Decisión nº JUEZ02 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoDivorcio 185 - A

Los ciudadanos N.E.L. y K.D.C.P.U., debidamente asistidos por la abogada, GREISLY J.R., Inpreabogado Nº 101.941, solicitaron de este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS, el día 24 de diciembre de 1.989, por ante la Prefectura Civil del Distrito B.A., estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el acta de Matrimonio cursante al folio 5 del expediente.

Alegan igualmente los solicitantes, que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Curaguire, sector 1, calle 06, Nº 48, Aroa, municipio B.d.E.Y., que por ciertos problemas surgidos en el matrimonio, no posibles de superar, se separaron de hecho desde el 15 de marzo de 1.990, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, originándose una ruptura prolongada de la misma, motivo que los impulsa a solicitar que previo al cumplimiento de los requisitos de ley se sirva este tribunal, decretar el divorcio, fundamentando el mismo en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Narran igualmente los cónyuges en su escrito libelar que, durante su unión conyugal procrearon un (1) hijo que lleva por nombre Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 17 años de edad tal como se evidencia de la partida de nacimiento cursante al folio 6 del expediente y que no adquirieron bienes durante su unión conyugal.

A la solicitud se le dio entrada en fecha 17/10/2007 y en fecha 22/10/2007, se admitió la presente solicitud, y se ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, tal como se evidencia en auto cursante al folio 8 del presente expediente.

Al folio 10 del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 24/10/2007.

En fecha 01/11/2007, compareció la Fiscal Séptima del Ministerio Público y consignó escrito de opinión fiscal en dos (2) folios útiles, cursantes a los folios 11 y 12 del expediente.

Llegado el momento para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos LOPEZ-PARRAGA, tienen más de cinco (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.

La representación Fiscal emitió opinión favorable para la disolución del vínculo matrimonial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable que consta en autos a los folios 11 y 12.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido con todos los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y así se decide.

Por las razones expuestas, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: N.E.L. y K.D.C.P.U., anteriormente identificados y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del Distrito B.A., estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy, según acta Nº 119, folio 181 de fecha 24/12/1989.

Conforme a la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la P.P. de su hijo Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Guarda y Custodia, la ejercerá la madre y el padre coadyuvará en la orientación y educación de su hijo. En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre pasará a su hijo la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000) (Bs.F 140,00) mensuales, dichas cantidades serán entregadas a la madre. Los gastos ocasionados por su hijo tales como medicina, asistencia médica general, recreación, vestidos en general, pago de colegio, útiles escolares y demás gastos relacionados con su salud y educación serán sufragados por los padres en partes iguales y equitativamente, realizándose a la obligación alimentaría los ajustes necesarios de acuerdo al índice de inflación del país, tomando en cuenta la necesidad e interés del adolescentes de autos y la capacidad económica del obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En cuanto al régimen de visitas, para el padre será abierto, es decir podrá llevarse a su hijo fuera del domicilio de la madre, buscándolo cuando esté libre de sus labores habituales y escolares y siempre que no interfiera con sus labores de descanso y de comida.

Todo se ha establecido de acuerdo con lo manifestado por los cónyuges en su solicitud y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez,

Abg. E.J.M.N..

La Secretaria,

Abg. P.V..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. P.V..

Exp. N° 10861/07

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