Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2014-000126

PARTE ACTORA: N.J.C.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 8.496.653.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.R.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.520.

PARTE DEMANDADA: CLUB CAMPESTRE Y POSADA TURÍSTICA EL TIZÓN DE JOSE, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el número 1, tomo A-68 del 13-11-2000.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EUDEDY A.G. y A.K.S., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.315 y 204.650 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el abogado J.R.C., en su condición de abogado asistente del ciudadano N.J.C.A., identificados en autos, en cuyo escrito libelar sostiene que su asistido en fecha 19 de septiembre del 2012 comenzó a prestar servicios dependientes y por tiempo indeterminado para la empresa CLUB CAMPESTRE Y POSADA TURÍSTICA EL TIZÓN DE JOSE, C.A., desempeñando el cargo de chofer y vigilante, consistiendo sus labores en prestar el servicio de vigilancia en las instalaciones de la empresa y servir de chofer en las oportunidades que la empresa o sus representantes lo requerían para hacer diligencias propias del negocio y de los representantes de la empresa en un horario de 12 horas diarias comenzando sus labores a las 6:00 a.m., sin descanso interjornada, de martes a domingo con el día lunes de descanso desde el inicio de la relación hasta el mes de mayo del 2013, fecha a partir de la cual se le concedieron dos días libres en cada semana, coincidentes con los días lunes y jueves hasta el término de la relación de trabajo por renuncia en fecha 20 de enero del 2014; que su mandante prestó servicios en un horario mixto con más de cuatro horas de trabajo nocturno, por lo que su jornada legalmente fue netamente nocturna de 12 horas consecutivas cada una, ya que no podía ausentarse de su puesto de trabajo durante las horas de descanso interjornada, devengando el salario mínimo establecido por el Ejecutivo nacional, más las cantidades generadas por el recargo del domingo y feriados laborados; que no obstante el horario de 12 horas consecutivas que tenía el trabajador, el patrono no le pagó el salario correspondiente a las horas de descanso y horas extras trabajadas como vigilante, que debía prestar por 10 horas, debió pagarle 2 horas extraordinarias diarias; que el patrono se limitó a pagar los días de descanso semanal a salario básico, lo cual es ilegal; por lo que se advierte una diferencia salarial por el pago; que no le pagó el bono nocturno desde el inicio de la relación de trabajo hasta el mes de enero del 2013; que su asistido generó 1,5 tickets de alimentación según la Ley de Alimentación para Los Trabajadores, Las Trabajadoras y su Reglamento y su patrono no se lo canceló debidamente; que su asistido disfrutó vacaciones correspondientes al periodo 2012-2013 que le fueron pagadas el días (sic) 18/10/2013, de cuyo recibo de pago se evidencia que debe reincorporarse el día 31 de octubre del 2013, pero no tiene salida, por lo que se presume que debió salir el día 09/10/2013, por lo que debió pagarle 15 días hábiles, más 6 días de descanso y un feriado, deduciéndose una diferencia con respecto a lo pagado, que contraviene los artículos 18 numeral 2 y 121 de la LOTTT (sic) 95 de su Reglamento, 89, numeral 1 y artículo 90 único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que siendo que el salario devengado por el trabajador es mayor al salario mínimo, se advierte una diferencia por pago defectuoso de vacaciones y bono vacacional; que las utilidades correspondientes al 2013 se advierte una diferencia por haber sido pagado con un salario menor al generado por el trabajador; que su patrono le entregó una liquidación es defectuosa por incompleta al no considerarse las diferencias salariales advertidas para su cálculo y además porque le descontó indebidamente Bs.7.611,17, que nunca le fueron adelantados, por lo que demanda: diferencia salarial por pago defectuoso de los días de descanso semanal (por falta de recargo del bono nocturno) Bs.2.685,43; diferencia salarial por falta de pago de bono nocturno Bs.3.931,20; diferencia salarial por falta de pago de 381 horas extraordinarias (1 por jornada) Bs.5.836,91; diferencia por prestación social o garantía sobre prestación social Bs.1.191,79; por diferencia de intereses sobre garantía de prestación social Bs.1.154,38; diferencia por descuento indebido Bs.7.611,17; diferencia por utilidades 2012 (3 meses) Bs.470,47; diferencia de utilidades 2013: Bs.2.154,39; diferencia por vacaciones vencidas 2012-2013: Bs.1.959,99; diferencia por bono vacacional vencido 2012-2013: Bs.1.027,20; diferencia por vacaciones fraccionadas Bs.363,53; diferencia por bono vacacional fraccionado: Bs.363,53; interés por diferencia salarial Bs.2.023,75; diferencia por obligación de la Ley de Alimentación para Los Trabajadores Bs.15.287,83, estimando la cuantía de la demanda en Bs.50.548,63.

Admitida la demanda, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y se agotó la notificación de la demandada, y previa distribución doble vuelta, le correspondió el acto de mediación al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, prorrogándose en ocho (8) oportunidades, ocasión en la que se declaró terminada la fase preliminar ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, ordenándose la remisión del asunto a los tribunales de juicio, el cual una vez recibido en este juzgado, se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo su inicio en fecha 14 de noviembre del 2014, y el tribunal luego de declarar abierto el acto refirió las normas a seguir en el desarrollo de la audiencia e instó a los comparecientes al uso de los medios alternos de resolución previstos en nuestra Constitución y las leyes, lo cual resultó infructuoso, luego de una suspensión que solicitaron las partes para tal fin, por lo que se le cedió la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas alegaciones y evacuaciones de pruebas, y declarada parcialmente con lugar la demanda en fecha 12 de febrero, en conformidad con el artículo 159 ibídem se publica la decisión in extenso.

De seguida se dio inicio a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, admitidas por el tribunal, comenzando con las de la parte actora, las cuales son valoradas como sigue: marcados “A1” al “A44”, en copia simple recibos de pago de periodos del 2012. 2013 y 2014, que fueron impugnados, por lo que no merecen valoración (folios 47 al 58 y sus vueltos). En original, marcados “B1” y “B2”, liquidación de vacaciones 2012-2013, de la cual se desprende lo pagado por dicho concepto, y así se aprecia (folios 59 al 60). En copia simple, marcada “C”, liquidación final por Bs.5.843,80, no es apreciada, por cuanto fue impugnada por la accionada (folio 61). La exhibición documental recayó en los recibos de pago, de vacaciones 2012-2013, beneficio de alimentación y el mencionado finiquito, haciendo valer en copia simple la demandada en sus pruebas, que son del mismo tenor a las promovidas por el actor en su mayoría, que ilógicamente fueron impugnadas por éste al ser del mismo tenor, siendo desconocida la inserta al folio 70. El testimonio del ciudadano J.F.R. fue declarado desierto al no comparecer ante el llamado efectuado por el alguacil del tribunal. El ciudadano J.M. entre otras cosas dijo conocer al accionante por haber sido su compañero de trabajo en el Tizón de Jose, que el ciudadano N.C. cumplió un horario de 6:00 de la mañana a 6:00 de la tarde; que nunca les dieron beneficio de alimentación; que el demandante no tenía hora de descanso en su jornada de trabajo; que sabe y le consta que éste era seguridad; que él desempeñó el cargo de seguridad, que tenía el horario de 6:00 de la tarde a 6:00 de la mañana: A las repreguntas dijo que no tiene ningún grado de afinidad o amistad con el demandante; que no le suministraban comida al personal; que ingresó el 12 de mayo del 2012 y se fue la primera semana de enero del 2013; que sabe y le consta que laboró como chofer y vigilante. Al tribunal que desempeñaba funciones de seguridad solamente, que empezó en el día y después lo pasaron para la noche, que queda un solo vigilante que era el señor Nelson que era fijo en la noche, que desde que lo conoció trabajaba de noche; que él era el chofer a las 9:30 del personal, de la noche, y regresaba a su jornada, no tenía hora de descanso. La prueba de inspección judicial fue declara desistida (folio 122). Pruebas de la demandada: marcados “G”, “K”, “I” y “J”, los recibos de pago fueron opuestos ante la exhibición documental promovida por la parte actora, aceptados por éste, no así la inserta al folio 70, que fue impugnada y desconocida en su firma, valorándose los primeros (folios 74 al 106). Marcado “A”, en copia simple liquidación que fue precedentemente valorada (folio 66). Marcado “B”, copia simple de voucher que fue impugnado, por lo que al ser mostrado el original en audiencia, se le adjudica valor en cuanto a lo recibido por el accionante por concepto de liquidación (folio 67). En copia simple, recibos de pago por concepto de adelanto de prestaciones sociales e intereses, documentos que fueron impugnados, pero de igual forma el accionado trajo los originales, adquiriendo valoración (folios 68 y 69). El tan refutado recibo por préstamo personal del folio 70, fue traído también en original, lo cual originó una incidencia de cotejo por parte de la accionada al ser negada la firma, de la cual desistió posteriormente. En copia simple, marcado “D”, liquidación de vacaciones, que ya fue valorada (folio 71). Marcada “E”, copia simple de liquidación de utilidades 2013, que fue impugnada por el actor, procediendo el abogado accionado a exhibir la original, por lo que se aprecia el instrumento (folio 72). En copia simple marcada “F”, comprobante de egreso que corresponde al pago de las vacaciones controvertidas (folio 73). De seguida el tribunal hace uso de la facultad prevista en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y procede a interrogar al ciudadano N.C., quien entre otras cosas, respondió que era seguridad y chofer, era transporte de la señora y la hija; que nunca trabajó de día, siempre de noche; que llevaba al personal, que iba a buscar a la hija del señor a altas horas de la noche; que no lo llamaban, que le decían allí mismo: vamos pa´ tal lado, a buscar a la hija, o al otro tizón. Las testigos N.B. y J.C.L. no comparecieron a la audiencia, declarándose desiertos sus deposiciones. La ciudadana M.P., entre otras cosas declaró que conoce al demandante; que éste trabajó como chofer desde el 19 de septiembre del 2012 hasta el 30 de abril del 2013 de 6:00 a 11:00 de la mañana y de 2:00 a 5:00; que la empresa cumple con el beneficio de alimentación, que todos desayunaban y almorzaban en el comedor. A las repreguntas que desempeña el cargo de mantenimiento; que su horario es de 8:00 a 4:00 de la tarde; que le consta la fecha de ingreso y de egreso exacta, porque empezó a trabajar el 16 de abril del 2012, tenía 6 meses cuando el señor Nestor comenzó a trabajar allí; que en cuanto a si la comida está certificada por el Instituto Nacional de Nutrición, ellos comen una comida balanceada, que no sabe si está certificada; que el actor trabajó como chofer desde el 19 de septiembre del 2012 hasta el 30 de abril del 2013 de 6:00 a 11:00 de la mañana y de 2:00 a 5:00; que cuando ingresó al control y protección de pérdidas, tenía de 5:00 a 11:00; que le consta porque después que salían del horario de trabajo se sentaban afuera a conversar y esperaban y de allí todos salían a las 6 de la tarde para irse todos juntos; que no tienen transporte; que se iban juntos porque tenían la misma ruta, que ella vive en Clarines. El ciudadano C.P., indicó que conoce al demandante, que éste se desempeñaba como chofer; que trabajó desde el 12 de septiembre del 2012 hasta el 2013, que la jornada era de 6:00 a 11:00 de la mañana y de 2:00 a 5:00 de la tarde; que cuando se desempeñó en control de pérdidas trabajó de 5:00 de la tarde a 11:00 de la noche y de 4:00 a 6:00 de la mañana; que compartían con compañeros de trabajo el desayuno y el almuerzo. A las repreguntas que cumplía un horario rotativo de 8 a 4 y de 11 a 7 a 8 p.m., que es ayudante de barra; que sabe la fecha exacta porque lo veía trabajando; que vino a declarar porque lo llamó la parte administrativa de la empresa; que no llevaba control de asistencia del personal; que no acostumbra a anotar las fechas de ingreso de trabajo de sus compañeros; que no sabe cuantos trabajadores tiene el tizón de Jose. El ciudadano R.C. no compareció, declarándose desierto su acto.

Quien suscribe bajo el principio de inmediación de segundo grado, establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para decidir observa lo siguiente:

En primer término debe el tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la prueba de cotejo que promovió el abogado de la empresa EL TIZÓN DE JOSE, ante el desconocimiento del recibo de préstamo personal opuesto al actor, de cuya experticia documental desistió el promovente a posteriori, por lo que debe desestimarse el documento en cuestión, y condenarse en costas a la accionada, en conformidad con el último aparte del artículo 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.-

Así las cosas, el punto central de la controversia es el cargo y el horario cumplido por el ciudadano N.C., quien asevera que prestó servicios como chofer y vigilante en un horario de doce horas de 6:00 p.m. a 6:00 a.m., sin descanso interjornada, generando diferencias salariales, lo cual es refutado por la empresa accionada, alegando un horario de 6:00 a 11:00 de la mañana y de 2:00 a 5:00 de la tarde, y que desde el 1º de mayo del 2013 hasta el 20 de enero de 2014 de 5:00 p.m. a 11:00 p.m., jornadas que no llegó a demostrar, pues los testigos no convencieron a quien decide, ante su contradicción y el claro interés del juicio (tanto los del actor como los de la demandada), en tal sentido, forzoso es dar por cierta la jornada establecida por el accionante, no obstante, no puede dejarse pasar que tanto los choferes como los vigilantes cumplen una jornada máxima de once horas, según lo establecido en dictámenes del Ministerio del Trabajo y el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadores respectivamente, siendo carga del extrabajador demostrar haber laborado en horas interjornadas, como excedente legal, pero al quedar reconocida la carga horaria cumplida por el actor, ello no debe sobrepasar 100 horas anuales establecidas en la referida normativa en su artículo 178, que semanalmente corresponde 1,94 horas, cuyo cálculo incidirá en los días de descanso, descontándose lo percibido en los recibos y originando una diferencia en los conceptos demandados, haciendo la salvedad que el bono nocturno estará incluido en el cálculo desde el 19 de septiembre del 2012 hasta el 30 de abril del 2013, en el entendido que tal bonificación, en conformidad con el artículo 117 de la vigente ley sustantiva, señala que la jornada nocturna debe ser pagada con un treinta (30) por ciento de recargo sobre el salario establecido para la jornada diurna, haciendo la salvedad la actual normativa, que debe ser en base al salario normal, por lo que será calculado como horas extraordinarias hasta abril 2013, pues ya fue cancelado a partir de allí, incurriéndose en un doble cargo lo demandado por el prenombrado ciudadano por ese concepto nocturnal, y así se establece.-

En cuanto a las vacaciones y bono vacacional 2013, aduce el querellante que en el recibo de pago fecha 18/10/2013, se evidencia que debe reincorporarse el día 31 de octubre del 2013, pero no tiene salida, por lo que presume que debió salir el día 09/10/2013, debiendo pagarle 15 días hábiles, más 6 días de descanso y un feriado, deduciéndose una diferencia con respecto a lo pagado, que contraviene los artículos 18 numeral 2 y 121 de la LOTTT (sic) 95 de su Reglamento, 89, numeral 1 y artículo 90 único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Pues bien, contrario a lo sostenido por el demandante, de los recibos de pago se advierte que éste trabajó efectivamente hasta el día 11 de octubre del 2013, siendo el día inmediatamente hábil el 14 de octubre inclusive, por lo que deben computarse 15 días hábiles a los efectos del disfrute hasta el 01 de noviembre inclusive, más los días de descanso y feriados que se interpongan en dicha quincena (sábado 19, domingo 20, sábado 26 y domingo 27 de octubre), pues la jornada cumplida por el accionante desde el 7 de mayo del mismo año es de dos días de descanso, que no puede retrotraerse a la laborada durante la vacatio legis para efectos del cálculo, tal como lo pretende el trabajador, por lo que corresponden 15 días hábiles más 4 días de descanso, más 15 de bono vacacional: 34 días (coincidiendo con su reincorporación en fecha 02 de noviembre 2013), con base al salario del mes anterior, conforme al artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadoras, y así se declara.-

Con respecto al descuento indebido en su liquidación, si bien es cierto que se advierte en autos sumas que le fueron adelantadas al ciudadano N.C., no lo es menos que, no totalizan la cantidad de Bs.7.611,17, sino de Bs.3.882,49 (Bs.1.098,33 y Bs.2.784,16 por concepto de prestaciones sociales) arrojando una diferencia de Bs.3.728,68, cifra que se ordena cancelar, y así se decide.-

De seguida se realizan los cálculos demandados:

Horas extraordinarias (HE) y días de descanso (DD):

22 al 29/09/2012: HE: Bs.121,88 x 1,3/ 7 x 1,5 = Bs.33,95 x 1,94 = Bs.65,87

DD: Bs.131,28 x 1, menos lo recibido en Bs.68,25, resulta la diferencia de Bs.63,03

29 al 05/10/2012: Bs.82,88 x 1,3/ 7 x 1,5 = Bs.23,08 x 1,94 = Bs.44,79

DD: Bs.89,27 x 1, menos lo recibido en Bs.68,25, resulta la diferencia de Bs.21,02

06 al 12/10/2012: HE: Bs.97,50 x 1,3/ 7 x 1,5 = Bs.27,16 x 1,94 = Bs.52,69

DD: Bs.105,02 x 1, menos lo recibido en Bs.68,25, resulta la diferencia de Bs.36,77

13 al 19/10/2012: HE: Bs.82,88 x 1,3/ 7 x 1,5 = Bs.23,08 x 1,94 = Bs.44,79

DD: Bs.89,27 x 1, menos lo recibido en Bs.68,25, resulta la diferencia de Bs.21,02

20 al 26/10/2012: HE: Bs.82,88 x 1,3/ 7 x 1,5 = Bs.23,08 x 1,94 = Bs.44,79

DD: Bs.89,27 x 1, menos lo recibido en Bs.68,25, resulta la diferencia de Bs.21,02

27 al 02/11/2012: HE: Bs.82,88 x 1,3/ 7 x 1,5 = Bs.23,08 x 1,94 = Bs.44,79

DD: Bs.89,27 x 1, menos lo recibido en Bs.68,25, resulta la diferencia de Bs.21,02

03 al 09/11/2012: HE: Bs.82,88 x 1,3/ 7 x 1,5 = Bs.23,08 x 1,94 = Bs.44,79

DD: Bs.89,27 x 1, menos lo recibido en Bs.68,25, resulta la diferencia de Bs.21,02

10 al 16/11/2012: HE: Bs.97,50 x 1,3/ 7 x 1,5 = Bs.27,16 x 1,94 = Bs.52,69

DD: Bs.105,02 x 1, menos lo recibido en Bs.68,25, resulta la diferencia de Bs.36,77

17 al 23/11/2012: HE: Bs.82,88 x 1,3/ 7 x 1,5 = Bs.23,08 x 1,94 = Bs.44,79

DD: Bs.89,27 x 1, menos lo recibido en Bs.68,25, resulta la diferencia de Bs.21,02

24 al 30/11/2012: HE: Bs.82,88 x 1,3/ 7 x 1,5 = Bs.23,08 x 1,94 = Bs.44,79

DD: Bs.89,27 x 1, menos lo recibido en Bs.68,25, resulta la diferencia de Bs.21,02

01 al 07/12/2012: HE: Bs.82,88 x 1,3/ 7 x 1,5 = Bs.23,08 x 1,94 = Bs.44,79

DD: Bs.89,27 x 1, menos lo recibido en Bs.68,25, resulta la diferencia de Bs.21,02

08 al 14/12/2012: HE: Bs.82,88 x 1,3/ 7 x 1,5 = Bs.23,08 x 1,94 = Bs.44,79

DD: Bs.89,27 x 1, menos lo recibido en Bs.68,25, resulta la diferencia de Bs.21,02

15 al 21/12/2012: HE: Bs.82,88 x 1,3/ 7 x 1,5 = Bs.23,08 x 1,94 = Bs.44,79

DD: Bs.89,27 x 1, menos lo recibido en Bs.68,25, resulta la diferencia de Bs.21,02

22 al 28/12/2012: : HE: Bs.97,50 x 1,3/ 7 x 1,5 = Bs.27,16 x 1,94 = Bs.52,69

DD: Bs.105,02 x 1, menos lo recibido en Bs.68,25, resulta la diferencia de Bs.36,77

29 al 04/01/2013: HE: Bs.112,13 x 1,3/ 7 x 1,5 = Bs.31,23 x 1,94 = Bs.60,59, DD: Bs.120,78 x 1, menos lo recibido en Bs.68,25, resulta la diferencia de Bs.52,53

05 al 11/01/2013: HE: Bs.82,88 x 1,3/ 7 x 1,5 = Bs.23,08 x 1,94 = Bs.44,79

DD: Bs.89,27 x 1, menos lo recibido en Bs.68,25, resulta la diferencia de Bs.21,02

12 al 18/01/2013: HE: Bs.82,88 x 1,3/ 7 x 1,5 = Bs.23,08 x 1,94 = Bs.44,79

DD: Bs.89,27 x 1, menos lo recibido en Bs.68,25, resulta la diferencia de Bs.21,02

19 al 25/01/2013: HE: Bs.82,88 x 1,3/ 7 x 1,5 = Bs.23,08 x 1,94 = Bs.44,79

DD: Bs.89,27 x 1, menos lo recibido en Bs.68,25, resulta la diferencia de Bs.21,02

26 al 01/02/2013: HE: Bs.82,88 x 1,3/ 7 x 1,5 = Bs.23,08 x 1,94 = Bs.44,79

DD: Bs.89,27 x 1, menos lo recibido en Bs.68,25, resulta la diferencia de Bs.21,02

02 al 08/02/2013: HE: Bs.82,88 x 1,3/ 7 x 1,5 = Bs.23,08 x 1,94 = Bs.44,79

DD: Bs.89,27 x 1, menos lo recibido en Bs.68,25, resulta la diferencia de Bs.21,02

09 al 15/02/2013: HE: Bs.112,13 x 1,3/ 7 x 1,5 = Bs.31,23 x 1,94 = Bs.60,59, DD: Bs.120,78 x 1, menos lo recibido en Bs.68,25, resulta la diferencia de Bs.52,53

16 al 22/02/2013: HE: Bs.82,88 x 1,3/ 7 x 1,5 = Bs.23,08 x 1,94 = Bs.44,79

DD: Bs.89,27 x 1, menos lo recibido en Bs.68,25, resulta la diferencia de Bs.21,02

23 al 01/03/2013: HE: Bs.82,88 x 1,3/ 7 x 1,5 = Bs.23,08 x 1,94 = Bs.44,79

DD: Bs.89,27 x 1, menos lo recibido en Bs.68,25, resulta la diferencia de Bs.21,02

02 al 08/03/2013: HE: Bs.92,63 x 1,3/ 7 x 1,5 = Bs.25,80 x 1,94 = Bs.50,05

DD: Bs.99,77 x 1, menos lo recibido en Bs.68,25, resulta la diferencia de Bs.31,52

09 al 15/03/2013: HE: Bs.82,88 x 1,3/ 7 x 1,5 = Bs.23,08 x 1,94 = Bs.44,79

DD: Bs.89,27 x 1, menos lo recibido en Bs.68,25, resulta la diferencia de Bs.21,02

16 al 22/03/2013: HE: Bs.82,88 x 1,3/ 7 x 1,5 = Bs.23,08 x 1,94 = Bs.44,79

DD: Bs.89,27 x 1, menos lo recibido en Bs.68,25, resulta la diferencia de Bs.21,02

23 al 29/03/2013: HE: Bs.97,50 x 1,3/ 7 x 1,5 = Bs.27,16 x 1,94 = Bs.52,69

DD: Bs.105,02 x 1, menos lo recibido en Bs.68,25, resulta la diferencia de Bs.36,77

30 al 05/04/2013: HE: Bs.82,88 x 1,3/ 7 x 1,5 = Bs.23,08 x 1,94 = Bs.44,79

DD: Bs.89,27 x 1, menos lo recibido en Bs.68,25, resulta la diferencia de Bs.21,02

06 al 12/04/2013: HE: Bs.82,88 x 1,3/ 7 x 1,5 = Bs.23,08 x 1,94 = Bs.44,79

DD: Bs.89,27 x 1, menos lo recibido en Bs.68,25, resulta la diferencia de Bs.21,02

13 al 19/04/2013: HE: Bs.97,50 x 1,3/ 7 x 1,5 = Bs.27,16 x 1,94 = Bs.52,69

DD: Bs.105,02 x 1, menos lo recibido en Bs.68,25, resulta la diferencia de Bs.36,77

20 al 26/04/2013: HE: HE: Bs.82,88 x 1,3/ 7 x 1,5 = Bs.23,08 x 1,94 = Bs.44,79

DD: Bs.89,27 x 1, menos lo recibido en Bs.68,25, resulta la diferencia de Bs.21,02

27 al 03/05/2013: HE: Bs.101,40 x 1,3/ 7 x 1,5 = Bs.28,24 x 1,94 = Bs.54,79

DD: Bs.109,22 x 1, menos lo recibido en Bs.68,25, resulta la diferencia de Bs.40,97

04 al 10/05/2013: HE: Bs.117,00 /11 x 1,5 = Bs.15,95 x 1,94 = Bs.30,95

DD: Bs.121,42 x 2 = Bs.242,84, menos lo recibido en Bs.163,80, resulta la diferencia de Bs.79,04

11 al 17/05/2013: HE: Bs.117,00 /11 x 1,5 = Bs.15,95 x 1,94 = Bs.30,95

DD: Bs.121,42 x 2 = Bs.242,84, menos lo recibido en Bs.163,80, resulta la diferencia de Bs.79,04

18 al 24/05/2013: HE: Bs.117,00 /11 x 1,5 = Bs.15,95 x 1,94 = Bs.30,95

DD: Bs.121,42 x 2 = Bs.242,84, menos lo recibido en Bs.163,80, resulta la diferencia de Bs.79,04

25 al 31/05/2013: HE: Bs.117,00 /11 x 1,5 = Bs.15,95 x 1,94 = Bs.30,95

DD: Bs.121,42 x 2 = Bs.242,84, menos lo recibido en Bs.163,80, resulta la diferencia de Bs.79,04

01 al 07/06/2013: HE: Bs.117,00 /11 x 1,5 = Bs.15,95 x 1,94 = Bs.30,95

DD: Bs.121,42 x 2 = Bs.242,84, menos lo recibido en Bs.163,80, resulta la diferencia de Bs.79,04

08 al 14/06/2013: HE: Bs.117,00 /11 x 1,5 = Bs.15,95 x 1,94 = Bs.30,95

DD: Bs.121,42 x 2 = Bs.242,84, menos lo recibido en Bs.163,80, resulta la diferencia de Bs.79,04

15 al 21/06/2013: HE: Bs.117,00 /11 x 1,5 = Bs.15,95 x 1,94 = Bs.30,95

DD: Bs.121,42 x 2 = Bs.242,84, menos lo recibido en Bs.163,80, resulta la diferencia de Bs.79,04

22 al 28/06/2013: HE: Bs.117,00 /11 x 1,5 = Bs.15,95 x 1,94 = Bs.30,95

DD: Bs.121,42 x 2 = Bs.242,84, menos lo recibido en Bs.163,80, resulta la diferencia de Bs.79,04

29 al 05/07/2013: HE: Bs.131,04 /11 x 1,5 = Bs.17,87 x 1,94 = Bs.34,66

DD: Bs.135,99 x 2 = Bs.271,98, menos lo recibido en Bs.163,80, resulta la diferencia de Bs.108,18

06 al 12/07/2013: HE: Bs.117,00 /11 x 1,5 = Bs.15,95 x 1,94 = Bs.30,95

DD: Bs.121,42 x 2 = Bs.242,84, menos lo recibido en Bs.163,80, resulta la diferencia de Bs.79,04

13 al 19/07/2013: HE: Bs.117,00 /11 x 1,5 = Bs.15,95 x 1,94 = Bs.30,95

DD: Bs.121,42 x 2 = Bs.242,84, menos lo recibido en Bs.163,80, resulta la diferencia de Bs.79,04

20 al 26/07/2013: HE: Bs.117,00 /11 x 1,5 = Bs.15,95 x 1,94 = Bs.30,95

DD: Bs.121,42 x 2 = Bs.242,84, menos lo recibido en Bs.163,80, resulta la diferencia de Bs.79,04

27 al 02/08/2013: HE: Bs.134,55 /11 x 1,5 = Bs.18,35 x 1,94 = Bs.35,59

DD: Bs.139,63 x 2 = Bs.279,27, menos lo recibido en Bs.163,80, resulta la diferencia de Bs.115,46

03 al 09/08/2013: HE: Bs.117,00 /11 x 1,5 = Bs.15,95 x 1,94 = Bs.30,95

DD: Bs.121,42 x 2 = Bs.242,84, menos lo recibido en Bs.163,80, resulta la diferencia de Bs.79,04

10 al 16/08/2013: HE: Bs.117,00 /11 x 1,5 = Bs.15,95 x 1,94 = Bs.30,95

DD: Bs.121,42 x 2 = Bs.242,84, menos lo recibido en Bs.163,80, resulta la diferencia de Bs.79,04

17 al 23/08/2013: HE: Bs.117,00 /11 x 1,5 = Bs.15,95 x 1,94 = Bs.30,95

DD: Bs.121,42 x 2 = Bs.242,84, menos lo recibido en Bs.163,80, resulta la diferencia de Bs.79,04

24 al 30/08/2013: HE: Bs.101,79 /11 x 1,5 = Bs.13,88 x 1,94 = Bs.26,93

DD: Bs.105,63 x 2 = Bs.211,27, menos lo recibido en Bs.163,80, resulta la diferencia de Bs.47,47

31 al 06/09/2013: HE: Bs.124,02 /11 x 1,5 = Bs.16,91 x 1,94 = Bs.32,80

DD: Bs.128,70 x 2 = Bs.257,41, menos lo recibido en Bs.180,18, resulta la diferencia de Bs.72,23

07 al 13/09/2013: HE: Bs.128,70 /11 x 1,5 = Bs.17,55 x 1,94 = Bs.34,04

DD: Bs.133,56 x 2 = Bs.267,13, menos lo recibido en Bs.180,18, resulta la diferencia de Bs.86,95

14 al 20/09/2013: HE: Bs.128,70 /11 x 1,5 = Bs.17,55 x 1,94 = Bs.34,04

DD: Bs.133,56 x 2 = Bs.267,13, menos lo recibido en Bs.180,18, resulta la diferencia de Bs.86,95

21 al 27/09/2013: HE: Bs.128,70 /11 x 1,5 = Bs.17,55 x 1,94 = Bs.34,04

DD: Bs.133,56 x 2 = Bs.267,13, menos lo recibido en Bs.180,18, resulta la diferencia de Bs.86,95

28 al 04/10/2013: HE: Bs.128,70 /11 x 1,5 = Bs.17,55 x 1,94 = Bs.34,04

DD: Bs.133,56 x 2 = Bs.267,13, menos lo recibido en Bs.180,18, resulta la diferencia de Bs.86,95

05 al 11/10/2013: HE: Bs.128,70 /11 x 1,5 = Bs.17,55 x 1,94 = Bs.34,04

DD: Bs.133,56 x 2 = Bs.267,13, menos lo recibido en Bs.180,18, resulta la diferencia de Bs.86,95

12 al 18/10/2013: HE: Bs.128,70 /11 x 1,5 = Bs.17,55 x 1,94 = Bs.34,04

DD: Bs.133,56 x 2 = Bs.267,13, menos lo recibido en Bs.180,18, resulta la diferencia de Bs.86,95

19 al 25/10/2013: HE: Bs.128,70 /11 x 1,5 = Bs.17,55 x 1,94 = Bs.34,04

DD: Bs.133,56 x 2 = Bs.267,13, menos lo recibido en Bs.180,18, resulta la diferencia de Bs.86,95

26 al 1/11/2013: HE: Bs.128,70 /11 x 1,5 = Bs.17,55 x 1,94 = Bs.34,04

DD: Bs.133,56 x 2 = Bs.267,13, menos lo recibido en Bs.180,18, resulta la diferencia de Bs.86,95

12 al 18/10/2013: vacaciones

19 al 25/10/2013: vacaciones

26 al 01/11/2013: vacaciones

02 al 08/11/2013: HE: Bs.141,57/11 x 1,5 = Bs.19,30 x 1,94 = Bs.37,45

DD: Bs.146,92 x 2 = Bs.293,84, menos lo recibido en Bs.198,20, resulta la diferencia de Bs.95,64

09 al 15/11/2013: HE: Bs.141,57/11 x 1,5 = Bs.19,30 x 1,94 = Bs.37,45

DD: Bs.146,92 x 2 = Bs.293,84, menos lo recibido en Bs.198,20, resulta la diferencia de Bs.95,64

16 al 22/11/2013: HE: Bs.141,57/11 x 1,5 = Bs.19,30 x 1,94 = Bs.37,45

DD: Bs.146,92 x 2 = Bs.293,84, menos lo recibido en Bs.198,20, resulta la diferencia de Bs.95,64

23 al 29/11/2013: HE: Bs.141,57/11 x 1,5 = Bs.19,30 x 1,94 = Bs.37,45

DD: Bs.146,92 x 2 = Bs.293,84, menos lo recibido en Bs.198,20, resulta la diferencia de Bs.95,64

30 al 06/12/2013: HE: Bs.141,57/11 x 1,5 = Bs.19,30 x 1,94 = Bs.37,45

DD: Bs.146,92 x 2 = Bs.293,84, menos lo recibido en Bs.198,20, resulta la diferencia de Bs.95,64

07 al 13/12/2013: HE: Bs.141,57/11 x 1,5 = Bs.19,30 x 1,94 = Bs.37,45

DD: Bs.146,92 x 2 = Bs.293,84, menos lo recibido en Bs.198,20, resulta la diferencia de Bs.95,64

14 al 20/12/2013: HE: Bs.141,57/11 x 1,5 = Bs.19,30 x 1,94 = Bs.37,45

DD: Bs.146,92 x 2 = Bs.293,84, menos lo recibido en Bs.198,20, resulta la diferencia de Bs.95,64

21 al 27/12/2013: HE: Bs.141,57/11 x 1,5 = Bs.19,30 x 1,94 = Bs.37,45

DD: Bs.146,92 x 2 = Bs.293,84, menos lo recibido en Bs.198,20, resulta la diferencia de Bs.95,64

28 al 03/01/2014: HE: Bs.120,31/11 x 1,5 = Bs.16,40 x 1,94 = Bs.31,82

DD: Bs.124,86 x 2 = Bs.249,72, menos lo recibido en Bs.198,20, resulta la diferencia de Bs.51,52

04 al 10/01/2014: HE: Bs.150,76/11 x 1,5 = Bs.20,55 x 1,94 = Bs.39,88

DD: Bs.156,46 x 2 = Bs.312,92, menos lo recibido en Bs.198,20, resulta la diferencia de Bs.114,72

Total a pagar por horas extraordinarias: Bs.2.702,23

Total a pagar por diferencia de días de descanso: Bs.3.963,73, pero siendo que el actor demandó la suma de Bs.2.685,43, a fin de no incurrir en extrapetita se ordena pagar esta cantidad.

Diferencia de utilidades:

2012: Bs.98,55 x 7,5 días = Bs.739,12, menos lo recibido en Bs.511,88.

2013: Bs.127,49 x 30 días = Bs.3.824,70, menos lo recibido en Bs.3.254,01,

Total a pagar por diferencias de utilidades 2012 y 2013: Bs.797,93

Diferencias de vacaciones y bono vacacional 2012-2013 y fracción:

2012-2013: 15+4 = 19 días x Bs.145,98 = Bs.2.773,62, menos lo recibido en Bs.1.711,71, resulta la diferencia de Bs.1.061,91

15 días de bono vacacional x Bs.145,98 = Bs.2.189,70, menos lo recibido en Bs.1.351,35, resulta la diferencia de Bs.838,35

Fracción 2013-2014: 5,33+5,33 = 10,66 días x Bs.145,93 = Bs.1.555,61, menos lo recibido en Bs.1.191,92, pero siendo que reclamó la suma de Bs.727,06, fin de no incurrir en extrapetita, se ordena cancelar dicha cantidad.

Total a pagar por diferencia de vacaciones y bono vacacional 2012-2013 y fracción: Bs. 2.627,32.

Prestaciones sociales del artículo 142, literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadoras:

50 días x Bs.164,58 = Bs.8.229,00, pero siendo que recibió la suma de Bs.11.294,58, no existe diferencia que pagar.

Lo relacionado a la cesta ticket demandado, la empresa accionada no demostró que honró tal concepto, por lo que se ordena la cancelación del beneficio en dinero en efectivo con la salvedad que el valor por día debe ser el 0,25% de la unidad tributaria por cada 1,18 día de trabajo (5 horas adicionales x 0,25/ 7 horas diarias), que se encuentre vigente para la fecha en que se realice el pago efectivo, como cumplimiento retroactivo, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Para ello se ordena una experticia complementaria, debiendo el experto designado por el tribunal que le corresponda, trasladarse a la sede de dicha empresa y verificar en el control de asistencia, los días efectivamente laborados por el ciudadano N.C. durante el tiempo de servicio prestado del 19 de septiembre del 2012 al 20 de enero del 2014, en caso contrario el experto deberá descontar los días feriados establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así es establecido.-

Total a pagar: Bs.12.541,59, más lo que resulte de la experticia del beneficio de alimentación.

Asimismo, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades que resulten de los conceptos ordenados a pagar, calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo (20-01-2014), hasta la oportunidad del pago efectivo, aplicándose las tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora, cuyos montos se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, asimismo los intereses de prestaciones sociales, que deben ser calculados conforme a lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadoras, debiendo descontarse la suma de Bs.321,68, cantidad final que no debe exceder de Bs.1.154,38. Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, el cual, a los fines del cálculo de la indexación, de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Barcelona Estado Anzoátegui, desde la fecha de terminación de la relación laboral (20-01-2014), para la antigüedad; y, desde la notificación de la demanda (02-04-2014), exceptuando la resulta de la experticia por beneficio de alimentación, para el resto de los conceptos laborales acordados hasta la fecha en la cual serán pagados estos conceptos, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por diferencia de prestaciones sociales incoare el ciudadano N.J.C.A. en contra de la empresa CLUB CAMPESTRE Y POSADA TURISTICA EL TIZON DE JOSE, C.A., anteriormente identificados, por lo que se ordena a ésta última a pagar los siguientes conceptos:

Total a pagar por descuento indebido: Bs.3.728,68

Total a pagar por horas extraordinarias: Bs.2.702,23

Total a pagar por diferencia de días de descanso: Bs.2.685,43

Total a pagar por diferencias de utilidades 2012 y 2013: Bs.797,93

Total a pagar por diferencia de vacaciones y bono vacacional 2012-2013 y fracción: Bs. 2.627,32.

Lo relacionado a la cesta ticket demandado, la empresa accionada no demostró que honró tal concepto, por lo que se ordena la cancelación del beneficio en dinero en efectivo con la salvedad que el valor por día debe ser el 0,25% de la unidad tributaria por cada 1,18 día de trabajo (5 horas adicionales x 0,25/ 7 horas diarias), que se encuentre vigente para la fecha en que se realice el pago efectivo, como cumplimiento retroactivo, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Para ello se ordena una experticia complementaria, debiendo el experto designado por el tribunal que le corresponda, trasladarse a la sede de dicha empresa y verificar en el control de asistencia, los días efectivamente laborados por el ciudadano N.C. durante el tiempo de servicio prestado del 19 de septiembre del 2012 al 20 de enero del 2014, en caso contrario el experto deberá descontar los días feriados establecidos en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Y así es establecido.-

Total a pagar: Bs.12.541,59, más lo que resulte de la experticia del beneficio de alimentación.

Asimismo, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades que resulten de los conceptos ordenados a pagar, calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo (20-01-2014), hasta la oportunidad del pago efectivo, aplicándose las tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora, cuyos montos se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, asimismo los intereses de prestaciones sociales, que deben ser calculados conforme a lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadoras, debiendo descontarse la suma de Bs.321,68, cantidad final que no debe exceder de Bs.1.154,38. Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, el cual, a los fines del cálculo de la indexación, de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Barcelona Estado Anzoátegui, desde la fecha de terminación de la relación laboral (20-01-2014), para la antigüedad; y, desde la notificación de la demanda (02-04-2014), exceptuando la resulta de la experticia por beneficio de alimentación, para el resto de los conceptos laborales acordados hasta la fecha en la cual serán pagados estos conceptos, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas en virtud del carácter parcial de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez temporal,

T.J.P.R.

La Secretaria,

H.M..

Nota: Publicada en su fecha a la una y cuarenta de la tarde (01:40 p.m.).

La Secretaria,

H.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR