Sentencia nº 593 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRadicación

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de radicación de la causa penal, seguida ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en contra del ciudadano Sirwin Orangel Pizzani González, con cédula de identidad Nº 11.599.086, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 406 del Código Penal y Homicidio Intencional Frustrado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 82 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos H.A. y R.D.G., respectivamente.

Tal requerimiento lo formuló el ciudadano abogado E.L.P.S., defensor privado del ciudadano Sirwin Orangel Pizzani González, el 9 de octubre de 2007. En esa misma fecha, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, del recibo de la presente solicitud y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A. quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

El solicitante, para fundamentar su pretensión, planteó la radicación en los términos siguientes:

… En fecha 26 de junio 2007, por su sentencia Nº 353, esta respetable Sala de Casación Penal declaró Con Lugar, el recurso de casación interpuesto a favor de mi defendido, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas que ratificó la pena de 17 años de presidio impuesta a mi patrocinado (…) esta digna Sala revocó dicha decisión (…) y ordenó que una Corte de Apelaciones accidental (…) se pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelación intentado en su día por nosotros contra la sentencia de primera instancia (…) esta decisión causa grave perjuicio a nuestro representado, ya que en el Estado Amazonas la Corte de Apelaciones (…) sesiona un solo día por semana con sus jueces titulares, por lo que es de imaginar que será difícil construir allí una Corte Accidental, en la no tome parte ninguno de los actuales jueces superiores titulares.

(…) por otro lado (…) el caso de mi representado (…) ha pasado por múltiples jueces en el Estado Amazonas, ya que, de celebrarse un nuevo juicio, como muy probablemente se tenga que celebrar, este sería la tercera vez que realizaría un debate oral y público sobre la causa, con muy pocas posibilidades de imparcialidad, por cuanto se trata de una (sic) caso muy manoseado.

(…) por otro lado, la supuesta víctima en este caso es un inspector de la policía del Estado Amazonas (…) la presión que ha puesto ese cuerpo policial para lograr la injusta condena de mi defendido (…) en adición a todo esto, una hermana del desdichado que resultó occiso, labora como secretaria de uno de los juzgados de control del Circuito Judicial Penal de aquella entidad selvática, y ya sabéis vosotros aquello de que ‘pueblo chiquito, infierno grande’ (…) considero que no existe la más mínima posibilidad de un juzgamiento ecuánime para mi defendido.

(…) aparte de lo expresado (…) mi representado no tiene dónde acudir a los efectos de solicitar una medida cautelar sustitutiva de la prisión provisional, pues la actual Corte de Apelaciones del Estado Amazonas ya ha agotado su conocimiento en este caso (…) por lo cual le imploro se le conceda cualquier tipo de medida cautelar , que le permita gozar de libertad mientras se resuelve su situación (…) en razón de todo lo expuesto, solicito (…) que declaren con lugar la presente solicitud y que radiquen la causa…

.

EXAMEN DE LA SOLICITUD

La Sala Penal, una vez examinado el fundamento de la presente solicitud de radicación, hace las consideraciones siguientes:

El numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, le otorga a la Sala de Casación Penal la competencia para conocer de este pedimento y dispone:

Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de las penas

.

Así mismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente:

En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o

cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud

.

La Sala Penal señala, que la radicación es una institución jurídica que consiste en encomendar el conocimiento de una causa específica, a un tribunal de igual categoría, pero que no es legalmente competente por el territorio, según el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, advierte la Sala, que la radicación en un juicio no debe ser utilizado de manera discrecional por las partes, y que deben concurrir circunstancia claras y precisas establecidas en la ley para que la misma pueda proceder, ya que separar del conocimiento de la causa al juez que le corresponde, bien sea por el territorio o por la materia, sin concurrir los supuestos que contempla el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, sería una violación flagrante al principio del juez natural y a la garantía Constitucional del debido proceso, consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el caso de autos, el solicitante pretende que la causa se radique en un territorio distinto a su jurisdicción natural, por considerar que la sentencia (Nº 353 del 26 de junio de 2007) de la Sala de Casación Penal: “…causa grave perjuicio a nuestro representado, ya que en el Estado Amazonas la Corte de Apelaciones (…) sesiona un solo día por semana con sus jueces titulares, por lo que es de imaginar que será difícil construir allí una Corte Accidental, en la no tome parte ninguno de los actuales jueces superiores titulares…”.

La Sala Penal indica, que la supra citada decisión, ordenó que una Sala accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas (por ser la jurisdicción natural y competente por el territorio), dictara un nuevo fallo, en relación con el recurso de apelación que interpusiera en su momento la defensa del ciudadano acusado Sirwin Orangel Pizzani González, por lo que no se desprende, ningún perjuicio en contra del referido ciudadano.

En cuanto a la supuesta dificultad para que se constituya la Sala accidental, el solicitante no señala en forma precisa, si el caso de autos presenta un retardo o paralización indefinida, así como tampoco, consignó algún documento o anexo a la solicitud, que permita corroborar lo denunciado en el presente escrito.

Ahora bien, el 17 de octubre de 2007, la secretaría de la Sala de Casación Penal, recibe copia vía fax, del oficio Nº 4. 987-07, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Doctor J.F.N., dirigido a la Magistrada Doctora L.E.M.L., presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia señalando, lo siguiente:

… Honra dirigirme a usted (…) remitirles síntesis curriculares de las abogadas L.A.A.Q. (…) A.M.H. (…) Z. delC.Z.L. (…) a los fines de solicitarle (…) que sean incluidas en el listado de jueces temporales de la Corte de Apelaciones (…) de la Circunscripción (sic) Judicial del Estado Amazonas, en virtud de que esa Corte solo cuenta con tres (3) jueces temporales (…) y uno de ellos, el abg. (sic) H.M.T.O., a quien se le convocó vía telefónica para que conformara la corte accidental y conociera conjuntamente con los abogados H.B. y E.T.M., de la causa Nº XP01-R-2006-000017, seguida al acusado Sirwin Orangel Pizzani González, manifestando el mismo que en virtud de estar realizándose unos exámenes médicos, podía trasladarse a este estado dentro de ocho (08) días…

.

En virtud del oficio parcialmente trascrito, se constató que la convocatoria de los jueces suplentes, para constituir la Sala accidental que conozca del presente caso ya fue realizada y se encuentra en proceso de constitución, no evidenciándose paralización indefinida de la causa en detrimento del proceso, ni menoscabo de los derechos del ciudadano acusado Sirwin Orangel Pizzani González.

Es por ello, que la Sala Penal considera, que convocada y constituida la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, que le corresponda conocer el caso, siga con el curso natural del mismo, respetándose el orden procesal y legal.

Por otra parte, la Sala observa, que el peticionante argumentó, la imposibilidad de que se le realice un proceso justo e imparcial, por parte de los Tribunales del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en virtud de que: “… ha pasado por múltiples jueces en el Estado Amazonas, ya que, de celebrarse un nuevo juicio, como muy probablemente se tenga que celebrar, este sería la tercera vez que realizaría (…) con muy pocas posibilidades de imparcialidad, por cuanto se trata de una (sic) caso muy manoseado…”.

La Sala Penal advierte, que de este tipo de alegatos, se infieren consideraciones netamente subjetivas por parte del solicitante, por cuanto en principio da por sentado la realización de un nuevo juicio, sin existir un dictamen previo de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones; por otro lado, en el caso de que debiera realizarse (un nuevo juicio), el hecho de que haya pasado por varios Tribunales de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, no compromete la imparcialidad de los restantes, ni impide que se cumpla con el fin único del proceso que no es más que la búsqueda de la verdad y la justicia, por lo tanto, estos argumentos con falta de solidez, no son circunstancias que puedan calificarse como admisibles para que prospere la radicación, siendo insuficientes estos elementos para radicar la causa de su jurisdicción natural.

Así mismo, se desprende del escrito de radicación, que el solicitante señaló lo siguiente: “… la supuesta víctima en este caso es un inspector de la policía del Estado Amazonas (…) la presión que ha puesto ese cuerpo policial para lograr la injusta condena de mi defendido (…) en adición a todo esto, una hermana del desdichado que resultó occiso, labora como secretaria de uno de los juzgados de control del Circuito Judicial Penal de aquella entidad selvática, y ya sabéis vosotros aquello de que ‘pueblo chiquito, infierno grande’…”.

La Sala indica, que el defensor continúa expresando hechos inconcretos y subjetivos, sin fundamentar de manera directa, clara y precisa, cuales son esas circunstancias que demuestran las presuntas irregularidades que vulneran derechos fundamentales del ciudadano Sirwin Orangel Pizzani González, y que configuran por lo menos unos de los dos elementos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, para que pueda proceder la presente solicitud de radicación.

En virtud de todo lo expuesto, se concluye que lo ajustado a derecho es declarar sin lugar la presente solicitud de radicación, pues no están llenos los extremos exigidos por el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En cuanto a la petición que realizara la defensa, de que se le otorgue a su representado una medida cautelar sustitutiva, la Sala Penal señala, que la Corte de Apelaciones (sala accidental) que le corresponda conocer la presente causa, deberá pronunciarse sobre tal solicitud en su oportunidad procesal correspondiente, por ser el Tribunal competente para hacerlo. Así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación solicitada por el ciudadano abogado E.L.P.S., defensor privado del ciudadano Sirwin Orangel Pizzani González.

Publíquese, regístrese, y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los 26 días del mes de octubre del año 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

E.R.A.A. Ponente

Los Magistrados,

B.R.M. de LEÓN

H.C.F.

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria

G.H.G.

Exp. 2007-436

ERAA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR