Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 10 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Zoraida Perez de Valera |
Procedimiento | Cobro De Beneficio |
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 10 de Mayo de 2007.
197º y 148º
Actuaciones Nº 1063-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS
SOLICITANTE: Á.C.V..
Vista la solicitud formulada por la ciudadana Á.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.784.314, domiciliada en el Municipio Pampán, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por la Defensora Pública Nº 01, para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por medio de la cual pidió, se le autorice, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que le corresponda por concepto de Prestaciones Sociales, por ante la Gobernación del Estado Trujillo, Pensión de Sobreviviente por ante el Seguro Social, Ley de Política Habitacional y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento de su padre el extinto L.E.G., quién era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.761.689. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:
ÚNICO: Del estudio del acta de defunción del ciudadano antes mencionado, se constata que actualmente la patria potestad de los adolescentes es ejercida por la madre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para la beneficiaria, porque su único resultado será la obtención de suma de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección. Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:
Se autoriza a la ciudadana Á.C.V., ya identificada, para que en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), gestione el cobro de la cuota parte que les correspondan por concepto de Prestaciones Sociales, por ante la Gobernación del Estado Trujillo, Pensión de Sobreviviente por ante el Seguro Social, Ley de Política Habitacional y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento de su padre el extinto L.E.G., debiendo los organismos encargados de la cancelación, elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que les corresponden a los beneficiarios.
Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.-
Provéase lo conducente.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ