Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

República Bolivariana de Venezuela

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 09 de noviembre de 2007

Años: 197° y 148°

ASUNTO KP01-P-2007-011242

Juez de Control Nº 1 Abg. A.A.L.A..

Fiscal del Ministerio Público: Abg. H.A. y M.P.

Imputados: A.C.L., L.A.G., A.J.P., Dioan X.C., F.G.R., L.E.M., N.A.B. y Michelangel Peñaloza Alessandrino

Defensores: Abogados G.P., P.P., W.M., M.D., S.D.P., D.R., R.V.M., Juliberth Paz, M.P.B., J.A.H., J.G.Z., E.Z. y L.D.R.

Delitos: Resistencia a la Autoridad, Lesiones Personales, y Delitos Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y de Comunicación

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado, encontrándose éstos debidamente asistido por sus abogados defensores, la representación del Ministerio Público expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos A.C.L., L.A.G., A.J.P., Dioan X.C., F.G.R., L.E.M., N.A.B. y Michelangel Peñaloza Alessandrino, hechos estos que calificó jurídicamente como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES, y delitos CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y DE COMUNICACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 218, 413 y 357, respectivamente del Código Penal Vigente; en virtud de lo cual solicitó al Tribunal se continúe por el procedimiento ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, aunado la verificación del sistema Juris para constatar la conducta predelictual que los mismos tienen, y en cuanto a la ciudadana A.C.L., el Ministerio Público se reservó dicha solicitud de medida de coerción personal, luego de escuchada a la misma. Se dejó constancia que la defensa de la ciudadana A.C.L., manifestó no oponerse a la solicitud Fiscal.

Impuestos los Imputados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informados que lo harán sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuestos de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los mismos manifestaron: su voluntad de declarar exponiendo la ciudadana A.C.L.C. expuso: Tengo más de 24 horas presa, fui con mi hermano a hacer un deposito en el Banco, nos montamos en un Ruta 5, no sabía de la manifestación de la Fermín, salimos y pasamos por la Avenida donde pasan los Rutas, pasaron unos motorizados y nos gritan cosas a mi y a mi hermano y agresivo y me golpearon, y me hermano me defiende, y le dije al policía que yo era mujer, sigo caminando y venía una jaula con policías tapados, llegan y estábamos solos, y me agarran a mi hermano le pegan y se quedo ahí para que estuviésemos juntos, hubo unos policías una era mujer y le dicen la Curso y es muy grande, nos metieron y llevaron por unos barrios, y les preguntáramos para donde íbamos a ir, me escucho que estábamos en El Trompillo, me saque el dinero que cargaba y con miedo me los metí en los pies, ahí nos llevan al Ambulatorio, y de ahí a Barrio Unión porque ahí está el centro médico asistencial para mi hermano que es menor de edad, no llevaron a la Comandancia a las 12.00 y usted Fiscal que nos vio. Es Todo. A preguntas del Fiscal contesta: Me detuvieron el kiosquito que sacan copias que está en frente de la Fermín, yo vivo en el Edificio que está sólo, cerca del kiosquito fue ahí donde me agarraron, de las mujeres a mí me agarraron sola, yo estaba con mi hermano, yo tengo un baucher para hacer el deposito y los papeles de Cadivi (la Imputada los muestra a efectum videndi y consigna Cuatro (4) Baucher en 12 folios útiles de Deposito Múltiple del Banco Nacional de Crédito los consigna al presente Asunto y los documentos de Cadivi a efectum videndi ), a las mujeres policías si las reconozco de vista y a los hombres policías no. L.A.G.A. expuso: Un día normal de clases comienza la manifestación, comenzó el enfrentamiento y no salí por mi integridad física, hubo personas infiltradas y otros grupos tranquilos que no podíamos bajar, me agarraron a mí me metieron en el paquete, yo baje cuando todo estaba tranquilo, un policía me señaló y yo no me resistí, me agredieron verbal y físicamente, me pegaron 5 cascazos con la cabezas y comentarios indebidos por los funcionarios, me tuvieron hora y media en la patrulla, nos llevaron y más nada ocurrió, otra cosa una de las funcionarias policías les pregunté que si yo estaba tirando piedra y ella me dijo que sí, yo soy hombre y les digo si yo lo hubiese hecho yo lo digo. A preguntas del Fiscal contesta: Me detuvieron en la Fermín con un compañero que se llama A.P., nos metieron a todos en un paquete a mi me paso eso por estar asomado, yo me iba para mi casa y me agarraron. A preguntas de la Defensa contesta: Habían dos grupos, uno en el medio de la corona de la Fermín y otro de otro lado, me asome y me involucraron en la cuestión y luego los maltratos, nos amenazaban que si decíamos algo nos iba a pasar algo, es anti ético, había regular personas en el sitio como 40 o 50 personas o 30 personas algo así, arriba se estaban moviendo todos, me involucran en algo que no hice es eso y no entiendo por qué, los policías me dijeron mariquito te vamos a coger, a las mujeres besar, en la 30 te vamos a pichar al negro para que te eche una cogía, una bomba cayó al lado y nos estábamos asfixiando y salimos y nos agarraron y más nada y nos amenazaron y nos dijeron los papi y mamis, los ricos, hay gente imprudente en esas cosas, cuando la bomba lacrimógena yo estaba dentro de la unidad, cuando íbamos y nos montaron los escudos y nos agacharon, los que disparan los polietilenos nos dijeron que nos quedáramos quietos para que no nos pegaran, me dijeron este es tu teléfono y estás grabando y me lo quitaron y me lo tiraron y luego dijeron quien quiere esta pila, no conozco a ninguno de los policías, pero creo que si los vuelvo a ver los reconocería, si me pegaron eso ya paso pero quiero cuidar mi integridad física, tengo una entrada policial, me importa mi expediente en sí, me da igual que deje esto sí porque existe rencor y agresividad en esas personas, si siento miedo de esos funcionarios. A.J.P. GARCÍA, expuso: Ayer yo estaba en la UFT y ahí fui encontrado en medio de las manifestaciones y subí a la azotea por estar todo llenos de gas lacrimógenos, y el grupo que estaba yo con Leonardo y unas amigas nos fuimos ahí por nuestra seguridad por que estaban tirando piedras abajo, cuando se tranquilizo creemos nosotros todo bajamos y había un oficial dentro del público y nos agarro y nos empujaron, nos tiraron bombas lacrimógenas, nos dieron trancazos, y que si no entregaba mi celular me amenazaron con pegarme, fui agredido verbalmente y físicamente por los policías, nos empujaban y yo no estaba con ninguna intención de manifestar, arriba es la azotea o el quinto piso. A preguntas del Fiscal contesta: En la comisaría me obligaron a entregar mi teléfono, yo estaba grabando y me agarraron con el teléfono en la mano, yo filme los hechos en mi celular, me detuvieron a lo último del puente guardagayo vía a El Ujano, yo soy estudiante de la UFT en Ingeniería A preguntas de la Defensa contesta: Yo no tire piedra en ningún momento, no lance ningún otro objeto contundente, no agredí de ninguna manera a los funcionarios policiales, ellos nos arrastraron desde el puente nos montaron en la camioneta y veo que la gente se voltea y nos decían que nos tragamos las bombas lacrimógenas, y Leonardo vomitó y le daban con el casco estando dentro de la patrulla detenido, tengo la cara roja por el gas lacrimogenota, y me dieron un cascaso que me dio en el labio, el humo de la bomba duro 10 segundo dentro de la patrulla, en mi celular grabe los que estaba sucediendo y lo que los policías estaban haciendo y los estudiantes estaban protestando porque eso es historia para mí, el grupo que estaba tirando piedra lo garbe, a los policías, tengo videos desde distinto aspecto, si puedo identificar al funcionario que me quito el celular, , el policía me dijo pa ver tu celular y me do que por cada cosa que no me enseñes te voy a dar un cascazo, y se lo llevo el celular es un marca Sansumg, Modelo SGH519 y el número de celular no me lo se es un 0412 DIOAN X.C.C., expuso: Yo voy en dirección contraria de la marcha, voy pasando detrás de los periodistas en la parada, busco cruzar en el kiosco porque iba a mi casa a almozar, se me para una unidad en la vía, viene un agente y me para por el cuello y me dice parate coño e tu madre, me iba a dar con un mata chivo en la nuca y una agente le dijo que no, me montan y me dan unas vueltas y montan a un amigo, retroceden y me llevan al Ujano y nos cambian de unidad como dos o tres veces, me dicen mira abajo, cuando me cambian de unidad ya iba un muchacho y veo que la gente está en la comisaría, primero nos llevan al modulo policial de las clavellinas creo que es el sector 6, nos tienen por 6 horas y luego mi padre se entera y me encierran con los otros dos muchachos y nos llevan a la 30, y con la molestia de los cascazos y los movimientos de cabeza hasta que llegamos y de ahí todavía no había almorzado hasta que me pidieron como 15 veces la cédula, me hicieron firmar los derechos los Imputados, me ve la Dra., me revisa de ahí salgo a esperar que pasaba conmigo.

A preguntas del Fiscal contesta: No estudio en la UFT, actualmente estoy desocupado, pase por ahí y crei poder pasar la marcha, había cauchos que estaba apagando la ballena, no opuse resistencia a la detención, no tengo moretones ni marcas a excepción de lo que tengo en el cuello, caminando estaba yo sólo. A preguntas de la Defensa contesta: Cuando me detuvieron no me leyeron los derecho como Imputados, firmé un papel de los derechos de los Imputados en la 30 en esa Comandancia, desde que me detienen hasta que yo firmo pasaron varias horas y firmo como a las 4 o 5 de la tarde, cuando firme no estaba acompañado de abogado y me dijeron que era una simple formalidad, si mi papá no se entera pasaron una hora para comunicarme con mis familiares, por boca de un oficial no me dijeron que pudiera hacer una llamada, no tire piedra, ni agredí algún policía no tengo antecedentes ni entradas policiales. F.G.R.L., expuso: Yo estaba por la Fermín con un amigo, tiraron bombas lacrimógenas y me metí en la UFT, fuimos a la casa y nos sentamos por el puente, y no nos hicieron nada. A preguntas del Fiscal contesta: No estudio en la UFT, sólo pasaba, yo si grité cosas pero no hice nada hacia los policías, no soy estudiante, actualmente no hago nada. A preguntas de la Defensa contesta: Yo estoy graduado de bachillerato y venía de comprar cigarros en panadería de La Nave, pase y corrí y me metí en la UFT como a las 12.30 m y salía de la UFT como a las 4.00 pm, y dentro de la UFT estuve en la azotea y me desplazaba dentro de a Universidad, yo si estuve afuera en la manifestación, me detuvieron con un menor de edad, no me resistí en la detención y no puse cauchos y no lesione a nadie, en la Urbanización Villas Royal Garden cerca de la UFT y tengo que pasar por ahí siempre, si vivo por sector. L.E.M.G. expuso: Yo estaba en la Universidad en una evaluación y lanzaron una bomba dentro de la Universidad y la gente salió corriendo dentro de la UFT y uno de los Doctores les pide que se retiren, salgo yo y me agarraron y me golpearon los policías, me golpearon en la cabeza y en la pierna. A preguntas del Fiscal contesta: Yo estudio Derecho en la UFT, en el momento que yo ví y había gente en la azotea y subimos y me dijeron que hubo manifestación, y todo estaba tapado por el humo de las bombas, cuando me detuvieron yo iba saliendo de la Universidad porque ya podíamos salir. A preguntas de la Defensa contesta: Un funcionario de la Universidad me dijo que los policía se iban a retirar y que nos podíamos ir a nuestras casas, salgo, me meten en la patrulla de cabeza, me lesionaron en la pierna, fue 1 policía el que me detuvo, no recuerdo cuando me dieron el golpe en la cabeza que aquí tengo el chichón, si veo a los funcionarios los puedo reconocer, desde que me detienen hasta que me llevaron a las 30 pasaron como 3 horas, a mi me detuvieron en la esquina de la Universidad, a mi me violaron los derechos humanos. N.A.B.G., expuso: Yo Sali de mi edificio y estaba en la protesta y salgo a la esquina de la UFT, en eso pasa una patrulla y apuntan y le dicen unas groserías a Alexandra y le dicen que paso, en eso se bajan unos y la agarran a ella y al hermano, de ahí empezamos a dar vueltas por todos los barrios. A preguntas del Fiscal contesta: Yo soy estudiante de Parasistema de la República Boliviana en Bararida, vivo en el Edificio al frente de la UFT, me grabaron con una cámara, mi amigo tiene la cámara, el se llama G.S., vive en la Urbanización Club Hípico Las Trinitarias, Edificio La Trinitaria, Piso 5, Apto. 57, a mi me detuvieron junto con la muchacha presente y a su hermano, la manifestación fue en frente donde vive mi amigo, cuando me detienen iba al kiosquito de empanadas y me rompieron la cadena que cargaba y esa cadena se me perdió porque se me fue, no tengo lesiones sino algo en la cabeza cuando me dijeron tu cállate, a la muchacha presente y s u hermano los lesionaron, y ninguno de nosotros tres nos resistimos. A preguntas de la Defensa contesta: en ningún momentos lanzamos piedra a la manifestación, al minuto que Sali me agarraron, no agredí a ningún policía, no opuse resistencia a que me detuvieran, cuando me detuvieron no me leyeron mis derechos sino que me dijeron callate, desde que me agarraron hasta que firme mis derechos pasaron unas 5 o 6 horas, yo vivo en el Edificio La Trinitaria y vivo al frente de la UFT, no recuerdo el nombre del hermano de Alexander, pasaron unas patrullas insultándonos y Alexander les dice vayan a buscar choros, y al hermano le dieron y lo revolcaron y yo les dije este es un menor, yo me caí de un árbol de un tercer piso y caí de frente tengo fracturas en la pelvis, en el hombro, en la muñeca, en al rodilla, fisuras en el cráneo, ese accidente me permite correr poco y al rato me llega un dolor y MICHELANGEL PEÑALOZA ALESSANDRINO, expuso: Yo subo de la Universidad como a las 9.00 am, yo vivo por el Cercado y tengo pasar por el puente de El Ujano, hay una manifestación en la UFT, espero como media hora por la Nave para ver si llego a mi casa, pasa un tiempo y veo que las cosas se calman, voy caminando y paso por la UFT, cerca de la Iglesia hay unos personas tirándoles piedras a estudiantes de la UFT, y yo estaba cerca de la UFT y los policías se acercan a mí y yo iba acompañado varias señoras, cuando llegamos los policías para detrás de nosotros y frenan y siguen y me agarran a mí y al muchacho de la UFT, el muchacho de la UFT iba detrás mío , los policías me dan en los pies para tumbarme, los policías dicen que yo estaba tirando piedras, yo no estaba sucio, yo no estaba tirando piedras, estos policías nos agarran nos meten en la patrulla y dan la vuelta por los aeroexpresos ejecutivos y van a la UFT y los estudiantes le tiran piedras y botellas, los policías dicen algunas palabras, después pasamos dos minutos estacionados y la patrulla sigue de largo y los policías nos pasan a otra patrulla después del puente de guardagayo, se meten por donde está el Club Italo, y pasan por una parte de tierra, nos llevan por el Trompillo y ahí está un ambulatorio donde me revisan y fuimos a otro ambulatorio para que atendieran a un menor, yo soy inocente de esto. A preguntas del Fiscal contesta: La Arboleda queda en la Avenida H.G. ahí vivo residenciado con la señora R.P., yo estudio en la Universidad Yacambu de La Mora, a mi me detienen como de 10:30 a 11:30 a, del día de ayer martes, cuando me detienen no me quitaron ni piedra ni palo, no opuse resistencia a la aprehensión, me detienen en donde están las cabinas de la Iglesia que está por la UFT cerca de unos postes, quería pasar hacia mi casa. A preguntas de la Defensa contesta: Yo no formaba parte de los actos que sucedían a mi alrededor, cuando me detienen no me consiguen nada en las manos, cuando me detienen iba caminando para ir hacia mi residencia, y los policías iban muy agresivos, me llevaron a un ambulatorio por el Trompillo y ahí nos revisaron y nos pidieron los datos, me agredieron los que me agarraron por la iglesia y los que nos llevaron no me hicieron nada más bien fueron muy amables. la Representación Fiscal expuso: De la declaración del ciudadano Nicolhas Bartucz se evidencia que hubo de parte la ciudadana A.L. resistencia a la autoridad y voy a solicitar a para la ciudadana A.L.C., se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de L. deP. cada 60 días y para los otros Imputados de Cada 30 días, por cuanto de las declaraciones presentadas se evidencia la presunta Resistencia a la Autoridad por parte de la misma, y se le mantiene para la misma dicha calificación, de los videos presentados se aclararán como se dio la detención de ella, por lo que Imputo para la misma, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413, respectivamente del Código Penal Vigente.

El Juez Cedió la palabra a la Defensa Privada quienes expusieron: Abogado. M.D.: expuso: Oído al Ministerio Público como ha sido y a mi defendida, esta Defensa rechaza la Imputación del Ministerio Público, no hubo ninguna contradicción en lo declarado por la joven es un hecho público, (La Defensa muestra el Titular del Diario de Lara de esta misma fecha y expone a las partes la foto de ese titular, y consigna en un folio útil, C. deR. de la ciudadana quien vive frente a la UFT), como esta ciudadana y su hermano van a causar Lesiones a los funcionarios policiales provistos de cascos y de un sistema de seguridad, pasan unos funcionarios lanzando improperios a personas que pasan por la vía pública y si mi defendida tuvo una reacción totalmente fundada, no hubo una provocación por parte de los funcionarios y en un sitio alejado de la manifestación y queda en evidencia que la intención de mi defendida es hacer unas diligencias bancarias, y para muestra los golpes que tiene mi defendida y solicitamos la L.P. para la misma. Abogado P.P.: expuso: Oído al Ministerio Público como ha sido y a mi defendido, hoy vengo más como Abogado que como padre, mi hijo empezó a estudiar Derecho, en el caso que nos ocupa hoy no tenemos sentados a delincuentes de los que a diarios estamos frecuentando tratar, hemos escuchado detenidamente las declaraciones de los Imputados, y tienen en común es la sinceridad, ninguna de las declaraciones han sido preparadas, pregunto la Fiscal, su declaración es sincera, ciudadano Juez efectivamente hubo una manifestación, quemaron cauchos y tiraron piedras a la policías, pero debemos determinar si fueron estos muchachos los que hicieron esto, es el derecho legitimo derecho a la defensa a resistirse, pero si no ha cometido resistencia a la autoridad lo que paso fue que trataron de defenderse, para solicitar la flagrancia debemos haberles encontrado la gasolina ni las piedras, no se les especifico que funcionarios fueron lesionados, quien se atreve a atentar contra la integridad de un robocop de esos, hay que de que manera ellos participaron en esas Lesiones, no se está señalando la participación de ellos, la vindicta pública al señalarme debe especificarme los hechos u objetos que se me señalan, cuando se invoca el artículo 357 existen varios supuestos de hechos, pero resulta que como requisito sine quanon nos exige que el acto u objeto sea para cometer un siniestro, pero no se especifica cual siniestro, en la sincera declaración de los muchachos estamos ante un evidente abuso policial, que pasaríamos si estos muchachos fuese asmático, hasta que punto puede exceder esa función policial, (la Defensa lee textual el artículo 68 de la Constitución Nacional), la pregunta es hubo necesidad de lanzarles bombas lacrimógenas a los muchachos, ellos fueron detenidos y a las 5 horas les fue impuesto los derechos constitucionales, por lo que solicito la Nulidad Absoluta del Acta Policial toda vez que estamos ante un procedimiento viciado de nulidad y no se declare con lugar la aprehensión en flagrancia, ya que si bien hubo una manifestación no existe una relación de causalidad entre estos muchachos y los hechos, y le solicito la L.P. de estos muchachos jóvenes, y el hecho de llevarlos a Juicio en el supuesto negado sin elementos de convicción sería mal hecho, ciudadana Fiscal rectificar es de sabio en cuanto a la calificación Fiscal, solicito reconocimiento médico forense para mis defendidos. Abogado W.M.: expuso: Oído al Ministerio Público como ha sido y a mis defendidos, esta Defensa está de acuerdo con lo expuesto por el anterior defensor y se adhiere a los solicitudes de dicha Defensa, y quiero señalar en relación al aspecto sustantivo de los delitos que Imputa el Ministerio Público en relación al artículo 357 no se configura tipo penal alguno en virtud de que no existe condición objetiva de punibilidad y eso concluye que esas vías se hicieron con la finalidad de otros hechos que el legislador penal establece como siniestro, esos supuestos no es especifican en las actuaciones que trae el Ministerio Público en esta audiencia, en relación con el artículo 218 se señala que ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del TSJ de que a una persona a quien presuntamente imputan la comisión de un hecho punible y se niegue a ser detenida no puede caer en culpa del delito de resistencia a la autoridad, la libertad es un derecho humano fundamental y después de la vida es un derecho que el hombre quiere conservar por demás de otras cosas y mucho más si la persona está segura de que ha cometido algún delito, por lo que no se dan los supuestos para imputar a nuestros defendidos del delito de Resistencia a la Autoridad ya que ninguno se opuso a su detención, en cuanto a las Lesiones se observa que declararon J.A.S.Q., J.J.S.U., E.V.A. quienes son funcionarios policiales que manifestaron en sus declaraciones resultar lesionados por las personas que estuvieron en estos disturbios, y en la declaración de los mismos por ante el Ministerio Público los mismo manifestaron no conocer la identificación de las personas que los lesionaron por cuanto fueron muchos, eso en relación al aspecto sustantivo, en el aspecto adjetivo, solicito que el pedimento de del Ministerio Público de que se declare aprehensión en flagrancia en este Tribunal se declare sin lugar por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a ninguna de estas personas se les sorprendió in fraganti violentando vías, ni resistiéndose a las detenciones ni lesionando a funcionarios alguno, y además la Sala Constitucional del TSJ en Sentencia de Mayo de 2003 con Ponencia del Magistrado de I.R.U. especificó que estas detenciones eran incompatibles y subvertían el procedimiento, y si se decreta aprehensión flagrante no hay más nada que investigar y que se continúe esta causa por el procedimiento ordinario, la Defensa trae a colación con casos del Estado Lara, uno con la Fiscalía 16 y otra con la 3ra, hacen referencia a que la Imputación debe efectuarse en forma precisa tal como lo señaló mi antecesor, se debe especificar la relación que tuvo cada uno de los Imputados, esa Sentencia son de la Sala de Casación Penal de fecha 16-11-2006 con número 350 y 457 con Ponencia de los Magistrados Eladio Aponte Aponte y Héctor Coronado Flores, fue anulada una Sentencia por la Ex Jueza Rosa Acosta en un caso similar, se violo un derecho a la defensa por cuanto en un ciudadano no fue debidamente Imputado de los hechos, por las razones expuestas solicito la L.P. de mis representados, por cuanto de las declaraciones rendidas aquí se evidencia irregularidad por parte de los funcionarios policiales ya que estamos ante varios tipos penales como amenazas, lesiones, privación ilegitima de libertad y de actos arbitrarios, y solicito copias simples de estas actas y de todas las actuaciones de este expediente. Abogado D.R.: quien expuso: Oído al Ministerio Público como ha sido y a mi defendido, se encuentran presentes las autoridades del a UFT y como educadores nos hacemos presentes, yo me imaginaba un poco si estuviéramos aquí presentes con funcionarios policiales que fueron atacados por unos supuestos delincuentes, cuales serían sus manifestaciones, ustedes dirían que me causaron lesiones, me imagino a los funcionarios policiales diciendo que los manifestantes les causaron lesiones, tenemos un detalle importante la obligación de la policía es prevenir es que se causen delitos no de reprimir a los estudiantes, me pregunto estaban en flagrancias estos jóvenes, no es delito lesionar a esta joven, quienes cometieron delitos es un cuerpo policial y hay un hilo de continuidad en cada una de estas lesiones, yo tenía años que no estaba sentado en una audiencia de este tipo, estas declaraciones son exactas, los que fueron ayer detenidos fueron víctimas de delitos graves y de violación a derechos fundamentales, los estudiantes fueron alumnos ayer de lo que no se debe hacer, y hoy el Juez les debe dar la mejor clase de lo que si se debe hacer y es la L.P. que les otorga el Juez, donde está la piedra y la pistola con que se cometieron los hechos, donde está los elementos del delito previsto en el artículo 357 y donde esta la flagrancia en estos hechos, sólo por el dicho de un joven se le cambie la libertad plena de una ciudadana a una medida cautelar, yo quisiera ratificar que la mejor clase para estos estudiantes la debe dar usted señor Juez lo cual es la L.P., quienes cometieron en este hecho fueron los funcionarios policiales. Abogado G.P. : quien expuso: Cuando hay manifestaciones estudiantiles, lo primero que hacen los funcionarios policiales es trancar las vías donde ellos circulen, yo vivo detrás de la UFT, cuando Sali de mi casa lo primero que vi fue la barrera policial, fue la Comandancia General de las FAP Lara los que trancaron la vía, allí ha debido constar en el expediente cual es el operativo que debió aplicar los funcionarios adscritos a las FAP Lara, estamos de acuerdo en que se debe declarar la nulidad de las actuaciones por cuanto de no haber sido por la presencia de ayer de un Juez de Control, la situación de los muchachos en la Comandancia Policial hubiese sido más grave para estos muchachos. Abogada L.D.: expuso: el Ministerio Pública imputa los delitos ya mencionados, en las actas se encuentran algunos elementos, pero de acuerdo lo señalado por mi defendido no esta demostrado la participación de mi defendido en los hechos, esta Defensa no está de acuerdo con la aprehensión en flagrancia, de la exposición se evidencia el por qué estaba mi defendido en los alrededores de ese sitio, solicito libertad plena para el mismo, y en caso negado solicito se le imponga medida cautelar sustitutita tomando en cuenta que mi defendido es primario. Abogado E.Z.: expuso: Solicito copias simples del presente Asunto y reconocimiento médico forense para mi defendido.

Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° Art. 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES, y delitos CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y DE COMUNICACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 218, 413 y 357, respectivamente del Código Penal Vigente, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan a los imputados con los hechos que se les atribuyen, y que permiten estimar que los mismos han sido autores o partícipes en la comisión del hecho. QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte de los imputados, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que los mismos puedan de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.

En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, en contra de los imputados L.A.G., A.J.P., Dioan X.C., F.G.R., L.E.M., N.A.B. y Michelangel Peñaloza Alessandrino y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el numeral 3º CONSISTENTE EN PRESENTACIÓN, CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, UBICADO EN EL EDIFICIO NACIONAL y en cuanto a la ciudadana A.L., se le impone la prevista en el artículo 256 en su numeral 9º, la cual consiste en la COMPARECENCIA ANTE ESTE TRIBUNAL CADA VEZ QUE SE REQUIERA. Los imputados fueron informados que el incumplimiento de las obligaciones que les fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ejusdem DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS A.C.L., L.A.G., A.J.P., Dioan X.C., F.G.R., L.E.M., N.A.B. y Michelangel Peñaloza Alessandrino titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.861.917, 19.351.378, 19.686.778, 16.402.073, 19.482.801, 19.886.290, 18.059.215 y 16.638.386 respectivamente, CONSISTENTE EN PRESENTACIÓN, CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, UBICADO EN EL EDIFICIO NACIONAL a los imputados L.A.G., A.J.P., Dioan X.C., F.G.R., L.E.M., N.A.B. y Michelangel Peñaloza Alessandrino y en cuanto a la ciudadana A.L., se le impone la prevista en el artículo 256 numeral 9º, la cual consiste en la COMPARECENCIA ANTE ESTE TRIBUNAL CADA VEZ QUE SE REQUIERA. Se acordó la continuación de la causa por Procedimiento Ordinario. Es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. A.A.L.A..

Juez Primero en funciones de Control

El Secretario.

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