Decisión nº 07 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoReconocimient De Documento En Su Contenido Y Firma

SENTENCIA Nº07

Solicitud Nº 2010-505

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Siete (07) de Febrero de dos mil Once (2.011).

200° y 151°

CAPITULO PRIMERO

LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:

Aparece como solicitante el ciudadano: N.A.R.Z., venezolano, casado, comerciante, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.123.617, domiciliado en el Municipio Jáuregui, Estado Táchira, aquí de transito e igualmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: J.G.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.425.-------------

REQUERIDA:

Aparece como requerida, la ciudadana: N.A.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8. 080.919, domiciliado en el Municipio Rivas D.d.E.M., en su carácter de Optante Vendedor de un vehiculo usado que presenta las siguientes características: CLASE: Camión; TIPO: Estacas; USO: Carga; MARCA: Ford; MODELO: F-350; AÑO: 75; COLOR: Negro y Azul; PLACA: 017ABD; SERIAL DEL MOTOR: V-8; SERIAL DE CARROCERIA: AJF37R59272, según Documento otorgado por vía Privada de fecha, Ocho (08) de Septiembre de Dos mil Diez (2010), objeto de la presente solicitud.------------------------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha cinco (05) de Octubre del año dos mil diez (2010), el ciudadano: N.A.R.Z., presentó en Diez (10) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de el ciudadano: N.A.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8. 080.919, domiciliado en el Municipio Rivas D.d.E.M., en su carácter de Optante Vendedor de un vehiculo usado que presenta las siguientes características: CLASE: Camión; TIPO: Estacas; USO: Carga; MARCA: Ford; MODELO: F-350; AÑO: 75; COLOR: Negro y Azul; PLACA: 017ABD; SERIAL DEL MOTOR: V-8; SERIAL DE CARROCERIA: AJF37R59272, según Documento otorgado por vía Privada de fecha, Ocho (08) de Septiembre de Dos mil Diez (2010), objeto de la presente solicitud, para que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA, extendida sobre dos Documentos otorgados por vía Privada de fecha, Ocho (08) de Septiembre de Dos mil Diez (2010).---

En fecha cinco (05) de Octubre de dos mil diez (2.010), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación a el Ciudadano: N.A.R.L., en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié.- Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, presentándose el día veintiséis (26) del presente mes y año, reconociendo el contenido de el documento que se le leyó y exhibió la secretaria de éste Juzgado, manifestando que la firma que aparece al pie del documento, es su firma, pues es la firma que utiliza en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelve.-------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------

Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------

En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, el requerido Reconoció el contenido del documento que se le leyó e exhibió por la secretaria de éste Juzgado y la firma que aparece al pie del documento, pues es la firma que utiliza en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelve. -----------

CAPITULO CUARTO.

DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, Optante Vendedor de un vehiculo usado que presenta las siguientes características: CLASE: Camión; TIPO: Estacas; USO: Carga; MARCA: Ford; MODELO: F-350; AÑO: 75; COLOR: Negro y Azul; PLACA: 017ABD; SERIAL DEL MOTOR: V-8; SERIAL DE CARROCERIA: AJF37R59272, según Documento otorgado por vía Privada de fecha, Ocho (08) de Septiembre de Dos mil Diez (2010). SEGUNDO: Se le da FUERZA EJECUTIVA a el referido documento privado, relacionado con DOCUMENTO DE OPCIÓN DE VENTA DE VEHICULO, descrito anteriormente; ténganse como Reconocido.-------------------------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año Dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------

JUEZ TITULAR,

Abg. J.D.R.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly C. S.D.

En esta misma fecha, siendo las Diez y cinco minutos de la mañana (10:05 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.

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