Decisión nº PJ0402015000477 de Tribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 11 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorTribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteEudy María Diaz Diaz
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 11 de Agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO: OP02-S-2015-000056

Revisado el presente asunto correspondiente a Medida Preventiva Anticipada de Autorización Judicial de Viaje Internacional y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana NEYZA G.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.439.975 y de este domicilio, asistida por la Abogada M.C.d.C., Defensora Publica Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quien es hijo de la solicitante antes identificada y del ciudadano A.R.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.337.219, cuyo domicilio se desconoce, mediante la cual solicita Autorización para Viajar el referido niño a la I.d.M., desde el día Domingo 23-08-2015 hasta el día Domingo 30-08-2015, POR MOTIVOS DE SALUD, por recomendación que hiciera su médico tratante Dr. O.R..Pediatra inscrito en el Colegio de Médicos del estado Nueva Esparta bajo el N: 1262, tal y como consta en informe médico y exámenes consignados que cursan a los folios 08 al 10 de este Asunto, señalando que desconoce el domicilio del padre de su hijo, adjuntando igualmente copias de los pasaportes y boletos aéreos del pequeño y su progenitora, a los cuales se les otorga valor probatorio, así como información relativa a la Institución de Salud donde acudira con su hijo, no siendo garantizado el Derecho a Opinar al pequeño debido a su corta edad, En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, habiéndose constatado de autos, la necesidad del viaje, así como toda la documentación necesaria a los fines de conceder lo peticionado, la información relativa al lugar donde se hospedarán el pequeño y su progenitora , y en base a lo establecido en el Parágrafo Primero literal “i” del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 literal “d”, artículo 8 literal “e”, 41 y 42 ejusdem, y en aras de garantizar el Derecho a la salud del precitado niño AUTORIZA PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS AL REFERIDO NIÑO, ESPECÍFICAMENTE A LA I.D.M. DESDE EL DÍA DOMINGO 23-08-2015 HASTA EL DÍA DOMINGO 30-08-2015, (AMBAS FECHAS INCLUSIVE) EN COMPAÑÍA DE SU MADRE CIUDADANA NEYZA G.M.M., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 17.439.975, CUYO VIAJE SERÁ REALIZADO POR LA LÍNEA CARIBBEAN AIRLINES EN EL VUELO BW 301 A LAS 09:05A.M., PARTIENDO DESDE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL S.B.D.M.H.P.E. – TRINIDAD, POSTERIORMENTE CONECTARA CON EL VUELO BW 434 A LAS 02:05P.M., CON DESTINO A S.L. Y SEGUIDAMENTE CON LA AEROLÍNEA AIR CARAIBES EN EL VUELO TX 434 A LAS 08:25P.M., CON DESTINO A LA ISLA DE MARTINIQUE, CON RETORNO A VENEZUELA POR LA LÍNEA AÉREA CARIBBEAN AIRLINES EN EL VUELO BW 310 A LAS 06:40P.M., PARA SER EVALUADO EN EL

HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA I.D.M., tal y como consta de copia de los referidos boletos, y estarán hospedados en KARIBEA LA VALMENIERE HOTEL, AVENUE DES ARAWAKS, FORT DE FRANCE. CODIGO POSTAL 97200, MARTINICA. ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, este Tribunal, insta a la parte solicitante, a que una vez retorne de dicho viaje, comparezca ante este Despacho en compañía de su hijo, a los fines de constatar el regreso del niño en mención a este País. Se advierte a la parte solicitante que debe incoar la demanda autónoma que corresponda dentro de los 30 días siguientes al dictamen de la medida, o en caso contrario se procederá a revocar la misma Cúmplase lo ordenado.-

Devuélvanse los documentos originales cursantes en autos previa su certificación.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia de acuerdo a lo consagrado en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los ONCE (11) días del mes de Agosto del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza,

E.M.D.D.

La Secretaria,

M.L.L.

En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publica y agrega a las actas la presente sentencia.

La Secretaria

M.L.L.

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