Sentencia nº 493 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 12 de Abril de 2016

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 493 N° Expediente : 2015-000045 Fecha: 12/04/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

N.S., asistido por el abogado P.G., interpone solicitud de convocatoria a elecciones para elegir a la Junta Directiva del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T).

Decisión:

Vista la Sentencia N° 39 dictada en fecha 30-03-2016, se acordó notificar al ciudadano N.S. (accionante), a los ciudadanos E.V.J., J.R.C.M. y C.J.C. (terceros adhesivos a la parte accionante) y al Ministerio Público. Se libraron Boletas y Oficio N° 16-268.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de abril de 2016

205º y 157º

Vista la Sentencia N° 39 dictada en fecha 30 de marzo de 2016, mediante la cual la Sala Electoral declaró: INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria formulada por los abogados L.G. y Y.A.G., actuando con el carácter de apoderados judicial del ciudadano YONANDIR R.G.N., en su invocada condición de Presidente del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (FPT), respecto de la Sentencia N° 206 dictada por esta Sala el 04 de noviembre de 2015, se acuerda notificar al ciudadano N.S. (accionante), a los ciudadanos E.V.J., J.R.C.M. y C.J.C. (terceros adhesivos a la parte accionante) y al Ministerio Público. Remítase copia certificada de la mencionada Sentencia. Líbrese Boletas y Oficio.

La Presidenta,

INIDIRA M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp.N°AA70-E-2015-000045

IMAI/ilp/mj/irm/imr

Caracas, 12 de abril de 2016

Oficio Nº 16-268.

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala en fecha 30 de marzo de 2016, dictó Sentencia N° 39 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el ciudadano N.S., titular de la cédula de identidad N° 10.502.324, asistido por el abogado P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.717, relacionada con la renovación de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Nacional Fuerza Popular de los Trabajadores de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas. Vialidades y Similares de la República Bolivariana de Venezuela. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria formulada por los abogados L.G. y Y.A.G., actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano YONANDIR R.G.N., en su invocada condición de Presidente del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (FPT), respecto de la Sentencia N° 206 dictada por esta Sala el 04 de noviembre de 2015. Se remite copia certificada de la referida sentencia.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2015-000045

IMAI/ilp/mj/imr/imr

B O L E T A

Caracas, 12 de abril de 2016

205º y 157º

SE HACE SABER:

Al ciudadano N.S., titular de la cédula de identidad N° 10.502.324 y/o su apoderada judicial abogada M.C.G.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.862, que esta Sala en fecha 30 de marzo de 2016, dictó Sentencia N° 39 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por Usted, asistido por el abogado P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.717, con el objeto de renovar la Junta Directiva del Sindicato Nacional Fuerza Popular de los Trabajadores de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas. Vialidades y Similares de la República Bolivariana de Venezuela. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria formulada por los abogados L.G. y Y.A.G., actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano YONANDIR R.G.N., en su invocada condición de Presidente del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (FPT), respecto de la Sentencia N° 206 dictada por esta Sala el 04 de noviembre de 2015. Se remite copia certificada de la referida sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2015-000045

IMAI/ilp/mj/imr

B O L E T A

Caracas, 12 de abril de 2016

205º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos E.V.J., J.R.C.M. y C.J.C., titulares de las cédulas de identidad N°. 23.521.480, 16.021.757 y 10.391.617, respectivamente (terceros adhesivos a la parte accionante) y/o su apoderada judicial abogada M.C.G.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.862, que esta Sala en fecha 04 de noviembre de 2015, dictó Sentencia N° 206 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el ciudadano N.S., titular de la cédula de identidad N° 10.502.324, asistido por el abogado P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.717, con el objeto de renovar la Junta Directiva del Sindicato Nacional Fuerza Popular de los Trabajadores de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas. Vialidades y Similares de la República Bolivariana de Venezuela. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria formulada por los abogados L.G. y Y.A.G., actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano YONANDIR R.G.N., en su invocada condición de Presidente del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (FPT), respecto de la Sentencia N° 206 dictada por esta Sala el 04 de noviembre de 2015. Se remite copia certificada de la referida sentencia.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2015-000045

IMAI/ilp/mj/imr

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