Decisión nº 0275-10 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoCon Lugar

Compareció por ante este Tribunal, el ciudadano: N.L.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.005.727, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio D.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.573, para exponer lo siguiente: “En fecha once (11) de Abril del presente año falleció mi madre EDIXA DEL VALLE G.G., titular de la cédula de identidad No. V-7.861.376, según se evidencia en acta de defunción la cual anexo… al presente escrito, siendo mi persona y mis tres hermanas MARYELIS ANEXI G.G., M.A.G.G. y (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), sus únicos y universales herederos, presentando y evidenciando en este acto nuestra cualidad a través de Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones No 0720761 de declaración No. 642 emitido por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) División de Recaudación de la Gerencia Regional Zulia… y decreto de Declaración de Únicos y Universales Herederos de la SUCESIÓN DE EDIXA DEL VALLE G.G., emitido por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.J.U.N.. 1 de fecha 19-06-2009 derivado del expediente SOL-1U-2965-09, decreto que anexo… Ahora bien… pertenece a la sucesión mi menor hermana (Se omite su nombre e identificación, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)… quien es la única menor dentro de la sucesión y quien está bajo mi única responsabilidad, cuidado, educación y manutención, brindándole de mi parte la mayor y necesaria protección; en virtud de haber sido mi madre soltera y desconocer completamente el progenitor de mi menor hermana; es por lo que acudo a su autoridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo Literal B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de solicitar LA TUTELA de mi menor hermana. Pido… de conformidad con lo estipulado en la ley especial en materia de niños, niñas y adolescentes y por el bienestar, derechos, garantías y deberes que acogen a mi menor hermana, que sustanciado el presente procedimiento, se me designe el cargo y se me nombre TUTOR de mi menor hermana…” (Sic).

Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Cinco (05) de Noviembre del año 2.009, se le da entrada, iniciándose el procedimiento de Tutela a favor de la adolescente: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ordenándose la notificación del ciudadano N.L.V.G., para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, en compañía de la adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de que emita su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.

En fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2.009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano N.L.V.G., asistido por la Abogada en Ejercicio D.V.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.573, mediante la cual se dio por notificado de la resolución dictada por este Tribunal, para comparecer por ante el mismo, en compañía de la adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de que emita su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, le confirió Poder Apud Acta a la mencionada abogada.

Por auto de fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2.009, día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano N.L.V.G., asistido por la Abogada en Ejercicio D.V.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.573, en compañía de la adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), beneficiaria de la presente causa, quien emitió su opinión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual manifestó estar de acuerdo que su hermano NESTOR sea su tutor.

Por auto de fecha Primero (1°) de Diciembre de 2.009, se ordenó instar a la parte solicitante a que indique las personas que conformarían el Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y demás miembros del C.d.T., a favor de la adolescente de autos, (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 301 y siguientes del Código de Civil.

En fecha Doce (12) de Enero de 2.010, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio D.V.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.573, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano N.L.V.G., quien presentó diligencia, exponiendo lo siguiente: “Cumpliendo con el mandato de este Tribunal paso a identificar las personas que podrán conformar el C.d.T. objeto del presente procedimiento: Tutor: N.L. VALERO G., C.I.: 17.005.727; Protutor: YAMELIS COROMOTO G.G., C.I.: 13.480.369; Suplente del Protutor: M.A.G., C.I.: V-18.483.976 y para el Consejo: MARYELIS ANEXI G.G., C.I.: 19.545.161; G.G.Q., C.I.: 7.738.652; F.G.G., C.I.: 11.889.548 y F.A.G.D.G., C.I.: 5.176.360, todos con domicilio en la Calle Venezuela, casa No. 15 del Sector Delicias Nuevas de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los fines de que se practiquen las diligencias necesarias para la sustanciación del presente procedimiento. Es todo…” (Sic).

Por auto de fecha Dieciocho (18) de Enero de 2.010 y vista la anterior diligencia presentada por la Abogada en Ejercicio D.V.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.573, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte solicitante de la presente causa, ciudadano N.L.V.G., este Tribunal Designó al ciudadano N.L.V.G., como TUTOR de la adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), conforme a lo establecido en los Artículos 301 y 308 del Código Civil; asimismo se designó como PROTUTOR de la referida adolescente, a la ciudadana YAMELIS COROMOTO G.G., y como SUPLENTE DEL PROTUTOR a la ciudadana M.A.G.G., de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Civil; igualmente se designó a los ciudadanos MARYELIS ANEXI G.G., G.G.Q., F.G.G. y F.A.G.D.G., como integrantes del C.D.T. de la adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), conforme a lo establecido en el Artículo 325 del Código Civil, a quienes se les ordenó notificar, para que comparezcan por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepten o se excusen del cargo en ellos recaídos y en el primero de los casos presten el juramento de ley.

Por auto de fecha Once (11) de Febrero de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana YAMELIS COROMOTO G.G., para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en ella recaído como PROTUTOR de la adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en el primero de los casos preste el juramento de ley respectivo.

Por auto de fecha Once (11) de Febrero de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana F.A.G.D.G., para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en ella recaído como INTEGRANTE DEL C.D.T. de la adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en el primero de los casos preste el juramento de ley respectivo.

Por auto de fecha Once (11) de Febrero de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana G.G.Q., para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en ella recaído como INTEGRANTE DEL C.D.T. de la adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en el primero de los casos preste el juramento de ley respectivo.

Por auto de fecha Once (11) de Febrero de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano N.L.V.G., para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en él recaído como TUTOR de la adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en el primero de los casos preste el juramento de ley respectivo.

Por auto de fecha Once (11) de Febrero de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana M.A.G.G., para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en ella recaído como SUPLENTE DEL PROTUTOR de la adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en el primero de los casos preste el juramento de ley respectivo.

Por auto de fecha Once (11) de Febrero de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana F.G.G., para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en ella recaído como INTEGRANTE DEL C.D.T. de la adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en el primero de los casos preste el juramento de ley respectivo.

Por auto de fecha Once (11) de Febrero de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana MARYELIS G.G., para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en ella recaído como INTEGRANTE DEL C.D.T. de la adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en el primero de los casos preste el juramento de ley respectivo.

En fecha Veintidós (22) de Febrero de 2.010, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano N.L.V.G., asistido por la Abogada en Ejercicio D.V.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.573, quien aceptó el cargo en él recaído, como TUTOR de la adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en él recaído.

En fecha Veintidós (22) de Febrero de 2.010, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos MARYELIS ANEXI G.G., G.J.G.Q., F.S.G.G. y F.A.G.D.G., asistidos por la Abogada en Ejercicio D.V.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.573, quienes aceptaron el cargo en ellos recaídos, como INTEGRANTES DEL C.D.T. de la adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en ellos recaídos.

En fecha Veintidós (22) de Febrero de 2.010, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana YAMELIS COROMOTO G.G., asistida por la Abogada en Ejercicio D.V.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.573, quien aceptó el cargo en ella recaído, como PROTUTORA de la adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en ella recaído.

En fecha Veintidós (22) de Febrero de 2.010, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana M.A.G.G., asistida por la Abogada en Ejercicio D.V.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.573, quien aceptó el cargo en ella recaído, como SUPLENTE DEL PROTUTOR de la adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en ella recaído.

CONSTA DE ACTAS: A) Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana: EDIXA DEL VALLE G.G., expedida por la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia A.B.d.M.L.C.d.U.d.E.Z.; B) Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, correspondiente a la causante G.G.E.D.V., expedida por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana; C) Copia certificada de la Sentencia No. 783-09, dictada en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos llevada por ante el expediente No. 1U-2965-09 de la nomenclatura llevada por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Juez Unipersonal No. 01, en la cual se declaró a los hijos MARYELIS ANEXI, M.A., (Se omite, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) G.G. y N.L.V.G., como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana EDIXA DEL VALLE G.G.; D) Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedida por el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; E) Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano N.L.V.G., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia A.d.O.d.M.L.d.E.Z.; F) Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MARYELIS ANEXI G.G., expedida por el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; G) Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana M.A.G.G., expedida por el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; H) Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: MARYELIS ANEXI G.G., (Se omite, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), EDIXA DEL VALLE G.G., M.A.G.G. y N.L.V.G..

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia que se ha cumplido con los extremos exigidos en los Artículos 301, 308 y 324 del Código Civil, es procedente el nombramiento del Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y los miembros del C.d.T.. ASÍ SE DECLARA.-

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