Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoQuerella Interdictal De Amparo Por Perturbación

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Veinte (20) de Junio de Dos Mil Trece (2013).

203º y 154º

Vista el acta que encabezan las presentes actuaciones y anexos acompañados contentiva de demanda presentada oralmente por ante la Secretaría de este Tribunal por la ciudadana H.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 6.725.169, domiciliada en el Sector Bachacal, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación por QUERELLA INTERDICTAL DE A.P.P. sobre un fundo denominado EL SOLAR DE HERIBERTA, constante de una superficie aproximada de Quinientos Setenta y Cuatro metros (574 M.), ubicado en el sector Bachacal, Vía Las Colonias, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del Estado Falcón y el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Yaracal-Cogollal; SUR: Parcela de R.G.; ESTE: Vivienda del señor J.M. y OESTE: Vereda que conduce a la vivienda de F.S.; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y fórmese expediente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho de conformidad con lo dispuesto en el cardinal primero y décimo quinto del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 200 ejusdem y acogiendo adicionalmente la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, máxima y última interprete del Texto Constitucional y demás Leyes de la República, de fecha, siete (07) de J.d.D.M.O. (2011), expediente Nº AA50-T-2009-0558 bajo la ponencia de la Magistrada Doctora L.E.M.L. mediante la cual se fija la interpretación vinculante respecto al procedimiento aplicable a las acciones posesorias en materia agraria. A tal efecto, emplácese a los ciudadanos E.M.M., F.M.M. y J.B.M.M., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 4.104.419, 7.482.087 y 4.104.424 respectivamente, domiciliados en Bachacal, vía Las Colonias de Araurima, Sector Las Viviendas, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del Estado Falcón, para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez que conste en autos la última de las citaciones ordenadas a los fines de que den contestación a la demanda. Por otra parte, a tenor de lo dispuesto en la parte in fine del artículo 199 de la Ley Especial Agraria en concordancia con los artículos 54 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y 26 Constitucional, se ordena librar boleta de notificación a la Coordinación de la Defensoría Pública Agraria del Estado Falcón a objeto de que sea asignado un Defensor Público en la materia para que asista a la querellante en su defensa para lo cual se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de esta misma Circunscripción Judicial, ordenando librar despacho con las inserciones conducentes y remitirlo con oficio a objeto de que sea practicada la misma. Líbrense las boletas de citación ordenadas, la boleta de notificación y oficio. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L.

El Secretario,

ABOG. J.G.B.

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el número 45-2013 y se cumplió todo lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

J.G.B.

RIFL/JAGB/yordan.

Exp. 45-2013.

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