Decisión nº 563 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoCobro De Aumento Del Valor Adquirido O De Mejoras

JUZGADO TERCERO DE INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticuatro de abril de dos mil siete.-

197° y 148°

Visto el escrito de fecha 24 de Enero de 2.007, suscrita por el abogado N.E.O.T., apoderado judicial de la parte intimada ciudadana S.H.G.B., folio 03 al 05 del presente cuaderno, mediante el cual el mencionado abogado en su condición de auto y encontrándose en la oportunidad legal para la contestación de la demanda procedió entre otros argumentos expresamente en el particular SEGUNDO a exponer lo siguiente.

(omissis) SEGUNDO Rechazo, Niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la letra de cambio, la cual impugno en este acto por adolecer de requisitos que son esenciales para la existencia de las cambiarias, como lo es la existencia del lugar donde el pago debe efectuarse (véase la letra de cambio que obra al folio (03), evidenciándose con ello que efectivamente que dicho titulo cambiario no existe como tal como tal, así lo establece el artículo 411 del código de comercio venezolano vigente cuando dice: “Artìculo 411.- El titulo en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el articulo precedente, no vale como tal letra de cambio (…)”, en orden al artìculo 410 el cual procede al artìculo 411 del código de comercio venezolano vigente establece cada uno de los requisitos esenciales que debe contener la letra de cambio, específicamente en el ordinal 5to indica lo siguiente. “Artìculo 410.- La letra de cambio debe contener: (…) 5º lugar donde el pago debe efectuarse “. Evidenciándose del contenido de la referida letra de cambio que la demandante solo indique en su texto una abreviatura y sector, sin determinar con precisión el lugar (Ciudad o Estado) donde se debería realizar el pago; por lo tanto la referida cambiaria aquí impugnada y rechazada tiene características de inexistencia por ello este Juzgado así debe declararla en la definitiva por cuanto para los efectos jurídicos requeridos en nuestro ordenamiento jurídico NO EXISTE DICHA CAMBIARIA que en el presente caso fue utilizada como fundamento de la pretensión de la demandante, generando tal situación la condenación en costas a la parte actora pidiendo así sea declarado por este Juzgado. (omissis)”

En diligencia de fecha 05 de febrero de 2.007, folio (06) del presente cuaderno, suscrita por el abogado N.E.O.T., antes identificado, textualmente expresó:

“horas de despacho del día de hoy cinco (5) de febrero de 2.007, compareció por ante la secretaría de este Juzgado el abogado en ejercicio N.E.O.T., plenamente identificado en autos y expuso lo siguiente: “ Por cuanto del escrito de contestación al fondo de la demanda se observa que conjuntamente propuse la “Tacha” del instrumento cambiario, fundamento de la pretensión del actor y por cuanto el día de hoy es el termino indicado en la norma procesal para que tenga lugar la formulación de la tacha, tal como lo indica el artìculo 440 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que lo hago en los términos siguientes: Primero: como fundamento principal de la tacha Niego, Rechazo y contradigo que mi representado haya sido beneficiaria de un PRESTAMO DE DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), tal como lo pretende hacer valer la DEMANDANTE, por cuanto solo le fue entregada la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES y como garantía exigió (sic) que mi representada le firmara una letra de cambio en Blanco. SEGUNDO. Pretende la actora cobrar un monto que nunca a dado en préstamo a mi representada, abusando de la firma de dicho documento cambiario en blanco, agregándole la actora un monto del cual jamás mi representada ha recibido, hechos estos que en su debida oportunidad serán demostrados y que por tal efecto es necesario la presente formalización de tacha; tacha la cual fundamento en el Ordinal 2º del articulo 1381 del Código Civil vigente. TERCERO: por todo ello pido a este juzgado se sirva declarar con lugar el presente fundamentación de TACHA. Es todo.” No expuso mas se leyó y conformes firman.”

En diligencia de fecha 12 de febrero de 2.007, folio (07), suscrita por el abogado M.A.M.A., en su condición de endosatario en procuración de la ciudadana NHANCY NIETO, folio (07), expuso:

horas de Despacho del día de hoy doce (12) de febrero de dos mil siete (2.007), se hizo presente por ante este tribunal el abogado en ejercicio M.A.M.A., quien con el carácter de autos expuso: ratifico la diligencia de fecha 30 de Enero del corriente año donde insisto en hacer valer El instrumento Cambiario objeto de la presente acción que riela al folio 80; así como también el escrito que riela al folio 81 con su respectiva jurisprudencia que riela del folio 82 al 88. No expuso mas, termino, se leyó y conforme firman.

Al folio 11 del presente cuaderno, riela escrito de fecha 30 de enero de 2007, suscrito por el abogado M.A.M.A., identificado en autos, mediante el cual textualmente expresa:

(omissis) INSISTO EN HACER VALER EL INSTRUMENTO CAMBIARIO OBJETO DE LA PRESENTE ACCION, por cuanto la firma de la librado aceptante fue estampada por ella, a tal fin, por cuanto mi representada no tiene dinero para el pago de los honorarios de un perito grafólogo y en todo caso, lo alegado por el apoderado de la demandada constituye un delito, solicito del Tribunal se abra cuaderno separado para la sustanciación y se solicite la colaboración del CICPC para el cotejo. (omissis)

.

En diligencia de fecha 01 de marzo de 2007, folio (09), del presente cuaderno, el mencionado abogado M.A.M.A., insiste en hacer valer el Instrumento Cambiario objeto de la pretensión, alegando igualmente que por cuanto su representada no tiene medios económicos para el pago de los honorarios de un perito grafólogo, solicita la colaboración del CICPC para que se proceda al cotejo del instrumento tachado.

En relación a la tacha de instrumento privado, el legislador prevé en el artìculo 443 del Código de Procedimiento Civil que los motivos por los cuales procede la tacha de Instrumento privado son los específicamente establecidos en el Código Civil. Así mismo, en la parte in fine de la disposición legal señalada, se establece que en la impugnación o tacha de instrumentos privados, se observarán las reglas previstas para tacha de instrumento públicos, en cuanto le sean aplicables, en tal sentido, y como quiera que la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda procedió a impugnar la letra de cambio, que fuera acompañada como Instrumento fundamental de la acción, debe seguirse para el caso de autos todo el trámite procedimental que sobre la incidencia de tacha establece el legislador.

De lo narrado up supra, se evidencia que desde el momento en que la parte demandada procedió a tachar el instrumento cambiario, comenzó a discurrir el trámite establecido en el primer aparte del artìculo 440 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que tachado incidentalmente el documento, el promoverte de la tacha en el quinto día siguiente deberá formalizarla y el presentante del instrumento “contestara en el quinto día siguiente”, declarando asimismo expresamente se insiste o no en hacer valer el instrumento. (Subrayado y negritas del Tribunal).

En el caso de autos, la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda (folio 03 al 05) presentado en fecha 24 de enero de 2007, procedió a tachar el Instrumento cambiario, y según se desprende del cómputo que antecede, el quinto día de la referida fecha, por diligencia de fecha 05 de febrero del año en curso (folio 06 y su vuelto) procedió a formalizar en el lapso correspondiente la tacha propuesta .Igualmente del cómputo que antecede, se desprende que el promovente del instrumento en diligencia de fecha 12 de febrero de 2.007, folio (07), procedió a ratificar la diligencia de fecha 30 de enero del presente año, mediante la cual insistió en hacer valer el documento tachado.

Por su parte, el legislador establece en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, el trámite relativo a la sustanciación de la tacha, señalando en el ordinal primero de dicha disposición que tanto la falta de contestación a la demanda de impugnación como la falta de contestación al escrito de tacha, producirán los efectos previstos en el artículo 362 ejusdem, es decir, se le tendrá por confeso si nada probare que le favorezca.

Del iter procesal del presente cuaderno de tacha, se evidencia que el presentante del Instrumento Cambiario, objeto de la acción a la cual se contraen las presentes actuaciones, se ha limitado en insistir en hacer valer el documento, no expresando a través de la contestación a la tacha, las razones de hecho ni de derecho en que debió fundamentar su insistencia, y como quiera que el legislador señala en la norma en comento, que se le tendrá por confeso si nada probare que le favorezca, este Tribunal y a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes involucradas en el juicio, y en virtud de que la tacha propuesta fue formalizada alegando el tachante entre otros argumentos, que la letra de cambio fue firmada en blanco por su representada, pretendiendo cobrar la parte actora un dinero que nunca fue dado en préstamo, y dado que tal causal está prevista en el artìculo 1381 del Código Civil, y por cuanto los hechos alegados en la formalización de la tacha se subsumen en las causales previstas para la tacha de Instrumentos Privados, se ADMITE LA TACHA propuesta, y en relación a la prueba del cotejo promovida por el abogado demandante M.A.M.A., por ser pertinente, procedente y conducente se ADMITE la misma.

En atención a lo solicitado por la parte demandante en relación a la colaboración del CICPC de esta ciudad para la designación del experto, en virtud de su representado carece de suficientes medios económicos para sufragar los gastos que genere la prueba de cotejo, este Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los f.d.E., en consecuencia, y como aauxiliares de Justicia, ordenará oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminológicas (CICPC) de esta ciudad, a objeto de que se sirvan colaborar en la evacuación de la referida prueba, informando al Tribunal sobre los Expertos Grafólogos adscritos a la referida Institución, a fin de que sean nombrados como expertos en la prueba de cotejo a realizarse sobre el instrumento tachado, y una vez obtenida tal información se procederá a notificar a los expertos para que comparezcan al SEGUNDO DIA de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de las partes, lo cual también se ordena, a las ONCE (11:00AM) DE LA MAÑANA, para que tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos. Así se decide.

Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes, haciéndoles saber que este Tribunal se ha pronunciado sobre la admisión a la tacha que fuere propuesta por la parte demandada, y que una vez que conste en autos la última notificación ordenada, y constando igualmente las resultas de la solicitud para los Auxiliares de Justicia, se procederá al acto de nombramiento de los expertos, en el lapso antes indicado. . Líbrense las boletas con las inserciones pertinentes y el respectivo oficio.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG, Y.F.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZMINY Q.R.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y quince minutos de la tarde, y se libraron las respectivas boletas.-

La Scria.,

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