Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoDesestimacion

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002506

ASUNTO : RP01-P-2009-002506

Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por el Dr. M.A.R.A., Fiscal Noveno del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de denunciado por la ciudadana N.D.V.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15115152, domiciliada en la Urb. Los Olivos calle Lisboa 16 casa N° 22 La T.P.O.E.B.; formulo denuncia en contra de PDVSA manifestando: “ Yo comencé en a empresa un 21 de Mayo del año 2008, con el cargo de analista de Logística operacional Aérea, bajo la figura de contratada, nunca se me dio el perfil de lo que era el cargo en si, tampoco se me especificaron las funciones de lo que iba a hacer. A la semana de estar en la Empresa se me dio un manual en ingles para que lo tradujera, para presentar una propuesta para la gestión logística que abarca tanto la gestión aérea, marítima y terrestre. No quiero continuar con la denuncia porque tengo miedo…….…..” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

  1. ) Cursa al folio 09, denuncia interpuesta por el ciudadano, formulo denuncia en fecha 20-05-2007, en el cual narra : Yo comencé en a empresa un 21 de Mayo del año 2008, con el cargo de analista de Logística operacional Aérea, bajo la figura de contratada, nunca se me dio el perfil de lo que era el cargo en si, tampoco se me especificaron las funciones de lo que iba a hacer. A la semana de estar en la Empresa se me dio un manual en ingles para que lo tradujera, para presentar una propuesta para la gestión logística que abarca tanto la gestión aérea, marítima y terrestre. No quiero continuar con la denuncia porque tengo miedo….…..” Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye la existencia de ilícito penal y por ende encuadrarla en un tipo penal de nuestra legislación . Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia del ciudadano N.D.V.S.B., se debe desestimar.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, que realizara el ciudadano N.D.V.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15115152, domiciliada en la Urb. Los Olivos calle Lisboa 16 casa N° 22 La T.P.O.E.B.; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZA, por ser un delito de instancia privada.

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