Decisión nº 697-07 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 29 DE NOVIEMBRE DE 2007

195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 697-07 CAUSA 6E-530-07.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Dictada en fecha 02-11-07 por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado Á.S.M.R., titular de la cédula de identidad N° 9.733.118, Venezolano, natural de Maracaibo, de 38 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Medico, hijo de Á.M. y A.R., con domicilio en el barrio Panamericano, calle 79, casa 71-142, de esta ciudad, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO, cometido en perjuicio de la empresa ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN). este Tribunal procede de conformidad con el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocar en estado de Ejecución la mencionada sentencia y en consecuencia a realizar el computo de pena a cumplir por el penado de autos.

Así tenemos que: Consta en actas que el penado Á.S.M.R., fue detenido por primera ves en fecha 23-09-2003, y por segunda ves en fecha 11-10-2007, por lo que lleva efectivamente detenido hasta el día de hoy: 29-11-07: UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.

En consecuencia, el Penado Á.S.M.R., cumplirá la Pena Principal el día: 18-06-2.010.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 09-06-2.008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 29-08-2.008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 19-07-2.009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 09-10-2.009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 30-12-2.010. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el Penado Á.S.M.R., titular de la cédula de identidad N° 9.733.118, Venezolano, natural de Maracaibo, de 38 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Medico, hijo de Á.M. y A.R., con domicilio en el barrio Panamericano, calle 79, casa 71-142, de esta ciudad, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO, cometido en perjuicio de la empresa ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN). Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABOG. A.R.H..

EL SECRETARIO

ABOG. R.E..

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 697-07 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 5618-07 y 5619-07, remitiendo las correspondientes Boletas de Notificaciones.

EL SECRETARIO,

ABOG. R.E..

ARH/darmis.-

CAUSA N° 6E-530-07.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR