegaciones expuestas por la representante judicial de la República, su escrito del acto de informes, el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de la Resolución distinguida con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1288/1585 de fecha 17 de julio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual, al declarar parcialmente el Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios distinguida con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/20081/043 de fecha 21 de agosto de 2008, confirma:

    1. Las multas impuestas por presentar, en forma extemporánea, las declaraciones informativas de las compras y retenciones practicadas en materia de impuesto al valor agregado, en los siguientes períodos de imposición:

    Año 2004: primera quincena de enero, segunda quincena de febrero, segunda quincena de julio, segunda quincena de agosto y segunda quincena de diciembre, por los montos de Bs.1.725,74, Bs. 1.741,96, Bs.7.134,82, Bs.3.826,72, y Bs. 1.239,45, respectivamente.

    Año 2005: Segunda quincena abril, segunda quincena octubre y segunda quincena noviembre, por los montos de Bs. 470.65, Bs. 1.120,58 y Bs.2.071,37.

    Año 2006: Primera y segunda quincena de enero y segunda quincena de diciembre, por los montos de Bs. 3.162,10, Bs. 3.335,98 y Bs. 13.402,74

    Año 2007: Primera quincena abril, segunda quincena junio y segunda quincena julio, por los montos de Bs. 3.202,30, 5.260,30 y Bs. 777,17

    2. Determina intereses moratorios por presentar, en forma extemporánea, las declaraciones informativas de las compras y retenciones practicadas en materia de impuesto al valor agregado, en los períodos de imposición:

    Año 2004: primera quincena de enero, segunda quincena de febrero, segunda quincena de julio, segunda quincena de agosto y segunda quincena de diciembre, por los montos de Bs. 1.266,19, Bs. 1.527,44, Bs. 6.385,64, Bs.3.308,91 y Bs. 1.038,42, respectivamente.

    Año 2005: Segunda quincena de abril, segunda quincena de octubre y segunda quincena de noviembre, por los montos de Bs. 481,92, Bs.1.056,24 y Bs.1805,02.

    Año 2006: Primera y segunda quincena enero y segunda quincena diciembre, por los montos de Bs. 3.374,96, 3.530,47 y Bs. 15.215,94

    Año 2007: Primera quincena abril, segunda quincena junio y segunda quincena julio, por los montos de Bs. 3.978,47, 67438,05 y 1.040,46

    Así delimitada la litis, el Tribunal pasa a decidir y, al respecto, observa:

    Punto previo:

    Atendiendo a la necesidad de facilitar la comprensión del fallo, este Tribunal estima pertinente tratar, con carácter previo, la valoración de las probanzas producidas en la presente causa; ello, sin perjuicio de lo que resulte del estudio que deba hacerse de otras pruebas para dar solución al asunto que se ha sometido a la consideración de este Tribunal. En este sentido, se observa:

    La representación judicial de la contribuyente promovió durante el lapso probatorio promovió:

    1. Prueba testimonial del ciudadano Aref Tahan Monte de Oca, a quien identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.11.044.311.

    Esta prueba no fue evacuada, por lo tanto, el Tribunal la declaró desierta. La misma no será apreciada ni valorada en este proceso. Así se declara.

    2. Prueba documental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, consistente en:

    2.1. Copias simples de los siguientes documentos:

    a. Planilla No. 0490005272, Forma 99035, para el pago de la primera quincena de enero de 2004, presentada en fecha 23 de enero de 2004 ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)..

    b. Planilla No. 0490022751, Forma 99035, para el pago de la segunda quincena de febrero de 2004, presentada en fecha 5 de marzo de 2004 ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)..

    c. Planilla No. 0490092437, Forma 99035, para el pago de la segunda quincena de julio de 2004, presentada en fecha 10 de agosto de 2004 ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

    d. Planilla No. 0490103374, Forma 99035, para el pago de la segunda quincena de agosto de 2004, presentada en fecha 7 de septiembre de 2004 ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    e. Planilla No. 0590004221, Forma 99035, para el pago de la segunda quincena de diciembre de 2004, presentada en fecha 5 de enero de 2005 ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

    f.. Planilla No.0590056940, Forma 99035,• para el pago de la segunda quincena de abril de 2005, presentada en fecha 4 de mayo de 2005 ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) .

    g. Planilla No. 0590151778, Forma 99035, para el pago de la segunda quincena de octubre de 2005, presentada en fecha 3 de noviembre de 2005 ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    h. Planilla No. 0590172391, Forma 99035, para el pago de la segunda quincena de noviembre de 2005, presentada en fecha 8 de diciembre de 2005 ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) .

    i. Planilla No. 0690016325, Forma 99035, para el pago de la primera quincena de enero de 2006, presentada en fecha 24 de enero de 2006 ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    j. Planilla No. 0690025681, Forma 99035, para el pago de la segunda quincena de enero de 2006, presentada en fecha 13 de febrero de 2006 ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    k Planilla No. 07900008967, Forma 99035, para el pago de la segunda quincena de diciembre de 2006, presentada en fecha 9 de enero de 2007 ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

    l. Planilla No. 0790084112, Forma 99035, para el pago de la primera quincena de abril de 2007, presentada en fecha 23 de abril de 2007 ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

    m. Planilla No. 0790150860, Forma 99035, para el pago de la segunda quincena de junio de 2007, presentada en fecha 17 de julio de 2007 ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

    Estas copias no fueron impugnadas por la representación judicial de la República, razón por la cual el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento, las considera como fidedignas de sus originales y; por aplicación de los artículos 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, las aprecia con valor suficiente para probar que en las fechas mencionadas en cada una de ellas la contribuyente presentó las declaraciones informativas de las compras y enteró el impuesto retenido en cada uno de los períodos de imposición a que ellas están referidas, sin que ello signifique pronunciamiento sobre la temporaneidad o extemporaneidad de dichas declaraciones y enterramiento de las retenciones, lo cual hará el Tribunal en el momento de pronunciarse sobre el fondo de la controversia. Así se declara.

    2.2 Copia simple de los escritos elaborados por la contribuyente, presentados ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 2 de agosto de 2006 y 08 de diciembre de 2006, signados bajo los números 014764 y 021430, respectivamente, mediante los cuales deja constancia, según lo indica, de los fallos del sistema de declaración de retención vía electrónica, no imputables a la contribuyente.

    Advierte el Tribunal que estas copias están referidas a las declaraciones informativas de compras y retenciones de los periodos de imposición segunda quincena de julio de 2006 y segunda quincena de noviembre de 2006, en los cuales, en el contenido del acto recurrido no aparecen como períodos de imposición respecto a los cuales la contribuyente haya resultada sancionada; razón por la cual las considera sin incidencia en este proceso. Así se declara.

    Asimismo, a los fines de probar que realizó las diligencias necesaria para cumplir con la obligación presentar las declaraciones informativas y retenciones del impuesto al valor agregado, en forma temporánea, la contribuyente promovió prueba de informes civiles dirigida: a los Bancos: Mercantil, C.A, City Bank, N.A, sucursal Venezuela, Venezuela, C.A, sobre cheques de gerencias que fueron elaborados por esas entidades, para pagar impuesto al valor agregado

    Ahora bien, visto que los entes antes mencionados no remitieron a este Tribunal la información que les fue requerida, el Tribunal no les otorga eficacia probatoria a los informes civiles promovidos sin perjuicio del análisis que corresponda hacer más adelante a los documentos sobre los cuales se requiere la información. Así se declara.

    Del fondo de la controversia.

    De la multa impuesta por presentar, en forma extemporánea, la declaración informativa de las compras y retenciones en materia de Impuesto al Valor Agregado del período de imposición primera quincena de enero 2004.

    El planteamiento efectuado por la contribuyente al impugnar esta multa, el Tribunal se permite resumirlo de la siguiente manera:

    Como causa que le impidió cumplir con la obligación de presentar, la declaración informativa de las compras y retenciones de este período, en forma temporánea, la contribuyente, señala:

    Que en la P.C. 2003 se contemplaba que el agente de retención (contribuyente especial) debía presentar su declaración informativa de las compras y retenciones practicadas durante el período correspondiente a través de la dirección electrónica http:/www.SENIAT.gov.ve. Luego de presentada la declaración, el agente de retención podía o efectuar el pago electrónicamente o imprimir electrónicamente la planilla generada por el sistema y presentarla ante las taquillas de contribuyentes especiales designadas a los fines de pagar el monto correspondiente en cheque o efectivo.

    Destaca que para hacer la declaración y enterar era indispensable que el agente de retención tuviera la posibilidad de acceder a la Página Web mencionada anteriormente, de lo contrario sería imposible realizar la declaración y enterar correctamente.

    Que en fecha 29 de diciembre fue publicada en Gaceta Oficial No. 37.847, la P.A.N.. 2387 de fecha 11 de diciembre de 2003, emanada del SENIAT (P.C. 2004), en la cual se establece la fecha para enterar los montos retenidos en materia de IVA e Impuesto sobre la Renta (ISLR), en el transcurso del año 2004.

    Ahora bien, teniendo en cuenta los hechos expuestos, el Tribunal encuentra que en relación con esa obligación la contribuyente debía hacer la declaración correspondiente el día 20 de enero de 2004.

    Plantea la contribuyente que por motivos técnicos no pudo acceder a la Página Web designada, los días martes 20, miércoles 21 y jueves 22 de mayo de 2004. En dichas fechas el SENIAT presentaba problemas en el servidor, pudiendo la contribuyente elaborar su planilla y enterar los montos correspondientes a la primera quincena del mes de enero de 2004, en fecha viernes 23 de mayo de 2004.

    Como prueba de la veracidad de esta afirmación la contribuyente hace valer copia de la comunicación de fecha 07 de mayo de 2004, emanada del Superintendente Nacional Tributario, en la cual, notifica a los contribuyentes “…sus disculpas por las fallas presentadas en el sistema de declaración en línea Portal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    Igualmente, quiere hacer de su conocimiento que las consecuencias (multas) no serán aplicadas a aquellos contribuyentes que debieron hacer la declaración informativa de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), durante los días que el servidor presentó falla…

    Esta comunicación aparece incorporada, como folio 60, en la copia certificada que del expediente administrado fue aportado al proceso por la representante judicial de la República Servicio, a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

    Advierte el Tribunal que en el folio noventa y cuatro (94) del expediente judicial (Asunto AP41-U-2009-520), aparece copia simple de la Planilla de Pago – Para enterar Retenciones de IVA - Efectuadas por Agentes de Retenciones - formulario No. 04900000572, correspondiente al periodo de imposición primera quincena de enero de 2004, con la cual la contribuyente enteró, en el Banco Industrial de Venezuela - Taquilla SENIAT – Plaza Venezuela, la cantidad de Bs. 669.586.459,99, en fecha 23 de enero de 2004.

    Luego, aprecia el Tribunal que el señalamiento efectuado por la contribuyente de haber enterado las retenciones de la primera quincena de enero 2004 el día 23 de mayo de 2004, se corresponde con un error en el señalamiento de dicha fecha, siendo la fecha cierta de haber enterado, según la prueba aportada, el día 23 de enero de 2004. Así se declara.

    Ahora bien, de la revisión y apreciación de las pruebas aportadas por la contribuyente, el Tribunal no encuentran ninguna indicadora que para el 20 de enero de 2004, cuando la contribuyente debía cumplir con declarar y enterar las retenciones de impuesto al valor agregado, la página Web del Portal SENIAT presentaba impedimentos que no permitieron tener acceso a la misma; al igual que en los días 21 y 22 de enero de 2004.

    En consecuencia, siendo este el hecho a ser probado por la contribuyente, el Tribunal observa, conforme a lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, que las partes en juicio tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. En este caso, correspondía a la contribuyente, de conformidad con las reglas generales regidoras de la carga de la prueba, promover las conducentes a esa demostración. En razón de lo anterior, este Tribunal, en aplicación del principio de presunción de veracidad de los actos administrativos, conjuntamente con los principios de presunción de legalidad y legitimidad, consecuencia del principio de eficacia de los actos administrativos, aprecia como v.l.s. en los motivos del acto impugnado, como es el hecho que la declaración informativa de las compras y de las retenciones de impuesto al valor agregado correspondiente a la primera quincena de enero de 2004, fue presentada y enteradas en forma extemporánea.

    Entonces, ante la ausencia de una actividad probatoria de la contribuyente, suficiente para llevar a la convicción del Tribunal que la página web del Portal SENIAT presentó impedimentos los días 20, 21 y 22 de enero que le impidieron declarar y enterar, temporáneamente, la cantidad de Bs. 669.586.459,99, por concepto de impuesto retenido en la primera quincena del mes de enero de 2004, este Tribunal considera procedente la multa impuesta por la cantidad de Bs. 1.725,74. Así se declara.

    De las multas impuestas por presentar, en forma extemporánea, las declaraciones informativas de las compras y retenciones de Impuesto al Valor Agregado, correspondientes a la segunda quincena de los meses febrero, julio, agosto y diciembre del año 2004.

    Para justificar la razón por la cual presentó las declaraciones informativas de las compras y retenciones de Impuesto al Valor Agregado, en forma extemporánea, de los periodos de imposición segunda quincena de los meses febrero, julio, agosto y diciembre de 2004, la contribuyente señala la misma causa de existencia de impedimentos que no permitieron tener acceso al página web del portal del SENIAT, los días 2, 3 y 4 de marzo 2004, en lo que respecta a la obligación de declarar y enterar el impuesto retenido en la segunda quincena de febrero; los días 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 de agosto de 2004, en cuanto a la obligación de declarar y enterar el impuesto retenido en la segunda quincena de julio de 2004; los días 2, 3, 4, 5 y 6, a fin d cumplir con la obligación de declarar y enterar el impuesto retenido en la segunda quincena de agosto de 2004; el día 04, a fin de cumplir con la obligación de declarar y enterar el impuesto retenido en la segunda quincena de diciembre de 2004.

    Ahora bien, igual que en el caso de la extemporaneidad de la declaración informativa de compras y retenciones del periodo primera quincena de enero de 2004, el Tribunal estima que en el caso de las declaraciones informativas de compras y retenciones, correspondientes a los periodos de imposición segunda quincena de los meses febrero, julio, agosto y diciembre de 2004, la contribuyente, de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, tenía la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, es decir, probar que el portal web de la página del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para los días 2, 3 y 4 de marzo 2004; 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 de agosto de 2004; 2, 3, 4, 5 y 6 de septiembre de 2004 y el día 04 de enero de 2005, presentó impedimentos que no permitieron a la contribuyente cumplir con la obligación de hacer las declaraciones informativas de compras y retenciones de impuesto al valor agregado, en forma temporánea, correspondientes a la segunda quincena de los meses febrero, julio, agosto y diciembre de 2004.

    En este caso, correspondía a la contribuyente, de conformidad con las reglas generales que rigen la carga de la prueba, promover las conducentes a esa demostración. En razón de lo anterior, este Tribunal en aplicación del principio de presunción de veracidad de los actos administrativos, conjuntamente con los principios de presunción de legalidad y legitimidad, consecuencia del principio de eficacia de los actos administrativos, aprecia como v.l.s. en los motivos del acto impugnado, como es el hecho que las declaraciones informativas de compras y retenciones de impuesto al valor agregado, correspondientes a los períodos de imposición segunda quincena de los meses febrero, julio, agosto y diciembre del año 2004, por las cantidades de Bs. 860.527,40, Bs. 1.320.074,58, Bs.1.421.353,28 y Bs.1.855.426.36,0, respectivamente, fueron efectuadas en forma extemporánea, razón por la cual las multas impuestas y confirmadas, por los montos de Bs. 1.741,96, Bs. 7.134,82, Bs. 3.826,72 y Bs. 1.239,45, respectivamente, lucen procedentes. Así se declara.

    Multas impuestas por presentar las declaraciones informativas de compras y retenciones de impuesto al valor retenido, en forma extemporánea, correspondientes a la segunda quincena de los meses abril, octubre y noviembre del año 2005.

    Para justificar la razón por la cual presentó las declaraciones informativas de las compras y retenciones de Impuesto al Valor Agregado, correspondientes a los periodos de imposición segunda quincena de los meses abril, octubre y noviembre de 2006, en formas extemporáneas, la contribuyente señala la misma causa de existencia de impedimentos que no permitieron tener acceso al página web del portal del SENIAT, el día 3 de mayo de 2005, en lo que respecta a la obligación de presentar la declaración informativa de compras y retenciones del Impuesto al Valor Agregado, correspondientes al período de imposición segunda quincena de abril 2005; el día 2 de noviembre, en lo que respecta a la obligación de declarar las compras y retenciones de impuesto, correspondiente la segunda quincena de octubre de 2005; los días 5, 6 y 7 de diciembre de 2005, en lo que respecta a la obligación de presentar la declaración informativa de compras y retenciones del impuesto al Valor Agregado retenido en la segunda quincena de noviembre 2005.

    Ahora bien, igual que en el caso de la extemporaneidad de la declaración informativa de compras y retenciones del periodo primera quincena de enero de 2004, el Tribunal estima que en el caso de las declaraciones informativas de compras y retenciones, correspondientes a los periodos de imposición segunda quincena de los meses abril, octubre y noviembre de 2005, la contribuyente, de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, tenía la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, es decir, probar que el portal web de la página del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para los días 2 de mayo 2005, 2 de noviembre de 2005 y los días 5, 6 y 7 de diciembre de 2005, presentó impedimentos que impidieron a la contribuyente cumplir con la obligación de hacer las declaraciones informativas de compras y retenciones de impuesto al valor agregado, correspondientes a la segunda quincena de los meses abril, octubre y noviembre de 2005, en forma temporánea.

    En este caso, correspondía a la contribuyente, de conformidad con las reglas generales que rigen la carga de la prueba, promover las conducentes a esa demostración. En razón de lo anterior, este Tribunal en aplicación del principio de presunción de veracidad de los actos administrativos, conjuntamente con los principios de presunción de legalidad y legitimidad, consecuencia del principio de eficacia de los actos administrativos, aprecia como v.l.s. en los motivos del acto impugnado, como es el hecho que las declaraciones informativas de compras y retenciones de impuesto al valor agregado, correspondientes a los períodos de imposición segunda quincena de los meses abril, octubre y noviembre de 2005, por las cantidades de Bs. 838.611,15, Bs. 1.996.669,82 y Bs.1.217.964,27, respectivamente, fueron efectuadas en forma extemporánea, razón por la cual las multas impuestas y confirmadas, por los montos de Bs. 470.65, Bs. 1.120,58 y Bs.2.071,37, se consideran procedentes. Así se declara.

    Multas impuestas por presentar, en forma extemporánea, las declaraciones informativas de compras y retenciones de impuesto al valor agregado de los períodos de imposición primera y segunda quincena del mes de enero y segunda quincena de diciembre de 2006.

    Para justificar la razón por la cual presentó las declaraciones informativas de las compras y retenciones de Impuesto al Valor Agregado, correspondientes a los periodos de imposición primera y segunda quincena de enero 2006 y segunda quincena de diciembre 2006, en forma extemporánea, la contribuyente señala la misma causa de existencia de impedimentos que no permitieron tener acceso al página web del portal del SENIAT: Específicamente, señala:

    Consecuentemente, para el año 2006 se publicó en la Gaceta Oficial No. 38.331 de fecha 8 de diciembre de 2005 la P.A.N.. 0985 emanada del SENIAT de fecha 30 de noviembre de 2005 (en lo sucesivo P.C. 2006). Dicha Providencia dispuso las fechas en las cuales los agentes de retención debían proceder a declarar las compras y retenciones efectuadas para el año 2006.

    En tal sentido, para la primera quincena de enero de dicho año, nuestra representada debía presentar su declaración de forma electrónica el día martes 17 de enero de 2006. Nestlé procedió a realizar la declaración vía electrónica en la fecha antes mencionada, encontrándose imposibilitado de ingresar al sistema del SENIAT a través de la Página Web.

    Ahora bien, nuestra representada procedió a realizar la declaración los días miércoles 18, jueves 19, viernes 20, sábado 21, domingo 22 y lunes 23, sin éxito por que proseguían los problemas con el sistema del Portal de la Página Web, efectuando finalmente la declaración el día martes 24 de febrero de 2006.

    Para la segunda quincena del mes de enero de 2006, la P.C. 2006, establecía que nuestra representada debía realizar la declaración el día miércoles 8 de febrero de 2006. Nuevamente por problemas técnicos del sistema de información del SENIAT, Nestlé no pudo acceder a la Página Web los días miércoles 8, jueves 9, viernes 10, sábado 11 y domingo 12 realizando finalmente la declaración de dicha quincena el día lunes l3 de diciembre de 2006.

    En fecha 27 de diciembre de 2006 fue publicada en Gaceta Oficial No. 38.592 la P.A. 0778 de fecha 12 de diciembre de 2006 (en lo sucesivo P.C. 2007), mediante la cual se establece el calendario para la presentación de la declaración y pago de las retenciones al IVA efectuadas por los agentes de retención para el año 2007.

    En dicha P.C. 2007 se estableció que la fecha correspondiente para enterar la segunda quincena del mes de diciembre era el día martes 2 de enero de 2007. Dicho día, nuestra representada no logró ingresar al sistema del SENIAT, ya que como mencionamos anteriormente existían fallas en el servidor de la Página Web del SENIAT. Dichos problemas continuaron los días miércoles 3, jueves 4, viernes 5, sábado 6, domingo 7, lunes 8, pudiendo Nestlé realizar la declaración el día martes 9 de diciembre de 2007.”

    Ahora bien, igual que en el caso de la extemporaneidad de la declaración informativa de compras y retenciones del periodo primera quincena de enero de 2004, el Tribunal estima que en el caso de las declaraciones informativas de compras y retenciones, correspondientes a los periodos de imposición primera y segunda quincena del mes de enero de 2006 y segunda quincena del mes de diciembre de 2006, la contribuyente, de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, tenía la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, es decir, probar que el portal web de la página del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para los días 17 de enero de 2006, 08 de febrero de 2006 y 02 de enero de 2007, presentó impedimentos que no permitieron a contribuyente cumplir con la obligación de hacer las declaraciones informativas de compras y retenciones de impuesto al valor agregado, correspondientes a primera y segunda quincena del mes de enero de 2006 y de la segunda quincena del mes de diciembre de 2006, en forma temporánea.

    En este caso, correspondía a la contribuyente, de conformidad con las reglas generales que rigen la carga de la prueba, promover las conducentes a esa demostración. En razón de lo anterior, este Tribunal en aplicación del principio de presunción de veracidad de los actos administrativos, conjuntamente con los principios de presunción de legalidad y legitimidad, consecuencia del principio de eficacia de los actos administrativos, aprecia como v.l.s. en los motivos del acto impugnado, como es el hecho que las declaraciones informativas de compras y retenciones de impuesto al valor agregado, correspondientes a los períodos de imposición primera y segunda quincena del mes de enero de 2006 y segunda quincena del mes de diciembre de 2006, fueron efectuadas en forma extemporánea, razón por la cual las multas impuestas y confirmadas, por los montos Bs. 3.162,10, Bs. 3.335, 98 y Bs. 13.402,74, respectivamente, resultan procedentes. Así se declara.

    De las multas impuestas por presentar, en forma extemporánea las declaraciones informativas de compras y retenciones de impuesto al valor retenido de los periodos de imposición primera quincena de abril 2007, segunda quincena de junio 2007 y segunda quincena de julio 2007.

    Para justificar la razón por la cual presentó las declaraciones informativas de las compras y retenciones de Impuesto al Valor Agregado, correspondientes a los periodos de imposición primera quincena de abril 2007, segunda quincena de junio 2007 y segunda quincena de julio 2007, en forma extemporánea, la contribuyente señala la misma causa de existencia de impedimentos que no permitieron tener acceso al página web del portal del SENIAT: Específicamente, señala

    (…)

    La P.C. 2007 establecía que la declaración correspondiente a la primera quincena del mes de abril debía realizarla nuestra representada el día miércoles 18 de abril de 2007. Los días miércoles 18, jueves 19, viernes 20, sábado 21, domingo 22, Nestlé no pudo realizar la declaración por problemas en el ingreso a a Página Web; realizando la declaración el día lunes 23 de abril de 2007.

    Para la segunda quincena correspondiente al mes de junio, la P.C. 2007 establecía que la fecha para realizar la declaración de nuestra representada era el día martes 10 de julio. En las fechas martes 10, miercoles11, jueves 12, viernes 13, sábado 14, domingo 15 y lunes 16 de julio nuestra representada se encontró impedida de realizar la declaración por problemas técnicos en la Página Web, realizando la declaración el día martes 17 de julio de 2007.

    Ahora bien, la P.C. 2007 establecía que para la segunda quincena del mes de julio de 2007, nuestra representada debía realizar la declaración el día miércoles 8 de agosto de 2007. Ese día, a pesar de varios intentos, nuestra representada no pudo realizar la declaración por problemas técnicos de la Página Web, realizando la declaración el día jueves 9 de agosto de 2009.

    (…)

    Ahora bien, igual que en el caso de la extemporaneidad de la declaración informativa de compras y retenciones del periodo primera quincena de enero de 2004, el Tribunal estima que en el caso de las declaraciones informativas de compras y retenciones, correspondientes a los periodos de imposición primera quincena abril, segunda quincena junio y segunda quincena julio de 2007, la contribuyente, de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, tenía la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, es decir, probar que el portal web de la página del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para los días 18 de abril de 2007, 10 de julio de 2007 y 08 de agosto de 2007, presentó impedimentos que no permitieron a la contribuyente cumplir con la obligación de hacer las declaraciones informativas de compras y retenciones de impuesto al valor agregado, correspondientes a primera quincena de abril 2007, segunda quincena del mes de junio 2007 y segunda quincena del mes de julio de 2007, en forma temporánea.

    En este caso, correspondía a la contribuyente, de conformidad con las reglas generales que rigen la carga de la prueba, promover las conducentes a esa demostración. En razón de lo anterior, este Tribunal en aplicación del principio de presunción de veracidad de los actos administrativos, conjuntamente con los principios de presunción de legalidad y legitimidad, consecuencia del principio de eficacia de los actos administrativos, aprecia como v.l.s. en los motivos del acto impugnado, como es el hecho que las declaraciones informativas de compras y retenciones de impuesto al valor agregado, correspondientes a los períodos de imposición primera abril de 2007, segunda quincena de junio de 2007 y segunda quincena de julio 2007, por las cantidades de Bs. 1.443.219.357,95, Bs. 1.699.189.721,35 y Bs. 1.755.453,00, fueron efectuadas en forma extemporánea, razón por la cual las multas impuestas y confirmadas, por los montos de Bs. 3.202,30, 5.260,30 y Bs. 777,17, respectivamente, se consideran procedentes. Así se declara.

    De la causa eximente de responsabilidad penal tributaria por causa fortuito y fuerza mayor.

    Con fundamento en los artículo 1.272 de Código Civil y 85 (numeral 3) del Código Orgánico Tributario de 2001, la representación judicial de la contribuyente ha planteado la eximente de responsabilidad penal tributaria por los ilícitos tributarios por cuya ocurrencia se le imponen las multas.

    La eximente alegada se corresponde con el caso fortuito y la fuerza mayor, lo cual, en caso de ocurrencia, exime al infractor de la sanción impuesta.

    El Tribunal considera que la procedencia de estas circunstancias (caso fortuito y fuerza mayor), como eximentes de la responsabilidad penal tributaria requiere de la ocurrencia del hecho que así lo deje en evidencia.

    En el caso de las multas impuestas, objeto de impugnación, el Tribunal, en esta sentencia, que la contribuyente no ha probado la ocurrencia del impedimento que en un momento determinado no le permitió presentar, temporáneamente, las declaraciones informativas de compras y retenciones de impuesto al valor agregado en cada uno de los períodos de imposición, antes reseñados, respecto a los cuales se imponen las multas.

    Por la misma razón, el Tribunal encuentra improcedente la eximente de responsabilidad penal tributaria por ilícitos tributarios, pretendida por la contribuyente con fundamento en la circunstancia de ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor que le impidió cumplir temporáneamente con la obligación de presentar las declaraciones informativas de compras y retenciones de impuesto al valor agregado en los períodos de imposición: primera quincena de enero, segunda quincena de febrero, segunda quincena de julio, segunda quincena de agosto y segunda quincena de diciembre de 2004; segunda quincena de abril, segunda quincena de octubre y segunda quincena de noviembre de 2005; primera y segunda quincena de enero y segunda quincena de diciembre de 2006 y primera quincena de abril, segunda quincena de junio y segunda quincena de julio de 2007. Así se declara.

    De los intereses moratorios.

    No encuentra el Tribunal alegación alguna en el escrito contentivo de escrito recursivo con la cual la representación judicial de la contribuyente haya impugnado los intereses moratorios determinados en el acto recurrido. En consecuencia, encontrándolos apegado a la legalidad, los considera procedentes. Así se declara.

    IV

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos A.T.P., M.V.T., X.E.E., L.M.R., R.C.L., M.C.V.G., y O.C.A., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad números 1.733.805, 6.487.825, 10534.928, 16.524.720, 14.143.825, 16.929,249, y 16,247,156, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado con los números No. 4.987, 35.060, 48460, 112.887, 133.177, 133.176 y 140.768, también respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la empresa Nestlé Venezuela, S.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de diciembre de 1957, bajo el No. 23,Tomo 22-A, con Registro de Información Fiscal J-00012926-6, contra la Resolución distinguida con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1288/1585 de fecha 17 de julio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),.

    En consecuencia, se declara:

Primero

Valida y con efectos la Resolución distinguida con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1288/1585 de fecha 17 de julio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo que respecta a las multas impuestas por presentar, en forma extemporánea, las declaraciones informativas de las compras y retenciones practicadas en materia de impuesto al valor agregado, en los períodos de imposición:

Año 2004: primera quincena de enero, segunda quincena de febrero, segunda quincena de julio, segunda quincena de agosto y segunda quincena de diciembre, por los montos de Bs.1.725,74 (actualmente Bs. F 172,57), Bs. 1.741,96 (actualmente Bs. F 174,20), Bs.7.134,82 (actualmente Bs. F. 713,48) , Bs.3.826,72 (actualmente Bs. F 382,67), y Bs. 1.239,45 (actualmente Bs. F 123,95), respectivamente.

Año 2005: Segunda quincena abril, segunda quincena octubre y segunda quincena noviembre, por los montos de Bs. 470.65 (actualmente Bs. F 4,70), Bs. 1.120,58 (actualmente Bs. F 112,05) y Bs. 2.071,37 (actualmente Bs. F 207,13) .

Año 2006: Primera y segunda quincena de enero y segunda quincena de diciembre, por los montos de Bs. 3.162,10, Bs. 3.335,98 y Bs. 13.402,74

Año 2007: Primera quincena abril, segunda quincena junio y segunda quincena julio, por los montos de Bs. 3.202,30 (actualmente Bs. F 320,23), 5.260,30 (actualmente Bs. F 526,03) y Bs. 777,17 (actualmente Bs. F 7,77)

Segunda

Válida y con efectos la Resolución distinguida con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1288/1585 de fecha 17 de julio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo que respecta a los intereses moratorios que se determinan por presentar, en forma extemporánea, las declaraciones informativas de compras y retenciones de impuesto al valor agregado, en los períodos siguientes períodos de imposición:

Año 2004: primera quincena de enero, segunda quincena de febrero, segunda quincena de julio, segunda quincena de agosto y segunda quincena de diciembre de 2004, por los montos de Bs. 1.266,19 (actualmente Bs. F 126,61), Bs. 1.527,44 (actualmente Bs. F 152,74), Bs. 6.385,64 (actualmente Bs. F 638,56), Bs. 3.308,91 (actualmente Bs. F 330,89) y Bs. 1.038,42 (actualmente Bs. F 103,84), respectivamente.

Año 2005: segunda quincena de abril, segunda quincena de octubre y segunda quincena de noviembre de 2005, por los montos de Bs. 481,92 (actualmente Bs. F 4,82 ), Bs.1.056,24 (actualmente Bs. F 105,62) y Bs.1.805,02 (actualmente Bs. F 180,50).

Año 2006: primera y segunda quincena enero y segunda quincena diciembre, por los montos de Bs. 3.374,96 (actualmente Bs. F 337,49), 3.530,47 (actualmente Bs. F 353,04 ) y Bs. 15.215,94 (actualmente Bs. F 1.521,59 )

Año 2007: primera quincena abril, segunda quincena junio y segunda quincena julio, por los montos de Bs. 3.978,47 (actualmente Bs. F 397,84), 67.438,05 (actualmente Bs. F 6.743,80 ) y 1.040,46 (actualmente Bs. F 104,04)

Contra esta sentencia procede interponer recurso de apelación en virtud de la cuantía de la causa controvertida.

Atendiendo a la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario, el Tribunal fija un lapso de cinco (5) días continuos, después de la notificación de esta sentencia, para el cumplimiento voluntario de la misma, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 287 del mencionado Código, cuyo contenido se transcribe:

Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Publíquese, regístrese y notifíquese

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribual Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) del mes de julio de 2015. Años 206º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Titular.

R.C.J..

La Secretaria

Katiuska Urbáez

En la fecha ut supra se dictó la anterior sentencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.)

La Secretaria

Katiuska Urbáez

Asunto: AP41-U-2009-000520

RCJ

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