Decisión nº J100360 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteAlirio Osorio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, seis (06) de marzo de dos mil ocho (2008)

197º de la Independencia y 149º de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2007-000124.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: N.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 11.721.587, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.R.B., BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ y A.R.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 4.605.951, 12.352.239 y 23.708.569, en su orden, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.739, 76.286 y 118.472 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: KOKOKAYO MANGLAR C.A. y ALDEA VALLE ENCANTADO C.A., Sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 6 de diciembre de 1.994, bajo el número 8, tomo 45-A, la primera; y la Segunda Sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 6 de julio de 2.001, bajo el número 11, tomo A-16, en la persona del ciudadano A.E.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 6.059.250, en su condición de Presidente de las referidas sociedades mercantiles.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.C.F., venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.363.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que lo remite a este despacho, en virtud de no haberse podido materializar la mediación entre las partes, y a los fines de dar cumplimiento al artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio que por Cobro de Bolívares por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales sigue el ciudadano N.A.M.M. contra las Sociedades Mercantiles “KOKOKAYO MANGLAR C.A. y ALDEA VALLE ENCANTADO C.A.”.

Sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2007 para el día primero (1º) de noviembre de dos mil siete (2.007) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la audiencia oral y pública de juicio. En esa ocasión, el Juez, como rector del proceso, haciendo uso de las potestades conferidas por el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela procedió a instar a las partes en litigio al empleo de los medios alternativos para la resolución de conflictos, en el decurso del proceso, las partes solicitaron de común acuerdo al Tribunal la suspensión del proceso desde el 21/02/2008 hasta el 29/02/2008 (vid folios 429 y 430 de la segunda pieza del expediente).

Ahora bien, a los folios 433 al 436 de la segunda pieza del expediente, consta diligencia de fecha 29 de febrero de 2.008, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, suscrita por los profe4sionales del derecho A.R.B., Inpreabogado Nº 28.739 apoderado Judicial de la parte demandante y J.C.F.; Inpreabogado Nº 26.363, Apoderado Judicial de la parte demandada, donde exponen que:

(…) De mutuo y común acuerdo hemos convenido en celebrar la presente Transacción que se regirá por los siguientes términos: PRIMERO: La Sociedad Mercantil KOKOKAYO MANGLAR, C.A. asume que el demandante se desempeño como trabajador fijo a tiempo indeterminado a su servicio, cuya relación de trabajo comenzó el día 15-07-2001 hasta el día 31-03-2006, fecha en la cual el demandante dejó de prestar sus servicios para la codemandada antes indicada, devengando como último sueldo promedio la cantidad de Bs. F. 1.200,ºº mensuales. En tal sentido y a los fines de dar por terminada la relación laboral antes indicada, la sociedad mercantil KOKOKAYO MANGLAR, C.A., ofrece pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,ºº), suma esta con la cual se cancelan a la demandante los siguientes conceptos: Preaviso (Artículo 125 de la L.O.T.): Bs. F. 2.000,ºº; Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Artículo 125 de L.O.T.): Bs. F. 1.200,ºº; Antigüedad (Artículo 108 de L.O.T.): Bs. F. 14.000,ºº; Vacaciones cumplidas y vencidas (Artículo 219 de la L.O.T.): Bs. F. 3.500,ºº; Bono Vacacional (Artículo 223 de la L.O.T): Bs. F. 1.800,ºº; Utilidades (Artículo 174 de L.O.T:): Bs. F. 1.500,ºº; e Intereses Sobre Prestación de Antigüedad (Artículo 108 de la L.O.T.): Bs. F. 1.000,ºº. La referida suma de dinero que es ofrecida en este acto se compromete a pagarle la Sociedad Mercantil KOKOKAYO MANGLAR C.A., de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. F. 15.000,ºº en este mismo acto, mediante cheque signado bajo el Nº 39101368, emitido en fecha 28 de Febrero de 2.008 a favor del demandante, contra la cuenta corriente Nº 01340030000303075011 del banco Banesco, Agencia Glorias Patrias. 2) La cantidad de Bs F. 10.000,ºº, para el 28 de Marzo del presente año. SEGUNDO: El apoderado judicial del ciudadano N.A.M.M., una vez analizada la propuesta formulada por la Sociedad Mercantil KOKOKAYO MANGLAR C.A. y con base a las conversaciones amistosas sostenidas previamente, acepta la oferta de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,ºº) y declara que con tal suma le son pagados a su representado en su totalidad los conceptos demandados, incluidos en ellos los siguientes: Preaviso (Artículo 125 de la L.O.T.): Bs. F. 2.000,ºº; Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Artículo 125 de L.O.T.): Bs. F. 1.200,ºº; Antigüedad (Artículo 108 de L.O.T.): Bs. F. 14.000,ºº; Vacaciones cumplidas y vencidas (Artículo 219 de la L.O.T.): Bs. F. 3.500,ºº; Bono Vacacional (Artículo 223 de la L.O.T): Bs. F. 1.800,ºº; Utilidades (Artículo 174 de L.O.T:): Bs. F. 1.500,ºº; e Intereses Sobre Prestación de Antigüedad (Artículo 108 de la L.O.T.): Bs. F. 1.000,ºº, señalando expresamente que recibe conforme y a su entera satisfacción el cheque identificado en la presente acta y conviene en que pago de la diferencia ofrecida, se le haga para el día 28 de marzo del 2.008. TERCERO: Ambas partes declaran expresamente, que con la presente transacción no son vulnerados los derechos del trabajador demandante, por cuanto se le están pagando en su totalidad las cantidades que le corresponden por los derechos derivados de la relación laboral que se da por terminada en este acto, renunciando asimismo a cualquier acción de carácter Civil, Mercantil, Laboral, Penal o de cualquier otra índole, derivada o que pudiera derivarse de la citada relación laboral, siendo convenio expreso que si algún concepto no incluido en la presente Transacción quedare pendiente por pagar, se considera incluido dentro de la misma. CUARTO: Ambas partes solicitan al ciudadano Juez Segundo de Juicio del Trabajo del Circuito Laboral de la ciudad de Mérida, homologue la presente Transacción, impartiéndole el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el pago de la totalidad de la suma ofrecida en la misma. QUINTA: La parte demandante declara expresamente que, dada la Transacción efectuada con la Sociedad Mercantil KOKOKAYO MANGLAR C.A., desiste en este acto de la Acción en lo que respecta a la Sociedad Mercantil ALDEA VALLE ENCANTADO C.A.

Sic.(negrillas, subrayado y mayúsculas del original).

Así las cosas, debe este jurisdicente resaltar, que en el texto anteriormente transcrito se indicó: “(…)

PRIMERO

La Sociedad Mercantil KOKOKAYO MANGLAR, C.A. asume que el demandante se desempeño como trabajador fijo a tiempo indeterminado a su servicio, cuya relación de trabajo comenzó el día 15-07-2001 hasta el día 31-03-2006, fecha en la cual el demandante dejó de prestar sus servicios para la codemandada antes indicada, devengando como último sueldo promedio la cantidad de Bs. F. 1.200,ºº mensuales. En tal sentido y a los fines de dar por terminada la relación laboral antes indicada, la sociedad mercantil KOKOKAYO MANGLAR, C.A., ofrece pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,ºº), suma esta con la cual se cancelan a la demandante los siguientes conceptos. (omissis)

SEGUNDO

El apoderado judicial del ciudadano N.A.M.M., una vez analizada la propuesta formulada por la Sociedad Mercantil KOKOKAYO MANGLAR C.A. y con base a las conversaciones amistosas sostenidas previamente, acepta la oferta de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,ºº) y declara que con tal suma le son pagados a su representado en su totalidad los conceptos demandados (…)” sic. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez, como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa.

Siguiendo el hilo argumental, debe este Juzgador aclarar que el primer pago acordado por vía transaccional ya fue recibido por la parte actora, mediante cheque descrito en el contrato transaccional, por lo que solo resta a la demandada hacer efectivo el último pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,ºº) en fecha 28 de marzo de 2008, motivo por el cual se insta a las partes a participar a este Juzgado el cumplimiento total de la obligación cuando esta se materialice para proceder así al archivo definitivo del expediente. Y así se deja establecido.

En ese orden de ideas, debe previamente este jurisdicente declarar que el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera el orden público laboral y se subsume dentro de los parámetros establecidos en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, se le tiene como una transacción válidamente celebrada y, en consecuencia, procede este Juzgado a homologar el acuerdo transaccional suscrito por las partes de conformidad con el artículo 11 eiusdem, tal como se hará de manera expresa, precisa y lacónica en el dispositivo subsiguiente.

-III-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que conste en autos el último pago acordado por las partes.

TERCERO

No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese. Déjese la copia autorizada.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de marzo del año Dos Mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez.

Abg. A.O..

La Secretaria.

Abg. Egli M.D..

En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:30 m.), se publicó y registró el fallo que antecede.

Sria.

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