Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoMedida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

204º y 155º

ASUNTO: 08455

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN.

PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.--------------------------------------

DEMANDANTE: FISCALIA NOVENA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona de la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos del ciudadano n.O.N., de dos (02) años de edad.--------------------------------------------------------------------------------

DEMANDADA: OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.847.810, domiciliada en el Estado Mérida.--------------------------------------------------------------------------------------------------------.

NIÑO: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. -----------------

SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

En fecha 02/08/2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió demanda de MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor del niño de autos, presentada por la FISCALIA NOVENA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona de la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos del ciudadano n.O.N., de dos (02) años de edad, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.

En fecha 07/08/2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, da por recibida la demanda y sus recaudos

En fecha 12/08/2013, admitió la demanda, ordenó aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la supresión de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 471 ejusdem, se acordó librar boleta de notificación a la parte demandada. Finalmente se acordó notificar al representante del Ministerio Público.

Consta a los folios 22 y 23 resultas de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 29/10/2013, la secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, certificó que la parte demandada, fue debidamente notificada.

En fecha 04/11/2013, se acuerda fijar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 27/11/2013, a las 10.00 a.m, y oficiar al Director (a) del Centro Penitenciario Región los Andes, a fin de requerir el traslado de la ciudadana OMITIR NOMBRE, a este Circuito Judicial de Protección.

En fecha 14/11/2013, se dejó constancia de haber concluido el lapso legal establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 19/11/2013, vencido el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para el 09/12/2013, a las 10:30 a.m.

En fecha 09/12/2013, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, FISCALIA NOVENA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona de la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos del ciudadano n.O.N., de dos (02) años de edad, no compareció la parte demandada, ciudadana OMITIR NOMBRE, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Se prolongo la audiencia para el 22/01/2014, a las 10:30 a.m.

En fecha 22/01/2014, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, FISCALIA NOVENA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona de la abogada N.Q., quien actúa en garantía y resguardo de los derechos del ciudadano n.O.N., de dos (02) años de edad, no compareció la parte demandada, ciudadana OMITIR NOMBRE, se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, a fin de requerir la elaboración de un Informe Integral a la ciudadana OMITIR NOMBRE, se prolongo la audiencia para el 19/02/2014, a las 10:00 a.m.

En fecha 19/02/2014, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, FISCALIA NOVENA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona de la abogada N.Q., quien actúa en garantía y resguardo de los derechos del ciudadano n.O.N., de dos (02) años de edad, no compareció la parte demandada, ciudadana OMITIR NOMBRE, se materializaron las pruebas que constan en el expediente, en cuanto a la prueba de informes requerida, una vez conste en autos será materializada y remitido el expediente al Tribunal de Juicio, se dejo constancia que la parte demandada no contestó la demanda ni promovió pruebas en su oportunidad legal. Finalmente se dio por concluida la audiencia.

En fecha 24/03/2014, se recibió oficio Nº 119-14, suscrito por los integrantes adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual remiten Informe Integral de la ciudadana OMITIR NOMBRE.

En fecha 26/03/2014, se acordó materializar el Informe Integral consignado por los integrantes del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, y vista el acta de culminación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y acuerda remitir el expediente a la URDD, a los fines de su itineración y distribución al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.

En fecha 02/04/2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 11/04/2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por recibido el expediente y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 14/05/2014, a las 9:00 a.m, exhortando a la ciudadana OMITIR NOMBRE, a presentar al niño de autos el día y hora antes señalado a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se notifico al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.

En fecha 14/05/2014, siendo las 09.00 a.m, se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, culminadas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo.

ALEGATOS DE LAS PARTES

A.- PARTE ACTORA:

La parte actora FISCALIA NOVENA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona de la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, actuando en garantía y resguardo de los derechos del ciudadano n.O.N., de dos (02) años de edad, manifestó: Que el 15/07/2013, se hizo presente ante el despacho, la ciudadana OMITIR NOMBRE, venezolana, soltera, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.229.884, domiciliada en el Municipio T.d.E.M., a los fines de solicitar el trámite de Medida de Protección, Colocación Familiar a favor del ciudadano n.O.N., para la fecha de un (01) año de edad, bajo su responsabilidad en su condición de tía materna del niño. Refiere que su sobrino se encuentra bajo sus cuidados desde hace nueve meses, debido a que la progenitora, ciudadana OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-19.847.810, se encuentra privada de libertad en el Centro Penitenciario Región los Andes, Parroquia San Juan, Municipio Sucre, Estado Mérida, sometida a proceso penal por la presunta comisión del delito de Cooperadora Inmediata en el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en contra de un niño (su hijo) como se evidencia de original de oficio Nº LK01OFO2012013680 del asunto principal, Expediente Nº LK01-1-2012-000005 que cursa por ante el Tribunal de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal, Estado Mérida, resalta que debido a estas circunstancias el niño a la edad de ocho (8) meses fue entregado por la madre a su cuidado mediante acta levantada en fecha 27/09/2012, por ante la Dirección del Poder Popular de Policía, Estación Policial S.A., Parroquia Spinetti Dini y Milla, Estado Mérida. Precisa que el niño no cuenta con nadie más que pueda asumir su protección y cuidado toda vez que la abuela materna no tiene condiciones económicas ni residenciales para cuidarlo, además señala, que el niño no tiene establecida ninguna filiación paterna por lo que en este momento no tiene representación legal efectiva y la custodia no esta siendo ejercida por la madre sino por la ciudadana OMITIR NOMBRE, quien esta dispuesta a darle todo lo que el niño necesita y responsabilizarse de su cuidado, protección que cuenta con la anuencia de la madre, en consecuencia, la Representación Fiscal demanda la Aplicación de Medida de Protección Colocación Familiar, del ciudadano n.O.N., en contra de la ciudadana OMITIR NOMBRE, progenitora del niño y titular de la patria potestad, y en consecuencia solicita se acuerde otorgar la responsabilidad de crianza a la ciudadana OMITIR NOMBRE, tía materna, atendiendo a las circunstancias particulares del caso y al principio de crianza dentro de la familia de origen, por considerar que se encuentran dados los extremos de las disposiciones contenidas en los artículos 397, 399 y 400 de la Ley Especial.

B.- PARTE DEMANDADA:

La parte demandada, ciudadana OMITIR NOMBRE, no contestó la demanda. Así se declara.-----------------------------------------------------------------

Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 14/05/2014, se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria previamente fijada, presidida por esta juzgadora, compareció la parte actora, FISCALIA NOVENA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona de la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos del ciudadano n.O.N., de dos (02) años de edad, presente la ciudadana OMITIR NOMBRE, en su condición de guardadora de la niña de autos, no compareció la parte demandada, ciudadana OMITIR NOMBRE, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, se evacuaron las pruebas, verificadas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. No se escuchó la opinión del niño de autos, sin embargo, quien juzga se considera ilustrada sobre las condiciones físicas y sociales que rodean al referido niño de conformidad con la exposición realizada por la Lic. ALEJANDRA GONZALEZ, Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección. Concluidas las actividades procesales se dictó el dispositivo del fallo. Se dejó constancia que la Audiencia no se grabó por no contar con los medios audiovisuales necesarios, a tales efectos se dejó constancia en acta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Especial. Así se declara.--

I

DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí decide a analizar las pruebas incorporadas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literales “b” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

  1. - PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

  2. - Acta de solicitud N° 446 de fecha 18/07/2013, levantada en la Unidad Fiscal, inserta al folio 3, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. 2.- Oficio LK01OFO2012013680 de fecha 02/10/201012, dirigida al Conejo de Protección del Municipio Tovar, suscrito por la ciudadana Jueza del Tribunal N° 5 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, relacionado con el asunto Penal Nro. LP01-P-2011-005347, que riela al folio 4, en original, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. 3.- Acta levantada el 27/09/2012, por ante la Dirección de la Estación Policial S.A., Parroquia Spinitti Dini, suscrita por la guardadora de hecho, la demanda y testigos que riela a los folios 5 al 8, en copia simple, esta juzgadora la tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en su oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 4.- Constancia suscrita por la ciudadana OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE dirigida al Ministerio Público, Dirección Integral de Protección de la Familia que riela al folio 9 en original, instrumento privado que esta jugadora desecha del proceso por cuanto no presenta fecha de emisión. 5.- Copia certificada de la partida de nacimiento del n.O.N., emanada del Registro Civil de Nacimientos del IAHULA signada con el N° 171, tomo 1 del libro de nacimientos del año 2012, que riela al folio 10, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se demuestra el vinculo filial del referido niño con su progenitora ciudadana OMITIR NOMBRE, igualmente se evidencia que actualmente el referido niño cuenta con dos (02) años de edad. 6.- Constancia de residencia a nombre de OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad N° v-13.229.884 de fecha 24/06/2013, suscrita por miembros del C.C.L.G.S. de Tovar, Municipio Tovar, que riela al folio 11, en original, esta juzgadora lo tiene como fidedigno por cuanto no fue impugnado por la parte contraria en su oportunidad legal tal como lo dispone el artículo 77 de la LOPTRA en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 7.- Informe integral suscrito por la Lic. Alejandra González, Trabajadora Social, Dra. D.M.M.P. y Lic. Marilina Chourio Psicólogo integrantes del Equipo Multidisciplinario de ese Circuito Judicial remitido según oficio N° 119-14 de fecha 24/03/2014, realizado a la ciudadana OMITIR NOMBRE y al ciudadano n.O.N., inserto del folio 49 al 52, de sus conclusiones y recomendaciones se desprende: “… La ciudadana OMITIR NOMBRE y pareja ciudadano OMITIR NOMBRE, cuidadores del n.O.N., poseen condiciones favorables para continuar asumiendo la responsabilidad de la Medida de Protección, Colocación Familiar a favor del citado niño….(omissis) No se evidencio alteración emocional o conductual que le impidan seguir a cargo del n.Á.J.. Apta para continuar con la Medida de Protección…”, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionario debidamente autorizado para ello, con el conocimiento en el área especifica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. Así se declara.---------------------------------------------------------------------------

  3. - PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

En su oportunidad legal no contesto la demanda ni promovió pruebas. Así se declara.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

En cuanto a las pruebas que obran insertas en el expediente, que no fueron incorporadas en la Audiencia de Juicio, esta juzgadora no las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara. -------------------------------------------------

DERECHO DEL NIÑO DE AUTOS A OPINAR Y SER OIDO.

En el caso de marras se encuentra involucrado un niño de dos (02) años de edad, quien no fue presentado en la Audiencia de Juicio, sin embargo, quien juzga se considera ilustrada sobre las condiciones físicas y sociales que lo rodean de conformidad con la exposición realizada por la Lic. ALEJANDRA GONZALEZ, Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección Así se declara.-------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este Tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.

II

DEL DERECHO APLICABLE

Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “h”, la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aquellos asuntos de Colocación Familiar y Colocación en Entidad de Atención. De igual manera la misma ley establece el procedimiento a seguir. Así se declara. ----------------------------------------------------------

En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente:

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…

(Negrillas y subrayado de este tribunal).

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 26 establece lo siguiente:

Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes

. (Negrillas y subrayado de este tribunal).

El artículo 396 establece:

La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.

La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.

Además de la Responsabilidad de crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos

.

El artículo 400 establece: Entrega de los padres o madres a un tercero.

Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente

. (Negritas y subrayado de esta juzgadora).

El artículo 30: Derecho a un nivel de vida adecuado.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el desfrute de:

a.- Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.

b.- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.

c.- Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales….

Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.

III

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

En el caso de marras, la ciudadana OMITIR NOMBRE, identificada en autos, solicitó Medida de Protección en Colocación Familiar a favor del ciudadano n.O.N., en su condición de tía materna, alegando que el referido niño a la edad de ocho meses de nacido le fue entregado por su madre por encontrarse privada de libertad, que la abuela materna no posee condiciones favorables para sus cuidados, que el niño no tiene establecida la filiación paterna, que el mencionado niño no tiene representación legal efectiva, estando dispuesta a asumir los cuidados y responsabilizarse por protección del mismo, entre otras circunstancias que constan en autos.

Ahora bien, ha quedado demostrado en autos la filiación materna del ciudadano n.O.N., actualmente de dos (02) años de edad, con la ciudadana OMITIR NOMBRE. Igualmente ha quedado demostrado que la ciudadana OMITIR NOMBRE, identificada en autos, tía materna del referido niño de manera responsable ha asumido la crianza del mismo desde que tenía ocho (08) meses de edad por cuanto su progenitora se encuentra privada de libertad, brindándole la asistencia económica, moral y afectiva favorables para su desarrollo integral, quedando demostrado de los informes periciales que la ciudadana OMITIR NOMBRE, posee condiciones favorables para continuar con la crianza de su sobrino, siendo voluntad de la progenitora que su hijo permanezca bajo los cuidados de su tía materna, ante tales circunstancias, esta juzgadora considera que por cuanto no es posible lograr que la progenitora ejerza la responsabilidad de crianza, lo más conveniente al Interés Superior del n.O.N., actualmente de dos (02) años de edad, es que continúe bajo los cuidados y protección de su tía materna ciudadana OMITIR NOMBRE, siendo procedente otorgar de manera Temporal la Colocación Familiar y Representación Legal, tal como será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.

DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, en consecuencia, se otorga de manera TEMPORAL a la ciudadana OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.229.884, domiciliada en el Municipio T.d.E.M., en su carácter de tía materna, LA COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL del ciudadano n.O.N., de dos (02) años de edad, quedando facultada de manera provisional para ejercer la crianza, custodia, vigilancia, asistencia material, moral y afectiva de su sobrino. SEGUNDO: Se ordena a la referida ciudadana inscribirse de inmediato en el programa de colocación familiar que se encuentre activo en el Municipio T.d.E.M., o en su defecto realizar los trámites pertinentes a través del Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes (IDENA-MERIDA). TERCERO: De conformidad con el artículo 401-B, se ordena al responsable del Programa de Colocación Familiar del Municipio T.d.E.M., hacer seguimiento de la presente Colocación del niño de autos, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal del niño de autos, los ciudadanos OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y su grupo familiar. En caso de no encontrarse activo algún programa con tal objeto, se comisiona al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección a elaborar los informes de seguimiento, dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 401-B de la Ley Especial. CUARTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión una vez quede firme, al C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio T.d.E.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 402 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se ordena remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. Hágase las anotaciones correspondientes en los libros respectivos, ofíciese lo conducente en su oportunidad, solicítense las resultas. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós (22) de mayo del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-------------------------------------------------------

LA JUEZA

Abog. Mgsc. M.I.R.D.E.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. O.D.R.

En la misma fecha siendo las nueve y trece minutos de la mañana (09:13 a.m) se publicó la anterior sentencia.

El Srio.

MIRdeE / Asim

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