Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAuto De Acumulación De Expediente

CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 25 de Octubre de 2012 2020 Y 1530

Vista la diligencia suscrita por la Fiscal Séptima del Ministerio Público

Abg. Á.R., por medio de la cual solicita se tome como

notificado al demandado de autos a los fines legales consiguientes por

considerar que las firmas cursantes a los follos 8, 9,10,11 Y 13 corresponden

con la estampada al folio 17, este tribunal a los fines de proveer observa lo

dispuesto en los artículos 206 del CPC, 49 numeral 1° de la CRBV y lo

dispuesto en el artículo 446 del CPC que rezan: 206 del CPC "Los jueces

procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que

puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los

. casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto

alguna formalidad esencial a su validez",49 de la CRBV ordinal 10 " ••• omisis.

"1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo

estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene

derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de

acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios

adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas

mediante violación del debido proceso .. (omisis)". Artículo 446 del CPC

transcrito , que reza: "El cotejo se practicará por expertos con sujeción a lo que

se previene en el Capítulo VI de este Título". Por cuanto se carece de la pericia

para cotejar firmas, tal y como se requiere en el artículo 446 del CPC transcrito,

resultándole forzoso negar lo solicitado y exhortándole con ello a la parte actora

consigne dirección del demandado de autos a los fines de agotar la notificación

legal, contemplada en el Artículo 458 LOPNNA que reza: "Notificación por

boleta., .... (omisis)......... El alguacil entregará la boleta al demandado,

demandada o a quien se encuentre en su morada o habitación V. en caso de ser

una persona jurídica. en la oficina receptora de correspondencia si la hubiere,

dejando constancia del nombre V apellido de la persona a la que la hubiere

entregado. quien deberá firmar su recibo. el cual será agregado al expediente de

la causa (omsisi) Y asi se destaca. Diarícese y Cúmplase.-

QUIEN SUSCRIBE SECRETARIA DE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL, CERTIFICO QUE

ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU,S;:QIRtGINAlES, CURSANTES EN El

EXPEDIENTE MD11-V-2012-000310, TODO DE CONFOptMíb~Ó'¿':• \l ARTíCULO 112 DEL

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVil

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