Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 4 de Junio de 2012
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Yolanda Felicia Guerrero Guedez |
Procedimiento | Separación De Cuerpos |
crscurre JUDlelAL es F"RO'fl:eeION OEL NI~O, NIRiA y BF!L f\IJOU:;SeéN'fE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUST{\}'JCIACION.
Barinaa, 04 Junio DEL 2012.
202P y 16!§~
Vista !¡;¡¡ $olíeitud de !§r:;PA~AeIÓN BE eU~FH~eSeen reeeudes ~eoffipaf'\ados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges N.O.J. y
Y.J.R.M., venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-
15.073.0S'1; V-19.S25.203 respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 05 anos de edad, debidamente asistidos por el abogado
RICARD YOLMAR M.P., INPREABOGADO N° 159.788, en la que solicitan
por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS, de conformidad con
las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases
consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el articulo 457 LOPNNA,
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR ~N. DERECHO,désele el curso procesal de jurisdicción
Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177
LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que
se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como
la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y
463 Ejusdem.y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos
de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden
Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE
DECRETA,
SU SEPARACiÓNDE CUERPOS Y en consecuencia la
suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por
separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del
Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes
atributos de la P.P. que ambos conservan.
SU SEPARACiÓN DE
BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá
sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de
su trabajo.
En relación a la CUSTODIA la niña SE OMITE, de 05 años de edad, queda conferida a la madre ciudadana
Y.J.R.M., en los términos previstos en el articulo 358
LOPNNA
En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a
cargo del padre para la niña en la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES (8s. 700,00)
mensuales, adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de UN MIL
CUATROCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.400,00), cantidades.
LA PATRIA
POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercido por ambos padres.
Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre la niña
y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los
Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribuna! Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
oriqinales, cursantes a los tolios del Expediente MD11-J-2012~00067S, todo de
conformidad con el articulo 112 del Códiso de procedimiento Civil.