Sentencia nº 787 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de diciembre de 2007

197º y 148º

Por escritos presentados en fechas 14.2.07, 8.3.07, 20.3.07, 26.4.07, 10.5.07, 15.5.07, 17.5.07, 24.5.07, 31.5.07 y 17.10.07, la abogada E.A. deQ., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 27.195, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos: O.C.O., C.V.V. de García, E.E.V., Yoleida R.V.M., C.R.M.V., L.R.M. de García, Yraida A.V., C.A.V.O., A.E.F.V., Eudo E.V.V., A.A.R.V., V.D.F.R., A.J.V.F., Edenin A.F.M., J.C.D.S., J.G.R.V., M.R.V., M.T.P.M., L. delC.B.V., N.J.C., M.B.A.B. y otros, interviene en el presente juicio en virtud de que –según argumenta– sus representados “…son descendientes directos de B.V. e I.V. y por ende son: LITIS CONSORTES ACTIVOS del presente Juicio de conformidad con lo que establecen los artículos 146 y 149 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente y con lo establecido a este respecto por los Magistrados de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia emanada de dicha Sala en fecha 18 de junio del 2003 quedando sentada bajo el N-00894 y que corre inserta en las actas del presente expediente…” (folio 335, pieza Nº 2 de este expediente. Resaltado y subrayado del texto)

Por escrito presentado en fecha 5 de junio de 2007, ratificado el 9 de octubre de 2007, la citada abogada promovió pruebas en la presente demanda incoada por los ciudadanos A.V.B., A.V. deV., A.V.B., L.V.F., L.V. deV., R.V.V., Cida Villalobos de Figueredo, G.V.R., J.V.R., G.V.R., C.P., E.L.P. deV., N.V.V., V.V.V., A.V.V., A.V.V., M.V. deS., M.V. deF., Exdys Villalobos de Moran, Neuro Villalobos Valbuena, D.V.V., Y.F. de Castillo, L.B.V., N.B.V., M.B.V., C.B.V., N.B.V., M.B.V., M.B.V., C.B.V., G.B. de Morales, M.V., E.V., C.B.B., A.V.V. y otros, actuando en su condición de miembros de la Sucesión de B.V. e I.V. deV., contra la Sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., por indemnización de daños y perjuicios.

Mediante escrito de fecha 3 de julio de 2007, la mencionada abogada E.A. deQ., impugnó los poderes consignados por la abogada M.M.V., en fecha 12 de junio de 2007, que cursan a los folios 351 al 352, 356 al 357 y 375 al 376 (pieza 7 de este expediente), quien interviene en este juicio en nombre propio “como heredera y miembro” de la Sucesión Villalobos y como representante de los ciudadanos José de la E.V.C., J.I.V.C., A.V.C., J.V.C., M. deJ.M.O., T.G.M., T.G.M.V., E. delC.M.V. y otros, miembros de dicha sucesión.

Este Juzgado, visto lo anterior pasa a decidir en los siguientes términos:

I

De la intervención de los ciudadanos representados por la abogada E.A. deQ., de la abogada M.M.V. y de sus representados

En lo que respecta a la intervención en esta causa de los ciudadanos O.C.O., C.V.V. de García, E.E.V., Yoleida R.V.M., C.R.M.V., L.R.M. de García, Yraida A.V., C.A.V.O., A.E.F.V., Eudo E.V.V., Á.A.R.V., V.D.F.R., A.J.V.F.E.A.F.M., J.C.D.S., J.G.R.V. y otros, representados por la abogada E.A. deQ., así como de la abogada M.M.V. y de los ciudadanos José de la E.V.C., J.I.V.C., A.V.C., J.V.C., M. deJ.M.O., T.G.M., T.G.M.V., E. delC.M.V. y otros, quienes actúan en su condición de miembros de la Sucesión Villalobos, se constata de la revisión de las actas procesales que esta Sala Político-Administrativa por sentencia Nº 02672, publicada en fecha 28 de noviembre de 2006 (folios 235 al 235, pieza Nº 2 de este expediente), en la oportunidad de resolver las cuestiones previas opuestas en el presente juicio, estableció lo siguiente:

…omissis…

Con relación a la segunda cuestión previa opuesta, relativa a la prejudicialidad del expediente Nº 2000-0295 respecto al signado con el Nº 2004-1352, aseguran los apoderados judiciales de la parte demandada que .

…omissis…

De los alegatos presentados por las partes y del análisis realizado se colige que, efectivamente, cursa ante esta Sala el expediente identificado con el Nº 2000-0295, en el que se pretende la reivindicación de los terrenos donde la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., supuestamente instaló una tubería Pag Line, lo cual indefectiblemente está relacionado con la demanda por daños y perjuicios intentada por los miembros de la Sucesión del ciudadano B.V..

Ahora bien, luego de análisis de los términos en que se plantearon ambas acciones, aprecia la Sala que la decisión que se tome en el expediente contentivo de la acción reivindicatoria (2000-0295) es determinante para resolver la demanda por daños y perjuicios intentada, toda vez que sólo aquel que se declare propietario del terreno donde supuestamente está instalada la tubería Pag Line, podrá ser el que reclame la indemnización pretendida en el segundo de los expedientes referidos (2004-1352) contentivo de la demanda por indemnización de daños y perjuicios, la cual tiene su fundamento en el uso que sobre el bien viene haciendo la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.

De lo anterior se colige, la importante vinculación entre la acción reivindicatoria y la demanda de autos, razón por la cual considera la Sala que debe resolverse previamente la primera de ellas, para así poder determinar la procedencia de la pretensión de condena patrimonial por concepto de daños y perjuicios…

(Resaltado de este Juzgado)

Asimismo se evidencia que, en relación con la acción reivindicatoria a la cual alude la decisión parcialmente transcrita, contenida en el expediente Nº 2000-0295, la Sala por sentencia Nº 894, publicada en fecha 18 de junio de 2003, (folios 61 al 169, pieza Nº 2 de este expediente), al pronunciarse respecto de las tercerías propuestas en ese juicio, dejó sentado que:

“…omissis…

Es importante destacar que en el punto 1 del capítulo IV de este fallo, se dejó establecido que los ciudadanos B. deJ.V. y Eumenes de J.V., actuaban en este juicio en su nombre pero que también lo hacían en representación de sus comuneros, en virtud de ser coherederos, en lo que ellos denominaron “Sucesión Villalobos”; de conformidad con facultad contenida en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, lo cual configuraba en este procedimiento un caso de representación sin poder emanada de la ley, por lo que puede concluirse de conformidad con las premisas expuestas, que los ciudadanos los cuales intentaron por medio de sus respectivos apoderados acciones de tercería, ya estaban representados por los ciudadanos B. deJ.V. y Eumenes de J.V., en consecuencia los pretendidos terceros, al afirmarse titulares de un derecho insatisfecho, en su decir, son parte procesal de conformidad con la norma citada, lo que sucede es que ahora se hacen presentes por medio de sus respectivos apoderados, mediante la consignación en autos de su solicitud con los respectivos poderes.

En razón de lo anteriormente expuesto, las tercerías propuestas deben ser declaradas inadmisibles y, en consecuencia, al ser consideradas las personas que se hicieron presentes en este juicio como parte procesal, las mismas se encuentran de ahora en adelante en situación de litisconsorcio activo, de conformidad con los artículos 146 y 148 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, al tratarse de una acción reivindicatoria respecto de un mismo bien inmueble, en virtud de su supuesta condición de comuneros y sucesores del ciudadano B.V., la decisión que sea dictada respecto de las cuestiones previas opuestas por la demandada debe ser uniforme, por lo que los efectos de dicho fallo se extiende a las personas que se hicieron presente en la causa, con posterioridad a la introducción y admisión de la demanda. Así se decide” (Negritas de este Juzgado)

Ahora bien, este Juzgado atendiendo a lo dispuesto en las citadas decisiones, y con fundamento en la documentación presentada, declara que los ciudadanos antes nombrados, representados por la abogada E.A. deQ., así como la abogada M.M.V. y sus representados, sí ostentan la cualidad de partes como litisconsortes activos en el presente juicio, toda vez que se han presentado en este proceso escindiendo el carácter de integrantes de la Sucesión Villalobos. Así se decide.

II

De la admisibilidad de las pruebas promovidas y de la impugnación de poder planteada

En lo que respecta a la admisibilidad de las pruebas promovidas por la abogada E.A. deQ., visto que en fecha 3 de julio de 2007, la mencionada abogada impugno los poderes consignados en autos por la abogada M.M. deR., este Juzgado, como quiera que la decisión sobre esta incidencia corresponde a la Sala (Juez del mérito), ordena remitirle las presentes actuaciones a los fines de que se provea lo conducente y, una vez resuelta la misma, devuelto como sea el expediente, se dictará el pronunciamiento relativo a la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2004-1352/ech.

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