Sentencia nº 398 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 1 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2004
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoRecurso de Casación

Magistrado Ponente Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Vistos.-

Dio origen al presente juicio el hecho ocurrido el 11 de julio de 1996, cuando se extravió el expediente Nº 3346-95, instruido contra los ciudadanos P.J.M.R. y L.M.Q., por los delitos de PECULADO y MANEJO ILÍCITO DE CUENTA BANCARIA, tipificados, respectivamente en los artículos 58 y 79 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. El extravío del expediente se produjo cuando fue remitido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al Juzgado Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público ( en Caracas) y para tal efecto contrató el servicio de la empresa TRANSPORTE DE VALORES CARIBE (TRANSVALCAR).

Tal circunstancia motivó al ciudadano P.J.M.R., el 23 de septiembre de 1997, a interponer una acusación ante el suprimido Juzgado Séptimo Accidental de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contra los ciudadanos A.T.Q.M. y Á.A.M.M. (empleados de la empresa TRANSVALCAR), por la comisión del delito de FRAUDE, tipificado en el ordinal 3º del artículo 466 del Código Penal. También el 25 de febrero de 1999 el mencionado querellante presentó una acusación ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la señalada Circunscripción Judicial, contra el ciudadano P.S. SALAS BAUTISTA (trabajador de TRANSVALCAR), por la comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, tipificado en el artículo 243 (primer aparte) “eiusdem”.

El ciudadano abogado J.M.R., Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, solicitó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra los ciudadanos A.T.Q.M. y Á.A.M.M., “... por haberse extinguido la acción penal, por el delito de Fraude...”. También solicitó el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano P.S. SALAS BAUTISTA porque “... el hecho objeto del proceso no se realizó...”.

El 1° de julio de 1999 entró en vigencia el derogado Código Orgánico Procesal Penal y el expediente fue remitido al Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, a cargo del ciudadano juez abogado J.A.F., quien en sentencia del 30 de octubre de 2002 decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa según lo dispuesto en la primera parte del artículo 110 del Código Penal, en relación con los artículos 318 (numeral 3) y 48 (numeral 8) del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los ciudadanos A.T.Q.M., mayor de edad, venezolana y portadora de la cédula de identidad V- 9.396.511; y Á.A.M.M., mayor de edad, venezolano y portador de la cédula de identidad V- 5.511.301. También declaró el sobreseimiento de la causa de acuerdo con los artículos 318 (numeral 1) y 48 (numeral 8) del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ciudadano P.S. SALAS BAUTISTA, mayor de edad, venezolano y portador de la cédula de identidad V- 5.020.910.

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación el ciudadano abogado D.P.M., apoderado judicial del querellante.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cargo de los ciudadanos jueces abogados A.R.C.D. (ponente), JOSÉ ALÍ PERNÍA BELANDRIA y P.R.M.L., en sentencia del 12 de marzo de 2003 declaró SIN LUGAR el recurso de apelación y por tanto confirmó la decisión del Juzgado de Control.

Contra la mencionada decisión interpuso recurso de casación la parte querellante.

El 16 de junio de 2003 se remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y se recibió el 30 de junio del mismo año. El 4 de julio de 2003 se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales la Sala pasa a decidir.

INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El delito de FRAUDE, tipificado en el ordinal 3º del artículo 466 del Código Penal, establece:

Artículo 466.-En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las penas siguientes (...) 3º Prisión de seis meses a dos años a quien para obtener algún provecho sustrajere, ocultare o inutilizare, en todo o en parte, un expediente o documento con perjuicio de otro...

.

Del artículo transcrito se evidencia que el delito imputado a los ciudadanos A.T.Q.M. y Á.A.M.M., tiene una pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de cuatro años.

El delito de FALSO TESTIMONIO, tipificado en el artículo 243 del Código Penal, dispone:

... Si el falso testimonio se ha dado contra algún indiciado por delito o en el curso de un juicio criminal, la prisión será de seis a treinta meses ...

.

Se evidencia que el delito imputado al ciudadano P.S. SALAS BAUTISTA, tiene una pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de cuatro años.

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que un su límite máximo exceda de cuatro años...

.

Resulta inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte querellante, según el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, porque los delitos imputados a los ciudadanos A.T.Q.M., Á.A.M.M. y P.S. SALAS BAUTISTA, contemplan una pena privativa de libertad que no excede de cuatro años, como lo ordena el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pese a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación, la Sala ha revisado los fallos de primera y segunda instancia para saber si se vulneraron los derechos de la parte querellante, o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio y en aras de la justicia y constató lo siguiente:

Los tribunales de instancia infringieron el artículo 49 (numerales 1 y 2) de la Constitución y los artículos 125 (numeral 12) y 438 del Código Orgánico Procesal Penal (vigentes para el momento en que se realizó la audiencia ), pues declararon el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano P.S. SALAS BAUTISTA, a pesar de que no compareció a juicio y ello consta en el acta de la audiencia de sobreseimiento realizada ante el Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía.

Los numerales 1 y 2 del artículo 49 de la Constitución consagran que al encausado debe notificársele personalmente los actos realizados en el juicio y ello es un derecho cuya inobservancia afecta la validez del proceso; así mismo el numeral 12 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el imputado no puede ser juzgado en ausencia.

No obstante lo dispuesto anteriormente, se constató que la acción penal por la comisión del delito imputado al ciudadano P.S. SALAS BAUTISTA, se encuentra prescrita (materia de orden público) y por consiguiente resulta inútil anular los fallos de primera y segunda instancia. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el querellante, en la causa seguida a los ciudadanos A.T.Q.M., Á.A.M.M. y P.S. SALAS BAUTISTA.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, al PRIMER día del mes de NOVIEMBRE de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Magistrado Presidente de la Sala,

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

La Magistrada Vicepresidenta de la Sala,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

El Magistrado,

J.E. MAYAUDÓN

La Secretaria de la Sala,

L.M. DE DÍAZ

Exp. N° 03-238

AAF/ap

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