Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, uno de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000137

ASUNTO: BP12-M-2009-000137

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

COMPETENCIA: MERCANTIL.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).

DEMANDANTE: Á.A.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.242.122, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: R.G.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.913.676, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 21.628.

DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial El Coloso calle 22 Norte piso segundo, oficina 209 de la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.

DEMANDADO: A.J. FAJARDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.972.273, domiciliado en la Calle 24 Sur cruce con Décima carrera, apartamento Nº 02 de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.

APODERADO JUDICIAL: No constituyó.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente acción de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), por demanda interpuesta por el abogado R.G.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.913.676, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 21.628, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Á.A.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.242.122, y de este domicilio, contra el ciudadano A.J. FAJARDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.972.273, domiciliado en la Calle 24 Sur cruce con Décima carrera, apartamento Nº 02 de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, reclamando la cancelación de una letra de cambio, en consecuencia la cancelación de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: La suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) por concepto de intereses moratorios.

Por auto de fecha veintinueve de junio de dos mil nueve, se admite la demanda ordenándose la intimación del demandado de autos.

Por auto de la misma fecha se acuerda la medida de embargo solicitada, en cuaderno separado.

Ahora bien, el Tribunal observa:

Desde la fecha de admisión de la presente causa, veintinueve de junio de dos mil nueve hasta la presente fecha la parte actora no ha impulsado la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de treinta (30) días que prevé el primero numeral del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta juzgadora considerando que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-

Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, al primer día del mes de julio de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2007-000145.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

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