Decisión nº 1E-2918-04 de Tribunal Primero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoCumplimiento De Pena

Los Teques, 05 de octubre de 2007

197° y 148°

JUEZ: Dr. R.R.A.

SECRETARIA: Abg. C.V.G.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: ANGULO N.O., de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer de Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-6.551.385; residenciado en: Calle El Estanque, Colinas de Coche, casa N° 32-05, cerca de la Bodega Canelón, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0414-279.00.83.-

DEFENSA PUBLICA: Dr. L.C.R..-

FISCAL: Dr. Á.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.-

DELITO: Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.-

PENA IMPUESTA: Cinco (05) años y seis (06) meses de Prisión.-

Visto que en esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión mediante la cual se DECRETO EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL impuesta al penado ANGULO N.O., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.551.385; y consecuencialmente, se DECRETO EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LA PENA ACCESORIA A LA PRISIÓN, RELATIVAS A LA INHABILITACION POLITICA DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL, conforme a lo establecido en el artículo 16 numeral 1, en relación con lo dispuesto en el artículo 24, ambos del Código Penal.-

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:

En fecha 19/06/2003 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, condenó al ciudadano ANGULO N.O., titular de la cédula de identidad N° V-6.551.385, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, a cumplir la pena de Cinco (05) años y seis (06) meses de Prisión; sentencia que fue recurrida en los términos de ley.-

En fecha 14/07/2004 éste Tribunal dictó el cómputo respectivo.-

En fecha 04/02/2005, éste Tribunal dictó decisión mediante la cual otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) al ciudadano ANGULO N.O., titular de la cédula de identidad N° V-6.551.385.-

En fecha 09/02/2005 compareció ante éste Tribunal el ciudadano ANGULO N.O. a lo fines de ser impuesto de la decisión de fecha 04/02/2005, mediante la cual otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto).-

En fecha 08/11/2005, se recibió oficio N° 2346-05, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, mediante el cual remiten informe conductual del supra mencionado penado, en cual emiten pronostico favorable.-

En fecha 07/08/2006, compareció ante éste Tribunal el penado, a los fines de solicitar la fórmula alterna de cumplimiento de pena de L.C..-

En fecha 24/04/2007 se recibió oficio N° 373-07 procedente de la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Zonal N° 04, mediante el cual informan que le ha sido designado como delegada de Prueba la Dra. Zorales Blanca.-

En fecha 26/03/2007, éste Tribunal dictó decisión mediante la cual otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de L.C. al ciudadano ANGULO N.O., titular de la cédula de identidad N° V-6.551.385.-

En fecha 10/04/2007 compareció ante éste Tribunal el ciudadano ANGULO N.O. a lo fines de ser impuesto de la decisión de fecha 26/03/2007, mediante la cual otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de L.C..-

En ese orden de ideas, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.

Cuando el Juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se fije.

(Negrillas del Tribunal).-

De igual forma, el tercer aparte del artículo 532, contempla las funciones jurisdiccionales, y textualmente señala:

…Los jueces de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas…

.-

De acuerdo a las normas anteriormente transcritas, se desprende claramente que dentro de la competencia que se circunscribe a los Tribunales en funciones de Ejecución, se encuentra precisamente el garantizar y velar por el cumplimiento de la pena impuesta; lo cual implica tanto la principal como la accesoria.-

Ahora bien, visto que el penado ANGULO N.O., además de la pena principal ya cumplida, se le impuso las accesorias derivadas de la pena de prisión, contempladas en el artículo 16 del Código Penal, como es la inhabilitación política, ya cumplida; y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte 1/5 del tiempo de la condena, terminada esta, que en el caso en concreto, tomando en consideración la pena de Cinco (05) años y seis (06) meses de Prisión, a la que fue condenado el prenombrado ciudadano, sería en definitiva: un (01) año, un (01) mes y seis (06) días, que deberá cumplir, cada treinta (30) días, a partir de la fecha en la cual se presente por primera vez, ante la sede de este Tribunal; hasta tanto sean recibidas las presentaciones por la Prefectura del Municipio donde tenga su lugar de residencia, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, numeral 2 y 22 del Código Penal Vigente. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ORDENA al ciudadano ANGULO N.O., titular de la cédula de identidad N° V-6.551.385; EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA ACCESORIA derivada de la pena de presidio, contemplada en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, como es la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte 1/5 del tiempo de la condena, que corresponde a un (01) año, un (01) mes y seis (06) días, que deberá cumplir, cada treinta (30) días, a partir de la fecha en la cual se presente por primera vez, ante la sede de este Tribunal; hasta tanto sean recibidas las presentaciones por la Prefectura del Municipio donde tenga su lugar de residencia; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 22 del Código Penal.-

Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-

Librese boleta de citación al penado, a los fines de imponerlo del presente fallo.-

Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, y remítase copia certificada de la presente decisión.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

El Juez

Dr. R.R.A. La Secretaria

Abg. C.V.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-

La Secretaria

Abg. C.V.G.

Causa: 1E-2918-04

RRA/CVG/yula.-

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