Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento de Miranda, de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento
PonenteHelio Antonio Requena
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala de Juicio

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 26 de junio de 2008

198º y 148º

Por recibida la presente solicitud de autorización de viaje al exterior, interpuesta por el ciudadano N.D.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 12.729.478, en interés de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA), désele entrada y anótese en los libros correspondientes.

Ahora bien la presente asunto versa sobre petición de autorización judicial para viajar a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, que tiene proyectado el solicitante con su hijo, el niño identificado, de 10 años de edad, señalando de manera expresa que ejerce de manera exclusiva la patria potestad respecto de su hijo, en razón del fallecimiento de la madre, ciudadana I.C.A.T.. Asimismo se indica que el viaje se produciría el 30 de junio del presente año, y que ya adquirió los respectivos pasajes. Finalmente puntualiza el solicitante que tiene fijada su residencia junto con su hijo en la referida ciudad de Miami, y que habían llegado a Venezuela el 14 de junio de 2008, y que necesita retornar a los Estados Unidos, ya que hijo cursa estudios en ese país.

A los fines de decidir la presente solicitud, este juzgador encuentra que probado como ha sido que la madre del niño de autos ha fallecido, en consecuencia en efecto el progenitor ejerce de manera exclusivo al patria potestad respecto de su hijo, por lo que no ha de requerir autorización judicial alguna para viajar con su hijo al exterior, ni trámite alguno para fijar su residencia en el lugar que escojan. Sin embargo a los fines de evitar cualquier contratiempo a la hora de la salida del país, este Despacho Judicial hará pronunciamiento expreso al respecto a objeto de garantizarle al niño el derecho que tiene al disfrute pleno de sus derechos. Y así se declara.

En la oportunidad para decidir, el tribunal lo hace basándose en el siguiente:

ÚNICO

Que la intervención judicial en los casos previstos en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, está supeditada a la existencia de negativa o desacuerdo de las personas llamadas por ley a otorgar el consentimiento para que el niño o adolescente viaje al exterior, siendo que en el presente caso, contrario a ello, el padre de manera exclusiva ejerce respecto de su hijo la patria potestad, por el fallecimiento de la madre.

Que igualmente el C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su protección debida contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que cuando la patria potestad la ejerce de manera exclusiva uno de los progenitores, no se requiere autorización alguna.

FALLO

En mérito de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INNECESARIA la autorización judicial para viajar peticionada, sin embargo a todo evento y a los fines de de evitar cualquier contratiempo a la hora de la salida del país, este Despacho Judicial acuerda expedirle por separado la constancia de que el progenitor ejerce respecto al niño de autos la patria potestad de manera exclusiva, por lo que puede transitar libremente con su hijo. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese

Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Guatire, a los 26 días del mes de junio de 2008. Años l98 de la Independencia y l48 de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. H.A.R.B..

LA SECRETARIA

Abg. Judith Lovera Pedrón

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. Judith Lovera Pedrón

EXP. S-08/7656/Autorización de viaje al exterior.

HARB

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