Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoCumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 01

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A.-PARTE SOLICITANTE: NEYSA M.A.C., venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.398.382, domiciliada en la Población de Ejido, Municipio Campo E.d.E.M. y hábil, actuando en su carácter de legítima madre y representante legal de su hijo, el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE de catorce (14) años de edad. Presento Solicitud de Cumplimiento de Obligación Alimentaría a favor del referido hijo.-----------------------------------------------------------------

ABOGADOS APODERADOS DE LA SOLICITANTE: INES PEÑUELA ALADANA Y R.R.P., titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.777.654 y 150.432 en su orden, e inscritos en el inpreabogado bajo los números 32.358 y 2.861 respectivamente, según Poder Apud-Acta que corre inserto al expediente.-------------------

B.-PARTE DEMANDADA: E.G., venezolano, mayor de edad, Licenciado en Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.007.104, domiciliado en la Población de la Azulita, Municipio A.B.d.E.M., con Residencia en la Calle 8 J.A.A., Urbanización Campo Alegre, Casa S/N, cuya citación se hizo efectiva en fecha 31/01/2007, la cual obra inserta al folio 104 del presente expediente.------------------------------------------------------------------

ABOGADOS APODERADAOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.B.G.G., titular de la cédula de identidad Nº V-5.205.029, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 65.457, según Poder Apud-Acta que corre inserto al expediente.-----------------------------

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha quince (15) de diciembre del año dos mil seis (2006), se recibe solicitud de Cumplimiento de Obligación Alimentaría, presentada por la ciudadana NEYSA M.A.C. asistida por los abogados N.I. PEÑUELA ALDANA Y R.R.P., antes identificados, quien manifestó que según sentencia de fecha 07 de septiembre del 2004 la Jueza Nº 2 de la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado Mérida, declaro disuelto el vinculo matrimonial que existió entre su cónyuge E.G. y su persona y en dicha sentencia se estableció el régimen familiar y particularmente la obligación alimentaria a favor de sus hijos OMITIR NOMBRE, desde el 07 de septiembre del 2004, fecha en que se consumo nuestro divorcio, quedo comprometido en concepto de pensión alimentaria, a pasar las siguientes cantidades, que debían ser entregadas o depositadas en la Cuenta de Ahorros que mantiene abierta en el Banco de Fomento Regional Los Andes, bajo el Nº 042-86-1006344: a) Para alimentos o sustento la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales, monto que debe ser incrementado en forma automática anualmente en un doce por ciento (12%). B) La suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) para EQUIPAMIENTO en cada año escolar con incremento anual del quince por ciento (15%) y c) para comprar ROPA dos veces al año durante los meses de junio y diciembre, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) y debido a que el padre de mi hijo desde el mes de marzo del año 2005 mantiene una constante conducta de incumplimiento de la obligación alimentaria legalmente establecida y teniendo en cuenta que obtiene ingresos económicos suficientes por sueldos que devenga en el Instituto educativo Ciclo Básico La Azulita, Dependiente del Ministerio de Educación y Deportes, acudo muy respetuosamente ante el Tribunal a su cargo para DEMANDAR como formalmente demando al ciudadano E.G. a que cumpla con la obligación alimentaria a favor de mi hijo OMITIR NOMBRE establecida por el Tribunal competente en fecha 07 de septiembre del 2004, incluido en el expediente Nº 09740 existente en el archivo de dicho Tribunal. El Tribunal admite la solicitud, acuerda la citación del ciudadano: E.G., de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la notificación de la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida. Librados los recaudos acordados. Fijando día y hora para la contestación de la solicitud y el lapso legal de pruebas. Mediante auto de fecha 29/03/07, concluido como ha sido el lapso probatorio en la presente causa, el Tribunal entra en término para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En estos términos esta planteada la controversia.----------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA SOLICITANTE

La solicitante ciudadana: NEYSA M.A.C., ya identificada, actuando en su carácter de legítima madre y representante legal de su hijo, el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE de catorce (14) años de edad. Presento Solicitud de Cumplimiento de Obligación Alimentaría a favor del referido hijo, la cual fue establecida mediante Sentencia de Fijación de Obligación Alimentaria, emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio, Juez Nº 02, en fecha 07/09/2004, Expediente Nº 09740, en la cual se fijo la Obligación Alimentaria a favor de los ciudadanos OMITIR NOMBRES, en la cantidad de a) Para alimentos o sustento la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales, monto que debe ser incrementado en forma automática anualmente en un doce por ciento (12%). B) La suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) para EQUIPAMIENTO en cada año escolar con incremento anual del quince por ciento (15%) y c) para comprar ROPA dos veces al año durante los meses de junio y diciembre, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) Refiere la solicitante que el padre de sus hijos, ciudadano E.G., se niega a cumplir de manera voluntaria y consecutiva con la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, antes identificados, por lo que demanda al ciudadano E.G. al Cumplimiento de la Obligación Alimentaria Judicialmente Establecida. Solicita al Tribunal tenga a bien acordar: A.- El cumplimiento estricto de la obligación alimentaria judicialmente establecida y descrita en el libelo. B.- Se ordene al obligado E.G. a cancelar las sumas adeudadas hasta la presente fecha por concepto de obligación alimentaria. Así mismo las sumas que se vayan generando hasta que este digno tribunal declare con lugar la sentencia definitiva. C.- Costas y costos del procedimiento que ocasionen los expertos respectivos.----

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO

Debidamente citado, el demandado ciudadano: E.G., ya identificado, no acudió al acto de Contestación de la Demanda de Cumplimiento de pago de las Obligaciones Alimentarías atrasadas ni por si ni por medio de apoderado judicial, ni consigno Escrito de Contestación de demanda. El Tribunal por auto de esa misma fecha acordó abrir un lapso probatorio de ocho días de despacho para que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.----------------------------------------------------------

La ciudadana Neysa M.A.C., dentro de la oportunidad legal presento escrito de promoción de pruebas siendo las siguientes: 1.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. El Tribunal lo valora como documento público y del mismo se evidencia la filiación paterna existente entre este adolescente y el ciudadano E.G. quien es su padre y tiene el deber de ayudarlo con la obligación alimentaria mensual. 2.- Copia certificada de la Sentencia de Fijación de Obligación Alimentaria, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Juez de Juicio Nº 2, de fecha 07 de septiembre de 2004, expediente Nº 09740. El Tribunal la valora como documento público y en la misma consta la obligación alimentaria mensual y los bonos especiales a los que está obligado el ciudadano E.G. en beneficio de sus hijos OMITIR NOMBRES. 3.- Depósitos en la Cuenta de Ahorros Nº 04210063344 existente en el Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes), para comprobar los pagos parciales hechos por el demandado en relación con la pensión alimentaria requerida. Documentos estos que tienen carácter de documentos privados y que provienen de terceros particulares no intervinientes en juicio y que no fueron reconocidos en su oportunidad por su emisor, pero que el Tribunal toma como indicio adminiculados a otras pruebas que el padre realiza pagos parciales de la obligación alimentaria en beneficio de sus hijos y no en forma periódica y constante. 4.- En cuanto a las pruebas promovidas relacionadas con el mal trato recibido por la parte actora y sus hijos de parte de la parte demandada, así como el cambio de cargo de Docente para una Institución distinta de la Unidad Educativa “La Azulita” debido a los malos trato que la parte demandada le propinaba. Esta Juzgadora no las valora por considerarlas impertinentes en relación a la causa que se ventila, existiendo en la ley otros procedimientos idóneos para ser tratados. 5.- Recibos por concepto de alquiler para su hijo OMITIR NOMBRE. Esta juzgadora no los valora por cuanto de conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación alimentaria comprende también el concepto de vivienda.-----

El ciudadano: E.G., hizo uso del lapso legal de pruebas, por lo que trajo a los autos elementos probatorios para desvirtuar lo alegado por la parte actora, siendo los siguientes: 1.- Valor y mérito jurídico de las actas y documentos públicos que obran en el expediente en cuanto favorezcan a mi representado. El Tribunal no valora en v.d.P. de la Comunidad de la Prueba. 2.- Partida de Nacimiento del ciudadano OMITIR NOMBRE que a partir del 15 de julio del año 2006 cumplió su mayoridad y sin embargo en mi condición de padre no he dejado de pasarle por cuanto todavía esta estudiando, con esta prueba estoy dando por descontado que mi obligación debe ser por la mitad de lo acordado. El Tribunal la valora como documento público y de la misma se evidencia la filiación paterna existente entre este y el ciudadano E.G. quien es su padre y tiene el deber de ayudarlo con la obligación alimentaria mensual a pesar de haber cumplido con su mayoría de edad de conformidad con el artículo 383 literal b de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, caso en el cual la obligación alimentaria puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados. Si el padre considera que legalmente no está obligado a seguir pagando la obligación alimentaria al hijo que cumplió la mayoría de edad deberá acudir al Tribunal de Protección y solicitar la exclusión del mismo en el beneficio de la obligación alimentaria. 3.-Recibos y comprobantes de depósitos realizados en la cuenta Nº 042-86-0010063344 y entregados a la beneficiaria de dicha cuenta. El Tribunal les da el valor probatorio y de los mismos se evidencian los pagos realizados por el ciudadano E.G. en beneficio de sus hijos OMITIR NOMBRES, depósitos y recibos cuya sumatoria asciende a la cantidad CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (4.316.000,oo).---------------------------------------------------------

Concluido el lapso probatorio en la presente causa, el Tribunal de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente entra en término para decidir la presente causa. ------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO

CONCLUSIONES

PRIMERO

Planteado como punto central a consideración de esta juzgadora el cumplimiento de la obligación alimentaría, legal y natural establecida, con la cual debe contribuir el ciudadano: E.G., a satisfacer las necesidades de sus hijos, los ciudadanos OMITIR NOMBRES de quince (15) y dieciocho (18) años de edad, cantidad establecida mediante Sentencia de Fijación de Obligación Alimentaria, emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio, Juez Nº 02, en fecha 17/09/2004, Expediente Nº 09740, en la cual se fijo la Obligación Alimentaria a favor de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES en la cantidad de a) Para alimentos o sustento la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales, monto que debe ser incrementado en forma automática anualmente en un doce por ciento (12%). B) La suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) para EQUIPAMIENTO en cada año escolar con incremento anual del quince por ciento (15%) y c) para comprar ROPA dos veces al año durante los meses de junio y diciembre, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).------------------------------------------------

La prestación alimentaría y el derecho a recibirla es un derecho–deber que permanece inmanente en cada persona, que es inherente a la condición del ser humano y nace del sentimiento natural y legal del padre para con sus hijos. La obligación alimentaría establecida por la Ley con fundamento en el vínculo parental responde a ciertos caracteres que la identifican: es de orden público, irrenunciable, no compensable, recíproco, personal e intransmisible de cumplimiento sucesivo, imprescriptible. ------------------------------------------------------------

El derecho de alimentos y la correlativa obligación de prestarlo, cuando se cumplan los postulados que hace referencia el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, el estado de necesidad de un niño o adolescente que requiera la prestación alimentaría y la posibilidad económica del obligado por estar ligado a él por un nexo parental, por lo que a partir del momento en que el segundo convenga auxiliar al primero, o en su defecto desde que el Juez le imponga esta obligación, se inicia la relación jurídica del derecho-deber alimentario. En la presente causa establecida la Obligación Alimentaría por la autoridad jurisdiccional competente nace el legitimado activo para exigirla.---------------------------

SEGUNDO

En el caso concreto la obligación alimentaría de los ciudadanos los ciudadanos OMITIR NOMBRES de quince (15) y dieciocho (18) años de edad, le corresponde a los padres como efecto de la filiación así lo establece el artículo 366 de la Ley Ejusdem y igualmente la parte infine del artículo 5 de la ley in comentó al señalar “El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado desarrollo y educación integral de sus hijos. -----------------------------------------------------------------------------

TERCERO

De las actuaciones que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que el obligado alimentario, dio contestación a la solicitud. Igualmente se ha evidenciado que el obligado alimentario tiene cierta capacidad económica que le permite contribuir con la manutención de sus hijos, que debido a su edad, necesitan del concurso de sus padres, para subsistir. Que de conformidad con el artículo 296 del Código Civil, expresamente exime al niño y al adolescente de la prueba del estado de necesidad, segundo presupuesto que constituye el otro requisito de procedibilidad de la exigencia de la misma.--------------------------------------------------------

CUARTO

De la revisión de la deuda alimentaría esta juzgadora realiza sus cómputos matemáticos en función de la obligación alimentaria fijada mensualmente, el monto de los bonos especiales, el incremento anual sobre dicha obligación, el porcentaje de ley, así como la deducción de lo pagado por el obligado alimentario. Del análisis de las actas se deduce que el obligado alimentario adeuda la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.534.756,oo) discriminados de la siguiente manera: 1.-Por concepto de obligación alimentarias vencidas y no pagadas: La cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.231.800,oo) por concepto de: a.- Los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, del 2004 a razón de Bs. 180.000,oo, mensual lo que da un total de UN MILLON OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.080.000,oo). b.-Los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2004, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto del 2005 a razón de Bs. 201.600,oo mensual (12% de aumento anual incluido) lo que da un total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.419.200,oo). c.- Los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2005, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto del año 2006 a razón de Bs. 225.792,oo mensual (12% de aumento anual incluido) lo que da un total de DOS MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 2.709.504,oo). d.-Los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2006, enero, febrero, marzo, abril del año 2007 a razón de Bs. 252.887,oo mensual (12% de aumento anual incluido) lo que da un total de DOS MILLONES VEINTITRES MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 2.023.096,oo).

  1. - Por concepto de Bonos especiales escolares, decembrinos y de ropa: La cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.909.875,oo) discriminados de la siguiente manera: a.-Bonos del año 2004, el escolar por la cantidad de Bs. 150.000,oo, el de ropa por la cantidad de Bs. 200.000,oo, el de diciembre por la cantidad de Bs. 200.000,oo, lo que da un total de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,oo). b.- Bonos del año 2005, (incluido el 12% anual) el escolar por la cantidad de Bs. 172.500,oo, el de ropa por la cantidad de Bs. 230.000,oo, el de diciembre por la cantidad de Bs. 230.000,oo, lo que da un total de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 632.500,oo). c.- Bonos del año 2006, (incluido el 12% anual) el escolar por la cantidad de Bs. 198.375,oo, el de ropa por la cantidad de Bs. 264.500,oo, el de diciembre por la cantidad de Bs. 264.500,oo, lo que da un total de SETECIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 727.375,oo).-------------------------------------------

La sumatoria por concepto de obligación alimentaria vencidas y no pagadas por la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.231.800,oo) mas los Bonos especiales escolares, decembrinos y de ropa por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.909.875,oo) da un gran total de DIEZ MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 10.141.675,oo) a esta cantidad se le descuenta los pagos realizados por el padre obligado el ciudadano E.G. lo cual asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 4.316.000,oo), la operación aritmética (resta) da un total de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.825.675,oo), a esta ultima cantidad se le suma la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y UN BOLIVAR (Bs. 699.081,oo) por concepto del interés del doce por ciento (12%) anual de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Las operaciones aritméticas arriba indicadas arrojan un gran total de SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.534.756,oo) cantidad esta que deberá pagar el ciudadano: E.G., antes identificado, por concepto de las obligaciones alimentarias vencidas y no pagadas a la ciudadana NEYSA M.A.C. madre de los adolescentes OMITIR NOMBRES de la siguiente manera: En el mes en que el Ministerio de Educación cancele el Bono vacacional del año 2007 deberá descontarle de nómina al ciudadano E.G. la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.1.267.378,oo). En el mes en que el Ministerio de Educación cancele el Aguinaldo del año 2007 deberá descontarle de nómina al ciudadano E.G. la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). En el mes en que el Ministerio de Educación cancele el Bono vacacional del año 2008 deberá descontarle de nómina al ciudadano E.G. la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.1.267.378,oo).En el mes en que el Ministerio de Educación cancele el aguinaldo del año 2008 deberá descontarle de nómina al ciudadano E.G. la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.oo). Cantidades estas que deberán ser descontadas de nomina del padre obligado el ciudadano E.G. por el Órgano empleador específicamente por la Dirección de Finanzas del Ministerio de Educación, las cuales deberán ser depositadas en una cuenta bancaria a la madre del adolescente de autos ciudadana NEYSA M.A.C. para lo cual se acuerda oficiar a los organismos respectivos para tal fin.---------------------------------------------La obligación alimentaria que deberá descontársele de nomina a partir de mayo del 2007 es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.252.887,oo) con un aumento anual del doce por ciento (12%) y el bono especial de agosto deberá descontársele por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.198.375,oo), con un aumento anual del quince por ciento (15%), el bono para comprar ROPA en el mes de junio deberá descontársele la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 264.500,oo), con un aumento anual del quince por ciento (15%), y el bono decembrino deberá descontársele la cantidad de la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 264.500,oo), con un aumento anual del quince por ciento (15%), todo de conformidad con la sentencia de fecha 07 de septiembre del 2004, expediente Nº 09740, establecida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Juez de Juicio Nº 2, las referidas cantidades deberán ser descontadas directamente del sueldo del ciudadano E.G. por el organismo empleador, específicamente por la Dirección de Finanzas del Ministerio de Educación. Y ASÍ SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------

QUINTO

El término legal para que prescriba la obligación de pagar lo adeudado por concepto de obligación alimentaría es de diez años, de conformidad con el artículo 378 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo que en la presente causa la deuda alimentaria no ha prescrito por lo que el deudor alimentario deberá cancelar lo adeudado por este concepto. Así se declara. ------------------

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Obligación Alimentaria propuesta por la ciudadana: NEYSA M.A.C. ya identificada, contra el ciudadano: E.G., igualmente identificado a favor de sus hijos, los ciudadanos OMITIR NOMBRES, antes identificados. En consecuencia de tal declaratoria se condena al pago de la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.534.756,oo), cantidad esta que deberá pagar el ciudadano: E.G., antes identificado, por concepto de las obligaciones alimentarias vencidas y no pagadas a la ciudadana NEYSA M.A.C. madre de los adolescentes OMITIR NOMBRES de la siguiente manera: En el mes en que el Ministerio de Educación cancele el Bono vacacional del año 2007 deberá descontarle de nómina al ciudadano E.G. la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.1.267.378,oo). En el mes en que el Ministerio de Educación cancele el Aguinaldo del año 2007 deberá descontarle de nómina al ciudadano E.G. la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). En el mes en que el Ministerio de Educación cancele el Bono vacacional del año 2008 deberá descontarle de nómina al ciudadano E.G. la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA OCHO BOLIVARES (Bs.1.267.378,oo).En el mes en que el Ministerio de Educación cancele el aguinaldo del año 2008 deberá descontarle de nómina al ciudadano E.G. la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.oo). Cantidades estas que deberán ser descontadas de nomina del padre obligado el ciudadano E.G. por el Órgano empleador específicamente por la Dirección de Finanzas del Ministerio de Educación, las cuales deberán ser entregadas directamente a la madre del adolescente de autos ciudadana NEYSA M.A.C. para lo cual se acuerda oficiar a los organismos respectivos para tal fin.-------------------La obligación alimentaria que deberá descontársele de nomina a partir de mayo del 2007 es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.252.887,oo) con un aumento anual del doce por ciento (12%) y el bono especial de agosto deberá descontársele por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.198.375,oo), con un aumento anual del quince por ciento (15%), el bono para comprar ROPA en el mes de junio deberá descontársele la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 264.500,oo), con un aumento anual del quince por ciento (15%), y el bono decembrino deberá descontársele la cantidad de la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 264.500,oo), con un aumento anual del quince por ciento (15%), todo de conformidad con la sentencia de fecha 07 de septiembre del 2004, expediente Nº 09740, establecida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Juez de Juicio Nº 2, las referidas cantidades deberán ser descontadas directamente del sueldo del ciudadano E.G. por el organismo empleador, específicamente por la Dirección de Finanzas del Ministerio de Educación y ser depositadas en la Cuenta de Ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes Bajo el Nº 042-86-100-6344 a nombre de la ciudadana NEYSA M.A.C.. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------

Se ratifica la retención de las Prestaciones Sociales acordadas según auto de fecha 06 de marzo del presente año, así mismo se deja sin efecto la medida provisional de descuento por nómina de la obligación alimentaria y bonos especiales acordada en el auto antes mencionado.

Ofíciese al Órgano empleador a los fines legales pertinentes.-------------

PUBLIQUESE COPIESE Y REGISTRESE -------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación. -

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. E.G.R..-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las 12 A.M.

LA SRIA.

EXPEDIENTE: 15732

CTD /.

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