Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAura Estela Villarreal
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, diecinueve de septiembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: TP11-S-2007-000026

PARTE ACTORA: N.A.L.M..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.A.P.G., A.T.F.D.T., A.M.M., y

PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS C.A (MERCAL C.A)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: K.G.M.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 19 de Septiembre de 2007, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución a cargo de la Jueza Abogada A.E.V. y de la Secretaria Abogada J.T. comparece el ciudadano N.A.L.M., asistido por los apoderados Judiciales Abogados M.P. y A.D.T. inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 112.359 y 117.713 y por la parte demandada: MERCADOS DE ALIMENTOS C.A (MERCAL C .A) representada por las Apoderados Judiciales abogadas K.G.M. inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero:117.476, quien presenta ampliación del instrumento Poder en original con copia para ser debidamente certificada y agregada a los autos. El Tribunal acuerda la certificación de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes convienen en la imposibilidad de reenganchar al Trabajador, por cuanto la parte patronal ya había realizado la participación de despido respectiva ajustándose a lo contemplado en la ley, por lo que ofrece cancelar en este acto las prestaciones sociales que por Ley le corresponden al demandante de autos: Correspondiéndole la cantidad de Bs. 18.372.300,00 por los siguientes conceptos: Antigüedad, días adicionales, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado; ofreciendo cancelar en este acto a través de cheque No. 69426467 contra el Banco Industrial de Venezuela, de fecha: 21 de Junio del 2.007 a nombre del demandante de autos, la cantidad de Bs. 4.445.925,93 y la cantidad de Bs. 7.899.708,30 en fideicomiso de antigüedad constituido con la agencia Bancaria FONDO COMUN, el cual será autorizada su entrega en el mismo momento del cobro del cheque y la cantidad de Bs. 6.026.666,67 para ser cancelado ante este Tribunal en fecha: 28 de Septiembre del 2.007 a las 11:00 a.m. En este estado presente la parte actora debidamente asistido, acepta y conviene en lo expuesto por la demandada, recibiendo en este acto el Cheque descrito y aceptando la forma de pago, declarando una vez recibido la totalidad de lo adeudado nada mas tiene que reclamar derivado de esta relación laboral.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.

La Juez

Abg. Aura Villarreal La Secretaria

Abg. Johann Tirado

Parte Actora Apoderados de la parte actora

Apoderados de la parte demandada

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