Sentencia nº 1166 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorSala de Casación Social
PonenteAlfonso Rafael Valbuena Cordero
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.

En el juicio que por cobro de beneficios laborales, siguen los ciudadanos E.Á.R., A.A.M.M., J.J.A.M. y J.R.B.C., representados judicialmente por los abogados Yurelis del Valle Velásquez Tineo y H.A.S., contra las sociedades mercantiles C.A. HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) y C.A. HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), representadas judicialmente la primera de las mencionadas por los abogados C.U., J.A.U.D., L.E.M.B., E.M.P.V., M.M., Y.P.R.R., A.R.T. y O.M.S.M., y la segunda por los abogados Gustavo Adolfo González Lozada, E.L.M.A. y F.J.O.L.; el Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conociendo en alzada, dictó sentencia en fecha 17 de septiembre del año 2007, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la co-demandada HIDROVEN, C.A., parcialmente con lugar los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la co-demandada C.A. HIDROANDES, y parcialmente con lugar la demanda, modificando la sentencia apelada.

Contra esa decisión de alzada, los abogados E.L.M.A. y C.U., en sus caracteres de apoderados judiciales de las empresas HIDROVEN C.A. e HIDROANDES, C.A. ejercieron recursos de control de la legalidad. El primero fue declarado inadmisible por esta Sala de Casación Social, el 27 de marzo del año 2000 y el segundo fue admitido en la misma fecha, fijándose audiencia oral, pública y contradictoria para el día 08 de julio del mismo año, en sujeción a lo regulado por el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Celebrada la audiencia oral y habiendo esta Sala pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

RECURSO DE CONTROL DE LEGALIDAD

ÚNICO

Alega la co-demandada recurrente que el sentenciador de la recurrida infringió el contenido de los artículos 6 y 66 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República respectivamente, que consagran los privilegios y prerrogativas de que goza la República; así como el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyos privilegios son de aplicación extensiva a los Estados por remisión expresa del artículo 33 del Decreto de Reforma de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público; por cuanto a su decir, no debió ser condenada en costas, por ser una empresa del Estado.

En consecuencia, solicita a esta Sala que mediante el recurso de control de la legalidad, resuelva la presente solicitud.

Una vez expuestos los alegatos de las partes, la Sala de Casación Social pasa a decidir sobre la base de las siguientes consideraciones:

La sentencia recurrida dictada por el Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 17 de septiembre del año 2007, en su parte pertinente estableció:

TERCERO

Se condena en costas del recurso a la parte demandada apelante empresa C.A. HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN) y de la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas del proceso.

En primer lugar, cabe señalar que la sentencia de alzada condenó al pago de las costas del recurso a la co-demandada HIDROVEN y no a la co-demandada recurrente HIDROANDES, siendo esta última la que recurrió a través del presente medio excepcional de impugnación. No obstante, se pasa a conocer la denuncia en cuestión, dado que la codemandada recurrente es filial de la empresa condenada en costas.

De la transcripción antes efectuada, evidencia la Sala que la recurrida condenó a la co-demandada HIDROVEN al pago de las costas del recurso, sin tomar en cuenta que se trata de una empresa del Estado y como tal beneficiaria de las prerrogativas de que goza la República, según lo consagrado en los artículos 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, 66 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 33 del Decreto de Reforma de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, cuyos contenidos son del siguiente tenor:

Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales.

Artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. Cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de demandas intentadas contra ella, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del Fisco.

Artículo 66 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se tienen como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República.

Artículo 33 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Los Estados tendrán, los mismos privilegios, prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República.

En ese sentido, constata la Sala de la revisión de las actas que conforman el expediente, específicamente del Acta constitutiva de los estatutos de la co-demandada recurrente C.A. HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES), que la misma fue constituída como una empresa con participación accionaria en su totalidad del Estado Venezolano, es decir, por una parte, la empresa del Estado C.A. Hidrológica Venezolana (HIDROVEN) y por la otra, el Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS). Siendo así, resulta evidente la violación en la cual incurrió el sentenciador superior, al condenar en costas a la co-demandada HIDROVEN, infringiendo de esa forma las normas contenidas en los artículos 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, 66 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 33 del Decreto de Reforma de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público antes transcritos, por lo que resulta procedente el presente recurso de control de la legalidad.

En atención a la declaratoria antes expuesta, esta Sala considera oportuno hacer un llamado a la Juez del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que tenga presente las prerrogativas procesales de que goza el Estado.

Ahora bien, observa este alto Tribunal que a excepción de la violación ut supra constatada, la sentencia recurrida resultó obsequiosa a la justicia, resolviendo la controversia con fuerza de cosa juzgada, posibilidad de ejecución y plenas garantías para las partes, al declarar parcialmente con lugar la acción por cobro de diferencia de prestaciones sociales.

De manera que, considera suficiente esta Sala a los fines de pronunciarse sobre el fondo de la presente controversia, reproducir en todas sus partes la precitada decisión emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a excepción de la condenatoria en costas del recurso a la co-demandada HIDROVEN, acogiendo por tanto la motivación acreditada en dicha sentencia, que declaró parcialmente con lugar la demanda intentada por los ciudadanos E.Á.R., A.A.M.M., J.J.A.M. y J.R.B.C. contra las sociedades mercantiles C.A. HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN) y C.A. HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) y ordenando a las demandadas el pago de los siguientes beneficios: Por concepto de Bonificación Alto Costo de la Vida: A E.Á.R. le corresponde la cantidad de trece millones ochocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 13.894.464,96) o lo que es lo mismo en bolívares fuertes: trece mil ochocientos noventa y cuatro bolívares con cincuenta céntimos (Bs.F. 13.894,50). A A.A.M.M. le corresponde la cantidad de nueve millones doscientos ochenta y tres mil ochocientos ochenta y siete bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 9.283.887,83) o lo que es lo mismo en bolívares fuertes: nueve mil doscientos ochenta y tres bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs.F. 9.283,89). A J.J.A.M. le corresponde la cantidad de once millones quinientos setenta y siete mil ciento noventa y seis bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 11.577.196,58) o lo que es lo mismo en bolívares fuertes: once mil quinientos setenta y siete bolívares con veinte céntimos (Bs.F. 11.577,20). A J.R.B.C. le corresponde la cantidad de tres millones ochocientos doce mil trece bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 3.812.013,40) o lo que es lo mismo en bolívares fuertes: tres mil ochocientos doce bolívares (Bs.F. 3.812,00).

En caso de incumplimiento voluntario se ordena el pago de los intereses de mora sobre el monto total condenado a pagar a cada trabajador por prestaciones sociales, que resulte de la experticia complementaria del presente fallo, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo consagrado en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo.

De igual forma, esta Sala ordena la corrección monetaria del monto que por diferencia de prestaciones sociales fue condenada la demandada a pagar, desde la fecha del decreto de ejecución hasta el cumplimiento efectivo del pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la co-demandada C.A. HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) contra el fallo dictado en fecha 17 de septiembre del año 2007, por el Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido solo en lo que respecta a la condenatoria en costas del recurso, por lo que se CONFIRMA el resto del fallo que resolvió PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de beneficios laborales, intentada por los ciudadanos E.Á.R., A.A.M.M., J.J.A.M. y J.R.B.C. contra las sociedades mercantiles C.A. Hidrológica de la Cordillera Andina (HIDROANDES) y C.A. Hidrológica Venezolana (HIDROVEN).

No hay condenatoria en costas del proceso, por no haber vencimiento total, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese. Remítase directamente el presente expediente a los fines de la ejecución de la sentencia, por haber quedado la misma definitivamente firme, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas. Particípese de esta remisión, junto con copia certificada del presente fallo al Tribunal Superior de origen antes mencionado.

La presente decisión no la firma el Magistrado OMAR A. MORA DIAZ porque no estuvo presente en la Audiencia Pública correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas a los quince (15) días del mes de julio del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado-ponente,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Ma-

gistrado, Magistrada,

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LUIS. E. FRANCESCHI GUTIERREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS D ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

RCL N° AA60-S-2008-00337

Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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