Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteElizabeth Rubiano Hernández
ProcedimientoComputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2

Guanare, 03 de Junio de 2010

Años: 199° y 151°

Decisión Nº

Causa Nº 2E-166/2006

Juez Unipersonal: Abg. E.R.H.

Secretario: Abg. Elys Aldana Toro

Penados: Á.O.B.T., de Nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana Nº 17.585.688, indocumentado en este país, natural de Arauca, Departamento de Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 21 de Junio de 1967, hijo de G.B. y A.T., residenciado en el Barrio Unión, Avenida León y Valencia, Arauca, República de Colombia

Delito: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas

Defensa Técnica: Defensora Pública Tercera

Víctima: LA SALUD PÚBLICA Y OTROS BIENES JURÍDICOS TUTELADOS

Decisión: Auto de Revisión de Cómputo por Redención de la Pena

Por cuanto en la presente fecha fue concedido al penado Á.O.B.T. el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo al aparte segundo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde realizar un nuevo cómputo de la pena a fin de actualizar los datos del mismo.

Con el objeto de cumplir esta responsabilidad, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:

  1. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

    El penado Á.O.B.T. fue preventivamente detenido en fecha 11 de Agosto de 2008 por una comisión de efectivos adscritos al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional con sede en esta ciudad de Guanare.

    Por estos hechos fue procesado y resultó condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, permaneciendo en privación de libertad desde su aprehensión hasta la presente fecha.

    Finalmente, por decisión de la presente fecha le fue remido un tiempo de NUEVE MESES Y DIECIOCHO DÍAS.

  2. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

    II.1.- CÓMPUTO.

    De los datos antes establecidos se deduce lo siguiente:

    1) Que desde el día en que el penado Á.O.B.T. fue detenido preventivamente (11 de Agosto de 2008) hasta la presente fecha, ha permanecido privado de su libertad por un tiempo de UN AÑO, NUEVE MESES Y VEINTIDÓS DÍAS.

    2) Que en la presente fecha le fue redimido un tiempo de NUEVE MESES Y DIECIOCHO DÍAS.

    3) Que sumados el tiempo físico cumplido y el tiempo redimido, se obtiene un total de pena cumplida de DOS AÑOS, SIETE MESES Y DIEZ DÍAS.

    Estos cálculos permiten determinar que el penado Á.O.B.T. en total ha cumplido hasta la presente fecha de su pena principal de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, un tiempo de DOS AÑOS, SIETE MESES Y DIEZ DÍAS. Así mismo se infiere que le falta por cumplir un tiempo de CINCO AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTE DÍAS. Esta pena principal la cumple el día 23 de Octubre de 2015. A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD que en su caso es por una quinta parte de la pena, es decir, por el tiempo de UN AÑO, SIETE MESES Y SEIS DÍAS, y que concluye definitivamente en fecha 29 de Mayo de 2017. Así se decide.

    II.2.- OPORTUNIDAD DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA

    Ahora bien, debiendo establecer las fechas a partir de las cuales el penado Á.O.B.T., observa esta Primera Instancia lo siguiente:

    • La cuarta parte de la pena, que es por un tiempo de DOS AÑOS, y que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, la tiene cumplida.

    • La tercera parte de la pena, que es por un tiempo de DOS AÑOS Y OCHO MESES, y que le permite acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, la cumple el 23 de Junio de 2010.

    • La mitad de la pena, que es por un tiempo de CUATRO AÑOS y que le permite ser beneficiado con la g.d.I., previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, la cumple el 23 de Octubre de 2011.

    • Las dos terceras partes de la pena, que son por un tiempo de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES, y que le permiten acceder a la medida de L.C., previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, las cumple el 23 de Febrero de 2012.

    • Las tres cuartas partes de la pena, que son por un tiempo de SEIS AÑOS, y que le permiten solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO POR LA DE CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, las cumple el 23 de Julio de 2013.

    DISPOSITIVO

    Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO

Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado Á.O.B.T. ha cumplido de su pena principal de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, un tiempo de DOS AÑOS, SIETE MESES Y DIEZ DÍAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de CINCO AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTE DÍAS, tiempo que se ha de cumplir el día 23 de Octubre de 2015. Finalmente, que a partir del día siguiente debe comenzar a cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que es por un tiempo de UN AÑO, SIETE MESES Y SEIS DÍAS, el cual finalizará definitivamente el día 29 de Mayo de 2017.

SEGUNDO

Se establece mediante el cómputo de la pena, que el penado Á.O.B.T. tiene acceso a las medidas de pre-libertad, en las siguientes fechas:

• El tiempo que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los requisitos de ley lo tiene cumplido.

• El tiempo que le permite optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, lo cumple el 23 de Junio de 2010.

• El tiempo que le permite ser beneficiado con la g.d.I., previo el cumplimiento de los requisitos de ley lo cumple el 23 de Octubre de 2011.

• El tiempo que le permite acceder a la medida de L.C., previo el cumplimiento de los requisitos de ley lo cumple el 23 de Febrero de 2012.

• El tiempo que le permite solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO POR LA DE CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los requisitos de ley las cumple el 23 de Julio de 2013.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes, debiendo hacerle entrega de un ejemplar certificado de la presente decisión personalmente al penado conforme lo ordena el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, remítase copia certificada de la misma para el Expediente Carcelario a la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal.

EL JUEZ (FDO) ABG. E.R.H.. EL SECRETARIO (FDO) ABG. Elys Aldana Toro. (HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL).

EL SUSCRITO, ABG. Elys Aldana Toro., SECRETARIO ADSCRITO AL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE N° 2E-166-06 CONTRA Á.O.B.T.P.T.D.E.. Guanare, 03 de Junio de 2010.

El Secretario,

Abg. Elys Aldana Toro.

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