Decisión nº PJ0062013000049 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2010-005838

ACTA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy, lunes veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la reunión conciliatoria en el proceso incoado por la ciudadana M.J.M.D.B., contra la “FUNDACIÓN GUARDERÍA INFANTIL DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS “LA ALQUITRANA”, ASOCIACIÓN CIVIL “GUARDERÍA LOS CARACOLITOS” y PETROLÉOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraban presentes la accionante ciudadana M.J.M.d.B., titular de la cédula de identidad n° 3.013.903, con su apoderada judicial abogada K.P. inscrita en el IPSA bajo el núm. 52.358. Igualmente, comparecieron los apoderados judiciales de las accionadas abogados J.S., O.S. y E.P., inscritos en el IPSA bajo los núms. 115.208, 75.992 y 101.716, en ese orden. Seguidamente, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, la accionante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicita el pago de acreencias laborales, todo lo cual fue negado por la demandada en su escrito contestatario. Así las cosas, el Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Luego de un intercambio de argumentos, la representación de la demandada ASOCIACIÓN CIVIL “GUARDERÍA LOS CARACOLITOS “expresa su disposición de pagar a la demandante una indemnización que cubra cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de cualquier relación contractual, incluyendo tanto los conceptos reclamados en este juicio y los concernientes a indemnizaciones previstas en el art. 666 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo con sus intereses, fideicomiso, prestación de antigüedad, sus días adicionales e intereses; prestaciones sociales de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras preaviso; intereses de mora; indexación o corrección monetaria; honorarios de abogados; costas procesales; diferencias por salario de eficacia atípica, salario normal o salario integral; aumentos salariales convencionales o decretados por el Ejecutivo Nacional; aumentos de productividad; comisiones; primas; gratificaciones; participación en los beneficios, utilidades o bonificación de fin de año vencidos y pago fraccionado; sobresueldos; bono vacacional vencido y fraccionado; vacaciones vencidas y fraccionadas; recargos y pagos de días de descanso y feriados; horas extras diurnas y nocturnas; pagos o bonos por trabajo nocturno; retenciones indebidas; cotizaciones o prestaciones dinerarias del seguro social obligatorio; prestaciones dinerarias de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo (paro forzoso); comisiones por ventas; diferencias de salarios mínimos; propinas; incidencias por el cobro al cliente de porcentajes sobre el consumo art. 134 de la extinta Ley Orgánica del Trabajo; beneficios convencionales derivados de la convención colectiva de trabajo o reunión normativa laboral que rigiera las relaciones entre trabajador y patrono; bonos por asistencia o puntualidad; primas de antigüedad; provisión de comidas; alimentos; comidas balanceadas; guarderías infantiles; gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos; útiles escolares; juguetes; becas o pagos de cursos de especialización o capacitación; uniformes o ropa de trabajo; pasajes; cesta tickets; tickets o cupones de alimentación o cualquier otra percepción establecida en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamentación; pagos o diferencias por vivienda, cajas de ahorros, gastos funerarios, invenciones y mejoras; por sustitución del patrono; por existencia de grupo de empresas o unidad económica; por suspensión o terminación de la relación de trabajo; por estabilidad en el trabajo; por discriminación; por daño moral, material o proveniente de la no inscripción del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); indemnizaciones por despido injustificado, despido indirecto, retiro justificado o por indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; daños morales, materiales, daño emergente o lucro cesante por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; diferencias o pagos derivados de cualquier plan de jubilación existente o aplicable a los trabajadores de la parte demandada, pensión de vejez o de sobrevivientes; pagos por despido masivo, reenganche, salarios caídos y salarios mora contractuales, los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener el accionante contra la demandada. Tal cantidad asciende a cuarenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 40.000,00) y las partes acuerdan un plazo para el pago hasta el 31/07/2013 que serían cancelados por ante la URDD de este Circuito Judicial, en cheque a nombre de la demandante. Y que el monto acordado en la presente conciliación debe ser imputado a cualquier cantidad que la demandada pueda adeudar a la demandante por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada de la relación de trabajo que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Asimismo, el representante de la accionante manifiesta estar consciente de las dificultades probatorias por lo que admite como mejor solución el suscribir este acuerdo. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada entre la ciudadana M.J.M.D.B. y la ASOCIACIÓN CIVIL “GUARDERÍA LOS CARACOLITOS”, en el juiicio que la primera intentara contra la segunda y contra la “FUNDACIÓN GUARDERÍA INFANTIL DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS “LA ALQUITRANA” y PETROLÉOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA, ambas partes identificadas en los autos. No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse vencido el lapso de suspensión del proceso a que se refiere el art. 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República como de haberse notificado a este funcionario. Líbrese oficio. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el lunes veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales. Terminó y firman:

Juez de Juicio,

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C.J.P.A.

La accionante y su apoderada judicial,

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Los apoderados judiciales de las accionadas,

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La Secretaria,

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G.M.

AP21-L-2010-005838

02 piezas.-

CJPA/mgd.-

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