Decisión nº 978 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Julio de 2007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

EXP. N° 11039

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos M.Á.O.V. y M.A.B.G., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.776.828 y N° V.- 13.007.314, respectivamente, ingeniero el primero y licenciada en administración la segunda, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto, el primero por el abogado en ejercicio R.A.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.890 y la segunda por la abogada en ejercicio S.D.A., inscrita en Inpreabogado bajo el N° 55.401; introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 458 y copias certificadas de las actas de Nacimiento Nos. 937, 217 y 112, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio CivÍl el día tres (3) de Octubre de 1.992, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z. y que durante el matrimonio, procrearon tres (03) hijos de nombres: A.M., M.A. y VALESKA A.O.B.. En cuanto a la P.P. de los niños A.M., M.A. y VALESKA A.O.B., será compartida por ambos padres; con respecto a la GUARDA y CUSTODIA, será ejercida por la progenitora. Los hijos residirán o habitarán con la madre en la siguiente dirección: Apartamento siglas 5-A, quinto piso, edificio torre III, Conjunto Residencial torres de Europa I, avenida 4 (antes de B.V.), entre las calles 60 y 61, Maracaibo, Estado Zulia, la cual será residencia física de los hijos. Será responsabilidad de la madre alojarlos, alimentarlos y cuidarlos, incluyendo velar que hagan sus tareas escolares y asistan a las actividades deportivas, sociales, culturales u otras actividades extracurriculares, siempre que los padres hayan convenido que participen en las mismas. Si algunos de los padres se ausentan por motivos de viaje, los hijos serán dejados bajo el cuidado del otro padre o los abuelos o algún tercero que los padres escojan de mutuo acuerdo. Los cónyuges reconocen que para la ejecución diaria de lo acordado, podrán llegar a eventuales acuerdo de manera verbal. En caso de contratarse trabajadores domésticos para la residencia física de los hijos, el padre tiene derecho a velar por su adecuado cumplimiento y, plantear a la madre su sustitución razonada y debidamente motivada. Cada uno de los cónyuges puede, sin necesidad de consentimiento del otro cónyuge mudar la ubicación geográfica de la propia residencia. Los padres no podrán mudar la ubicación geográfica de la residencia física de los hijos sino de mutuo acuerdo. En relación al RÉGIMEN DE VISITAS, el padre tendrá derecho a visitar a los hijos en la residencia física de éstos todos los días de la semana (de lunes a viernes) desde la salida del colegio y hasta las 9:30 p.m., procurando respetar las horas de estudio y de sueño de los hijos. Durante los fines de semana, el padre tendrá derecho a visitar a los hijos durante fines de semana alternativos. Durante estas visitas el padre puede retirar a los hijos de su residencia física y llevarlos a su residencia. Las mismas, comenzarán el viernes desde la salida del colegio y continuarán hasta el domingo a las 9:00 p.m. Una vez que los hijos sean recogidos, será responsabilidad del padre alojarlos, alimentarlos y cuidarlos durante ese período de tiempo a menos que la madre convenga en que los niños sean devueltos antes. Así mismo, los días de la madre y del padre, los hijos pasarán con la madre o el padre según corresponda. Las horas serán acordadas, y si no se acordasen serán de las 8:00 a.m. hasta las 9:00 p.m. Por otra parte, en los años impares los hijos celebrarán su cumpleaños en la residencia del padre y en los años pares celebraran su cumpleaños en la residencia de la madre. Cuando sea apropiado, el padre que celebre una fiesta de cumpleaños para los hijos podrá considerar invitar al otro padre. En cuanto a las vacaciones escolares de verano, ésta deberá ser dividida entre los padres. La vacación de verano comienza a las 6:00 p.m. del día en que las actividades escolares finalizan y terminan siete (7) días antes del reinicio de las actividades escolares. En éste caso, el padre tendrá a los hijos la primera mitad de este período durante los años impares y durante la segunda mitad durante los años pares. La madre tendrá los mismos derechos de visitas y comunicación durante los fines de semana y días de semana (lunes a viernes). Las clases de reparación durante el tiempo de verano serán atendidas no obstante las visitas del padre. El padre que tenga consigo a los hijos hará que éstos asistan al colegio. De igual forma, la vacación escolar de Navidad y año nuevo deberá ser dividida entre los padres. El padre tendrá a los hijos en las vacaciones de Semana Santa durante los años impares y en las vacaciones de Carnavales en los años pares. Así mismo, las horas de visitas para los días de fiesta nacional, día de la madre, día del padre, carnavales y Semana Santa, serán de 8:00 a.m. a 9:00 p.m. Si una de estas fiestas cae en fin de semana, esa fiesta será pasada con el padre que tiene derecho a estar con los hijos esa fiesta. En el caso de que los hijos tengan alguna actividad deportiva, social, cultural u otra actividad extracurricular, entonces el padre que tenga a los hijos está obligado a asegurar que los hijos asistan. Los deseos de los hijos deberán ser tomados en cuenta antes de que cualquier evento programado sea perdido. Un itinerario debe ser proporcionado al otro padre en caso de que uno de lo padres tenga la intención de pasar cualquier porción de tiempo en algún lugar distinto a su residencia u hogar. Recíprocamente, el padre que corresponda deberá proveer una programación similar si va a llevar a los hijos fuera de la ciudad por cualquier período prolongado de tiempo. Un aviso con veinticuatro horas (24 h) de anticipación deberá ser dado por el padre o la madre con derecho a ello. Cualquier visita cancelada por algunos de los padres será perdida a menos que la cancelación sea causada por enfermedad, horas extraordinarias de trabajo o imposibilidad física para recoger a los hijos. En caso de que los hijos estén enfermos e imposibilitados de salir de la casa con seguridad, el padre con quien estén dará un aviso previo con veinticuatro horas (24 h.) al otro padre. El padre que pierda una visita de esta manera tiene derecho a un período de visita compensatorio. En el caso de que se haya prescrito algún medicamento para los hijos, esos medicamentos deben acompañar a los hijos y deberán ser dados como han sido prescritos. El nombre y el número de teléfono del médico deben ser compartidos. En caso de enfermedad o accidente el otro padre debe ser notificado tan pronto como sea posible. Para las vacaciones de verano, la cancelación debe hacerse no menos de treinta (30) días antes que la vacación esté programada a comenzar. Si cualquier cancelación no es convenida por ambas partes, el padre que solicita la cancelación debe, cuando sea apropiado, arreglar y pagar por la persona que los atenderá y cuidará. La falta en proveer apropiadamente para el cuidado y supervisión de los hijos bajo tales circunstancias puede resultar la pérdida de futuras visitas. Por otra parte, los hijos y el padre con quien se encuentren no están obligados a esperar la llegada del otro padre por más de treinta minutos (30 min.). Si los hijos no son recogidos por el padre que corresponda en ese tiempo, la visita se entenderá como perdida para ese período de visita a menos que la tardanza sea justificada. Con respecto a la comunicación telefónica los hijos tienen derecho a ésta una vez al día con el otro padre. Cuando viajen fuera del área de la residencia física, el padre que tenga a los hijos deberá hacer que los hijos llamen al otro padre dos veces por semana, a menos que los hijos sean menores de cinco (5) años de edad, en cuyo caso las llamadas tendrán lugar diariamente. La falta de pago o el pago con retardo de la pensión alimentaria no es una excusa aceptable para desviarse del programa de visitas. Recíprocamente la negativa de visitas no justificará la falta de pago o el pago con retardo de la pensión alimentaria. Cada cónyuge favorecerá acordar mutuamente para cambiar éste programa para adaptarse a las necesidades de los hijos primero, y de ellos mismos en segundo lugar, especialmente, pero no limitado a, cuando alguno de los padres programe algún viaje de vacaciones de verano que pueda coincidir con el tiempo en que las visitas de los hijos corresponda al otro padre. Los cónyuges pueden, por acuerdo mutuo escrito, cambiar los términos de éste programa. Respecto a la PENSIÓN ALIMENTARÍA, el padre pagará todos los gastos de alimentación, cuidados de salud y odontológicos, incluyendo, pero no limitado a, gastos de hospitalización, prescripciones, médicos, dentistas, lentes, frenillos, cuidados siquiátricos o sicológicos, y todos los otros similares cuidados y tratamientos razonablemente necesarios, uniformes escolares, útiles escolares, gastos de viajes con el padre, gastos legales, conexión a Internet y televisión por cable del inmueble que sirve de residencia física a los hijos, así como la inscripción y matrícula mensual escolar de A.M. ORMO BETHANCOURT Y M.A.O.B.. La madre pagará todos los gastos de viaje con la madre, transporte escolar, servicio doméstico, artículo de limpieza, telefonía fija, energía eléctrica, aseo urbano domiciliario, impuesto municipal inmobiliario y cuotas de condominio del inmueble que sirve de residencia física de los hijos. Los gastos de inscripción y matrícula mensual escolar de VALESKSA A.O.B. serán pagados por la madre hasta que la hija cumpla seis años y de allí en adelante serán pagados por el padre. Ambos padres pagarán en conjunto y de por mitad cada uno de ellos los gastos de actividades extraescolares, gastos extraordinarios de ropa, juguetes de navidad, y de conservación, mantenimiento y reparación del inmueble que sirve de residencia física de los hijos, así como las cuotas extraordinarias de condominio de dicho inmueble. El pago de los gastos de alimentación podrá efectuarse a elección del padre, mediante la entrega de una suma de dinero razonable y suficiente por parte del padre a la madre, quedando en éste caso la madre obligada a destinar la suma así recibida única y exclusivamente para tales fines, o mediante la entrega en especie de víveres y alimentos en la residencia física de los hijos, en cantidad y calidad razonable suficiente. El padre y la madre acordarán conjuntamente, en atención a las necesidades y requerimientos de los hijos, o la suma de dinero o la cantidad y calidad de los víveres y alimentos que deban proveerse, así como la frecuencia con que se entregarán los víveres y alimentos, en caso de que el padre escoja cumplir con su obligación en especie, periodicidad que no será inferior a una (1) semana ni mayor a un (1) mes.

En cuanto a la COMUNIDAD DE BIENES de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron los siguientes bienes:

  1. - Un vehículo automotor usado de las siguientes características: placa VBU-70B, marca Daihatsu, modelo Terios Cool Sin; clase automóvil; tipo Sport Wagon; año 2003; color plata; serial del motor K3VE 4 cilindros; serial de carrocería 8XAJ122GO39508028; destinado a uso particular; amparado por certificación de registro de vehículo número 23767229, de fecha 8 de Agosto de 2005, a nombre de la cónyuge destinado a uso particular; éste vehículo queda de la única y exclusiva propiedad de M.A.B.G., es decir en un cien por ciento (100%), por lo que M.Á.O.V., cede y traspasa a M.A.B.G. todos los derechos, acciones e intereses de propiedad, dominio y posesión que sobre el mismo le pudiesen corresponder; a los efectos legales consiguientes se estima el valor de éste bien en la cantidad de (Bs 25.000.000,00), por lo que el valor de los derechos, acciones e intereses cedidos en de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 12.500.000,00);

  2. - Quedan de la única y exclusiva propiedad de M.A.B.G., todos los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral obtenidos por ella, tales como prestación de antigüedad y sus intereses (inclusive si estuviesen depositadas en fideicomiso), vacaciones, bono vacacional, participación en los beneficios del patrono o utilidades, así como cualquier otro beneficio.

  3. - Quedan de la única y exclusiva propiedad de M.O.V. todos los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral obtenidos por él tales como prestación de antigüedad y sus intereses (inclusive si estuviesen depositadas en fideicomiso), vacaciones, bono vacacional, participación en los beneficios del patrono o utilidades, así como cualquier otro beneficio.

  4. - Quedan de la única y exclusiva propiedad de M.Á.O.V. cuatrocientas noventa y nueve (499) acciones en las que se encuentra dividido y representado el capital social de INVERSIONES GRUPO ORMO VÉLIZ C.A (GRUORVECA), sociedad mercantil constituida y domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , el día 13 de Febrero de 2.006, bajo el No. 57, tomo 6-A, todas las cuales son comunes, nominativas, con un valor nominal de un mil bolívares (Bs 1.000,00) cada una y están totalmente pagadas, cuyos títulos representativos de ellas no han sido emitidos y ellas han sido adquiridas por el cónyuge M.Á.O.V. por haberlas suscrito y pagado en el acto constitutiva estatutaria de dicha compañía, según consta en el libro de accionistas y demás registros de la compañía emisora de estas acciones; estas acciones quedan de la única y exclusiva propiedad de M.Á.O.V., es decir, en un cien por ciento (100%), por lo que M.A.B.G. cede y traspasa a M.Á.O.V. todos los derechos, acciones e intereses de propiedad, dominio y posesión, que sobre la misma le pudiesen corresponder, incluyendo sus accesorios, consecuencias y derivados, inclusive el derecho de cobrar dividendos decretados y pendientes de pago y se obliga al saneamiento de la ley; a los efectos legales se estima el valor de estas acciones en la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs 499.000,00), por lo que el valor de los derechos, acciones e intereses cedidos es de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (249.500,00)

  5. - El inmueble constituido por un apartamento para vivienda, distinguidos con las siglas 5-A, ubicado en la quinta planta del edificio denominado Torre III del Conjunto Residencial Torres de Europa I, el cual está constituido sobre un lote o extensión de terreno situado en la avenida 4 (antes de B.V.), entre las calles 60 y 61, de la ciudad de Maracaibo, ubicado en la jurisdicción Parroquia O.V., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya superficie, linderos, medidas y demás determinaciones consta en documento de condominio; apartamento este que tiene una superficie aproximada de ciento cuarenta y nueve metros cuadrados (149 mts.2), consta de sala, comedor, cocina, lavadero, dormitorio principal con su sala sanitaria y vestier, dos dormitorios secundarios con una sala sanitaria compartida, dormitorio de servicio con su sala sanitaria compartida, baño de visitas y dos espacios para máquinas manejadoras de aire acondicionado central, y está alinderado de la siguiente manera: Norte apartamento 5-C; Sur, fachada del edificio con, con vista a la zona verde; Este, fachada del edificio; y Oeste, Apartamento 5-B; así mismo, le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes y cargas comunes del edificio 1,697 % y un (1) puesto de estacionamiento el cual mide dos metros cincuenta centímetros (2.50 mts.) de ancho por once metros (11 mts.) de largo, con capacidad para dos vehículos pequeños, marcado con las mismas siglas del apartamento, ubicado en el área de estacionamiento para vehículos de la planta baja del edificio y alinderado de la manera siguiente: Norte, área de circulación de vehículos, intermedia con estacionamiento 0-2; Sur, lote 2; Este, estacionamiento A-6; y Oeste, estacionamiento 4-A; todo según consta de documento condominio registrado en la oficina subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 28 de Junio de 2.000, bajo el No. 7, protocolo 1°, tomo 27; adquirido por M.Á.O.V. según consta de documento registrado en la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 5 de Abril de 2001, bajo el No. 22, protocolo 1°, tomo 2, queda en propiedad común de ambos cónyuges, en partes iguales, es decir en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno; M.A.B.G., podrá continuar ocupando este inmueble mientras el mismo sirva de residencia física de sus hijos; si la separación de cuerpo y bienes se llegara a constituir en divorcio, ambos cónyuges de mutuo acuerdo decidirán el destino que se le dará a este inmueble; si el inmueble se llegase a alquilar, el canon de arrendamiento se repartirá entre ambos cónyuges en partes iguales; a los efectos legales se estima el valor de de este bien en la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 160.000.000,00); cualesquiera obras, mejoras, adiciones, modificaciones o alteraciones a realizarse en este inmueble requerirán el consentimiento de ambos cónyuges;

  6. - Los bienes muebles y el menaje del hogar que ha servido de asiento de la unión matrimonial, ubicados en el inmueble anteriormente descrito quedan igualmente en propiedad común de ambos cónyuges, en partes iguales, es decir en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno, y los mismos deberán permanecer en ese inmueble mientras el mismo sirva de residencia física de los hijos

  7. - Ambos cónyuges acuerdan mantener una cuenta de ahorros en una institución financiera nacional, para poder efectuar transferencias de dinero, en caso de presentarse situaciones de emergencia en relación con los hijos; el padre que utilice fondos de esta cuenta deberá rendir cuenta de los mismos y entregar inmediatamente al otro los respectivos comprobantes

  8. - si algún otro bien común apareciese el mismo queda la única y exclusiva propiedad del cónyuge a nombre de quien hubiese sido adquirido y el otro cónyuge renuncia expresamente a cualquier derecho, acción o interés que pudiese corresponderle sobre tales bienes, no teniendo más nada que reclamar sobre los mismos;

  9. - si alguna otra obligación apareciere la misma deberá ser pagada, cancelada o cumplida única y exclusivamente a nombre de quien hubiese sido adquirida o contraída.

  10. - Cada uno de los cónyuges se obliga a indemnizar totalmente al otro cónyuge por las pérdidas, daños o perjuicios que éste pudiese llegar a sufrir en caso de que apareciese alguna obligación común no señalada a nombre de alguno de los cónyuges y contra todas y cualesquiera de las consecuencias, demandas legales y/o daños y perjuicios que puedan ocurrir a dicho cónyuge. Los bienes propios de cada uno de los cónyuges, conservan la naturaleza de bienes propios, y por lo tanto cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de esos bienes, pudiendo disponer de ellos a título gratuito, renunciar herencias y legados, sin el consentimiento del otro. Ambos cónyuges convienen y aceptan expresamente en no fijarse entre sí ningún tipo de pensión alimentaría, ya que cada uno de ellos proveerá sus gastos de vida por sus propios medios.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha veinticinco (25) de Junio de 2007, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-índice, los ciudadanos M.Á.O.V. y M.A.B.G., decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la Separación de Bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: M.Á.O.V. y M.A.B.G.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: M.Á.O.V. y M.A.B.G.

B.- En cuanto a la P.P. de los niños A.M., M.A. y VALESKA A.O.B., será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia será ejercida por la progenitora. Los hijos residirán o habitarán con la madre en la siguiente dirección: Apartamento siglas 5-A, quinto piso, edificio torre III, Conjunto Residencial torres de Europa I, avenida 4 (antes de B.V.), entre las calles 60 y 61, Maracaibo, Estado Zulia, la cual será residencia física de los hijos. Será responsabilidad de la madre alojarlos, alimentarlos y cuidarlos, incluyendo velar que hagan sus tareas escolares y asistan a las actividades deportivas, sociales, culturales u otras actividades extracurriculares, siempre que los padres hayan convenido que participen en las mismas. Si algunos de los padres se ausenta por motivos de viaje, los hijos serán dejados bajo el cuidado del otro padre o los abuelos o algún tercero que los padres escojan de mutuo acuerdo. Los cónyuges reconocen que para la ejecución diaria de lo acordado, podrán llegar a eventuales acuerdo de manera verbal. En caso de contratarse trabajadores domésticos para la residencia física de los hijos, el padre tiene derecho a velar por su adecuado cumplimiento y, plantear a la madre su sustitución razonada y debidamente motivada. Cada uno de los cónyuges puede, sin necesidad de consentimiento del otro cónyuge mudar la ubicación geográfica de la propia residencia. Los padres no podrán mudar la ubicación geográfica de la residencia física de los hijos sino de mutuo acuerdo. En relación al régimen de visitas, el padre tendrá derecho a visitar a los hijos en la residencia física de éstos todos los días de la semana (de lunes a viernes) desde la salida del colegio y hasta las 9:30 p.m., procurando respetar las horas de estudio y de sueño de los hijos. Durante los fines de semana, el padre tendrá derecho a visitar a los hijos durante fines de semana alternativos. Durante estas visitas el padre puede retirar a los hijos de su residencia física y llevarlos a su residencia. Las mismas, comenzarán el viernes desde la salida del colegio y continuarán hasta el domingo a las 9:00 p.m. Una vez que los hijos sean recogidos, será responsabilidad del padre alojarlos, alimentarlos y cuidarlos durante ese período de tiempo a menos que la madre convenga en que los niños sean devueltos antes. Así mismo, los días de la madre y del padre, los hijos pasarán con la madre o el padre según corresponda. Las horas serán acordadas, y si no se acordasen serán de las 8:00 a.m. hasta las 9:00 p.m. Por otra parte, en los años impares los hijos celebrarán su cumpleaños en la residencia del padre y en los años pares celebraran su cumpleaños en la residencia de la madre. Cuando sea apropiado, el padre que celebre una fiesta de cumpleaños para los hijos podrá considerar invitar al otro padre. En cuanto a las vacaciones escolares de verano, ésta deberá ser dividida entre los padres. La vacación de verano comienza a las 6:00 p.m. del día en que las actividades escolares finalizan y terminan siete (7) días antes del reinicio de las actividades escolares. En éste caso, el padre tendrá a los hijos la primera mitad de este período durante los años impares y durante la segunda mitad durante los años pares. La madre tendrá los mismos derechos de visitas y comunicación durante los fines de semana y días de semana (lunes a viernes). Las clases de reparación durante el tiempo de verano serán atendidas no obstante las visitas del padre. El padre que tenga consigo a los hijos hará que éstos asistan al colegio. De igual forma, la vacación escolar de Navidad y año nuevo deberá ser dividida entre los padres. El padre tendrá a los hijos en las vacaciones de Semana Santa durante los años impares y en las vacaciones de Carnavales en los años pares. Así mismo, las horas de visitas para los días de fiesta nacional, día de la madre, día del padre, carnavales y Semana Santa, serán de 8:00 a.m. a 9:00 p.m. Si una de estas fiestas cae en fin de semana, esa fiesta será pasada con el padre que tiene derecho a estar con los hijos esa fiesta. En el caso de que los hijos tengan alguna actividad deportiva, social, cultural u otra actividad extracurricular, entonces el padre que tenga a los hijos está obligado a asegurar que los hijos asistan. Los deseos de los hijos deberán ser tomados en cuenta antes de que cualquier evento programado sea perdido. Un itinerario debe ser proporcionado al otro padre en caso de que uno de lo padres tenga la intención de pasar cualquier porción de tiempo en algún lugar distinto a su residencia u hogar. Recíprocamente, el padre que corresponda deberá proveer una programación similar si va a llevar a los hijos fuera de la ciudad por cualquier período prolongado de tiempo. Un aviso con veinticuatro horas (24 h) de anticipación deberá ser dado por el padre o la madre con derecho a ello. Cualquier visita cancelada por algunos de los padres será perdida a menos que la cancelación sea causada por enfermedad, horas extraordinarias de trabajo o imposibilidad física para recoger a los hijos. En caso de que los hijos estén enfermos e imposibilitados de salir de la casa con seguridad, el padre con quien estén dará un aviso previo con veinticuatro horas (24 h.) al otro padre. El padre que pierda una visita de esta manera tiene derecho a un período de visita compensatorio. En el caso de que se haya prescrito algún medicamento para los hijos, esos medicamentos deben acompañar a los hijos y deberán ser dados como han sido prescritos. El nombre y el número de teléfono del médico deben ser compartidos. En caso de enfermedad o accidente el otro padre debe ser notificado tan pronto como sea posible. Para las vacaciones de verano, la cancelación debe hacerse no menos de treinta (30) días antes que la vacación esté programada a comenzar. Si cualquier cancelación no es convenida por ambas partes, el padre que solicita la cancelación debe, cuando sea apropiado, arreglar y pagar por la persona que los atenderá y cuidará. La falta en proveer apropiadamente para el cuidado y supervisión de los hijos bajo tales circunstancias puede resultar la pérdida de futuras visitas. Por otra parte, los hijos y el padre con quien se encuentren no están obligados a esperar la llegada del otro padre por más de treinta minutos (30 min.). Si los hijos no son recogidos por el padre que corresponda en ese tiempo, la visita se entenderá como perdida para ese período de visita a menos que la tardanza sea justificada. Con respecto a la comunicación telefónica los hijos tienen derecho a ésta una vez al día con el otro padre. Cuando viajen fuera del área de la residencia física, el padre que tenga a los hijos deberá hacer que los hijos llamen al otro padre dos veces por semana, a menos que los hijos sean menores de cinco (5) años de edad, en cuyo caso las llamadas tendrán lugar diariamente. La falta de pago o el pago con retardo de la pensión alimentaría no es una excusa aceptable para desviarse del programa de visitas. Recíprocamente la negativa de visitas no justificará la falta de pago o el pago con retardo de la pensión alimentaría. Cada cónyuge favorecerá acordar mutuamente para cambiar éste programa para adaptarse a las necesidades de los hijos primero, y de ellos mismos en segundo lugar, especialmente, pero no limitado a, cuando alguno de los padres programe algún viaje de vacaciones de verano que pueda coincidir con el tiempo en que las visitas de los hijos corresponda al otro padre. Respecto a la Pensión Alimentaría, el padre pagará todos los gastos de alimentación, cuidados de salud y odontológicos, incluyendo, pero no limitado a, gastos de hospitalización, prescripciones, médicos, dentistas, lentes, frenillos, cuidados siquiátricos o sicológicos, y todos los otros similares cuidados y tratamientos razonablemente necesarios, uniformes escolares, útiles escolares, gastos de viajes con el padre, gastos legales, conexión a internet y televisión por cable del inmueble que sirve de residencia física a los hijos, así como la inscripción y matrícula mensual escolar de A.M. ORMO BETHANCOURT Y M.A.O.B.. La madre pagará todos los gastos de viaje con la madre, transporte escolar, servicio doméstico, artículo de limpieza, telefonía fija, energía eléctrica, aseo urbano domiciliario, impuesto municipal inmobiliario y cuotas de condominio del inmueble que sirve de residencia física de los hijos. Los gastos de inscripción y matrícula mensual escolar de VALESKSA A.O.B. serán pagados por la madre hasta que la hija cumpla seis años y de allí en adelante serán pagados por el padre. Ambos padres pagarán en conjunto y de por mitad cada uno de ellos los gastos de actividades extraescolares, gastos extraordinarios de ropa, juguetes de navidad, y de conservación, mantenimiento y reparación del inmueble que sirve de residencia física de los hijos, así como las cuotas extraordinarias de condominio de dicho inmueble. El pago de los gastos de alimentación podrá efectuarse a elección del padre, mediante la entrega de una suma de dinero razonable y suficiente por parte del padre a la madre, quedando en éste caso la madre obligada a destinar la suma así recibida única y exclusivamente para tales fines, o mediante la entrega en especie de víveres y alimentos en la residencia física de los hijos, en cantidad y calidad razonable suficiente. El padre y la madre acordarán conjuntamente, en atención a las necesidades y requerimientos de los hijos, o la suma de dinero o la cantidad y calidad de los víveres y alimentos que deban proveerse, así como la frecuencia con que se entregarán los víveres y alimentos, en caso de que el padre escoja cumplir con su obligación en especie, periodicidad que no será inferior a una (1) semana ni mayor a un (1) mes.

C.- En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:

  1. - Un vehículo automotor usado de las siguientes características: placa VBU-70B, marca Daihatsu, modelo Terios Cool Sin; clase automóvil; tipo Sport Wagon; año 2003; color plata; serial del motor K3VE 4 cilindros; serial de carrocería 8XAJ122GO39508028; destinado a uso particular; amparado por certificación de registro de vehículo número 23767229, de fecha 8 de Agosto de 2005, a nombre de la cónyuge destinado a uso particular; éste vehículo queda de la única y exclusiva propiedad de M.A.B.G., es decir en un cien por ciento (100%), por lo que M.Á.O.V., cede y traspasa a M.A.B.G. todos los derechos, acciones e intereses de propiedad, dominio y posesión que sobre el mismo le pudiesen corresponder; a los efectos legales consiguientes se estima el valor de éste bien en la cantidad de (Bs 25.000.000,00), por lo que el valor de los derechos, acciones e intereses cedidos en de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 12.500.000,00);

  2. - Quedan de la única y exclusiva propiedad de M.A.B.G., todos los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral obtenidos por ella, tales como prestación de antigüedad y sus intereses (inclusive si estuviesen depositadas en fideicomiso), vacaciones, bono vacacional, participación en los beneficios del patrono o utilidades, así como cualquier otro beneficio.

  3. - Quedan de la única y exclusiva propiedad de M.O.V. todos los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral obtenidos por él tales como prestación de antigüedad y sus intereses (inclusive si estuviesen depositadas en fideicomiso), vacaciones, bono vacacional, participación en los beneficios del patrono o utilidades, así como cualquier otro beneficio.

  4. - Quedan de la única y exclusiva propiedad de M.Á.O.V. cuatrocientas noventa y nueve (499) acciones en las que se encuentra dividido y representado el capital social de INVERSIONES GRUPO ORMO VÉLIZ C.A (GRUORVECA), sociedad mercantil constituida y domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , el día 13 de Febrero de 2.006, bajo el No. 57, tomo 6-A, todas las cuales son comunes, nominativas, con un valor nominal de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada una y están totalmente pagadas, cuyos títulos representativos de ellas no han sido emitidos y ellas han sido adquiridas por el cónyuge M.Á.O.V. por haberlas suscrito y pagado en el acto constitutiva estatutaria de dicha compañía, según consta en el libro de accionistas y demás registros de la compañía emisora de estas acciones; estas acciones quedan de la única y exclusiva propiedad de M.Á.O.V., es decir, en un cien por ciento (100%), por lo que M.A.B.G. cede y traspasa a M.Á.O.V. todos los derechos, acciones e intereses de propiedad, dominio y posesión, que sobre la misma le pudiesen corresponder, incluyendo sus accesorios, consecuencias y derivados, inclusive el derecho de cobrar dividendos decretados y pendientes de pago y se obliga al saneamiento de la ley; a los efectos legales se estima el valor de estas acciones en la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 499.000,00), por lo que el valor de los derechos, acciones e intereses cedidos es de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (249.500,00)

  5. - El inmueble constituido por un apartamento para vivienda, distinguidos con las siglas 5-A, ubicado en la quinta planta del edificio denominado Torre III del Conjunto Residencial Torres de Europa I, el cual está constituido sobre un lote o extensión de terreno situado en la avenida 4 (antes de B.V.), entre las calles 60 y 61, de la ciudad de Maracaibo, ubicado en la jurisdicción Parroquia O.V., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya superficie, linderos, medidas y demás determinaciones consta en documento de condominio; apartamento este que tiene una superficie aproximada de ciento cuarenta y nueve metros cuadrados (149 mts.2), consta de sala, comedor, cocina, lavadero, dormitorio principal con su sala sanitaria y vestier, dos dormitorios secundarios con una sala sanitaria compartida, dormitorio de servicio con su sala sanitaria compartida, baño de visitas y dos espacios para máquinas manejadoras de aire acondicionado central, y está alinderado de la siguiente manera: Norte apartamento 5-C; Sur, fachada del edificio con, con vista a la zona verde; Este, fachada del edificio; y Oeste, Apartamento 5-B; así mismo, le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes y cargas comunes del edificio 1,697 % y un (1) puesto de estacionamiento el cual mide dos metros cincuenta centímetros (2.50 mts) de ancho por once metros (11 mts.) de largo, con capacidad para dos vehículos pequeños, marcado con las mismas siglas del apartamento, ubicado en el área de estacionamiento para vehículos de la planta baja del edificio y alinderado de la manera siguiente: Norte, área de circulación de vehículos, intermedia con estacionamiento 0-2; Sur, lote 2; Este, estacionamiento A-6; y Oeste, estacionamiento 4-A; todo según consta de documento condominio registrado en la oficina subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 28 de Junio de 2.000, bajo el No. 7, protocolo 1°, tomo 27; adquirido por M.Á.O.V. según consta de documento registrado en la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 5 de Abril de 2001, bajo el No. 22, protocolo 1°, tomo 2, queda en propiedad común de ambos cónyuges, en partes iguales, es decir en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno; M.A.B.G., podrá continuar ocupando este inmueble mientras el mismo sirva de residencia física de sus hijos; si la separación de cuerpo y bienes se llegara a constituir en divorcio, ambos cónyuges de mutuo acuerdo decidirán el destino que se le dará a este inmueble; si el inmueble se llegase a alquilar, el canon de arrendamiento se repartirá entre ambos cónyuges en partes iguales; a los efectos legales se estima el valor de de este bien en la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 160.000.000,00); cualesquiera obras, mejoras, adiciones, modificaciones o alteraciones a realizarse en este inmueble requerirán el consentimiento de ambos cónyuges;

  6. - Los bienes muebles y el menaje del hogar que ha servido de asiento de la unión matrimonial, ubicados en el inmueble anteriormente descrito quedan igualmente en propiedad común de ambos cónyuges, en partes iguales, es decir en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno, y los mismos deberán permanecer en ese inmueble mientras el mismo sirva de residencia física de los hijos

  7. - Ambos cónyuges acuerdan mantener una cuenta de ahorros en una institución financiera nacional, para poder efectuar transferencias de dinero, en caso de presentarse situaciones de emergencia en relación con los hijos; el padre que utilice fondos de esta cuenta deberá rendir cuenta de los mismos y entregar inmediatamente al otro los respectivos comprobantes

  8. - si algún otro bien común apareciese el mismo queda la única y exclusiva propiedad del cónyuge a nombre de quien hubiese sido adquirido y el otro cónyuge renuncia expresamente a cualquier derecho, acción o interés que pudiese corresponderle sobre tales bienes, no teniendo más nada que reclamar sobre los mismos.

  9. - si alguna otra obligación apareciere la misma deberá ser pagada, cancelada o cumplida única y exclusivamente a nombre de quien hubiese sido adquirida o contraída.

  10. - cada uno de los cónyuges se obliga a indemnizar totalmente al otro cónyuge por las pérdidas, daños o perjuicios que éste pudiese llegar a sufrir en caso de que apareciese alguna obligación común no señalada a nombre de alguno de los cónyuges y contra todas y cualesquiera de las consecuencias, demandas legales y/o daños y perjuicios que puedan ocurrir a dicho cónyuge. Los bienes propios de cada uno de los cónyuges, conservan la naturaleza de bienes propios, y por lo tanto cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de esos bienes, pudiendo disponer de ellos a título gratuito, renunciar herencias y legados, sin el consentimiento del otro. Ambos cónyuges convienen y aceptan expresamente en no fijarse entre sí ningún tipo de pensión alimentaría, ya que cada uno de ellos proveerá sus gastos de vida por sus propios medios.

D.- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

E.- Se ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

F.- Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (17) del mes de Julio de dos mil siete (2007). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DR. H.P.Q..

LA SECRETARIA

ABOG. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS.

En la misma fecha el presente fallo quedó anotado bajo el N° 978 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado Y SE OFICIO BAJO EL N° ________. La Secretaria.-

HPQ/342*

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