Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

crscurre JUDlelAL es F"RO'fl:eeION OEL NI~O, NIRiA y BF!L f\IJOU:;SeéN'fE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y

SUST{\}'JCIACION.

Barinaa, 04 Junio DEL 2012.

202P y 16!§~

Vista !¡;¡¡ $olíeitud de !§r:;PA~AeIÓN BE eU~FH~eSeen reeeudes ~eoffipaf'\ados

interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges N.O.J. y

Y.J.R.M., venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-

15.073.0S'1; V-19.S25.203 respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 05 anos de edad, debidamente asistidos por el abogado

RICARD YOLMAR M.P., INPREABOGADO N° 159.788, en la que solicitan

por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS, de conformidad con

las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases

consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el articulo 457 LOPNNA,

SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR ~N. DERECHO,désele el curso procesal de jurisdicción

Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177

LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que

se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como

la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y

463 Ejusdem.y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos

de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden

Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE

DECRETA,

PRIMERO

SU SEPARACiÓNDE CUERPOS Y en consecuencia la

suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por

separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del

Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes

atributos de la P.P. que ambos conservan.

SEGUNDO

SU SEPARACiÓN DE

BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá

sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de

su trabajo.

TERCERO

En relación a la CUSTODIA la niña SE OMITE, de 05 años de edad, queda conferida a la madre ciudadana

Y.J.R.M., en los términos previstos en el articulo 358

LOPNNA

CUARTO

En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a

cargo del padre para la niña en la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES (8s. 700,00)

mensuales, adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de UN MIL

CUATROCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.400,00), cantidades.

QUINTO

LA PATRIA

POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercido por ambos padres.

SEXTO

Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre la niña

y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los

Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen

firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y

la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue

firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este

Tribuna! Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta

Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus

oriqinales, cursantes a los tolios del Expediente MD11-J-2012~00067S, todo de

conformidad con el articulo 112 del Códiso de procedimiento Civil.

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