Decisión de Tribunal Tercero de Juicio de Monagas, de 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteMaria Ines Rodriguez Salmon
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 6 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004156

ASUNTO : NP01-P-2007-004156

ACUMULACION

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, instruido en contra de los ciudadanos N.A.M.C., y D.L.Y., por la presunta comisión los delitos LESIONES PERSONALES LEVES Y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 416 y 458, concatenado con el 80 y 83 todos del Código Penal y por este Tribunal presenta el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 455 en relación con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de R.A.I.L. y V.M.S.G., este Tribunal hace las siguientes observaciones:

Recibida como ha sido la actuaciones signadas con el N° NP01-P-2007-001746, procedente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de de este mismo Circuito Judicial Penal, se evidencia que los hechos ocurrieron en fecha 01 de Junio de 2007, en las cuales aparecen como acusados los ciudadanos E.M. Y N.A.M.C., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal en perjuicio de H.C.R. JÁUREGUI Y B.J.R.N.; presentando la Fiscal Segunda del Ministerio Público Formal Acusación en fecha 19-06-07, y como quiera que por ante este Tribunal se le siguen las presentes actuaciones signadas con el Nº NP01-P-2007-004156, al ciudadano N.A.M.C., por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 416 y 458, concatenado con el 80 y 83 todos del Código Penal, donde en fecha 18 de Octubre de 2007, presentó la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, formal acusación, por los hechos acaecidos en fecha 14-09-2007.-

Del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto podemos observar en ambas se encuentran instruidas en contra del ciudadano N.A.M.C., y otros, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal en perjuicio de H.C.R. JÁUREGUI Y B.J.R.N. y por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 416 y 458, concatenado con el 80 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio R.A.I.L. Y V.M.S.G..-

Señala el Artículo 70 en su numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal:

DELITOS CONEXOS: Son delitos conexos:….4 Los diversos delitos imputados a una misma persona…

Por otra parte señala el Artículo 66 ejusdem:

ACUMULACION DE AUTOS: La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.

Artículo 71 ejusdem:

Competencia: El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes:…2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.

Artículo 73, primer aparte Ibidem:

Unidad del proceso: …si se imputan varios delitos, será competentes el Tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.

Del estudio de todas las causa se evidencia que efectivamente, se trata de unos hechos distintos, ocurridos en diferentes sitios y fechas distintas, lo que observa esta juzgadora que efectivamente corresponde a este Tribunal Tercero de Juicio conocer las actuaciones procedente del Tribunal Cuarto de Juicio, por cuanto los delitos instruidas en el presente asunto son de mayor pena, y como quiera que este Tribunal Tercero conoció la investigación desde el año 2007, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 416 y 458, concatenado con el 80 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio R.A.I.L. Y V.M.S.G., y la que tiene incursa el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio es la de Robo Agravado en grado de Frustración, obviamente, entre las penas instruida en el asunto N° NP01-P-2007-004156, es la pena mayor; en consecuente esta juzgadora Acumula las actuaciones N° NP01-P-2007-001746, al asunto penal N° NP01-P-2007-004156, llevada por este juzgado y que se encuentra en la misma etapa procesal vale decir de juicio oral y público, no causándole a los acusados en las referidas causas ningún retardo procesal, por cuanto el mismo efectivamente se encuentra detenidos; en aras de la celeridad, del debido proceso y de la garantía a una justicia sin dilaciones indebidas, materializándose el debido proceso como garantía fundamental a los acusados a quienes se les presume responsables de la comisión de un hecho punible, consagrado en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Así se decide.

En razón de lo expuesto, y por cuanto según lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, a una misma persona no se le pueden seguir diferentes procesos aunque haya cometido varios delitos o faltas; éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas; Acuerda ACUMULAR el asunto signado con el Nº NP01-P-2007-001746, al presente asunto signado bajo el Nº NP01-P-2007-00456, que cursa por ante éste Juzgado y contiene el delito más grave; dicha acumulación procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En fuerza de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: la acumulación del asunto N° NP01-P-2007-001746, al presente asunto signado bajo el Nº NP01-P-2007-00456, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Agréguense las presentes actuaciones al asunto Nº NP01-P-2007-004156. SEGUNDO: Como quiera que en ambos asunto se encuentra fijada audiencia de juicio, observa esta juzgadora que en el presente asunto se encontraba fijada Audiencia de Juicio de manera Unipersonal para el día 01/06/2011, en consecuencia se Difiere dicho acto para el día LUNES 13 DE JUNIO DE 2011, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, oportunidad para la cual se encuentra fijada la Audiencia de Juicio Mixto en el asunto acumulado, haciendo la observación que este Tribunal realiza.A. previa a los fines de proceder a la depuración de los ciudadanos escabinos con relación a las partes del presente asunto. Líbrese boleta de Notificaciones a las partes. Hágase lo conducente. CUMPLASE.-

La Juez

ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria

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