Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 21 de Julio de 2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoInterdicto Posesorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE No. 13.902

I

INTRODUCCIÓN

Conoce este Juzgado Superior de la presente causa en virtud de la distribución efectuada en fecha veintitrés (23) de julio de 2.013, por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha catorce (14) de junio de 2013 por el profesional del derecho C.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.288, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana NEXY E.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.120.582; contra la decisión dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 12 de junio de 2013, en el juicio que por INTERDICTO POSESORIO intentara la ciudadana NEXY E.C.G., antes identificada contra la ciudadana M.A.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.453.569.

II

NARRATIVA

Se recibió y se le dio entrada a la presente causa ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 31 de julio de 2013, tomándose en consideración que la sentencia apelada tiene carácter de interlocutoria.

Consta en actas que en fecha 16 de septiembre de 2013, la abogada en ejercicio Y.M.O., inscrita en el inpreabogado bajo el número 77.162, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana Nexy Chourio, presentó escrito de Informes mediante el cual expuso lo siguiente:

(…)

(…) En fecha 09 de Enero (Sic) de 2.013 fue admitida demanda de interdicto de Amparo a favor (Sic) representada y acuerdan el amparo a la posesión. (…). En fecha 16 de mayo de 2.013 la parte querellada consigna escrito de contestación. En fecha 23 de mayo de 2.013, la parte querellada presento (Sic) escrito de promoción de pruebas. (…) En el auto de admisión, el juzgado a quo omitió o no fijo (Sic) el termino (Sic) o lapso dentro del cual la querellada tenia que contestar la demanda el presente procedimiento de amparo posesorio (…) En fecha de (Sic) Cuatro (Sic) de Febrero (Sic) 2.013 fue practicada la medida de protección posesoria a favor de NEXI CHOURIO GRATEROL, y luego de este acto de procedimiento tampoco fue ordenada la citación de la querellada (…) Así como tambien (Sic), esta causa estuvo en suspenso por mas de tres meses, antes de la fecha de la consignación del poder de la parte querellada, por lo que (…) el juzgado debió necesariamente haber ordenado la notificación de las partes (…) Ahora bien ciudadana jueza en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de mayo del (Sic) 2001 con ponencia del magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ estableció: …Omissis…

Los razonamientos expuestos supra, conducen a evidenciar la necesidad de que todo proceso judicial, acepte, como mínimo, un trámite que les asegure a los justiciables la utilización de los medios legales pertinentes para el ejercicio de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, entere ellos, (….) la Sala establece que una vez citado el querellado, éste quedara emplazado para el segundo día siguiente a la citación, a fin de que exponga los alegatos que considere pertinentes en defensa de sus derechos, permitiéndose así, que ambas partes, en entera igualdad de condiciones…

En el caso traído a marras el tribunal no le fijo (Sic) el lapso dentro del cual debía contestar la demanda y lo mas grave aun no ordeno (Sic) se (Sic) citación dentro del procedimiento, subvirtiéndose el debido proceso y causando el quebrantamiento del derecho a la defensa de mi representada. (…) En consecuencia, por los alegatos antes expresados (….) y en virtud de las sentencias reiteradas, solicito a este juzgado declare con lugar la apelación y se sirva revocar la sentencia apelada y decrete la reposición de esta causa al estado de fijar en el auto de admisión el termino o lapso a fin que la parte demanda de contestación a la demanda, así como tambien (Sic) ordene su citación, declarando nulo los actos de la parte querellada por ser contrarios al orden publico (Sic) y vulnerar el derecho de defensa y debido proceso.

Solicito al tribunal (…) provea lo solicitado declarando con lugar la apelación y ordena la reposición de la causa en los términos antes expuesto.”

En fecha 16 de septiembre de 2013, el abogado en ejercicio Pedro Miguel Mazzei Lemus, inscrito en el inpreabogado bajo el número 56.630, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana M.A.C., presentó escrito de Informes mediante el cual expuso lo siguiente:

“ (…)

Solicita la querellante en el presente expediente la reposición de la causa al estado en el que se otorgue o establezca a mi representada un lapso para dar contestación a la presente acción en un nuevo de auto admisión, alegando para ello que el hecho de que mi representada se haya dado por citada y emplazada para todos los actos del presente procedimiento alegando lo siguiente:

En el caso traído a marras el tribunal no le fijo (Sic) el lapso dentro del cual debía contestar la demanda y lo más grave aun no ordenó su citación (sic) dentro del procedimiento, subvirtiéndose el debido proceso y causando el quebrantamiento del derecho a la defensa de mi representada (…)

(…)

Si bien es cierto que el Juez debe procurar el equilibrio del proceso no es menos cierto que cuando mi representada se da por citada y emplazada para todos los actos del proceso, queda a derecho para contestar la demanda, ya que nos encontramos en presencia de lo que la doctrina ha denominado la CITACIÓN PRESUNTA O TÁCITA, lo cual tiene también su base legal en el Articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece textualmente.

…Omissis…

Cabe destacar ciudadana Juez, que a pesar que la decisión del Tribunal señala que mi representada en fecha 14 de Mayo (Sic) del presente año me otorgó mandato (…) para su representación (…), expresamente mi representada se dio por citada, notificada y emplazada para todos los actos del proceso, con lo que queda completamente a derecho en la presente causa y en consecuencia habilitada para dar contestación y continuar con su defensa (…)

Ahora bien ciudadana Juez, solicita la querellante, como se expresó anteriormente, la reposición de la causa al estado de fijar en un nuevo auto admisión el término o lapso fijado a fin de que mi representada dé (Sic) contestación a la demanda, lo cual, en la opinión de quien suscribe, carece de toda lógica jurídica y constituye en sí misma una solicitud que abiertamente subvierte y de verdad quebranta el debido proceso, (…)

…Omissis…

En función del criterio antes expresada se puede ver con claridad meridiana que de decidir de conformidad con lo solicitado, se incurriría en una reposición inútil, pues mi representada se dio por cita personalmente para los actos del presente proceso, con lo cual quedó cumplida la institución de la citación y se pasó de inmediato al lapso de promoción y evacuación de pruebas, al cual mi representada acudió en tiempo hábil, por lo que ningún caso se pudiera hablar de indefensión, ya que quien ha sido demandada, quien debe defenderse, ejerció su defensa y ha garantizado con ello el debido proceso.

(…), la sentencia emanada del a quo, en la niega la solicitud de reposición de la causa, está completamente ajustada a derecho, pues lo contrario sería un atentado al estado de derecho, así como a los principios de celeridad y economía procesal, en función de los argumentos antes expuestos, además de un acto inconstitucional como se estableció anteriormente.

(…)

En este sentido, vale la pena señalar, como efectivamente lo establece la sentencia proferida por el juez a quo, el día Cuatro (Sic) (04) de Febrero (Sic) del año (Sic) 2013, el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas (…), declaró formalmente amparada en la posesión del inmueble a la querellante, posteriormente, en fecha siete (07) de Febrero del año (Sic) 2013 se agregaron a las actas las resultas de las actuaciones del precitado Tribunal a las actas del expediente principal por lo que el día de despacho siguiente, se configuró el supuesto jurídico para que este Juzgado ordenara emplazar al juicio a la querellada, pero no fue sino hasta el día 14 de Mayo (Sic) del año (Sic) 2013, cuando la querellada se dio por citada, posibilitando la continuidad del juicio.

Ahora bien, vale la pena preguntarse, si no se hubiese dado por citada mi representada, (Sic) la causa debía continuar suspendida hasta que el Tribunal ordenara la citación de la querellada (Sic)

Es ilógico pensar que es legal mantener en suspenso una causa, cuando estaban llenos los extremos necesarios para practicar la citación de mi representada, la cual no se había realizado por el desinterés de la querellante en impulsar el presente procedimiento, razón por la cual, de manera legal, mi representada procedió a darse por citada y darle así continuidad al juicio.

(…) solicitamos (…) declarar sin lugar la apelación de la querellante (…)”

Una vez narrados por esta Superioridad los escritos consignados en esta instancia pasa a relatar el resto de las actas que contiene el presente expediente.

Consta que en el mes de diciembre de 2012, ya que esta Juzgadora no puede verificar la fecha cierta de la presentación del escrito libelar por la ciudadana Nexy Chourio Graterol, asistida por el abogado en ejercicio J.F.L., debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 33.705, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción judicial del estado Zulia, en los términos siguientes:

(…)

(…) Desde hace mas de un (1) año vengo ocupando en forma pacifica, publica (Sic), sin ser molestada por nadie, un inmueble conformado por una casa ubicada en la urbanización IRAMA calle G signada con el No. 10-54 de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, (…)

(…) Luego de estar ocupando en forma pacifica y publica (Sic) desde hace mas de un año el inmueble antes citado, con mi hija menor (…) el día 6 de Octubre (Sic) de 2012 (…) se presentó (…) la ciudadana MARIA (Sic) A.C.M., vociferando palabras obscenas en mi contra (…)

(…) Es el caso ciudadano Juez, la querellada lesiona mi normal ejercicio posesorio del inmueble antes identificado, como lo es el hecho generador perturbatorio de fecha 6 de octubre del (Sic) 2012, en contra de mi posesión pacifica y publica (Sic) en el inmueble antes mencionado desde hace mas de un año, es decir lo constituye el acto perturbatorio ocurrido y ocasionado por la querellada (…)

(…) Acompañado (…) justificativo evacuado ante la Notaria Publica (Sic) Segundo de Maracaibo, de fecha 14 de Diciembre (Sic) de 2012 (…)

(…) Ahora Bien (Sic) ciudadano Juez, por lo alegatos antes citados y los documentos anexados a este libelo, ocurro a este Juzgado a demandar como en efecto demando a la ciudadana MARIA (Sic) A.C.M., por querella interdictal pertubatoria (Sic), a fin que la querellada convenga en lo siguiente: Este Juzgado me mantenga en la posesión pacifica y publica (Sic) de la vivienda que vengo ocupando en la Urbanización Irama (…) o a ello sea condenada por este mismo Juzgado. Así mismo, reclamo las costas procesales y honorarios profesionales. (…)

Solicito al Juzgado sirva decretar el amparo a la posesión, ordenando las medidas y diligencias que sea aseguren el cumplimiento del decreto de Amparo a la posesión en el auto de admisión (…) la cuantía de esta accion en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Sic) (Bs. 150.000,oo), equivalente a 1.666,67 unidades tributarias (…)

Solicito al Juzgado se sirva admitir la presente demanda de querella interdictal de perturbación, dicte el decreto de amparo a la posesión (…)

Consta en actas que en fecha 09 de enero de 2013, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, admitió la presente querella y conforme a lo dispuesto en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil acordó el Amparo a la posesión ejercida por la querellante sobre el inmueble identificado, comisionado para que ejecutara el referido decreto a un Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Paéz y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 16 de mayo de 2013, el apoderado judicial de la parte demandada abogado Pedro Mazzei, presentó escrito de contestación a la demanda.

Luego en fecha 06 de junio de 2013, la abogada en ejercicio Y.M.O., actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora Nexy Moronta, presentó escrito solicitando al Tribunal de Primera Instancia repusiera la causa.

Finalmente esta Superioridad pasa a citar extractos de la sentencia dictada por el Tribunal a quo, es decir el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de junio de 2013, la cual declara lo siguiente:

(…)

Mediante decreto de amparo a la posesión dictada por este Tribunal en fecha nueve (09) de Enero (Sic) de 2013 este Juzgado Cuarto (…) acordó: (…)

EL AMPARO A LA POSESIÓN (…), a favor de la querellante Nexy E.C.G., (…) comisionando en el mismo acto al Órgano Distribuidor de los Juzgado Ejecutores de Medidas de los Municipios (…)

Vista el acta de fecha cuatro (04) de Febrero (Sic) del año 2013, celebrada por ante el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios (…) procedió como órgano comisionado, y luego de llevar a cabo en el mismo acto de juramentación del práctico, pasó a declarar lo siente: “(…) FORMALMENTE AMPARADA EN LA POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA NEXI ESTEFANIA (Sic) CHOURIO GRATEROL, (…)

Ahora bien, vista la diligencia de fecha catorce (14) de Mayo (Sic) del año 2013 (…) la querellada otorgó poder apud acta al ciudadano Pedro Miguel Mazzei Lemus (…)

En fecha dieciséis (16) de Mayo (Sic) del año 2013, (…) el apoderado judicial de la parte querellada (…) presentó escrito de contestación a la demanda (…)

De igual manera se evidencia de las actas que en fecha veintitrés (23) de Mayo (Sic) del año 2013, (…) el apoderado judicial de la parte querellada (…) consignó formal escrito formal escrito de promoción de pruebas.

Mediante auto de fecha veintisiete (27) de Mayo (Sic) del año 2013, este Tribunal admite cuanto lugar en derecho las pruebas promovidas (…) por el apoderado judicial de la parte querellada (…)

II

DE LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA

En fecha seis (06) de Junio (Sic) del año 2013, la (…) apoderada judicial de la querellante, solicito (Sic) lo siguiente:

…Omissis…

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

…Omissis…

(…)

Analizadazos (Sic) los argumentos de hecho y Derechos narradas por la parte querellante (…) en su escrito de solicitud de reposición de la causa; así como los argumentos doctrinales y legales dilucidados por este jurisdicente, se evidencia de autos que en fecha siete (07) de Febrero (Sic) del año 2013, momento en que se agregaron a las actas las resultas de la medida de amparo a la posesión decretada a favor de la querellante en el presente juicio, dictada por el Tribunal comisionado (…). A tal efecto, el día de despacho siguiente, se configuró el supuesto jurídico para que este Juzgado ordenara emplazar al juicio a la querellada, situación que quedó establecida por vía jurisprudencial, (…)

Ahora bien, el escenario antes planteado no impide que la parte querellada por sí o por medio de apoderado judicial, antes que se produzca el auto donde el Tribunal ordena la citación, pueda de forma voluntaria o espontánea darse por citado en el juicio incoado en su contra. Por ello, es necesario traer colación que la doctrina patria, menciona entre otros: …Omissis… En este orden de ideas, el querellado no sólo se hizo parte en el presente juicio mediante diligencia suscrita por ante la secretaria de este Juzgado sino que (…) dio contestación a la demanda, convalidando con la presencia del querrellado no sólo la falta absoluta de la citación, sino cualquier vicio que le afecte por omisión de las formas establecidas en la ley para practicarla; por tales circunstancias, considera quien hoy juzga que lo ajustado a a derecho es: NEGAR la solicitud de reposición de la causa solicitados por los apoderados judiciales de los querellante (…)

V

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia (…), en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: NEGADA la solicitud de reposición de la reposición de la causa solicitado por los apoderados judiciales de la parte querellante (…)

III

MOTIVOS PARA DECIDIR

Vistas y a.c.u.d.l. actas procesales que conforman el presente expediente, pasa éste Juzgado Superior a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

En el presente caso la parte querellante ciudadana Nexy Chourio presentó un escrito en fecha 06 de junio de 2013, mediante el cual, a través de su apoderada judicial, solicitó al Tribunal de Primera Instancia se repusiera la causa al estado de fijar en el auto de admisión lapso para que la querellada diera contestación a la demanda, alegando además que lo más grave aun era que Tribunal a quo no ordenó la citación y consecuencialmente quebrantó su derecho a la defensa.

Así pues el autor H.C., en su obra La Competencia y Otros Temas, Tomo II, Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca de Caracas, 1985 el cual comenta lo siguiente:

(…)

La citación en general es consecuencia iniciativa de las partes, de manera que la orden se emite como resultado de la activa desplegada en el proceso por alguno de los litigantes. Así mediante la presentación de la demanda (…) se ordena por el Tribunal la presentación del demandado para el acto de la contestación de la demanda, (…)

(…)

Feo define la citación como “el llamamiento que hace la autoridad judicial a una persona para que comparezca ante ella con un objeto determinado que se le hace saber”

A los efectos de determinar esta Superioridad si hubo o no, citación de la parte querellada, a los fines de contestar la demanda se pasa a examinar las actas procesales que contiene el presente expediente:

1) En fecha 09 de enero de 2013 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente querella, acordando el Amparo en la Posesión.

2) Consta en el folio Nº 6, que en fecha 14 de mayo de 2013, la parte querellada ciudadana M.C.M., otorgó Poder Apud Acta, al abogado en ejercicio Pedro Miguel Mazzei Lemus, todos antes identificados.

3) Luego en fecha 16 de mayo de 2013, se evidencia que apoderado judicial de la querellada presentó escrito de contestación a la demanda.

Resulta señalar, que en virtud de las actuaciones previamente señaladas, constituyen para quien aquí Juzga un indicio o elementos que conducen a que la ciudadana querellada tuvo conocimiento de un juicio que se instauró en su contra, lo cual simboliza que la ciudadana M.C.M., con los hechos antes indicados se puso a derecho ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia.

Por otra parte la Sala de Casación Civil, en Sentencia Nº RC-000333 en el expediente Nº 13.067, de fecha 18 de junio de 2013, establece lo siguiente:

(…)En criterio de la Sala, la citada regla tiene por objeto garantizar el derecho de defensa de ambas partes, otorgando certeza jurídica de las actuaciones a ser realizadas por ellas, porque por una parte, al demandado no se le considera a derecho en la causa para cumplir los actos del proceso que la ley consagra en su beneficio, sino a partir de que conste en autos las resultas de la gestión realizada por el alguacil, es decir, cuando se ha perfeccionado la citación personal con la consignación del recibo de la compulsa y la firma de la orden de comparecencia por parte del demandado, y en aquellos casos en los que no ha querido o no ha podido firmar, cuando el secretario deja constancia en autos de que fue notificado mediante boleta acerca de la declaración del alguacil relativa a su citación; por la otra, el actor tiene la posibilidad de conocer a cabalidad cuando se inicia y termina el lapso procesal para la contestación de la demanda o presentación del escrito de cuestiones previas, con lo cual tiene oportunidad de realizar el acto procesal subsiguiente, de promoción de pruebas, en atención al principio del orden consecutivo legal con fases de preclusión que domina nuestro proceso civil, preservando así la seguridad jurídica que debe regir para que la función jurisdiccional pueda alcanzar su fin.(…)

(Destacado en Negritas de este Tribunal de Alzada)

Ahora bien la citación, aún cuando resulta un elemento que reviste el carácter de formalidad necesaria para la validez del juicio no resulta esencial pues el demandado puede, con su presencia, convalidar cualquier error o deficiencia en la citación, ya que no se trata de un vicio que pueda acarrear nulidad absoluta y, por otra parte, el acto viciado habría alcanzado su fin al poner en conocimiento de aquél juicio que en su contra se interpone; todo en razón de que las normas atinentes a ella no son de orden público absoluto.

Al respecto la Sala de Casación Civil en Sentencia RC.000320, Nº Expediente: 13-008 Nº de fecha 12 de junio de 2013 señal:

“(…)Ahora bien, sobre la citación, sus requisitos formales y sus efectos en el proceso, esta Sala en sentencia N° 514 del 16 de noviembre de 2010, caso: R.Á.B. c/ M.T.d.A.A. de Henriquez y otro, con ponencia de quien suscribe la presente, señaló que las reglas de citación no son de orden público, sino privado, en el sentido de que estas reglas son subsanables por las partes, y es la omisión de citación (en tanto formalidad necesaria mas no esencial), la que genera una vulneración del orden público, en cambio, los vicios en que se incurre en las formas de practicar la citación, afectan principalmente los intereses particulares de los litigantes y no lesionan normas de orden público. Asimismo, precisó que no cualquier intimación defectuosa que se haga del demandado implica la nulidad del acto, toda vez que a pesar de que la citación o intimación constituye una formalidad necesaria para la validez del juicio, ésta no es un requisito ad solemnitatem, por lo que las reglas de la citación no son de orden público, sino privado, que implica la posibilidad de su subsanación por la presencia de las partes, tanto de la falta absoluta de citación como de cualquier vicio que la afecte, como la omisión de las formas establecidas en la ley para practicarla.

En efecto, el mecanismo de citación por excelencia es la citación personal, de la cual no sólo se impone al demandado de la demanda ejercida en su contra sino además se le da la orden de comparecencia para contestar la demanda. (…)

Es menester, inferir que con el recurso de apelación ejercicio por la querellante contra la decisión proferida por el Tribunal de la causa, considera esta Jurisdicente que estaríamos en presencia de una reposición inútil, debido a que con la interposición de la apelación ella misma esta cuestionando la inobservancia de un acto procesal, cuando este ya alcanzó su fin como es la comparencia de al parte demandada al juicio.

En el mismo orden de ideas si bien es cierto el Tribunal de la causa en el momento que admitió la querella y acordó en amparo en la posesión del inmueble objeto del presente litigio, mal pudo alegar la accionante en su solicitud un quebrantamiento de su derecho a la defensa, ya que el Tribunal a quo luego de practicada la restitución o las medidas que aseguraron el amparo en la posesión, el Juez en este caso procedería a ordenar la citación del querellado tal como lo consagra el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, y es evidente luego de un estudio de las actas que conforman el expediente que la querellada, se presentó ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia confiriendo un mandato judicial al profesional del derecho Pedro Mazzei, situación esta que deja a evidencia el conocimiento que tuvo de la pretensión que quiere hacer valer la actora.

Ahora bien, es imprescindible que esta Sentenciadora, se refiera a la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia signada con el Nº RC.00229 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 02-962 de fecha 23/03/2004.

(...) Ahora bien, el parágrafo único del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, establece la posibilidad de que opere la citación tácita o presunta en aquellos supuestos en que el demandado o su apoderado, realicen alguna diligencia en el proceso o hayan estado presentes en un acto del mismo, antes de que se perfeccione el acto de comunicación procesal de citación, situación en la cual, sin otra formalidad, se entenderá a derecho al demandado para la contestación de la demanda. ...omissis... Ahora bien, los alegatos expresados por el apoderado de los demandados, se fundamentan en que, en su opinión, la última actuación en el proceso fue la fijación del cartel de notificación (16/10/96), (asimismo expresa que no se solicitó el nombramiento de defensor ad litem, que en su opinión, era el siguiente paso a seguir para la continuación del juicio) y que entre la fecha señalada y la oportunidad en que él se da por citado, ahora con poder suficiente al efecto (27/5/97), transcurrió mas de un año si que se impulsara el proceso. Considera el apoderado de los demandados que su actuación en la oportunidad en que compareció (19/9/96) a defenderlos con un poder donde no se le había otorgado la facultad de darse por citado, no puede estimarse como citación de aquellos en razón de que, se repite, pues no tenía facultad expresa para darse por citado. Ahora bien, estima la Sala, extremando sus deberes, aclararle al demandado, que se está en supuestos diferentes el comparecer a darse por citado en calidad de representante o comparecer y realizar alguna diligencia en el proceso, pues la intención de lo preceptuado en el aparte único del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, es considerar que al haber realizado alguna actuación en el juicio, el demandado o su apoderado, se entiende que está en conocimiento de que se ha incoado contra él una demanda, cuestión que fue consagrada en la reforma de la Ley Adjetiva como un medio de aligerar los procesos y cumplir con el principio de celeridad procesal tan infringido y hasta burlado en razón de según disponía el Código Procesal Civil derogado no era posible considerar citado al demandado aun cuando hubiese realizado alguna actuación en el expediente, y sólo se estimaba que se encontraba a derecho una vez realizado formalmente su emplazamiento. La figura que consagró el código vigente en el artículo mencionado, se conoce como la citación tácita o presunta, ya que se repite, al enterarse el accionado, por el hecho de haber realizado alguna diligencia en el juicio, de que existe acción en contra de su poderdante deberá, por razones de la confianza que se evidencia depositó aquel en su persona, alertar a éste a preparar su defensa y de ésta manera queda a buen resguardo el derecho a la defensa que con la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999 adquirió rango constitucional. Así pues, en el supuesto de que el apoderado tenga acceso al expediente, deberá entenderse que él y su representado están enterados de la demanda y se considerará citado el demandado para la contestación. (...)

(Negritas de este Tribunal Superior)

Ciertamente lo anterior obedece a la intención; que la actividad que tengan las partes al acceso de un expediente donde se ha instaurado una acción en su contra y hayan realizado alguna actuación en el mismo, antes de que se perfeccione el acto de comunicación procesal como es la citación sin otra formalidad se entenderá a derecho el demandado, sin que haya lugar a indefensión de las partes.

Por consiguiente observa esta Juzgadora, que luego de analizada la normas, doctrinas y jurisprudencia patria en el caso que se analiza, que en fecha 14 de mayo de 2013, la parte querellada M.C.M. a través de su apoderado judicial Pedro Mazzei, se dio por citada, y posteriormente en fecha 16 de mayo de 2013, contestó la querella interpuesta, por lo tanto era inoficioso que el Tribunal aquo pronunciara sobre el lapso de emplazamiento que le correspondía al querellado para seguir con lo actos siguientes del proceso, es por lo que con la conducta asumida de la querellada , es decir, que con comparecencia del demandado el acto comunicacional alcanzo su fin.

En consecuencia resulta necesario para esta Juzgadora declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado C.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana Nexy Chourio en consecuencia se CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de junio de 2013, en el juicio que por INTERDICTO POSESORIO, sigue la ciudadana NEXY E.C.G., contra la ciudadana M.A.C.M.. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio C.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana Nexy Chourio, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de junio de 2013.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la decisión proferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha 12 de junio de 2013.

TERCERO

Se condena en costas a la parte actora apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

Dra. I.R.O.

EL SECRETARIO

Abg. MARCOS FARÍA QUIJANO

En la misma fecha anterior, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. MARCOS FARÍA QUIJANO

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