Decisión nº XP01-P-2007-000245 de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 20 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 20 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000245

ASUNTO : XP01-P-2007-000245

SENTENCIA DEFINITIVA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZA PRIMERO DE JUICIO ABG. NORISOL M.R.

SECRETARIA. ABG. N.S..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. L.C.B..

ACUSADOS: A.N.B.H. Y YINER BAUDELINO S.C..

DEFENSA: PUBLICA CUARTA ABG. J.V.Q.

VÍCTIMAS: J.A.E.P. Y C.C.L.R.M..

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Actuando en Función UNIPERSONAL, emitir sentencia en la presente causa, presidido por la Abogada NORISOL M.R., en v.d.E.d.A. presentado por el Abogado OBNIL J.H.R. y ratificada en el Juicio Oral y Público por el Abg. L.C.B., Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contra los ciudadanos: A.N.B.H., titular de la cédula de identidad N°19.054.734, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, contemplado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.E.P., y YINER BAUDELINO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.087.066, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES LEVES, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y AMENAZAS, en perjuicio de C.C.L.R. y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, contemplado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.E.P..

y su Defensor Público Penal: ABOG. J.V.Q., de conformidad con los artículos 365, 366 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Con el objeto de presentar los fundamentos de la decisión pronunciada por este Tribunal, que en esta oportunidad llevaron a esta juzgadora a realizar el dispositivo del fallo, es necesario plasmar el contenido del presente extracto de Sentencia: Emanada de nuestro M.T..

Sentencia Nº 520 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-470 de fecha 14/10/2008. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Fase de Juicio.

Asunto

Celebración de la Audiencia Pública

...fase del juicio oral, tiene por finalidad básicamente la celebración de la audiencia pública, la cual deberá efectuarse conforme a los principios de oralidad, publicidad (salvo las excepciones establecidas en la ley), concentración e inmediación, la cual está orientada a la comprobación de los hechos objetos del proceso y la participación del acusado en los mismos, a través del acervo probatorio ofrecido en el juicio, finalizando la misma con la emisión del respectivo fallo”.

I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO EN LA APERTURA

DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Convocado el debate Oral y Público, según lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, los días 01, 15 y de Junio de 2011, 14 y 18 de Julio, 02, 17, 30 de Agosto y 15 de Septiembre de 2011, siendo la fecha de culminación, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, con la presencia de la Jueza Abg. Norisol M.R., el Secretario de sala Abg. M.R. y el Alguacil D.D., en la oportunidad fijada para celebrar la audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido a los ciudadanos A.N.B.H., titular de la cédula de identidad N°19.054.734, quienes fueron acusados por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, contemplado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.E.P., y YINER BAUDELINO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.087.066, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES LEVES, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y AMENAZAS, en perjuicio de C.C.L.R. y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, contemplado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.E.P., respectivamente, causa que se ventiló con un Tribunal Unipersonal, a los referidos ciudadanos, una vez verificada la presencia de las partes y habiendo la Jueza advertido a las partes y al público presente sobre el cumplimiento de las reglas y normas legales para permanecer dentro de la sala para la realización del debate, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Presidenta del Tribunal Unipersonal DECLARO ABIERTO, otorgándole la palabra a cada una de las partes, en primer lugar para presentar su acusación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. L.C.B., quien acusó a los ciudadanos en los siguientes términos: “…buenos días, actuando en este acto como Fiscal Quinto, conforme a las atribuciones concedidas por la ley, actúo en contra de los ciudadanos acusados, según las actuaciones presentadas en la acusación presentada por esta Fiscalía, a Yiner Baudelino Sánchez Chacòn, en el asunto N° XP01-P-2007-000260 y el otro XP01-P-2007-000245, la victima es el ciudadano J.A.E., en el asunto N° XP01-P-2007-000260, quien es una adolescente C.C.L.R., quien era adolescente en el momento de los hechos, con respecto a los hechos del XP01-P-2007-000245 (causa XP01-P-2007-000245), se deja constancia de que el ciudadano Fiscal narró los hechos que son objeto de acusación, con respecto a la victima J.A.E.), por lo cual ratifico la ACUSACIÓN FORMAL en contra de los ciudadanos A.N.V.H., titular de la cédula de identidad N° 19.054.734, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, contemplado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.E.P., y YINER BAUDELINO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.087.066, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES LEVES, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y AMENAZAS, en perjuicio de C.C.L.R.. Ahora bien, conforme con el articulo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con los elementos de convicción que el Ministerio Público presentará, demostrará en el Juicio Oral y Público, cómo ocurrieron los hechos”. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos. Asimismo, fueron ofrecidos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de prueba para ser evacuados en el Juicio Oral y Público por su necesidad y pertinencia los testimonios de los testigos que enumero en el escrito de acusación; quienes deberán ser citados por ese Tribunal en la dirección aportada de acuerdo a lo previsto en el articulo 184 y 188 ejusdem a los fines, que depongan en juicio sobre el conocimiento que de los hechos tienen. La conducta desplegada por Yiner Baudelino Sánchez, en perjuicio de C.C.L.R., puede ser adecuada en el tipo penal relativo a ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES LEVES, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y AMENAZAS y la conducta de A.V.H., en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION. El Ministerio Público ofrece las Siguientes evidencias: Medicatura Forense del Experto Profesional II A.N.; Experticia del funcionario F.L.. Testimonial del Sub Inspector J.C., del Cabo Segundo J.S., del Agte. Estévez Nelson, del Agte. F.Á., del Agte. M.M., del ciudadano A.L.R., padre de la Victima; La de J.M.Á., la de la ciudadana C.C.L.R.. Documentales: Acta Policial de fecha 26-03-2007, denuncia de fecha 26-03-2007, acta de entrevista de fecha 26-03-2007 a J.M.Á.P., acta de entrevista tomada a la victima C.C.L.R., Inspección técnica de fecha 26-03-2007 suscrita por el agente H.M., acta de entrevista de fecha 30-03-2007 a Martínez Estévez García, acta de entrevista de fecha 30-03-2007 a M.E.M., Experticia Nº 47 suscrita por F.L., acta de investigación penal suscrita por H.M., medicatura Forense de fecha 29-03-2007 practicada a C.C.l.R.. Se ofrece para ser exhibido el Arma Casera denominada Chopo, asi como una pistola Tipo Flover, calibre 4.5 m.m y un cuchillo marca corona con cacha de madera de color marrón. Y con respecto a causa XP01-P-2007-260 (Se deja constancia de que el ciudadano narró los hechos que son objeto de acusación y asimismo manifestó que los medios de prueba que aquí nombra, fueron debidamente admitidos en la audiencia preliminar de fecha 16/10/07). Ahora bien, ciudadana juez, dados los hechos esta representación fiscal acusó y fue debidamente admitida en audiencia preliminar la misma, causa XP01-P-2007-000260, Yiner baudelino Sánchez, se le acusó por Robo Agravado, Lesiones Leves, y detentación de armas de fuego de fabricación, previstos en los artículos 458, 416, 277 y 175 todos del Código Penal y en el asunto XP01-P-2007-000245, donde la victima es J.A.E., Robo a Mano Armada en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el último aparte del artículo 80 del Código Penal. Esta Fiscalía desvirtuará la presunción de inocencia y a tal fin, presentó los medios de Prueba, que fueron debidamente admitidos en la preliminar, solicito que se les condene a los acusados, por lo hechos que le acuso esta Fiscalía, solicito se me conceda copia del acta de hoy, Es todo”.

De conformidad con las previsiones del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorga la palabra a la defensa pública penal de los acusados, para que presente sus alegatos de defensa, Abg. J.V.Q., quien manifestó: “…Buenos días, Visto que esta es la etapa donde se ponen los medios probatorios, menciono que mi defendido ya fue absuelto anteriormente y mantengo la presunción de inocencia, asimismo, considero que mis defendidos no son responsables de los hechos por los cuales le acusa, que se van a ventilar en esta fase de juicio, solicito copia de la presente acta, asimismo, solicito el traslado para el Hospital Dr J.G.H., por cuanto presenta mi defendido, mareos, nauseas, para ser atendido por médico de guardia, es todo.”

Seguidamente de conformidad con el artículo 347 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza impone a los Acusados de las advertencias preliminares para la declaración, procediendo a informar a cada uno de los acusados por separado, que no están obligados a declarar, conforme lo establece el Artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sin embargo su declaración constituye un mecanismo para su defensa y puede servir para ilustrar a este Tribunal de los hechos por los cuales se les acusa, se les informa a los acusados presentes en la sala que de abstenerse de declarar en este momento, y que si no declaran el juicio debe continuar, pueden hacerlo en las sesiones posteriores, asimismo se le explicó en términos claros y sencillos el hecho que se les atribuye, se procede a conceder el derecho de palabra a cada uno de los acusados, por separado: El ciudadano acusado A.N.B.H., titular de la cédula de identidad N°19.054.734, quien manifestó: “ No deseo Declarar en esta oportunidad”, Luego se le concedió la palabra al acusado YINER BAUDELINO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.087.066, quien manifestó: “ No deseo Declarar en esta oportunidad”.

Seguidamente, se le pregunta al Ciudadano Alguacil, sin han comparecido testigos y expertos, a la presente causa, tras lo cual y hecho el llamado a las puertas del Tribunal, se deja constancia de que no comparecieron testigos ni expertos, motivo por el cual, De conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal penal, acuerda la SUSPENSIÓN del presente acto, y se fija nueva oportunidad para la continuación, para el día miércoles 15 de junio de 2011, a la 1:00 P.M.. Se ordena el traslado del acusado, citación testigos y expertos. Se acuerda el Traslado al Hospital Dr. J.G.H., para mañana 2 de junio de 2011, a las 07:30 A.M. Se acuerda Oficiar al CNE, a los fines de que suministre la dirección actual de la Ciudadana C.L.R., para su citación. Se acuerdan las copias solicitadas, pero deberán proveer los fotostatos, por cuanto el tribunal carece de los medios para ello.

Llegado el día Miércoles 15 de Junio de 2011, a la 1:00 P.M. Cumplidas las formalidades de ley para dar inicio al juicio, la Jueza hace un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de apertura de juicio oral y publico de fecha 01-06-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE. Seguidamente tal como lo establece el artículo 353 ejusdem se procede a la continuación de la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, y procediendo alterar el orden de la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo del Articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, al efecto el ciudadano alguacil hizo el llamado a las puertas del tribunal, manifestando que no hay ni testigos ni expertos, el tribunal deja constancia de que no comparecieron testigos ni expertos. De conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, existe en la acusación presentada en fecha 28-04-2007, fue presentado por el Dr. Obnil Y.H.R., en contra de los ciudadanos A.N.B.H. y YINER BAUDELINO SANCHEZ, por lo tanto se va a verificar aquí en el escrito del Acta Policial 26-03-2007, que riela al folio N° 09, de la pieza N° 01 del expediente. Se refiere este expediente al XP01-P-2007-000260, es necesario dejar constancia que hay dos acusaciones, se procede a evacuar dicha acusación en el día de hoy, en esta causa también se deja constancia se encuentra como victima la ciudadana C.C.L.R., y el ESTADO VENEZOLANO, y se refiere a la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES LEVES, DETENTACION DE ARMAS DE FUEGO Y AMENAZAS, en cuanto al ciudadano YINER BAUDELINO SANCHEZ, en cuanto al ciudadano A.N.B.H., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , en perjuicio del ciudadano J.A.P.. Ahora bien vamos a proceder a ubicar a las documéntales 1.) Acta Policial 26-03-2007, que riela al folio Nº 105 y su Vto., de la pieza N° 01 del expediente, suscrita por el Sub Inspector J.C.. 2.) Acta de Denuncia, de fecha 26-03-2007, formulada por el padre de la victima de la presente causa A.L.R., que esta inserta al folio N° 110 y su Vto., de la pieza N° 01. 3.) ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano J.M.A., inserta al folio (111) de la pieza N° 01, de fecha 26-03-2007. 4.) ACTA DE ENTREVISTA, a la ciudadana C.C.L.R., de fecha 26-03-2007, inserta al folio N° 112 y su Vto., de la pieza N° 01. 05.) Acta de Inspección Técnica, de fecha 26-03-2007, inserta en el folio 121 y su Vto, de la pieza Nº 01, suscrita por el ciudadano AGTE. DE INV N° 3. H.R.M.R., adscrito al Área del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas- Delegación Amazonas. 06.) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-03-2007, al ciudadano N.M.S.G., que riela al folio 124 y su Vto., de la pieza N° 01. 07.) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-03-2007, al ciudadano M.E.M.V., inserta al folio 125 y su Vto, de la pieza N° 01, de fecha 30-03-2007. 08.) EXPERTICIA N° 47, suscrita por el ciudadano F.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su condición de experto, de fecha 20-04-2007 y que riela al folio 127 y su vto. 09.) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-04-2007, suscrita por el ciudadano AGT. 3 H.M., de fecha 23-04-2007, inserta al folio 128 de la pieza N° 01. 10.) MEDICATURA FORENSE de fecha 29-03-2007, inserta al folio 129, suscrita por el ciudadano EXPERTO PROFESIONAL II, DR. A.N., a la ciudadana C.C.L.R.. Se deja constancia que se les puso a la vista las documentales a las partes, para que verifiquen las mismas. Se deja constancia que en dicha acusación solo queda por evacuar las testimoniales promovidas y admitidas así como la presencia de los Funcionarios que suscriben dichas documentales, para que sean ratificadas por los mismos, acordándose citar a dichos testigos y expertos.

Como punto previo se le concede el derecho de palabras al Abg. J.V.Q.E., el cual manifestó lo siguiente: “Solicito se traslade a mi defendido YINER BAUDELINO SANCHEZ, con las seguridades que el caso amerite, al Registro Civil, ubicado al lado de la Alcaldía del Municipio Atures, de esta ciudad, a los fines que presente a su hija de nombre M.I., y solicito copias de la presente acta y de la anterior, es todo.” Se deja constancia que siendo las 02:29 de la tarde, se le pregunto al ciudadano Alguacil si hay testigos y expertos, para ser evacuados, el mismo manifestó que no hay testigos ni expertos, motivo por el cual, De conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal penal, acuerda la SUSPENSIÓN del presente acto, y se fija nueva oportunidad para la continuación, para el día MIÉRCOLES 29 DE JUNIO DE 2011, A LA 01:00 P.M. Se ordena el traslado del ciudadano YINER BAUDELINO SANCHEZ, líbrese las boletas de citaciones a las Victimas de autos, testigos y expertos. Se acuerda librar el traslado del acusado YINER BAUDELINO SANCHEZ, para el día viernes 17-06-2011, a las 08:00 a.m., para el registro Civil, ubicado en la Alcaldía del Municipio Atures y solicitar al Director del C.E.D.J.A, sobre las resultas del traslado. Ofíciese al Dr. L.O., Director del Registro Civil, para que reciba al ciudadano YINER BAUDELINO SANCHEZ, a los fines de ser atendido en su requerimiento e informe al tribunal las resultas del mismo. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa pública, pero deberán proveer los fotostatos, por cuanto el tribunal carece de los medios para ello.

Llegado el día MIÉRCOLES 29 DE JUNIO DE 2011, A LA 01:00 P.M. Cumplidas las formalidades de ley para dar inicio al juicio, la Juez hace un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de apertura de juicio oral y publico de fecha 01-06-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE. Seguidamente tal como lo establece el artículo 353 ejusdem se procede a la continuación de la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, dejando constancia de que, la ciudadana Jueza solicito al Alguacil que preguntara acerca de la asistencia de Testigos y Expertos, al efecto el ciudadano alguacil hizo el llamado a las puertas del tribunal, manifestando que hay un testigo y un experto, iniciando con los propuestos por la representación fiscal y al efecto, el ciudadano alguacil hace el llamado a las puertas de la sala de audiencia y comparece el ciudadano, Quien procedió a identificarse como queda escrito:

1) J.G.G., titular de la cédula de Identidad Nº V-15.954.242, quien es funcionario Policial grado Dtgdo. (PAE) adscrito a la Comandancia de Policía del estado Amazonas, de 27 años de edad, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que NO, se procedió a tomar el juramento de ley, previa imposición del artículo Nº 242 del Código Penal y seguidamente, se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “buenas tardes, en realidad con el tiempo que ha pasado no recuerdo con exactitud ese día, fue un llamado realizado por un ciudadano que iba en un taxi, que lo estaban atracando, estábamos en la casilla policial del hospital, nos trasladamos hasta allá, dos se quedaron en el carro de los sospechosos, uno se fue en huida al Barrio Casiquiare, una señora del barrio nos llamó y dijo que se había metido bajo su cama, cuando abrimos la puerta, salio el ciudadano con las manos arriba y un supuesto flower, según lo que dijo el CICPC, es todo. Se deja constancia que aparece promovido el Funcionario, como testimonial Numeral Primero de la acusación de la causa XP01-P-2007-260, acumulada a esta causa XP01-P-2007-000245.

Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante el ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿podría indicar año mes o fecha de los hechos? M.A. 2007, ¿ud hablo de una persona que estaba atracando a un taxista y salio al casiquiare, escondido debajo de una cama, lugar preciso? Casiquiare, en la bajada, no recuerdo nombres, ¿ud participó en la aprehensión? Si participé ¿podría indicar si la persona que aprehendió si esta presente en la sala? Si se encuentra. ¿Podría describir o señalar a la persona? El ciudadano que se encuentra en este lado, (Se deja constancia que el testigo y funcionario, señaló al ciudadano Yiner Baudelino S.C. ¿portaba un arma? Supuestamente una pistola denominada como flower. ¿Recuerda si le fue colectada alguna otra evidencia además del flower? Un cuchillo, arma blanca. ¿Podría indicar al tribunal si recuerda la hora aproximada de los hechos? No recuerdo. ¿Recuerda si era de día o de noche? De noche.

Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera:¿en ese procedimi9ento actuó solo o con otro funcionario, mencione el nombre y apellido? Otro funcionario apellido Lara. Que se fue de la institución. ¿Nombre del taxista? No recuerdo el nombre. ¿Ud observó a la persona y que identificó como Yiner Baudelino Sánchez? El ciudadano nos llamó…lo interrumpió el defensor, ¿se le pregunta si ud. Observó cometiendo algún hecho delictivo si o no? No. Cuando nosotros llegamos el salió corriendo. ¿Le pregunto si o no solamente, ¿se acuerda las características fisonómicas del taxista? delgado piel trigueña, estatura 1,70 mtrs aproximadamente. ¿Ud observó al momento que salió corriendo? Si ¿de donde salió corriendo? Del auto no, pero lo observé cuando iba una parte recorrida. ¿Logró conseguirle algún objeto de los ya mencionados algún otro objeto de interés criminalístico? No. ¿Cuántas personas detuvieron ese día? Tres. ¿Puedes mencionar el nombre de las personas detenidas? No recuerdo. ¿En algún momento se entrevisto con el taxista, habló con el? En el momento no, el nos dijo fue eso, que lo habían atracado. ¿Vista esa respuesta, le señaló específicamente quien lo atracó? Los que estaban detrás del auto y el que, supuestamente se escapó de allí. ¿Todo lo que esta exponiendo esa información la tiene del taxista que pide auxilio y le informa? Si. ¿Había algún testigo civil en ese procedimiento que hicieron? Los dueños de la casa donde se introdujo el ciudadano. ¿Cuántas personas detuvieron en la casa que menciona? Una sola persona. ¿Puedes mencionar el nombre de los testigos, que vivían en la casa donde detuvieron…? No recuerdo los nombres. ¿Se acuerda de ellos como eran? Si me acuerdo de ellos, un señor bajito de contextura gruesa, moreno, una señora estatura mediana, gruesa morena, pelo ondulado. ¿Detuvieron tres personas, aparte de las ya mencionadas esta alguna de esas personas aquí en la sala? No, no recuerdo los nombres. ¿Pero esta aquí otra de las personas detenidas? No. Es todo.

Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿aparte de la persona que ud acaba de señalar de los tres que ud manifestó fueron detenidos, hay otra persona de los tres aquí? Recuerdo que dos, eran menores de edad, desde ese momento que los capturan no los vimos mas. No recuerdo las características de los demás, la edad les cambia la fisonomía, yo siempre he visto al que esta aquí en la sala, pero la edad les cambia la fisonomía. ¿Quién verificó que había dos menores de edad? En inteligencia, verificaron con la cédula que eran menores de edad. ¿Cuándo ud informo que se encontraban dentro de la casa, una persona que ud acaba de señalar puede especificar claramente, que fue lo que ud vio, o que se le consiguió el ciudadano? Se le consiguió un arma, parecía una pistola, era un flower, ¿a las personas que les consiguieron a las personas del vehículo? Un arma blanca me dijo mi compañero. ¿Esa persona que estaba en el vehículo? Era menor de edad según, los de sala de inteligencia. Es todo.

Se retira el testigo de la sala

Comparece el ciudadano. Quien procedió a identificarse como queda escrito:

2) C.N.J.R., titular de la cédula de Identidad N° 12.628.111, quien es Inspector de Policía del estado Amazonas, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó “una pregunta doctora, en la situación aparecen dos nombres de dos imputados, bien,…yo hice un procedimiento con un joven, un día miércoles, que supuestamente tenían a un individuo en las adyacencias de Monte Bello, detenido y que lo querían linchar los vecinos, estaba de patrullaje y nos dirigimos a la piedra, habían un grupo de personas y nos dirigimos allá y nos informaron que el individuo había agredido a una muchacha y que la había golpeado con un chopo fabricado casero, lo mandé a buscar y me dijeron que la persona que había hecho esto, se metió en su casa, me señalaron cual era la casa, nos dirigimos al sitio tocamos, y salió una señora a la cual nos identificamos y le manifestamos la situación, por que estábamos allí, detrás de la casa, estaban unos señores evitando que este escapara, le preguntamos a la ciudadana que era este señor para el y esta lo negó, le explicamos la situación nuevamente, y esta dijo el es mi hijo, temo por la vida de mi hijo, entonces observamos que el estaba golpeado y yo le dije lo vamos a trasladar y ud va con nosotros, yo temo por la vida de el dijo su mamá, nosotros observamos que tenía una herida en el cuello y al observarlo, me di cuenta que este ciudadano era uno que habían lesionado otras personas por participar en otro hecho delictivo en una mano, le ofrecí garantías a la señora de que lo íbamos a llevar al hospital y que lo íbamos a llevar a la comandancia para hacer los procedimientos policiales necesarios, ya que era menor de edad, lo cual se hizo, es todo”.

Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿ ud recuerda la fecha y año? Miércoles 26 marzo 2006, marzo seis y media o siete noche ¿sostuvo conversación con la victima? Una joven que estaba adolorida, que el detenido le dio unas patadas por el abdomen. ¿Recuerda si ella manifestó si le dijo haber sido victima de otro acto? Supuestamente el le había arrebatado un celular. ¿La persona que ud aprehendió en Monte bello se encuentra en la sala? El señor que esta sentado allá. (Se deja constancia de que el funcionario señaló a Yiner Baudelino Sánchez)¿Quiénes participaron con ud en le procedimiento? L.M., J.g., J.S., conductor de la unidad ¿ud señaló que había colaborado con el traslado unos días antes? Unos días antes en el barrio Cacique Aramare, nos piden la colaboración unos funcionarios, tres elementos estaban en el suelo, había quitado unos cuchillos y una pistola de aire un facsímile ¿Qué funcionarios participaron en ese procedimiento? Uno de los pulgares pero como son morochos, no se cual, no recuerdo los otros. ¿era menor de edad? La Rosa.

Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera:¿indica que fue en el barrio Casiquiare, quienes practicaron el procedimiento? Cuando uno llega al sitio, al que recuerda, el funcionario Pulgar, son dos morochos, no se cual, se que es uno de los Pulgar. Son morochos y no se cual. ¿Esas personas tienen nombres iguales? Apellidos iguales los nombres no… ¿Qué fue lo que le incautaron en el barrio Casiquiare? Unos cuchillos, arma blanca, una pistola de aire, de competencia, de balines, no soy especialista, yo la observé. ¿el si era menor? Si, Yiner S.B.. ¿Los otros? No sé. ¿Ud le incautó algún arma? No, el estaba dentro de la casa ¿ud le incautó si o no? No ¿le incautó algún arma al momento del procedimiento suyo? No. ¿Lo vio ocultar alguna arma de fuego o blanca, del procedimiento suyo? No. ¿Todo lo que narro lo supo por que lo presencio o se lo comunico otra persona? Lo que yo vi, esta allí, lo que me dijeron también, yo lo presencié y lo hice. ¿Ud presencio quien le hizo la cortada en el cuello? Mi actuación llegue al sitio ellos me informaron que había pasado, me trasladé a la casa y allí constaté. Es todo.

Se deja constancia que el tribunal, procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿explique de manera detallada, como llegó al lugar del procedimiento de antes y de después? Como se enteró? La primera situación, uno hace llamada de procedimiento de apoyo por radio, y la central me solicita el apoyo, para trasladar a unos elementos al comando. En el procedimiento mío, la central de comunicaciones me hace el llamado, y yo me traslado al sitio. ¿Qué ocurrió en el primer procedimiento? Llegamos al sitio y yo pregunté cual era la situación y los funcionarios me informaron ¿cual es el apoyo? Ellos solicitaron apoyo para trasladar a los sujetos del lugar al comando. ¿Qué le manifestaron las personas que le solicitaron el apoyo, para el primero? El apoyo nos lo pide el comando de policía, a al través de radio ya que unos funcionarios habían aprehendido a unos ciudadanos que habían intentado atracar a un taxista, al llegar ya ellos estaban fuera, en el suelo. Yo me informe de lo que estaba pasando según los funcionarios, ellos me informaron lo sucedido y yo los trasladé. ¿Cómo ud supo que Yiner era mayor o menor de edad? Yo les pregunté si eran mayores o menores a los funcionarios. Ellos me indicaron eso ¿ud verifico si eran mayores o menores? Solo lo que me dijeron los funcionarios, es todo.

Se retira el testigo de la sala de audiencias y visto que el Alguacil manifestó que no había más testigos y expertos, el Tribunal procedió a suspender el acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral dos. Se fija la oportunidad para la continuación de juicio, el día 14 de julio de 2011 a las 3:00 P.M. Se solicita al ciudadano secretario administrativo verifique cuales personas fueron notificadas positivamente, para que se les aplique el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y que se cite nuevamente a los que no han sido citados. Líbrese el traslado del ciudadano YINER BAUDELINO SANCHEZ.

Llegado el día 14 de Julio de 2011 a las 3:00 P.M, no se pudo dar continuación al presente juicio oral y público, debido a la incomparecencia del acusado A.B.H. y de las Victimas J.E., y C.L.R.. Acto seguido este Juzgado acuerda informar a los testigos y expertos que asintieron en este día el experto A.N.V., y los funcionarios de la policía Nelson Martín Estévez García y M.E.M.V., de la suspensión de la presente audiencia y la fecha para la continuación de la misma a los fines de que los mismo queden notificados, se fija la oportunidad para la continuación del juicio, el día 18 DE JULIO DE 2011 A LAS 12:00 M. Fecha esta tomada dentro del lapso legal de los diez días para la continuación de la misma, previa revisión de la Agenda única.

Llegado el día 18 DE JULIO DE 2011 A LAS 12:00 M. Cumplidas las formalidades de ley para dar inicio al juicio, la Juez hace un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de continuación de juicio oral y publico de fecha 29-06-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE. Seguidamente tal como lo establece el artículo 353 ejusdem se procede a la continuación de la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, y procediendo alterar el orden de la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se pregunta al ciudadano alguacil de sala A.M., manifestando que se encuentra un experto y dos testigos, y se hace pasar al ciudadano:

3) NUÑEZ BARON A.A., titular de la cédula de Identidad N° 15.009.241, el tribunal interrogó al experto si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, Se le presenta al experto: Documental, la cual esta ubicada en el folio Nº 14 en el escrito de la acusación, prueba referida medicatura forense de fecha 29-03-2007, suscrita por el ciudadano Médico Forense A.N., el cual riela al folio 129 de la pieza Nº 01 del expediente XP01-P-2007-260, que va a hacer presentada al ciudadano experto, para que informe al tribunal si dicha actuación es suya y si ratifica la misma, se le presento a las partes y el experto manifestó que si reconoce la firma. El cual expuso lo siguiente:”…Examine a una ciudadana femenina, ella me refiere un dolor en la boca del estomago, al examinarla el examen físico confirmo el dolor en dicha zona, que es la zona epigástrica, conocida como boca del estomago, el diagnostico traumatismo leve cerrado de abdomen…”

A PREGUNTAS DE LA FISCAL. ¿Cuando usted se refiere al ardor, a que se refiere? A las manos, examen físico a palpar. ¿Como puede determinarse con el dicho de la victima o por usted? Todo paciente cuando se examina a cualquier paciente en región abdominal, generalmente esta acostado, el medico le va palpando todas las zonas y va diciendo donde le duele, y ella se contrae si en el abdomen hay dolor. Y este traumatismo cerrado en el abdomen, quiere decir que ese traumatismo es interno? Es cerrada, en este caso ella siete el dolor, se le toca en la parte de abajo del abdomen y se contrae, ese es un dolor intenso, es cerrado, puede ser la pared o cualquier otro órgano interno. En que se basa el tiempo de curación? En este caso por que no hay ninguna otra manifestación, dolor abdominal y gástrica, por eso es que se les da esos días de recuperación….” . Es todo.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: ¿El medico forense que examina en ese momento, sabe como fue que recibió esas lesiones, de ese paciente? En mi caso, siempre escribo lo que el paciente manifiesta, por eso siempre escribo, según lo manifestado por el paciente. ¿Usted conoce por referencia a un paciente, que le ocasiono dicho dolor? A veces si. Esta paciente presentaba un hematoma, alguna lesión visible, a la vista? No. Es todo.

EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS. CONTESTO. ¿Cuando usted refiere palpación a leve a moderada intensidad, a que se refiere? Eso es individual, de cada paciente, cuando uno palpa el abdomen, es una cuestión más subjetiva y uno se basa en la reacción del paciente…” Es todo.

4) Seguidamente se hace pasar al ciudadano M.E.M.V., titular de la Cédula de Identidad N° V. quien fue promovido en la causa XP01-P-2007-000260, en perjuicio de la adolescente C.C.L.R.M., el tribunal interrogó a la victima si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, se interroga: cuya prueba esta ubicada en el folio Nº 13, del escrito de acusación, y esta enumerada con la décima primera, con el numero décimo primero y se refiere al acta de entrevista de fecha 30-03-2007, que va a ser ubicada en este momento. Fue promovida de igual manera el Acta de Entrevista, de fecha 30-03-2007 y Acta Policial de fecha 26-03-2007, suscrita por otros funcionarios y ciudadano M.M., en copia fotostática simple y en original la cual corre inserta en el folio 105 de la pieza Nº 01, que la misma va a hacer presentada al ciudadano M.M., la cual fue promovida para que el mismo verifique e informe al tribunal si las reconoce como suyas unas de las firmas estampadas en el folio 105 y si reconoce si actuó en el levantamiento de dicha acta policial, el mismo manifestó que si reconoce la firma de las documentales, se le concedió la palabra para que explique el conocimiento de la causa, el cual manifestó lo siguiente: “.. Nos llamaron por vía radial con varios funcionarios, los cuales una ciudadana pidió apoyo, al llegar al sitio nos informaron que los sujetos se habían introducido en el interior de su casa, yo fue verifique un arma tipo chopo, se lo mostré al jefe de la unidad, el mismo procedió voluntariamente a desalojar la casa”.

A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO. CONTESTO: ¿Recuerda usted, la fecha y el lugar? Lugar fue en Monte Bello y la fecha no la recuerdo. ¿En que parte de Monte Bello? Adyacente donde juegan a los caballos, no se el nombre. ¿ Al momento que llegan al sitio del hecho, que les dicen las victimas? Que habían sido agredidas por unos sujetos y que las habían amenazado. ¿Quien recaudo esa arma de fuego?. Yo. ¿Recuerda las características de esa arma? En la parte era de metal, es lo que le puedo decir. ¿En que parte específicamente se encontraron? En una esquina, en la parte de la acera. ¿Que distancia aproximadamente había entre el chopo y la residencia de la victima? Como a cincuenta metros. ¿Le llego a manifestar la victima en que arte había sido lesionado? No, y o mostró donde. ¿ Cuando la victima le manifiesta que el sujeto se introdujo, les informo el porque? No, solo dijo que se introdujo y agredió solamente.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA. CONTESTO. ¿Usted habla de un chopo, usted le quito el chopo a alguien?. No. ¿Observó o tuvo conocimiento por referencia de otras personas que ese chopo estaba allí, por otra persona? No., ¿detuvieron a alguna persona en ese momento? No, a nadie. ¿Te acuerdas del nombre de la persona, llamada lesionada? Por ahora no me recuerdo de la ciudadana ni de las características fisonómicas.

El ministerio le hizo una pregunta, ¿distancia de que residencia? La residencia donde vive la señora. ¿Puedes mencionar los nombres de los funcionarios? Inspector castillo, Nelson Estévez, Ávila y no recuerdo el nombre del conductor. ¿ En algún momento tu y las otras personas participaron en otro procedimiento, ese día o en días antes o pasados? No participamos, yo en ese momento estaba nuevo. ¿Usted, en algún momento, pregunto de donde salio ese chopo? No. ¿En algún momento se entero por terceras personas, que haya habido otros hechos delictivos? No. ¿Después que terminaron el procedimiento que hicieron? Después que recolecte eso se lo mostré al inspector de la evidencia del chopo, y se le informo al ciudadano que saliera a la residencia voluntariamente y el mismo hizo caso al llamado. ¿Cuando usted dice que se llevaron al ciudadano, quien era, puede identificarlo? Sí y esta con franela verde y un blue Jean y esta en esta sala. (Señaló al acusado Yiner baudelino Sánchez) ¿Puedes indicar cual ciudadana? No. ¿Como es que dices que antes no habían detenidos y luego después dice que si había detenidos? Ella lo identifico y luego el salio voluntariamente. Es todo.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL REALIZA LAS PREGUNTAS. CONTESTO. ¿Cuando usted habla de una denuncia, de que era la denuncia? Por agresión. ¿Puede explicar como era la denuncia? Que el ciudadano la había golpeado. ¿Usted hablo de un chopo y manifestó que lo recolecto? Por que la ciudadana agredida manifestó que el ciudadano (SEÑALÓ AL CIUDADANO Yiner Baudelino Sánchez) la había amenazado con ese chopo. ¿Alguien le dijo de quien era ese chopo?. La ciudadana manifestó que era del ciudadano que la había agredido. ¿Quien es ese ciudadano que la había agredido? Se deja constancia que el ciudadano señala que el acusado (YINER BAUDELINO SANCHEZ), fue el que agredió a la ciudadana victima. ¿Como era la ciudadana? ni tan mayor ni tan joven. ¿En aquella oportunidad donde trabajaba usted? Era patrullero, y trabajaba en el comando de la policía. ¿Donde estaba esa persona que la denunciante le dijo a usted, donde estaba en que lugar? Estaba cerca del arma tipo chopo. ¿Cerca cuanto? Como cuatro ó cinco metros. ¿Puede explicar específicamente, que la persona se metió en una casa, en que casa se metió? En la casa de su progenitora, para ese entonces. ¿Donde queda la casa de la mama de él? En el barrio Monte bello. ¿El ciudadano luego que el salio voluntariamente, que ocurrió con el? Lo introdujimos en la patrulla y de allí hacia el comando. ¿Por que se lo llevo hacia el comando? Por lo que le había hecho a la ciudadana. ¿Puede verificar si la victima, vive cerca del sujeto? No lo se. ¿La denuncia fue puesta en contra de una sola persona? Si, de un solo ciudadano…”. Es todo.

Dentro del escrito de acusación, se encuentra ubicada con el numero décima primera, referida al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30-03-2007, tomada al funcionario M.E.M.V., inserta al folio 125 y su vto, y esta ubicada en la pieza Nº 01, del expediente, el tribunal le pregunta al funcionario M.M., si ratifica y reconoce el contenido y firma de la presente actuación, el cual manifiesto que si.

LA FISCALIA NO REALIZA PREGUNTAS.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA. CONTESTO. ¿Sobre esas actuaciones que presenciaste, hubo alguna persona lesionada? Como le dije antes no recuerdo. ¿Cuando tu llegaste al sitio observaron a alguien lesionados? Llegamos pero no se si estaban lesionados. ¿Esa señora que estaba lesionada era mayor o menor? No recuerdo. ¿Esa persona que no recuerda, le indico donde estaba el chopo? No. ¿Alguien del grupo les indico donde estaba el chopo? Si, un ciudadano dijo que se le había caído a uno de ellos, pero que nadie lo había tocado. ¿Puedes mencionar el nombre o las características del ciudadano que te informo acerca del chopo? No, no recuerdo. ¿ Puede indicar el chopo?. Estaba en la parte de la acera. Es todo.

EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.

5) Seguidamente se hace pasar al ciudadano N.M.E.G., titular de la Cédula de Identidad N° V. 12.469.544, quien fue promovido en la causa XP01-P-2007-000260, en perjuicio de la adolescente C.C.L.R.M., el tribunal interrogó Al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó: Se le presenta al testigo, el Folio Nº 12, del escrito de acusación, identificada como décima y se refiere al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30-03-2007, tomada al Funcionario de la Policía del Estado Amazonas. N.M.E.G., que va a ser ubicada si el mismo verifique en el acta, si reconoce y ratifica el contenido y firma como suya, la cual esta inserta al folio 124 y su Vto., que la misma va a ser presentada al ciudadano N.E., para que indique, el mismo manifestó al tribunal que si reconoce la firma y la actuación como suya. ACTA DE ENTREVISTA, el cual manifestó que si reconoce la firma. El cual manifestó lo siguiente: Con respecto al acta Policial de fecha 26-03-2007, nos encontráramos de servicio en la sede 21, se recibió un llamado de la central para que nos trasladamos al barrio Monte Bello, al llegar al sitio se encontró una acumulación de personas el inspector Castillo me manifestó que el ciudadano que estaba una pistola, una vez estando allí en el sitio, le manifiesta a la señora, que lo sacara y que lo acompañara al comando, la señora salio y lo montamos a la unidad, e hicimos las actuaciones policiales, antes de eso el agente Mariño les había indicado como a cien a cincuenta metros, se encontró un chopo el agente fuera al sitio el encontró el chopo.

A PREGUNTAS DEL A FISCAL DEL INISTERIO PUBLICO. CONTESTO. ¿Podría indicar quienes eran los funcionarios quienes lo acompañaron?. El inspector Castillo, Cabo segundo Y.S., el agente M.M., el agente F.Á. y mi persona. ¿Cuando ustedes reciben el llamado vía radial, que le especificaron? El por que supuestamente había un ciudadano que había agredido a una adolescente y la había amenazado de muerte, en si la comunicación la recibe el jefe de la comisión, el Inspector Castillo. ¿Cuando ustedes llegan al sitio, logran entrevistarse con el agredido? El inspector Castillo se entrevisto con la ciudadana. ¿Podría indicar si recuerda las características de las personas? No, no recuerdo. ¿Tuvo conocimiento en que parte del cuerpo fue lesionado este ciudadano? No señora. ¿Logran ustedes al llegar al sitio logran aprehender a alguna persona? Si, al ciudadano YINER, el salio con la mamá de buena manera. ¿En que lugar se encontraba el presunto chopo que usted menciona? Como le indico el agente Mariño, fue el que encontró el chopo. Es todo.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA. CONTESTO: ¿En la entrevista, manifiesta que el chopo se le entrega a algunas personas? Hubo unos ciudadanos que le manifestaron de acuerdo a la investigación del agente Mariño, esa fue la versión y el agente manifestó que fue encontrado. Hay unos ciudadanos que vieron cuando el acusado lanzo el chopo. ¿Le tomaron a alguna entrevista a esos ciudadanos? No recuerdo. ¿Por que aprehende al ciudadano YINER? Por que de acuerdo a las versiones de los vecinos el ciudadano había agredido a algunas personas y que supuestamente cargaba un armamento de fabricación casera no me consta. ¿Te enteraste, a quien agredió? Si, una ciudadana de sexo femenino, pero no recuerdo el nombre. ¿Las características de esa persona como eran? No recuerdo. ¿Llego a enterarse que YINER coloco o escondió, tiro, lanzó el chopo? Me entre por segundas versiones. ¿De que se enteró? De que el ciudadano tiro eso allí por que estaba siendo buscado por haber amenazado a una ciudadana de sexo femenino. ¿Te enteraste si alguna persona había sido lesionada? No recuerdo dr. ¿Practicaron algún otro procedimiento antes o el mismo día? No. ¿Te enteraste dentro de tu actuación si había otro hecho punible? No dr. ¿Por que tú sabes todo esto, como te enteraste, quien te lo dijo? En el acta de entrevista como le dije la fecha y la hora, del llamado de la central, fue las actuaciones que hicimos. ¿Usted presencio que YINER BAUDELINO, cometió un hecho punible? Sí. Que presenciaste? Cuando llegamos al sitio había una multitud alterada, se hablo con la mama de YINER, se llevo al comando. ¿Tu viste cuando BAUDELINO, tenia algún armamento? No, por que cuando llegamos al sitio ya el ciudadano estaba metido en su casa. Prueba Documental, ubicada en el folio 21 del escrito acusatorio, ACTA POLICIAL de fecha 26-03-2007, que la misma esta ubicada en el folio 105 de la pieza Nº 01, el cual manifestó que si reconoce la firma. ¿Ratifica usted las actuaciones de la acta de entrevista y del acta policial?, si la ratifico y la reconozco...” . Se deja constancia que siendo las 05:30 de la tarde, se le pregunto al ciudadano Alguacil si hay testigos y expertos, para ser evacuados, el mismo manifestó que no hay testigos ni expertos, motivo por el cual, De conformidad con el artículo 336 y 335 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN del presente acto, y se fija nueva oportunidad para la continuación, para el día MARTES 02 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 10:00 A.M. Se ordena el traslado del ciudadano YINER BAUDELINO SANCHEZ, líbrese las boletas de citaciones a las Victimas de autos, testigos y expertos. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa pública y la Fiscalía, pero deberán proveer los fotostatos, por cuanto el tribunal carece de los medios para ello. Se acuerda oficiar al C.N.E., a fin de ubicar la dirección de la ciudadana C.C.L.R.. Quedan las partes asistentes debidamente notificadas.

Llegado el día MARTES 02 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 10:00 A.M. Cumplidas las formalidades de ley para dar inicio al juicio, la Juez hace un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de continuación de juicio oral y publico de fecha 18-07-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE. Se le pregunta al ciudadano alguacil de sala WALFRAN QUINTERO, manifestando que no se encuentra experto ni testigos. Seguidamente tal como lo establece el artículo 353 ejusdem se procede a la continuación de la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, y procediendo a alterar el orden de la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba: 1.- FORMATO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 26/03/2007, suscrita por el ciudadano J.C., adscrito a la Comandancia General de Policía, la cual corre inserta al folio 14, de la Pieza N° I, la cual se le presente a las partes a los fines de que verifiquen de que la misma se encuentra inserta a la causa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien solicita que se agote el mandato de conducción por la fuerza pública con relación a los demás ciudadanos, así mismo solicito que las boletas de citación dirigida a la ciudadana C.C.L.R., funcionario H.M. y ciudadano J.M.Á., sean remitidas a este despacho, a los fines de que sean practicadas las referidas boletas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien manifestó estar de acuerdo con el mandato de conducción y en caso de no comparecer que se prescindan de los mismos. Se deja constancia que siendo las 10:40 de la mañana, se le pregunto al ciudadano Alguacil si hay testigos y expertos, para ser evacuados, el mismo manifestó que no hay testigos ni expertos, motivo por el cual, de conformidad con los artículos 336 y 335 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN del presente acto, y se fija nueva oportunidad para la continuación, para el día MARTES 16 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 03:00 DE LA TARDE. Se ordena el traslado del ciudadano YINER BAUDELINO SANCHEZ, remitir las boletas de citaciones a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que se realice la citación de los mismos, y se acuerda el mandato de conducción por la fuerza pública, de los testigos que hayan sido citado positivo. Así mismo se deja constancia en este mismo acto que agotado el mandato de conducción por la fuerza pública, de los testigos y de no comparecer de prescindirán de los mismos. Quedan las partes asistentes debidamente notificadas.

Llegado el día MARTES 16 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 03:00 DE LA TARDE. Cumplidas las formalidades de ley para dar inicio al juicio, la Juez hace un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de continuación de juicio oral y publico de fecha 2/8/2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE. Se deja constancia de que, estando presente la Ciudadana C.C.L.R.M., quien es victima y testigo en la causa XP01-P-2007-000260, seguido al Ciudadano Yiner Baudelino, este Tribunal procede a recabar su testimonio, según acta de entrevista de fecha 26 de marzo de 2007, tomada a la ciudadana antes mencionada, que riela inserta al Folio 112 y su vuelto de la Pieza I del presente expediente, procede a pasar al estrado de testigos y a identificarse, con su cédula de identidad laminada como queda escrito:

6) C.C.L.R.M., titular de la cédula de Identidad N° V-19352363, de la cual se deja que al momento de los hechos era adolescente, y siendo mayor de edad actualmente, se le tomará su testimonio. El tribunal interrogó al testigo/victima si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se le preguntó si tenía algún motivo que le impidiera declarar en el presente acto y manifestó que no. Se procedió a tomar el juramento de ley, se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se presenta entonces la prueba la cual se le exhibe a las partes a los fines de que observen que se encuentra inserta en el expediente, y luego se le pone de manifiesto a la victima testigo. Antes de que se le ponga de manifiesto la mencionada prueba, Solicita la palabra la defensa y manifiesta; solicito que ella declare y luego se le ponga de manifiesto la prueba, por cuanto la misma no es perito, es todo. Se le concede la palabra a la Fiscalía y manifiesta; Buenas tardes, de verdad no se a que artículo se refiere la defensa, el artículo 242 del Código Penal Manifiesta, que la prueba se le puede presentar a testigos, expertos, peritos, etc., puede leerla Doctor. Es todo. De conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve la misma de la siguiente manera, el artículo 242 (se deja constancia de que se leyó solo lo pertinente), y que esta se refiere a la declaración de la misma, acta de entrevista, de fecha 26 de marzo de 2007, y por cuanto se refiere solo a la acta de entrevista, es necesario presentarle el acta en cuestión y para que manifieste si reconoce la firma estampada en la misma, se le menciona que las partes tienen los medios para ejercer recurso si así lo desean, este Tribunal declara la solicitud del Defensor Sin Lugar. El tribunal le presenta el acta a la ciudadana. El Defensor solicita la palabra y manifiesta; doctora, yo interpongo el recurso de revocación, de conformidad con el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que declare la testigo primero y después se le ponga de manifiesto a la misma, el acta, por cuanto solo los expertos técnicos, se les puede poner de manifiesto por cuanto argumentan acerca de lo realizado, en tanto que el testimonio de la victima promovido es como testigo, existe criterios manejados del tribunal segundo y de este mismo tribunal, de que declara primero el testigo y después se le presenta el acta a la misma, es todo. Este tribunal deja constancia ante la intervención de la Defensa, de lo siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 444, quien presentó recurso de revocación de la decisión que acaba de mencionar este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 345, por cuanto el mismo fue presentado durante la audiencia, resuelve en los siguientes términos, en primer lugar, tratándose de una prueba donde solamente se ha promovido el acta de entrevista de fecha 26 de marzo de 2007 y por ende el testimonio que esta plasmado dentro de la misma, de la Ciudadana C.C.M., tal como esta indicado e identificado con el número 5 de los elementos de convicción, aun cuando este Tribunal ha aplicado escrito de acusación, aun cuando este Tribunal ha aplicado presentarles a las personas testigos y expertos, el documento referido en la acusación, que en este caso se trata, de un acta de entrevista, es necesario tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, presentarle a la ciudadana C.C.L.M. el acta de entrevista de fecha 26 de marzo de 2007, considerándose igualmente, que existen casos particulares, muy parecidos al presente, donde ha sido imprescindible para ser evacuado, presentar al testigo o experto, el documento que fue promovido y admitido en la audiencia preliminar, en este caso en particular, solo esta presentada en el escrito acusatorio, el acta en cuestión y este Tribunal para garantizar los derechos de los acusados como los de la victima, declara sin lugar el recurso de revocación, presentado por la defensa y procede a presentar a la ciudadana, para que ratifique el documento en cuestión y reconozca la firma estampada en la misma como suya, se deja constancia de que el ciudadano Alguacil le presenta el acta en cuestión a la misma, para que proceda; una vez leída y revisada la mencionada prueba manifestó la ciudadana; Si. Se deja constancia de que si reconoce la firma. Después de que pasó esto yo quedé un poco mal, yo quedé muy mal, yo les tengo un miedo terrible a el, yo venía del liceo cuando el me salió y me amenazó de muerte, yo me apoye con un psicólogo, y ,me fui de puerto ayacucho a puerto Páez, por miedo, tengo miedo de que me haga algo, incluso yo salí embarazada y se me tía conmigo cuando me veía, el me salió con ese chopo y me dijo que me iba a matar, sino el por sus amigos, yo no vivo aquí, vivo en Puerto Páez, por eso, es todo. A preguntas de la Fiscalía, respondió; ¿podría explicar al tribunal, haciendo un esfuerzo, para que haga una explicación acerca de lo sucedido? Yo venía del liceo llegando a mi casa, cuando el me salió, llegando a la casa, el me salió y el cargaba un machete y la otra cosa, me apuntó con un chopo, que me iba a matar, delante de mi familia, que si no me mataba el lo hacía con unos amigos de el, le tengo un gran temor pues a yo no tengo ningún trato con ese señor yiner, ¿tuvo conocimiento cuales fueron los motivos por los cuales hizo eso? Yo pienso por que El una semana antes, mandó a robar el teléfono a mi papa, en el mirador, el me dijo y me disculpan, maldita sapa, te voy a matar por eso, y yo no le dije nada a mi papá, yo no he tenido conflictos con el ni problemas, que estaba ella con mi otra hermana, ¿sra. claudia recuerda fecha y año? No recuerdo ¿la persona que señala como Yiner la golpeó? Si ¿Dónde la golpeo? Cerca del seno ¿la amenazó con algún tipo de arma? Con un chopo ¿le quitó alguna pertenencia? No recuerdo ¿le quitó el bolso? No ¿ud. Nombró como Yiner, el esta en la sala? Si y lo señaló, solicito se deje constancia de ello y así se hace. Se deja constancia que el ciudadano Señalado por c.C., es el ciudadano Yiner Baudelino S.C.. A preguntas de la defensa, responde; ¿puedes indicar el sitio más exacto donde sucedió esto que acabas de narrar? Cerca de la bodega Nueva Era. ¿¿Dónde queda la bodega? Cerca de la casa de nosotros ¿la dirección? Monte Bello por la piedrita, ¿puedes informar al tribunal que fue lo que tu viste que observaste cuando sucedieron presuntamente los hechos? Lo vi a el con un chopo y lo vi muy furioso sentí miedo, quería correr por que el me atajó ¿aparte del chopo cargaba otra herramienta? Lo único que recuerdo fue que me sacó un chopo ¿puedes decir las característica del chopo? La parte donde me salió era un poco oscura, se que era un chopo, por la forma, cualquier persona con el miedo no se va a estar fijando del armamento ni como es. ¿Qué sucedió después de los hechos que ud narró? Me amenazaron, antes de eso me golpeó, ¿Qué pasó después? Después de eso me amenazó con el chopo y ahí fue donde me dijo que me iba a matar y que si no el, con sus amigos y mi familia, el me estuvo apuntando con el chopo y salió una muchacha y le dijo que por que hacía eso? El dijo la grosería que yo dije, maldita sapa, me dijo sal corriendo de aquí y yo no podía, me fui como pude y llegué a mi casa, y manifesté lo que me había pasado, yo no podía correr, por que me dolía el golpe que me dio, yo estuve que irme de aquí, me tuve que ver con un psicólogo, y tuve que irme de aquí, perro la realidad es de que le tengo un gran temor a ese señor y tuve que irme de aquí, por que un día fui a buscar a una sobrinita cerca de la casa, y el me salió llamándome, yo apure el paso y fue que le dije a mi mamá que yo me iba de aquí de puerto ayacucho. Yo le tengo un gran temor a ese señor. ¿Tengo una inquietud, tu le viste el chopo o no se lo vi? Si se lo vi, estaba un poco oscuro, no le puedo decir como era, por que el me salió con el. ¿Quién le quita el chopo a Yiner? Mi papá. ¿Después que se lo quitan que hacen con el chopo? Ahorita no recuerdo. ¿le llegó a quitar alguna pertenencia a usted? No recuerdo. ¿puede decir la hora de los hechos? Como a las 9 de la noche, yo venía del liceo, acababa de salir. ¿Sabes donde detienen a Yiner? Cuando yo llegue a mi casa y les dije, salió el hermano mayor, mi otro hermano, mi cuñada, mi papá, mi hermano mayor lo agarró en una esquina cerca de una mata de mamón, cerca de la bodega nueva era. ¿Puedes decir como se llama tu hermano mayor? W.L.. ¿Después que Wilson la rosa, te enteraste de a quien lo entregó? Si, pero el, Wilson, le dio un golpe, por que el le dolió como cualquier persona lo hace, que le hayan a golpeado a su hermana y el lo golpeó. Es todo. A preguntas de la Jueza, respondió; ud lo había visto antes a quien menciona como Yiner? Si por que el vive cerca, no tan cerca, de mi casa ¿de donde venía? Del liceo. ¿Cómo es eso que el le dice que le chocaba? A el lo agarraron, cuando el salió, el me chocó a mi, y me dijo en la bodega, te voy a matar, un día fui a buscar a mi sobrinita a las 3 PM que salía de clase y lo vi a el, iba con mi mamá, entonces el se apuró, pero yo caminé mas rápido que el, por que nosotros subimos por un colector que esta allí, yo le dije esto a mi mamá. ¿Cómo se llama la persona que ud indicó ahorita en el momento que ocurría lo que manifestó? D.M.. ¿Tiene conocimiento si la ciudadana D.M. fue a declarar? Ella dijo que en ese problema ella no se metía. Es todo.

Se le pregunta al ciudadano alguacil A.M., si han acudido testigos o expertos a declarar en el presente asunto, manifestando que no se encuentra ningún experto y si 1 testigos llamado A.L.R.. al efecto el ciudadano alguacil hace comparecer el ciudadano. Quien procedió a identificarse como queda escrito:

7) A.H.L., titular de la cédula de Identidad N° V-10920842. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se le preguntó si tenía algún motivo que le impidiera declarar en el presente acto y manifestó que no. Se procedió a tomar el juramento de ley, se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal. Existe la misma situación en cuanto a la declaración de A.L.R.. Esta ubicada dentro de los elementos de convicción como tercero y se refiere al acta de entrevista de fecha 26 de marzo de 2007, en los mismos términos de la anterior, significa esto, que se promueve y evacúa de una vez el acta de entrevista antes mencionada y el testimonio del Ciudadano A.L., la cual riela inserta al folio Nº 110 y su vuelto Pieza Nº I, que para ser evacuada requiere, así como el testimonio, admitido en audiencia preliminar, debe verificar el acta y luego va a ratificar la misma. Solicita la defensa, se verifique si esta como acta de denuncia o como acta de entrevista. El Tribunal le responde; como acta de entrevista. Solicita la defensa, que no se le exponga el acta al testigo por que esta no aparece ofrecida, me opongo por cuanto es un testigo, los testigos no deben tener a la mano, ningún documento para declarar, solicito que declare, y luego se le muestre la misma, por que eso sale solo en elementos de convicción, no en las promovidas, yo tengo es una documental en la acusación, no su testimonio, asimismo, interpondré el recurso de revocación, el mismo procedimiento, para que se deje constancia de igual manera a lo anterior expuesto. Es todo. Ante la presentación del recurso de revocación, artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del defensor publico penal, considerando igualmente que dicho recurso es una incidencia ocurrida en el juicio, conforme al artículo 346 ejusdem, este Tribunal se pronuncia al respecto, ubicado dentro del capítulo sexto de los medios de prueba, esta promovido el testimonio del ciudadano A.L., identificado como sexto de dichas pruebas, este Tribunal en primer lugar le concede la palabra al ciudadano A.L., se admite con lugar la solicitud de la Defensa, de conformidad con el artículo 445 y posteriormente se le presentará la prueba ubicada en el segundo lugar referida a la denuncia de fecha 26 de marzo de 2007. Este Tribunal Le Concede la palabra para que informe lo ocurrido y todo cuanto sabe acerca de los hechos y manifestó; “bueno su señoría, un lunes mi hija andaba para el liceo y ella regresó como a las ocho y media y el ciudadano Yiner la estaba esperando, cerca de la señora Nuvia, el ciudadano la atacó con un machete, el ciudadano que esta presente aquí, me dijo ella, cuando llegó llorando, el que tiene hijos tiene que estar pendiente siempre, nosotros cuando nos contó lo que dije, nosotros salimos y le dije a mi hijo, el señor cargaba un chopo con algo rosado, se lo sacamos, vino la mamá enseguida, vino la patrulla y yo le entregué la policía el chopo y el ciudadano dijo eso no se va a quedar así, la voy a matar, fíjate después que salió, estuvo un tiempito, después que lo soltaron, el me casi me la apuñala a la menor, yo no se por que me las tiene amenazado de muerte, yo lo que digo con todo respeto, por que el lo sueltan, inmediatamente, si lo sueltan, el sale a amenazar a las muchachas de muerte. Y esto se los digo con mucho respeto de el, el dijo que su compañero esta suelto, el puede matar a mis hijas y yo se quien es el señor, todos nos conocemos, yo se donde vive el otro compañero, se quien es el abuelo, se que me las tiene amenazadas a las muchachas y cada quien tiene sus hijos, ella no lo puede ver, yo quiero con todo respeto que el diga por que le tiene esa rabia a mi hija. Todos nos conocemos, es todo.

A preguntas de la fiscalía, responde; ¿señaló que cargaba un chopo y un machete? Ud lo vio por su hija o por que ud lo vio? Ella venía del liceo, el la agarró a patadas, luego que e.c. en el suelo el le sacó el machete y ella se le escapó corriendo. Vamos a agarrar a ese muchacho con mis dos hijos, Mi hijo grande le dio un golpe y yo le saqué un chopo ¿Cómo era el chopo? Se que era un chopo con una bala adentro, era como niquelaíto, con un pañoleta amarillo, todo el mundo lo vio allí ¿ud recuerda si su hija le dijo que le quito algún objeto o pertenencia? Si le quitó, no le hubiese puesto denuncia, algo así como un lápiz, pero el me la golpeó ¿puede indicar el nombre de su hijo que agarró a Yiner? W.A.L.r.. ¿Recuerda la fecha cuando sucedió esto? “007 ¿ud hace referencia a un señor Yiner? Presente aquí, yo lo conocí desde que lo vi nacer. Se deja constancia de que el ciudadano manifestó, señaló ante la pregunta fiscal, señaló al ciudadano Yiner Baudelino S.C., y aunado a ello manifestó que lo conoce desde chiquito y respondió el señor; lo vi nacer.

A preguntas de la defensa, responde; ¿ud le vio el machete? Nosotros lo perseguimos, el vive cerca de la casa ¿comiera un machete? Un machete así, cachetón, el se la pasa todo el tiempo. ¿Cómo era la cacha del machete? El lo llevaba así en la mano pero no le ví. ¿Su hija le indicó que la había amenazado con un machete? Si. Primero con el chopo y luego con el machete, tenía el chopo la bala, pero no… ¿ud vio la bala? tenía una bala como te dije, como de un treinta y ocho, color cobre. ¿No tenía cacha? No, el tuvo tenía algún color? Como niquelaito. ¿Por qué crees tu que si no le quitó nada ninguna pertenencia, por que pasa esto? No se por que ella tiene eso con ella, como le dije si el le quita un lapicero no pongo denuncia ¿alguna vez el le quitó algo a usted? Vamos a decirte así, no fue personalmente, un teléfono, pero no el, pero el lo cargaba después, debe ser por ese motivo, debe ser por eso que los tiene amenazado. ¿te acuerdas a que funcionario le diste el chopo? Un policía allí, no le pregunté el nombre. ¿Quién detuvo a Yiner, quien lo puso preso? Yo agarré con mi hijo y llamé a la patrulla, se lo entregaron a la policía? Enseguida llegó la patrulla y se lo llevaron. Es todo.

A preguntas de la juez, responde: ¿pude indicar si recuerda, que otras personas si ud supo quien mas vio cuando le causaron lo que le causaron a su hija? Ella andaba solita, ella venía sola, ahí no puedo decirle por que no vi, lo que veo. ¿Qué le contó? Ella llegó agarrándose el estómago y como ellos tienen sus secretos le pregunté, y ella me dijo el hombre me golpeó ¿desde cuando conozco a Yiner? Desde pequeñito desde que su mamá la tenía en el vientre.

Se deja constancia que siendo las 04:56 de la tarde, se le pregunto al ciudadano Alguacil si hay testigos y expertos, para ser evacuados, el mismo manifestó que no hay testigos ni expertos, de lo cual se deja constancia, en virtud de que estamos en etapa de recepción de pruebas, es necesario que el ciudadano secretario verifique en el expediente, las personas que hayan sido citadas positivamente, para que se acuerde la conducción por la fuerza pública, conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, los que no han sido citados, deben remitirse las boletas nuevamente, por cuanto se requiere que este Tribunal, al momento de pronunciarse, deje constancia de que se agotaron las diligencias para hacer comparecer a todas estas personas. De conformidad con los artículos 336 y 335 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN del presente acto, y se fija nueva oportunidad para la continuación, para el día MARTES 30 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 02:00 DE LA TARDE. Solicitó la defensa, copia del acta presente. Se concede las copias a la Defensa, manifestó la Jueza, pero deberá proveer los fotostatos, por carecer el Tribunal de los medios para proveerlos. Se ordena Librar el traslado del ciudadano YINER BAUDELINO SANCHEZ, remitir las boletas de citaciones, copia al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que se realice la citación de los mismos, y se acuerda el mandato de conducción por la fuerza pública, de los testigos que hayan sido citado positivo. Así mismo se deja constancia en este mismo acto que agotado el mandato de conducción por la fuerza pública, de los testigos y de no comparecer se prescindirán de los mismos. Se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano J.A.E.P., a quien se ordena citar para el próximo acto. Quedan las partes asistentes debidamente notificadas.

Llegado el día MARTES 30 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 02:00 DE LA TARDE. Se deja constancia que siendo las 2:18 horas de la tarde se encuentran presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Publico ABG. L.C., el defensor Publico Cuarto ABG. J.Q., así como el acusado en libertad ciudadano A.B.. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado detenido ciudadano YINER BAUDELINO SANCHEZ, en virtud de que no se realizo el traslado del mismo. Así las cosas de conformidad a los principios de celeridad y economía procesal toda vez que nos encontramos en el día 10, se acuerda mantener suspendido el presente juicio hasta el día de mañana. En consecuencia. Se declara Suspendido el presente juicio para el día de mañana MIERCOLES 31 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 8:30 AM, oportunidad verificada en la agenda única llevada por los tribunales penales que conforman este circuito judicial penal. Se acuerda Oficiar al Director del CEDJA, a los fines de que informe al tribunal el motivo por el cual no se realizo el traslado del acusado, así mismo solicitar con carácter obligatorio el traslado del acusado para el día de mañana, toda vez que se encuentra en una continuación de juicio y el mismo esta próximo a concluir. Líbrese Boleta de traslado del acusado para la próxima oportunidad. Todos quedan notificados.

Llegado el día MIERCOLES 31 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 8:30 AM, Se deja constancia de que, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que esta suspendido el presente juicio oral, se hace necesario que se de un resumen de la audiencia de fecha 17/08/2011. Visto que, por Experticia Nº 47 de fecha 21 de marzo de 2007, suscrita por el funcionario F.L., expediente XP01-P-2007-000245 en la causa seguida a los acusados de autos, la misma se refiere a las piezas incautadas durante la aprehensión en flagrancia, la cual se encuentra, Este tribunal deja constancia de lo siguiente, al respecto se pudo verificar que en la causa como tal, existe en el folios N° 127 y su vuelto una experticia N° 47 de fecha 20 de abril de 2007, y que según se puede apreciar, conforme a los hechos presentados en la acusación respectiva, la misma guarda relación con esta causa, presuntamente, es decir que este Tribunal respecto a la prueba en cuestión, luego de la revisión exhaustiva tanto a la acusación como a las pruebas promovidas en ella, se pronunciará en la definitiva. Se deja constancia que solicitan las partes copia de las audiencias celebradas y se le concede las mismas, pero deberán proveer los fotostatos. Asimismo se deja constancia de que asistió en calidad de experto un funcionario del CICPC, de nombre H.M., el cual quedó notificado de que debe acudir en la próxima audiencia, informándosele la fecha, por instrucciones de la Ciudadana Jueza. En consecuencia, Se declara Suspendido el presente juicio para el día JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 09:00 AM, oportunidad verificada en la agenda única llevada por los tribunales penales que conforman este circuito judicial penal y a la cual no se oponen las partes. Líbrese Boleta de traslado del acusado Yiner Baudelino Sánchez, para la próxima oportunidad. Líbrese boleta de citación a los testigos y expertos que faltan por deponer, excepto al Ciudadano H.M., quien quedó debidamente notificado. Quedan los presentes notificados de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Llegado el día JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 09:00 AM. Cumplidas las formalidades de ley para dar inicio al juicio, la Juez hace un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de continuación anterior de fecha 17 y 31 de Agosto de 2011 y DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE. Antes de iniciar con la evacuación de las pruebas, Se deja constancia que la ciudadana Jueza anuncia un posible cambio de calificación jurídica de conformidad a lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al asunto XP01-P-2007-000260. Se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 353, se procede a la recepción de las pruebas, por lo que se le solicita al alguacil de la sala verifique si han comparecido testigos y expertos, a lo cual manifiesta NO HAY TESTIGOS NI EXPERTOS, en vista de lo manifestado por el Alguacil y de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procederá a ingresar a la presente causa por su lectura Dos pruebas documentales: Ubicada con el Nº 12.- EXPERTICIA Nº 47, de fecha 20-04-2007, suscrita por el Funcionario Agente F.L. adscrito al CICPC Amazonas, la cual riela en los folios 127 de la pieza I. Referida a las piezas incautadas a los acusados en la aprehensión en flagrancia, la cual corresponde al asunto XP01-P-2007-245. Es la misma de la causa XP01-P-2007-260. En este estado se deja constancia que existe una inconsistencia en cuanto a las fechas y el numero 47, es de fecha 23-03-2011, pero en el escrito acusatorio aparece con fecha 20-04-2007. Se deja constancia que se les presenta a las partes, a los fines de que las mismas verifiquen su contenido. Se deja constancia que con Anuencia de las Partes se prescinde de su lectura. De igual forma se incorpora la siguiente prueba documental Ubicada con el Nº 3 INPECCION TECNICA Nº 139, de fecha 27-03-2007, suscrita por el Funcionario Agente F.L. adscrito al CICPC Amazonas, la cual riela en los folios 121 y su vuelto de la pieza I. Referida a las piezas incautadas a los acusados en la aprehensión en flagrancia, la cual corresponde al asunto XP01-P-2007-245. En este estado se deja constancia que existe una inconsistencia en cuanto a las fechas y nombre de quien lo suscribe, ya que la misma aparece sin numero y es de fecha 27-03-2011, pero en el escrito acusatorio aparece con fecha 23-03-2007, de igual forma se evidencia que esta suscrita en la misma por el Funcionario H.M., mas no por el Funcionario F.L. como indica el escrito acusatorio. Se deja constancia que se les presenta a las partes, a los fines de que las mismas verifiquen su contenido. Se deja constancia que con Anuencia de las Partes se prescinde de su lectura. En este estado la ciudadana Jueza le informa a las partes que esta juzgadora, en virtud de haber realizado este Despacho todas LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA HACER COMPARECER A LOS DEMAS TESTIGOS Y EXPERTOS QUE DEBÍAN COMPARECER AL PRESENTE JUICIO ORAL, SE prescinde del testimonio de los testigos y expertos llamados para deponer en el presente juicio. Se le pregunta a las partes si tienen algo mas que agregar en cuanto a las pruebas, manifestaron que no. Es por ello que se declara culminado el lapso probatorio. Así las cosas Siendo las 10:20 horas de la mañana, se concede un lapso de receso a la representación fiscal así como a la defensa para que prepare sus conclusiones. Siendo las 12:00 horas del medio día se reanuda el presente juicio oral.

II

DELAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES

De conformidad con lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, a los fines de que presente sus conclusiones, quien manifestó: …”buenas tardes ciudadana jueza todas la partes presentes, tal como lo señalo este tribunal culminada la evacuación de pruebas esta representación fiscal llego a la siguiente conclusión, en vista de que existe una acumulación de DOS asuntos XP01-P-2007-000260 y XP01-P-2007-000245, esta fiscalía hará las conclusiones por separado primero el Asunto N° XP01-P-2007-000260, donde el acusado es Yiner Baudelino Sánchez y la victima la adolescente C.C.L.R.M., considera esta representación fiscal que en este asunto quedo demostrado el hecho suscitado en marzo del 2007, siendo las 9 horas de la noche cuando la victima C.C.L.R.M., regresaba a su vivienda desde el liceo Aguerrevere, ya casi en su residencia frente a la bodega Nueva Era, el acusado Yiner Baudelino, le salio de forma despectiva amenazando y empujando a la victima, luego le dio unos golpes y le saco un arma blanca tipo machete y un chopo, la victima pudo defenderse, esa agresión fue en virtud de que ella le informo que el teléfono hurtado se lo había agarrado el acusado, eso es el motivo de la agresión, esta representación fiscal acusa por delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, al terminar en cuanto a esa calificación jurídica el acusado debe ser absuelto, ya que la victima manifestó en este debate los hechos ocurridos, lo cual evidencio que la conducta desplegada no se enmarca en ese tipo penal, fue evacuado para ello el acta policial, la cual fue ratificada por J.c., la entrevista del ciudadano A.l.R., quien es padre de la victima, quien narro los hechos manifestado por su hija, el señalo lo que había sucedido lo cual fue concordante con el dicho de la victima, igual forma se evacuo la medicatura forense ratificada por el experto, lo cual evidencio la veracidad de lo sucedido el día de los hechos, así mismo otras pruebas técnicas, por tales motivos esta representación fiscal considera que en este asunto quedo demostrado que YINER BAUDELINO SANCHEZ, es responsable del delito de LESIONES, así como del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FABRICACIÓN CASERA y del delito de AMENAZA, haciendo la salvedad que aunque el delito sea a instancia, pero para el momento de los hechos la victima era adolescente de conformidad al articulo 216 de la LOPNA, por lo antes descrito solicita se haga justicia por el delito antes descrito pero en cuanto al delito de ROBO, que sea absuelto. Ahora bien en cuanto al asunto XP01-P-2007-000260, donde el delito es el de ROBO, con la victima J.E.P., donde figura como acusado el ciudadano YINER BAUDELINO S.C. y A.N.B.H., ambos identificados en autos, considera esta representación fiscal que quedo demostrado la participación de los acusados en el hecho, se hace acotación que en el escrito acusatorio se evidencio por las pruebas ofrecidas, si bien es cierto que la victima indistintamente que se agoto, diligentemente todas las diligencias para su comparecencia, la victima no compareció al juicio, pero indiferentemente de lo antes señalado, esta fiscalía evacuo acta policial, experticias técnicas, declaraciones de los funcionarios policiales donde permiten establecer que el día 21-03-2007, cuando la victima en este caso el taxista se encontraba trabajando, por la urbanización S.B., frente al estacionamiento, el mismo es abordado por 3 sujetos para el Barrio Monte Bello, el taxista escucho y observo por el retrovisor, que los ciudadanos entre ellos los dos acusados y uno que no se logro detener, estaban organizando y planificando un robo en contra de su persona, es por lo que se dirige al hospital, hacia la entrada momento en que el mismo es intentado ser despojado de sus pertenencias, pero el mismo sale corriendo al igual que los acusados siendo detenidos cerca del lugar, por los hechos narrados esta representación fiscal considera que quedo plenamente demostrado la responsabilidad en el hecho del ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, y actuando en representación e las victimas que comparecieron y la que no compareció, sean condenados por los hechos cometidos, y ratifica la solicitud anterior en cuanto al asunto XP01-P-2007-245, sea absuelto al que corresponda, Es Todo.

De igual forma se pasa a conceder el derecho de palabra a la Defensa Privada, para que presente sus conclusiones del caso: …”oído lo manifestado por el representación fiscal, donde pide absolutoria por el delito de ROBO EN TENTATIVA y pide condenatoria por la AMENAZA y la DETENTACIÓN, ahora bien oída la testimonial del funcionario en cuanto al asunto XP01-P-2007-245, y el dicho del padre de la victima, se puede determinar que la victima dijo que no estaba segura de con que la amenazo ya que estaba oscuro, pero el padre dice que le quito un chopo y se lo dio a los funcionarios, y el dicho de los funcionarios es que consiguieron el chopo en una acera cerca del lugar, y además dice que no vio a YINER ocultando algún arma, siempre se presento contradicciones, de hecho un funcionario dijo que no hubo un detenido y luego que si, cuando la realidad es que el ciudadano salio de su casa y se entrego, existe contradicción de los hechos entre los funcionarios y el padre de la victima, bueno se evidencia pues la contradicción, se dice que mi defendido agarro el chopo, pero Estévez dice que Mariño le manifestó que había un chopo mas no que se lo incautaron a mi defendido, es mas M.M. dice: “ que la victima estaba cerca del armamento como a 4 o 5 metros del chopo” eso contradice el dicho del funcionario y del padre de la victima en donde que ellos entregaron el chopo que le quitaron a YINER y que sus hijos lo detienen, ahora otro punto se contra dice tan bien en decir que YINER, estaba en su casa, donde hablaron con su madre y el se entrega, se evidencia la gran contradicción, lo cual explica que no esta claro el hecho que se le imputa, hasta la experticia demostró en contradicción con el dicho la forma del arma, todo lo antes expresado es por el dicho de la victima, ahora, en cuanto a la victima del otro asunto el taxista no vino a ratificar que lo dicho por los funcionarios es cierta. En cuanto a Mariño dice que el no participo en ningún otro procedimiento, pero se evidencio que el mismo dijo que no indago de donde salio ese chopo ni me entere que hubo otro hecho, todo esto nos lleva a determinar que hay una contradicción, M.M. dice no le quite chopo a nadie, ni supe que ese chopo fue utilizado por alguien y dice que nadie fue detenido en el lugar, la Detentación del chopo no esta clara, en cuanto al Robo Frustrado, el fiscal pide la absolutoria, pero si indican que la lesión sufrida por la victima adolescente fue por decirlo de alguna forma por sapa, no estoy admitiendo los hechos solo explico el dicho de la victima, con todo esto se evidencia que los delitos por los que acusan a mis defendidos no son ciertos, los funcionarios tampoco ratificaron las experticias, y otra situación que se presenta es la inconsistencia entre la numeración, la fecha y el experto promovido por el fiscal en su escrito acusatorio, lo cual no puede ser valorado… Es por ello que solicito que en cuanto a los delitos en donde el fiscal no solicito la absolutoria, yo solicito que su pronunciamiento sea absolver a mis defendidos de los hechos que se le acusan, Es Todo.

Presentadas las conclusiones, se concede el derecho de palabra a la representación fiscal para que ejerza su derecho replica, a lo que manifestó: …”NO EJERCERE REPLICAS, ES TODO. Se deja constancia que las partes no ejercieron su derecho a replicas y contra replicas, de igual forma que no comparecieron mas testigos ni expertos así como la victima del asunto XP01-P-2007-000245, de conformidad a lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal penal, se le informa a los ciudadanos acusados que pueden dar una declaración, se procede a interrogar a los Acusados de forma separada si quieren rendir una declaración al respecto, a lo que manifestaron: “NO DESEAMOS DECLARAR NADA AL RESPECTO, ES TODO. Visto lo manifestado por parte de los acusados, la ciudadana jueza declara cerrado el debate y procede a dictar la dispositiva, toda vez que a la 1:00 PM, el Tribunal tiene fijada una continuación del Juicio XP01-P-2007-000173 y se encuentran 3 testigos para deponer. ESTE TRIBUNAL, EN ESTA MISMA SALA, DICTA LA PARTE DISPOSITIVA DE LA PRESENTE DECISIÓN, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Luego de escuchar las pruebas que fueron evacuadas durante el juicio oral y público, quien aquí decide considera que pudo demostrarse sin que quede lugar a dudas que el acusado YINER BAUDELINO S.C., a quien se le sigue la causa Nº XP01-P-2007-000260, desplegó una conducta que se puede subsumir dentro de los tipos penales que le fueron imputados, como lo son el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Orgánico Procesal Penal y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 175 ejusdem, en perjuicio de la adolescente para la fecha de ocurrencia de los hechos, C.C.L.M., y que en virtud de no haberse comprobado en el juicio oral y público, que el mismo haya cometido los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano Vigente y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, los cuales fueron desestimados por esta juzgadora, en virtud del anuncio de cambio de calificación jurídica, ya que fueron aportados al presente proceso el cúmulos de elementos probatorios, concordantes y necesarios condenar por mandato de la Ley al ciudadano acusado sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio recae sobre los hombros del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso. Tal suficiencia probatoria, derivado por la comparecencia de la victima, los testigos presenciales del procedimiento, expertos y funcionarios actuantes en el procedimiento, sin arrojar sombras de dudas en quien sentencia que permite hacer juicio de reproche de culpabilidad en contra del hoy acusado, ya que de las pruebas presentadas en el juicio se revelan en su contra, lo cual es suficiente para demostrar la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal del acusado YINER BAUDELINO S.C., en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es CONDENAR al acusado de autos, por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 175 ejusdem, en perjuicio de la adolescente para la fecha de ocurrencia de los hechos, C.K.L.M., el primero de los tipos penales mencionados una pena de Tres (03) a Seis (06) meses de Prisión, que en abstracto sumarian Nueve (09) y que aplicando el articulo 37 ejusdem, el término medio de la pena a aplicar es de Cuatro (04) meses y Quince (15) días de prisión, ahora bien, en virtud que se trata del delito más grave, conforme a lo establecido en el articulo 89 del Código penal, se aplica la mitad del delito más grave, siendo resta Dos (02) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas de prisión. En cuanto al delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 175 ejusdem, en perjuicio de la adolescente para la fecha de ocurrencia de los hechos, C.K.L.M., el cual contempla una pena de Quince (15) días a Treinta (30) meses de prisión, lo cual aplicando el contenido del articulo 37 del Código Penal, sumarían Mil Veintisiete (1027) días de prisión , y que el término medio de la misma es de Quinientos Trece (513) días con Doce (12) horas de prisión, es decir, por todo lo ya dicho, la pena a cumplir por el ciudadano YINER BAUDELINO S.C., venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nació en fecha 16/12/1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de M.M.C. (v) y de J.S., residenciado en el Barrio Monte Bello, vía el mirador, casa Nº 14 de esta Ciudad, es de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, que la misma, en virtud de la situación carcelaria que vive el Pis y por cuanto la pena aplicar no sobrepasa los tres años, se decreta que el acusado de marras cumpla la pena mencionada en libertad, bajo la siguiente medida cautelar, contemplada en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, en su numeral 3°, referida a la presentación Diaria, a partir de este día por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Se ordena a la ciudadana Secretaria administrativa de este Tribunal, remitir en el lapso establecido la presente causa al Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. Queda condenado igualmente el acusado, a las penas accesorias y de prisión contempladas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Se exonera al acusado de marras, de las costas procesales, conforme al artículo 254 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Libertad al condenado. Ahora bien, en cuanto a la causa Nº XP01-P-20007-000245, seguida a los ciudadanos YINER BAUDELINO S.C., venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nació en fecha 16/12/1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de M.M.C. (v) y de J.S., residenciado en el Barrio Monte Bello, vía el mirador, casa Nº 14 de esta Ciudad y A.N.V.H., venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de T.R. (v) y de A.V.H., residenciado en la Urbanización S.B., casa Nº 08, por la redoma. De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, los mismos se declaran absueltos, por cuanto no fue probada su culpabilidad en el desarrollo del presente debate. Cesan todas las medidas de coerción personal que pesaban sobre los acusados de autos. Conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se reserva el lapso para publicar el texto íntegro de la presente decisión. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Dispositiva: PRIMERO: CONDENA al ciudadano YINER BAUDELINO S.C., venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nació en fecha 16/12/1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de M.M.C. (v) y de J.S., residenciado en el Barrio Monte Bello, vía el mirador, casa Nº 14 de esta Ciudad, por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 175 ejusdem, en perjuicio de la adolescente para la fecha de ocurrencia de los hechos, C.K.L.M., a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, que la misma, en virtud de la situación carcelaria que vive el Pais y por cuanto la pena aplicar no sobrepasa los tres años, se decreta que el acusado de marras cumpla la pena mencionada en libertad, bajo la siguiente medida cautelar, contemplada en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, en su numeral 3°, referida a la presentación Diaria, a partir de este día por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: en virtud de no haberse comprobado en el juicio oral y público, que el mismo haya cometido los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano Vigente y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, los cuales fueron desestimados por esta juzgadora, en virtud del anuncio de cambio de calificación jurídica anunciado, el mismo queda absuelto. TERCERO: En cuanto a la causa, Nº XP01-P-20007-000245, seguida a los ciudadanos YINER BAUDELINO S.C., venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nació en fecha 16/12/1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de M.M.C. (v) y de J.S., residenciado en el Barrio Monte Bello, vía el mirador, casa Nº 14 de esta Ciudad y A.N.V.H., venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de T.R. (v) y de A.V.H., residenciado en la Urbanización S.B., casa Nº 08, por la redoma. De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, los mismos se declaran ABSUELTOS, de los cargos fiscales de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.A.E.P., por cuanto no fue probada su culpabilidad en el desarrollo del presente debate. Cesan todas las medidas de coerción personal que pesaban sobre los acusados de autos, RESPECTO AL PRESENTE CASO. Se exonera al Ministerio Público al pago de costas procesales, tal y como lo señala el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan los presentes notificados de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

VALORACIÓN Y CONCATENACIÓN

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Ahora bien en cuanto al dicho de la victima, es de gran utilidad y pertinencia, en la presente decisión, plasmar en extracto de la Sentencia N° 714, de la Sala de Casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente N° C07.0382, de fecha 13 de Diciembre de 2007, la cual contiene: “… Valoración de las pruebas- dicho de la victima. …el dicho de la victima podría constituir una presunción, ciertamente muy grave, la misma no constituye un testimonio, a pesar de que tiene un peso importante en el proceso, por tener conocimientos que aportar para llegar a establecer los hechos investigados, no por ello, quiere decir que el dicho de la victima, pueda considerarse una prueba suficiente que conlleve al convencimiento del Juez para condenar o absolver a una persona…el Juez de juicio al momento de establecer la culpabilidad del ciudadano …no sólo valoró lo dicho por la victima, sino consideró también, otros elementos probatorios que le sirvieron de base para condenarlo…”.

  1. - Con la Declaración del ciudadano testigo y funcionario policial, J.G.G.R., titular de la cédula de Identidad Nº V-15.954.242, quien es funcionario Policial grado Dtgdo. (PEA) adscrito a la Comandancia de Policía del estado Amazonas, el cual es funcionario actuante en la causa N° XP01-P-2007-000245, se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “buenas tardes, en realidad con el tiempo que ha pasado no recuerdo con exactitud ese día, fue un llamado realizado por un ciudadano que iba en un taxi, que lo estaban atracando, estábamos en la casilla policial del hospital, nos trasladamos hasta allá, dos se quedaron en el carro de los sospechosos, uno se fue en huida al Barrio Casiquiare, una señora del barrio nos llamó y dijo que se había metido bajo su cama, cuando abrimos la puerta, salio el ciudadano con las manos arriba y un supuesto flower, según lo que dijo el CICPC, es todo. Se deja constancia que aparece promovido el Funcionario, como testimonial Numeral Primero de la acusación de la causa N° XP01-P-2007-000245.

    Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante el ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿podría indicar año mes o fecha de los hechos? M.A. 2007, ¿ud hablo de una persona que estaba atracando a un taxista y salio al Casiquiare, escondido debajo de una cama, lugar preciso? Casiquiare, en la bajada, no recuerdo nombres, ¿ud participó en la aprehensión? Si, participé ¿podría indicar si la persona que aprehendió si esta presente en la sala? Si, se encuentra. ¿Podría describir o señalar a la persona? El ciudadano que se encuentra en este lado, (Se deja constancia de que señaló al ciudadano Yiner Baudelino S.C. ¿portaba un arma? Supuestamente una pistola denominada como flower. ¿Recuerda si le fue colectada alguna otra evidencia además del flower? Un cuchillo, arma blanca. ¿Podría indicar al tribunal si recuerda la hora aproximada de los hechos? No recuerdo. ¿Recuerda si era de día o de noche? De noche.

    Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera:¿en ese procedimiento actuó solo o con otro funcionario, mencione el nombre y apellido? Otro funcionario apellido Lara. Que se fue de la institución. ¿Nombre del taxista? No recuerdo el nombre. ¿Ud observó a la persona y que identificó como Yiner Baudelino Sánchez? El ciudadano nos llamó…lo interrumpió el defensa, ¿se le pregunta si ud. Observó cometiendo algún hecho delictivo si o no? No. Cuando nosotros llegamos el salió corriendo. Le pregunto si o no solamente ¿se acuerda las características fisonómicas del taxista? delgado piel trigueña. Estatura 1,70 mtrs aproximadamente. ¿Ud observó al momento que salió corriendo? Si ¿de donde salió corriendo? Del auto no, pero lo observé cuando iba una parte recorrida. ¿Logró conseguirle algún objeto de los ya mencionados algún otro objeto de interés criminalístico? No. ¿Cuántas personas detuvieron ese día? Tres. ¿Puedes mencionar el nombre de las personas detenidas? No recuerdo. ¿En algún momento se entrevisto con el taxista, habló con el? En el momento no, el nos dijo fue eso, que lo habían atracado. ¿Vista esa respuesta, le señaló específicamente quien lo atracó? Los que estaban detrás del auto y el que, supuestamente se escapó de allí. ¿Todo lo que esta exponiendo esa información la tiene del taxista que pide auxilio y le informa? Si. ¿Había algún testigo civil en ese procedimiento que hicieron? Los dueños de la casa donde se introdujo el ciudadano. ¿Cuántas personas detuvieron en la casa que menciona? Una sola persona. ¿Puedes mencionar el nombre de los testigos, que vivían en la casa donde detuvieron…? No recuerdo los nombres. ¿Se acuerda de ellos como eran? Si me acuerdo de ellos, un señor bajito de contextura gruesa, moreno, una señora estatura mediana, gruesa morena, pelo ondulado. ¿Detuvieron tres personas, aparte de las ya mencionadas esta alguna de esas personas aquí en la sala? No, no recuerdo los nombres. ¿Pero esta aquí otra de las personas detenidas? No Es todo.

    Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿aparte de la persona que ud acaba de señalar de los tres que ud manifestó fueron detenidos, hay otra persona de los tres aquí? Recuerdo que dos, eran menores de edad, desde ese momento que los capturan no los vimos mas. No recuerdo las características de los demás, la edad les cambia la fisonomía, yo siempre he visto al que esta aquí en la sala, pero la edad les cambia la fisonomía. ¿Quién verificó que había dos menores de edad? En inteligencia, verificaron con la cédula que eran menores de edad. ¿Cuándo ud informó que se encontraban dentro de la casa, una persona que ud acaba de señalar puede especificar claramente, que fue lo que ud vio, o que se le consiguió el ciudadano? Se le consiguió un arma, parecía una pistola, era un flower, ¿a las personas del vehículo que les consiguieron? Un arma blanca me dijo mi compañero. ¿Esa persona que estaba en el vehículo? Era menor de edad según, los de sala de inteligencia. Es todo.

    De esta declaración se observa que el testigo, Funcionario Policial Adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, manifestó en forma muy contradictoria, sus dichos, por cuanto al ser interrogado por la Representación Fiscal, entre otras cosas respondió: “¿podría indicar si la persona que aprehendió si esta presente en la sala? Si, se encuentra. ¿Podría describir o señalar a la persona? El ciudadano que se encuentra en este lado”, (Se deja constancia de que señaló al ciudadano Yiner Baudelino S.C.). Posteriormente, el mismo funcionario en forma contradictoria, ante las preguntas planteadas por la Representación de la defensa, respondió: “¿Detuvieron tres personas, aparte de las ya mencionadas esta alguna de esas personas aquí en la sala? No, no recuerdo los nombres. ¿Pero esta aquí otra de las personas detenidas? No”. De lo cual se infiere que el funcionario actuante en el procedimiento, en forma contradictoria y sin seguridad alguna, se contradijo. Siendo por ello que conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico procesal penal, según la sana critica y las reglas de la lógica, por ser totalmente contradictorio, este testimonio no puede ser tomado como valido para condenar a los acusados de marras.

    En cuanto al delito por el cual fueron acusados los ciudadanos Yiner Baudelino S.C. y N.B.H., de Robo Agravado en Grado de Frustración, es el caso que cuando este funcionario, al ser interrogado por la Defensa de los acusado, entre otras cosas, también en forma contradictoria, respondió:”… ¿se le pregunta si ud. Observó cometiendo algún hecho delictivo si o no? No”. Asi mismo, a preguntas formuladas por la defensa, igualmente en forma contradictoria en su testimonio, entre otras cosas, respondió: “¿Logró conseguirle algún objeto de los ya mencionados algún otro objeto de interés criminalístico? No. ¿Cuántas personas detuvieron ese día? Tres” y asimismo, ante otra de las interrogantes planteadas por la defensa publica de los acusados, el funcionario actuante, en forma contradictoria, a lo dicho anteriormente respondió:” ¿Cuántas personas detuvieron en la casa que menciona? Una sola persona”. De lo cual se desprende, que no está configurado, ni quedó plenamente probado el delito por el cual resultaron acusados los ciudadanos Yiner Baudelino S.C. y N.B.H..

    En cuanto al dicho de la victima, en el presente caso, por cuanto esta no se hizo presente en el juicio oral y público, para verificar y ratificar, tanto su denuncia como los dichos por este funcionario actuante quien entre otras cosas, a preguntas de la defensa respondió: “¿En algún momento se entrevisto con el taxista, habló con el? En el momento no, el nos dijo fue eso, que lo habían atracado. ¿Vista esa respuesta, le señaló específicamente quien lo atracó? Los que estaban detrás del auto y el que, supuestamente se escapó de allí. ¿Todo lo que esta exponiendo esa información la tiene del taxista que pide auxilio y le informa?. Que por cuanto la victima, no acudió a corroborar y ratificar sus dichos, para concatenarlos con el dicho del funcionario, esto no puede ser comparado, menos aun estudiado para concatenarlos, por lo tanto este testimonio es desechado en contra del acusado.

    2) C.N.J.R., titular de la cédula de Identidad N° 12.628.111, quien es Inspector de Policía del estado Amazonas, Este Funcionario Policial corresponde al procedimiento referido a la causa N° XP01-P-2007-000260, en el cual se encuentra como victima, la ciudadana C.C.L.R., se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó “una pregunta doctora, en la situación aparecen dos nombres de dos imputados, bien,…yo hice un procedimiento con un joven, un día miércoles, que supuestamente tenían a un individuo en las adyacencias de Monte Bello, detenido y que lo querían linchar los vecinos, estaba de patrullaje y nos dirigimos a la piedra, habían un grupo de personas y nos dirigimos allá y nos informaron que el individuo había agredido a una muchacha y que la había golpeado con un chopo fabricado casero, lo mandé a buscar y me dijeron que la persona que había hecho esto, se metió en su casa, me señalaron cual era la casa, nos dirigimos al sitio tocamos, y salió una señora a la cual nos identificamos y le manifestamos la situación, por que estábamos allí, detrás de la casa, estaban unos señores evitando que este escapara, le preguntamos a la ciudadana que era este señor para el y esta lo negó, le explicamos la situación nuevamente, y esta dijo el es mi hijo, temo por la vida de mi hijo, entonces observamos que el estaba golpeado y yo le dije lo vamos a trasladar y ud va con nosotros, yo temo por la vida de el dijo su mamá, nosotros observamos que tenía una herida en el cuello y al observarlo, me di cuenta que este ciudadano era uno que habían lesionado otras personas por participar en otro hecho delictivo en una mano, le ofrecí garantías a la señora de que lo íbamos a llevar al hospital y que lo íbamos a llevar a la comandancia para hacer los procedimientos policiales necesarios, ya que era menor de edad, lo cual se hizo, es todo”.

    Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿ ud recuerda la fecha y año? Miércoles 26 marzo 2006, marzo seis y media o siete noche ¿sostuvo conversación con la victima? Una joven que estaba adolorida, que el detenido le dio unas patadas por el abdomen. ¿Recuerda si ella manifestó si le dijo haber sido victima de otro acto? Supuestamente el le había arrebatado un celular. ¿La persona que ud aprehendió en Monte bello se encuentra en la sala? El señor que esta sentado allá. (Se deja constancia de que el funcionario señaló a Yiner Baudelino Sánchez)¿Quiénes participaron con ud en el procedimiento? L.M., J.G., J.S., conductor de la unidad ¿ud señaló que había colaborado con el traslado unos días antes? Unos días antes en el barrio Cacique Aramare, nos piden la colaboración unos funcionarios, tres elementos estaban en el suelo, había quitado unos cuchillos y una pistola de aire un facsímile ¿Qué funcionarios participaron en ese procedimiento? Uno de los pulgares pero como son morochos, no se cual, no recuerdo los otros. ¿Era menor de edad? La Rosa”.

    Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera:¿indica que fue en el barrio Casiquiare, quienes practicaron el procedimiento? Cuando uno llega al sitio, al que recuerda, el funcionario Pulgar, son dos morochos, no se cual, se que es uno de los Pulgar. Son morochos y no se cual. ¿Esas personas tienen nombres iguales? Apellidos iguales los nombres no… ¿Qué fue lo que le incautaron en el barrio Casiquiare? Unos cuchillos, arma blanca, una pistola de aire, de competencia, de balines, no soy especialista, yo la observé. ¿el si era menor? Si, Yiner Baudelino. ¿Los otros? No sé. ¿Ud le incautó algún arma? No, el estaba dentro de la casa ¿ud le incautó si o no? No ¿le incautó algún arma al momento del procedimiento suyo? No. ¿Lo vio ocultar alguna arma de fuego o blanca, del procedimiento suyo? No. ¿Todo lo que narro lo supo por que lo presencio o se lo comunico otra persona? Lo que yo vi, esta allí, lo que me dijeron también, yo lo presencié y lo hice. ¿Ud presencio quien le hizo la cortada en el cuello? Mi actuación llegue al sitio ellos me informaron que había pasado, me trasladé a la casa y allí constaté. Es todo”.

    Se deja constancia que el tribunal, procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿explique de manera detallada, como llegó al lugar del procedimiento de antes y de después? Como se enteró? La primera situación, uno hace llamada de procedimiento de apoyo por radio, y la central me solicita el apoyo, para trasladar a unos elementos al comando. En el procedimiento mío, la central de comunicaciones me hace el llamado, y yo me traslado al sitio. ¿Qué ocurrió en el primer procedimiento? Llegamos al sitio y yo pregunté cual era la situación y los funcionarios me informaron ¿cual es el apoyo? Ellos solicitaron apoyo para trasladar a los sujetos del lugar al comando. ¿Qué le manifestaron las personas que le solicitaron el apoyo, para el primero? El apoyo nos lo pide el comando de policía, a al través de radio ya que unos funcionarios habían aprehendido a unos ciudadanos que habían intentado atracar a un taxista, al llegar ya ellos estaban fuera, en el suelo. Yo me informe de lo que estaba pasando según los funcionarios, ellos me informaron lo sucedido y yo los trasladé. ¿Cómo ud supo que Yiner era mayor o menor de edad? Yo les pregunté si eran mayores o menores a los funcionarios. Ellos me indicaron eso ¿ud verifico si eran mayores o menores? Solo lo que me dijeron los funcionarios, es todo.

    De testimonio que antecede, este funcionario, actuante en el procedimiento, donde fue acusado el ciudadano YINER BAUDELINO S.C., y que resultó victima la ciudadana C.C.L.R., este funcionario actuante en el procedimiento, pudo demostrar con su testimonio, que en cuanto al delito por el cual fue acusado el ciudadano de marras, de Robo Agravado en grado de Tentativa, el mismo es descartado o desestimado, por cuanto el funcionario al ser interrogado por el representante fiscal entre otras cosas expuso: “ ¿sostuvo conversación con la victima? Una joven que estaba adolorida, que el detenido le dio unas patadas por el abdomen. ¿Recuerda si ella manifestó si le dijo haber sido victima de otro acto? Supuestamente el le había arrebatado un celular. ¿La persona que ud aprehendió en Monte bello se encuentra en la sala? El señor que esta sentado allá. (Se deja constancia de que el funcionario señaló a Yiner Baudelino Sánchez)¿Quiénes participaron con ud en el procedimiento? L.M., J.G., J.S., conductor de la unidad”. Lo cual prueba con su testimonio este funcionario, que efectivamente la victima resultó ser la adolescente para entonces C.C.L.R., pero, cuando el funcionario en su testimonio al ser interrogado por la representación de la defensa expuso, entre otras cosas: “. ¿el si era menor? Si, Yiner Baudelino. ¿Los otros? No sé. ¿Ud le incautó algún arma? No, el estaba dentro de la casa ¿ud le incautó si o no? No ¿le incautó algún arma al momento del procedimiento suyo? No. ¿Lo vio ocultar alguna arma de fuego o blanca, del procedimiento suyo? No. Estas respuestas al ser dadas por el funcionario en forma clara y con mucha seguridad, son tomadas por esta juzgadora como plena prueba, en primer lugar, para desestimar y absolver por el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa al ciudadano Yiner Baudelino Sánchez y para condenar al ciudadano de marras, por el delito de LESIONES LEVES, en perjuicio de la ciudadana C.C.L.R., por cuanto al concatenar el testimonio y el examen medico forense practicado a dicha victima por el Dr. A.N. , el mismo es considerado como plena prueba, por cuanto a ser concatenados estos, según las reglas de la lógica, la sana critica y los conocimientos científicos, esta prueba es valorada para condenar al acusado de autos por el delito de LESIONES LEVES, en perjuicio de la ciudadana C.C.L.R.. Quedando asi absuelto el acusado por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita.

    3) Con el testimonio del Dr. NUÑEZ BARON A.A., titular de la cédula de Identidad N° 15.009.241, se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, Se le presenta al experto: Documental, la cual esta ubicada en el folio Nº 14 en el escrito de la acusación, prueba referida medicatura forense de fecha 29-03-2007, suscrita por el ciudadano Médico Forense A.N., el cual riela al folio 129 de la pieza Nº 01 del expediente XP01-P-2007-260, que va a hacer presentada al ciudadano experto, para que informe al tribunal si dicha actuación es suya y si ratifica la misma, se le presento a las partes y el experto manifestó que si reconoce la firma. El cual expuso lo siguiente:”…Examine a una ciudadana femenina, ella me refiere un dolor en la boca del estomago, al examinarla el examen físico confirmo el dolor en dicha zona, que es la zona epigástrica, conocida como boca del estomago, el diagnostico traumatismo leve cerrado de abdomen…”

    A PREGUNTAS DE LA FISCAL. ¿Cuando usted se refiere al ardor, a que se refiere? A las manos, examen físico a palpar. ¿Como puede determinarse con el dicho de la victima o por usted? Todo paciente cuando se examina a cualquier paciente en región abdominal, generalmente esta acostado, el medico le va palpando todas las zonas y va diciendo donde le duele, y ella se contrae si en el abdomen hay dolor. Y este traumatismo cerrado en el abdomen, quiere decir que ese traumatismo es interno? Es cerrada, en este caso ella siente el dolor, se le toca en la parte de abajo del abdomen y se contrae, ese es un dolor intenso, es cerrado, puede ser la pared o cualquier otro órgano interno. En que se basa el tiempo de curación? En este caso por que no hay ninguna otra manifestación, dolor abdominal y gástrica, por eso es que se les da esos días de recuperación….” . Es todo.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: ¿El medico forense que examina en ese momento, sabe como fue que recibió esas lesiones, de ese paciente? En mi caso, siempre escribo lo que el paciente manifiesta, por eso siempre escribo, según lo manifestado por el paciente. ¿Usted conoce por referencia a un paciente, que le ocasiono dicho dolor? A veces si. Esta paciente presentaba un hematoma, alguna lesión visible, a la vista? No. Es todo.

    EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS. CONTESTO. ¿Cuando usted refiere palpación a leve a moderada intensidad, a que se refiere? Eso es individual, de cada paciente, cuando uno palpa el abdomen, es una cuestión más subjetiva y uno se basa en la reacción del paciente…” Es todo.

    Del anterior testimonio, rendido por el medico forense y que adminiculado al Informe medico forense, ratificado por el experto y el dicho del experto, asi como al ser adminiculado y concatenado con el testimonio de la victima, y con el testimonio del funcionario C.N.J.R., estos resultan para esta juzgadora, aplicando el contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, plena prueba, para condenar al acusado YINER BAUDELINO S.C., en la comisión del delito de LESIONES LEVES, en perjuicio de la ciudadana C.C.L.R..

    4) con el testimonio del ciudadano M.E.M.V., quien fue promovido en la causa XP01-P-2007-000260, en perjuicio de la adolescente C.C.L.R.M., se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, se interroga sobre la prueba esta ubicada en el folio Nº 13, del escrito de acusación, y esta enumerada con la décima primera, identificada como Séptima y se refiere al acta de entrevista de fecha 30-03-2007, que va a ser ubicada en este momento. Fue promovida de igual manera el Acta Policial de fecha 26-03-2007, suscrita por otros funcionarios y ciudadano M.M., en copia fotostática simple y en original la cual corre inserta en el folio 105 de la pieza Nº 01, que la misma va a hacer presentada al ciudadano M.M., la cual fue promovida para que el mismo verifique e informe al tribunal si las reconoce como suyas unas de las firmas estampadas en el folio 105 y si reconoce si actuó en el levantamiento de dicha acta policial, el mismo manifestó que si reconoce la firma de las documentales, se le concedió la palabra para que explique el conocimiento de la causa, el cual manifestó lo siguiente: “.. Nos llamaron por vía radial con varios funcionarios, los cuales una ciudadana pidió apoyo, al llegar al sitio nos informaron que los sujetos se habían introducido en el interior de su casa, yo fue verifique un arma tipo chopo, se lo mostré al jefe de la unidad, el mismo procedió voluntariamente a desalojar la casa”.

    A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO. CONTESTO: ¿Recuerda usted, la fecha y el lugar? Lugar fue en Monte Bello y la fecha no la recuerdo. ¿En que parte de Monte Bello? Adyacente donde juegan a los caballos, no se el nombre. ¿Al momento que llegan al sitio del hecho, que les dicen las victimas? Que habían sido agredidas por unos sujetos y que las habían amenazado. ¿Quien recaudo esa arma de fuego?. Yo. ¿Recuerda las características de esa arma? En la parte era de metal, es lo que le puedo decir. ¿En que parte específicamente se encontraron? En una esquina, en la parte de la acera. ¿Que distancia aproximadamente había entre el chopo y la residencia de la victima? Como a cincuenta metros. ¿Le llego a manifestar la victima en que parte había sido lesionado? No, y no mostró donde. ¿Cuando la victima le manifiesta que el sujeto se introdujo, les informo el porque? No, solo dijo que se introdujo y agredió solamente”.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA. CONTESTO. ¿Usted habla de un chopo, usted le quito el chopo a alguien?. No. ¿Observó o tuvo conocimiento por referencia de otras personas que ese chopo estaba allí, por otra persona? No., ¿detuvieron a alguna persona en ese momento? No, a nadie. ¿Te acuerdas del nombre de la persona, llamada lesionada? Por ahora no me recuerdo de la ciudadana ni de las características fisonómicas.

    El ministerio público le hizo una pregunta, ¿distancia de que residencia? La residencia donde vive la señora. ¿Puedes mencionar los nombres de los funcionarios? Inspector Castillo, Nelson Estévez, Ávila y no recuerdo el nombre del conductor. ¿En algún momento tu y las otras personas participaron en otro procedimiento, ese día o en días antes o pasados? No participamos, yo en ese momento estaba nuevo. ¿Usted, en algún momento, pregunto de donde salio ese chopo? No. ¿En algún momento se entero por terceras personas, que haya habido otros hechos delictivos? No. ¿Después que terminaron el procedimiento que hicieron? Después que recolecte eso se lo mostré al inspector de la evidencia del chopo, y se le informo al ciudadano que saliera a la residencia voluntariamente y el mismo hizo caso al llamado. ¿Cuando usted dice que se llevaron al ciudadano, quien era, puede identificarlo? Sí y esta con franela verde y un blue Jean y esta en esta sala. (Señaló al acusado Yiner baudelino Sánchez) ¿Puedes indicar cual ciudadana? No. ¿Como es que dices que antes no habían detenidos y luego después dice que si había detenidos? Ella lo identifico y luego el salio voluntariamente. Es todo.

    LA JUEZA DEL TRIBUNAL REALIZA LAS PREGUNTAS. CONTESTO. ¿Cuando usted habla de una denuncia, de que era la denuncia? Por agresión. ¿Puede explicar como era la denuncia? Que el ciudadano la había golpeado. ¿Usted hablo de un chopo y manifestó que lo recolecto? Por que la ciudadana agredida manifestó que el ciudadano (Señaló al ciudadano Yiner Baudelino Sánchez) la había amenazado con ese chopo. ¿Alguien le dijo de quien era ese chopo?. La ciudadana manifestó que era del ciudadano que la había agredido. ¿Quien es ese ciudadano que la había agredido? Se deja constancia que el ciudadano señala que el acusado (YINER BAUDELINO SANCHEZ), fue el que agredió a la ciudadana victima. ¿Como era la ciudadana? ni tan mayor ni tan joven. ¿En aquella oportunidad donde trabajaba usted? Era patrullero, y trabajaba en el comando de la policía. ¿Donde estaba esa persona que la denunciante le dijo a usted, donde estaba en que lugar? Estaba cerca del arma tipo chopo. ¿Cerca cuanto? Como cuatro ó cinco metros. ¿Puede explicar específicamente, que la persona se metió en una casa, en que casa se metió? En la casa de su progenitora, para ese entonces. ¿Donde queda la casa de la mama de él? En el barrio Monte Bello. ¿El ciudadano luego que el salio voluntariamente, que ocurrió con el? Lo introdujimos en la patrulla y de allí hacia el comando. ¿Por que se lo llevo hacia el comando? Por lo que le había hecho a la ciudadana. ¿Puede verificar si la victima, vive cerca del sujeto? No lo se. ¿La denuncia fue puesta en contra de una sola persona? Si, de un solo ciudadano…”. Es todo.

    Dentro del escrito de acusación, se encuentra ubicada con el numero décima primera, referida al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30-03-2007, tomada al funcionario M.E.M.V., inserta al folio 125 y su vto, y esta ubicada en la pieza Nº 01, del expediente y Acta Policial de fecha 26-03-2007, de la causa XP01-P-2007-000260, el tribunal le pregunta al funcionario M.M., si ratifica y reconoce el contenido y firma de la presente actuación, el cual manifiesto que si.

    LA FISCALIA NO REALIZA PREGUNTAS.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA. CONTESTO. ¿Sobre esas actuaciones que presenciaste, hubo alguna persona lesionada? Como le dije antes no recuerdo. ¿Cuando tu llegaste al sitio observaron a alguien lesionados? Llegamos pero no se si estaban lesionados. ¿Esa señora que estaba lesionada era mayor o menor? No recuerdo. ¿Esa persona que no recuerda, le indico donde estaba el chopo? No. ¿Alguien del grupo les indico donde estaba el chopo? Si, un ciudadano dijo que se le había caído a uno de ellos, pero que nadie lo había tocado. ¿Puedes mencionar el nombre o las características del ciudadano que te informo acerca del chopo? No, no recuerdo. ¿ Puede indicar donde estaba el chopo?. Estaba en la parte de la acera. Es todo”.

    Del anterior testimonio, se extrae un indicio más que al ser concatenado con el testimonio del Funcionario C.N.J., siendo este uno de los otros funcionarios que actuó en el procedimiento, donde resultó detenido el ciudadano YINER BAUDELINO S.C., y que también suscribe el Acta Policial de fecha 26-03-2007, de la causa XP01-P-2007-000260, en la cual es victima la ciudadana C.C.L., cuando al exponer ante las interrogantes de planteadas por la Representación Fiscal, respondió: “. ¿Cuando la victima le manifiesta que el sujeto se introdujo, les informo el porque? No, solo dijo que se introdujo y agredió solamente”. De igual manera, señaló sin temor a decirlo, al acusado, cuando fue interrogado por la Representación de la Defensa, respondió: “¿Cuando usted dice que se llevaron al ciudadano, quien era, puede identificarlo? Sí y esta con franela verde y un blue Jean y esta en esta sala. (Señaló al acusado Yiner baudelino Sánchez)”. Luego que fue interrogado este funcionario por parte de la Jueza del Tribunal, respondió y señaló nuevamente al acusado YINER BAUDELINO S.C., como el agresor de la ciudadana C.C.L., :” ¿Cuando usted habla de una denuncia, de que era la denuncia? Por agresión. ¿Puede explicar como era la denuncia? Que el ciudadano la había golpeado. … ¿Quien es ese ciudadano que la había agredido? Se deja constancia que el ciudadano señala que el acusado (YINER BAUDELINO SANCHEZ), fue el que agredió a la ciudadana victima”. Quedando asi demostrado el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE y AMENAZA, cometido por el ciudadano acusado de marras, en perjuicio de la ciudadana C.C.L..

    Ahora bien de este testimonio del Funcionario Policial, para determinar, que fue declarado absuelto el acusado YINER BAUDELINO S.C., se desprende que al concatenar el dicho de este con el de los otros dos funcionarios, cuando este al ser interrogado por la Representación Fiscal, respondió: “. ¿Quien recaudo esa arma de fuego?. Yo. ¿Recuerda las características de esa arma? En la parte era de metal, es lo que le puedo decir. ¿En que parte específicamente se encontraron? En una esquina, en la parte de la acera”. Y luego al ser interrogado por la defensa, respondió: “¿Puedes mencionar el nombre o las características del ciudadano que te informo acerca del chopo? No, no recuerdo. ¿ Puede indicar donde estaba el chopo?. Estaba en la parte de la acera”. De lo cual se infiere que todos estos testimonios, los del ciudadano M.E.M.V. y C.N.J.R., al ser concatenados, los mismos son valorados como plena prueba, para absolver al acusado de los delitos de ROBO AGRAVADO y DETENTACIÓN DE ARMA DE FABRICACIÓN ILICITA, en perjuicio de la ciudadana C.C.L.R. y EL ESTADO VENEZOLANO. Por cuanto el ciudadano funcionario M.E.M.V., tampoco lo señaló ni lo identificó como el autor de dichos delitos.

    Este testimonio adminiculado con los anteriores, hacen plena prueba, ello, en cuanto al delito de LESIONES DE CARÁCTER LEVE y AMENAZA, tal como también lo manifestó y explicó el Medico Forense Dr. A.N., quien suscribió y ratificó dicho Informe Forense en el juicio oral y público, quedando demostrado que el acusado, YINER BAUDELINO S.C., es responsable del delito mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana C.C.L..

    5) Con el testimonio del ciudadano: ciudadano N.M.E.G., titular de la Cédula de Identidad N° V. 12.469.544, quien fue promovido en la causa XP01-P-2007-000260, en perjuicio de la adolescente C.C.L.R.M., se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó: Se le presenta al testigo, el Folio Nº 12, del escrito de acusación, identificada como Sexto y se refiere al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30-03-2007, tomada al Funcionario de la Policía del Estado Amazonas. N.M.E.G., que va a ser ubicada si el mismo verifique en el acta, si reconoce y ratifica el contenido y firma como suya, la cual esta inserta al folio 124 y su Vto., el mismo manifestó al tribunal que si reconoce la firma y la actuación como suya. Al respecto Expuso: “Con respecto al acta Policial de fecha 26-03-2007, nos encontráramos de servicio en la sede 21, se recibió un llamado de la central para que nos trasladamos al barrio Monte Bello, al llegar al sitio se encontró una acumulación de personas el inspector Castillo me manifestó que el ciudadano que estaba una pistola, una vez estando allí en el sitio, le manifiesta a la señora, que lo sacara y que lo acompañara al comando, la señora salio y lo montamos a la unidad, e hicimos las actuaciones policiales, antes de eso el agente Mariño les había indicado como a cien a cincuenta metros, se encontró un chopo el agente fuera al sitio el encontró el chopo”.

    A PREGUNTAS DEL A FISCAL DEL INISTERIO PUBLICO. CONTESTO. ¿Podría indicar quienes eran los funcionarios quienes lo acompañaron?. El inspector Castillo, Cabo segundo Y.S., el agente M.M., el agente F.Á. y mi persona. ¿Cuando ustedes reciben el llamado vía radial, que le especificaron? El por que supuestamente había un ciudadano que había agredido a una adolescente y la había amenazado de muerte, en si la comunicación la recibe el jefe de la comisión, el Inspector Castillo. ¿Cuando ustedes llegan al sitio, logran entrevistarse con el agredido? El inspector Castillo se entrevisto con la ciudadana. ¿Podría indicar si recuerda las características de las personas? No, no recuerdo. ¿Tuvo conocimiento en que parte del cuerpo fue lesionado este ciudadano? No señora. ¿Logran ustedes al llegar al sitio logran aprehender a alguna persona? Si, al ciudadano YINER, el salio con la mamá de buena manera. ¿En que lugar se encontraba el presunto chopo que usted menciona? Como le indico el agente Mariño, fue el que encontró el chopo. Es todo.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA. CONTESTO: ¿En la entrevista, manifiesta que el chopo se le entrega a algunas personas? Hubo unos ciudadanos que le manifestaron de acuerdo a la investigación del agente Mariño, esa fue la versión y el agente manifestó que fue encontrado. Hay unos ciudadanos que vieron cuando el acusado lanzo el chopo. ¿Le tomaron a alguna entrevista a esos ciudadanos? No recuerdo. ¿Por que aprehende al ciudadano YINER? Por que de acuerdo a las versiones de los vecinos el ciudadano había agredido a algunas personas y que supuestamente cargaba un armamento de fabricación casera no me consta. ¿Te enteraste, a quien agredió? Si, una ciudadana de sexo femenino, pero no recuerdo el nombre. ¿Las características de esa persona como eran? No recuerdo. ¿Llego a enterarse que YINER coloco o escondió, tiro, lanzó el chopo? Me entre por segundas versiones. ¿De que se enteró? De que el ciudadano tiro eso allí por que estaba siendo buscado por haber amenazado a una ciudadana de sexo femenino. ¿Te enteraste si alguna persona había sido lesionada? No recuerdo dr. ¿Practicaron algún otro procedimiento antes o el mismo día? No. ¿Te enteraste dentro de tu actuación si había otro hecho punible? No dr. ¿Por que tú sabes todo esto, como te enteraste, quien te lo dijo? En el acta de entrevista como le dije la fecha y la hora, del llamado de la central, fue las actuaciones que hicimos. ¿Usted presencio que YINER BAUDELINO, cometió un hecho punible? Sí. Que presenciaste? Cuando llegamos al sitio había una multitud alterada, se hablo con la mama de YINER, se llevo al comando. ¿Tu viste cuando BAUDELINO, tenia algún armamento? No, por que cuando llegamos al sitio ya el ciudadano estaba metido en su casa. Prueba Documental, ubicada en el folio 21 del escrito acusatorio, ACTA POLICIAL de fecha 26-03-2007, que la misma esta ubicada en el folio 105 de la pieza Nº 01, el cual manifestó que si reconoce la firma. ¿Ratifica usted las actuaciones de la acta de entrevista y del acta policial?, si la ratifico y la reconozco...” .

    De este testimonio, se extrae, que el funcionario, en sus dichos, es conteste con el de los demás funcionarios actuantes en el procedimiento de la presente causa, por cuanto al exponer al momento de concedérsele la palabra para que informara el conocimiento de los hechos que se debaten, al final de su testimonio indicó: “…antes de eso el agente Mariño les había indicado como a cien a cincuenta metros, se encontró un chopo el agente fuera al sitio el encontró el chopo”. Y luego al ser interrogado por la Representación Fiscal expuso: “…. ¿Logran ustedes al llegar al sitio logran aprehender a alguna persona? Si, al ciudadano YINER, el salio con la mamá de buena manera. ¿En que lugar se encontraba el presunto chopo que usted menciona? Como le indico el agente Mariño, fue el que encontró el chopo”. Y al ser interrogado por la defensa expuso: “¿En la entrevista, manifiesta que el chopo se le entrega a algunas personas? Hubo unos ciudadanos que le manifestaron de acuerdo a la investigación del agente Mariño, esa fue la versión y el agente manifestó que fue encontrado. Hay unos ciudadanos que vieron cuando el acusado lanzo el chopo. ¿Le tomaron a alguna entrevista a esos ciudadanos? No recuerdo. ¿Por que aprehende al ciudadano YINER? Por que de acuerdo a las versiones de los vecinos el ciudadano había agredido a algunas personas y que supuestamente cargaba un armamento de fabricación casera no me consta….¿Tu viste cuando BAUDELINO, tenia algún armamento? No, por que cuando llegamos al sitio ya el ciudadano estaba metido en su casa”. Con este testimonio adminiculado con los anteriores, este es valorado a favor del acusado como plena prueba, para descartar una vez más, que el mismo no puede ser condenado por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y menos aun por los delitos de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, por cuanto tampoco este ciudadano funcionario, en sus dichos señala al acusado de marras como el autor de dichos delitos, por lo tanto lo ajustado a derecho, tal como se declaró debe ser absuelto el ciudadano YINER BAUDELINO S.C..

    Ahora bien de este testimonio concatenado con el del ciudadano funcionario Policial, M.E.M.V., para determinar, que fue declarado absuelto el acusado YINER BAUDELINO S.C., se desprende que al concatenar el dicho de este con el de los otros dos funcionarios, cuando este al ser interrogado por la Representación Fiscal, respondió: “. ¿Quien recaudo esa arma de fuego?. Yo. ¿Recuerda las características de esa arma? En la parte era de metal, es lo que le puedo decir. ¿En que parte específicamente se encontraron? En una esquina, en la parte de la acera”. Y luego al ser interrogado por la defensa, respondió: “¿Puedes mencionar el nombre o las características del ciudadano que te informo acerca del chopo? No, no recuerdo. ¿ Puede indicar donde estaba el chopo?. Estaba en la parte de la acera”. De lo cual se infiere que todos estos testimonios, los del ciudadano M.E.M.V. y C.N.J.R., al ser concatenados, los mismos son valorados como plena prueba, para absolver al acusado de los delitos de ROBO AGRAVADO y DETENTACIÓN DE ARMA DE FABRICACIÓN ILICITA, en perjuicio de la ciudadana C.C.L.R. y EL ESTADO VENEZOLANO. Por cuanto el ciudadano funcionario M.E.M.V., tampoco lo señaló ni lo identificó como el autor de dichos delitos.

    Pero es el caso, que al estudiar y concatenar este testimonio de el se obtiene, que el ciudadano YINER BAUDELINO S.C., es responsable del delito mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana C.C.L., por cuanto este funcionario en sus dichos es conteste con el de los otros ciudadanos, el medico forense y la misma victima C.C.L.R., cuando este funcionario al ser interrogado por la Representación Fiscal, expuso: “…. ¿Cuando ustedes reciben el llamado vía radial, que le especificaron? El por que supuestamente había un ciudadano que había agredido a una adolescente y la había amenazado de muerte, en si la comunicación la recibe el jefe de la comisión, el Inspector Castillo. ¿Cuando ustedes llegan al sitio, logran entrevistarse con el agredido? El inspector Castillo se entrevisto con la ciudadana. ¿Podría indicar si recuerda las características de las personas? No, no recuerdo. ¿Tuvo conocimiento en que parte del cuerpo fue lesionado este ciudadano? No señora. ¿Logran ustedes al llegar al sitio logran aprehender a alguna persona? Si, al ciudadano YINER, el salio con la mamá de buena manera. …y al ser interrogado el funcionario por la defensa expuso: “…¿Te enteraste, a quien agredió? Si, una ciudadana de sexo femenino, pero no recuerdo el nombre. ¿Las características de esa persona como eran? No recuerdo. ¿Llego a enterarse que YINER coloco o escondió, tiro, lanzó el chopo? Me entre por segundas versiones. ¿De que se enteró? De que el ciudadano tiro eso allí por que estaba siendo buscado por haber amenazado a una ciudadana de sexo femenino”.

    Este testimonio adminiculado con los anteriores, hacen plena prueba, ello, en cuanto al delito de LESIONES DE CARÁCTER LEVE y AMENAZA, tal como también lo manifestó y explicó el Medico Forense Dr. A.N., quien suscribió y ratificó dicho Informe Forense en el juicio oral y público, asimismo, concatenando estos testimonios con el de la misma victima, queda plenamente demostrado que el acusado, YINER BAUDELINO S.C., es responsable de los delitos mencionados, de LESIONES DE CARÁCTER LEVE y AMENAZA, cometidos en perjuicio de la ciudadana C.C.L..

    Es necesario destacar que este funcionario al igual que los anteriores, ratificó el Acta Policial y Acta de entrevista, que se le pusieron de vista y manifiesto en el Juicio oral y Público, que concatenando las mismas con los testimonios mencionados, con el del medico Forense y el testimonio de la misma victima, dan toda certeza a esta juzgadora para haber dictado la presente decisión.

    6) Con el testimonio de la ciudadana Victima, C.C.L.R.M., titular de la cédula de Identidad N° V-19352363, de la cual se deja que al momento de los hechos era adolescente, y siendo mayor de edad actualmente, se le tomará su testimonio. El testimonio se refiere a la declaración de la misma, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de marzo de 2007, es necesario presentarle el acta en cuestión y para que manifieste si reconoce la firma estampada en la misma, se le menciona que las partes tienen los medios para ejercer recurso si así lo desean. Una vez leída y revisada la mencionada prueba manifestó la ciudadana; “Si”. Se deja constancia de que si reconoce la firma. Y expuso: “Después de que pasó esto yo quedé un poco mal, yo quedé muy mal, yo les tengo un miedo terrible a el, yo venía del liceo cuando el me salió y me amenazó de muerte, yo me apoye con un psicólogo, y ,me fui de puerto ayacucho a Puerto Páez, por miedo, tengo miedo de que me haga algo, incluso yo salí embarazada y se me tía conmigo cuando me veía, el me salió con ese chopo y me dijo que me iba a matar, sino el por sus amigos, yo no vivo aquí, vivo en Puerto Páez, por eso, es todo.

    A preguntas de la Fiscalía, respondió; ¿podría explicar al tribunal, haciendo un esfuerzo, para que haga una explicación acerca de lo sucedido? Yo venía del liceo llegando a mi casa, cuando el me salió, llegando a la casa, el me salió y el cargaba un machete y la otra cosa, me apuntó con un chopo, que me iba a matar, delante de mi familia, que si no me mataba el lo hacía con unos amigos de el, le tengo un gran temor pues a yo no tengo ningún trato con ese señor yiner, ¿tuvo conocimiento cuales fueron los motivos por los cuales hizo eso? Yo pienso por que El una semana antes, mandó a robar el teléfono a mi papa, en el mirador, el me dijo y me disculpan, maldita sapa, te voy a matar por eso, y yo no le dije nada a mi papá, yo no he tenido conflictos con el ni problemas, que estaba ella con mi otra hermana, ¿sra. claudia recuerda fecha y año? No recuerdo ¿la persona que señala como Yiner la golpeó? Si ¿Dónde la golpeo? Cerca del seno ¿la amenazó con algún tipo de arma? Con un chopo ¿le quitó alguna pertenencia? No recuerdo ¿le quitó el bolso? No ¿ud. Nombró como Yiner, el esta en la sala? Si y lo señaló, solicito se deje constancia de ello y así se hace. Se deja constancia que el ciudadano Señalado por c.C., es el ciudadano Yiner Baudelino S.C..

    A preguntas de la defensa, responde; ¿puedes indicar el sitio mas exacto donde sucedió esto que acabas de narrar? Cerca de la bodega Nueva Era. ¿Dónde queda la bodega? Cerca de la casa de nosotros ¿la dirección? Monte Bello por la piedrita, ¿puedes informar al tribunal que fue lo que tu viste que observaste cuando sucedieron presuntamente los hechos? Lo vi a el con un chopo y lo vi muy furioso sentí miedo, quería correr por que el me atajó ¿aparte del chopo cargaba otra herramienta? Lo único que recuerdo fue que me sacó un chopo ¿puedes decir las característica del chopo? La parte donde me salió era un poco oscura, se que era un chopo, por la forma, cualquier persona con el miedo no se va a estar fijando del armamento ni como es. ¿Qué sucedió después de los hechos que ud narró? Me amenazaron, antes de eso me golpeó, ¿Qué pasó después? Después de eso me amenazó con el chopo y ahí fue donde me dijo que me iba a matar y que si no el, con sus amigos y mi familia, el me estuvo apuntando con el chopo y salió una muchacha y le dijo que por que hacía eso? El dijo la grosería que yo dije, maldita sapa, me dijo sal corriendo de aquí y yo no podía, me fui como pude y llegué a mi casa, y manifesté lo que me había pasado, yo no podía correr, por que me dolía el golpe que me dio, yo estuve que irme de aquí, me tuve que ver con un psicólogo, y tuve que irme de aquí, perro la realidad es de que le tengo un gran temor a ese señor y tuve que irme de aquí, por que un día fui a buscar a una sobrinita cerca de la casa, y el me salió llamándome, yo apure el paso y fue que le dije a mi mamá que yo me iba de aquí de Puerto Ayacucho. Yo le tengo un gran temor a ese señor. ¿Tengo una inquietud, tu le viste el chopo o no se lo vi? Si se lo vi, estaba un poco oscuro, no le puedo decir como era, por que el me salió con el. ¿Quién le quita el chopo a Yiner? Mi papá. ¿Después que se lo quitan que hacen con el chopo? Ahorita no recuerdo. ¿le llegó a quitar alguna pertenencia a usted? No recuerdo. ¿Puede decir la hora de los hechos? Como a las 9 de la noche, yo venía del liceo, acababa de salir. ¿Sabes donde detienen a Yiner? Cuando yo llegue a mi casa y les dije, salió el hermano mayor, mi otro hermano, mi cuñada, mi papá, mi hermano mayor lo agarró en una esquina cerca de una mata de mamón, cerca de la bodega nueva era. ¿Puedes decir como se llama tu hermano mayor? W.L.. ¿Después que Wilson la Rosa, te enteraste de a quien lo entregó? Si, pero el, Wilson, le dio un golpe, por que el le dolió como cualquier persona lo hace, que le hayan a golpeado a su hermana y el lo golpeó. Es todo.

    A preguntas de la Jueza, respondió; ¿ud lo había visto antes a quien menciona como Yiner? Si por que el vive cerca, no tan cerca, de mi casa ¿de donde venía? Del liceo. ¿Cómo es eso que el le dice que le chocaba? A el lo agarraron, cuando el salió, el me chocó a mi, y me dijo en la bodega, te voy a matar, un día fui a buscar a mi sobrinita a las 3 PM que salía de clase y lo vi a el, iba con mi mamá, entonces el se apuró, pero yo caminé mas rápido que el, por que nosotros subimos por un colector que esta allí, yo le dije esto a mi mamá. ¿Cómo se llama la persona que ud indicó ahorita en el momento que ocurría lo que manifestó? D.M.. ¿Tiene conocimiento si la ciudadana D.M. fue a declarar? Ella dijo que en ese problema ella no se metía. Es todo”.

    Del testimonio de la victima, esta juzgadora analizando este y concatenándolo con los demás testimonios, se extrae, que efectivamente el acusado YINER BAUDELINO S.C., es responsable de los delitos de LESIONES PERSONALES DE CARACTER LEVE y AMENAZA, cometido en perjuicio de la ciudadana C.C.L.R., por cuanto su testimonio, es claro y preciso, cuando manifestó que conoce al ciudadano acusado, por que el mismo vive en el mismo sector que ella, para en momento de los hechos, y que la amenazó de muerte. Pero es el caso que cuando la victima es interrogada, responde que no pudo ver si era o no un chopo, luego de haber dicho que era con un chopo con que la amenazó, al decir que estaba oscuro dijo: “¿Tengo una inquietud, tu le viste el chopo o no se lo vi? Si se lo vi, estaba un poco oscuro, no le puedo decir como era, por que el me salió con el. ¿Quién le quita el chopo a Yiner? Mi papá. ¿Después que se lo quitan que hacen con el chopo? Ahorita no recuerdo. ¿le llegó a quitar alguna pertenencia a usted? No recuerdo.” Que al concatenar el testimonio de la victima con el de los funcionarios actuantes, es de inferir que el acusado, debe ser absuelto por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y DETENTACIÓN DE ARMA DE FABRICACIÓN ILICITA, en perjuicio de la ciudadana C.C.L.R. y EL ESTADO VENEZOLANO, es decir que el mismo, por las mismas contradicciones de la victima en sus declaraciones, por lo tanto el acusado de marras no puede ser declarado RESPONSABLE, de la comisión de los delitos mencionados. Aplicando al presente razonamiento las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, como elemento de prueba a los fines de la obtención de la verdad, los mismos fueron desestimados, en cuanto a la inocencia probada a favor del ciudadano acusado.

    7) Con el testimonio del ciudadano A.H.L., titular de la cédula de Identidad N° V-10920842. Esta ubicada dentro de los elementos de convicción como tercero y se refiere al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de marzo de 2007, en los mismos términos de la anterior, significa esto, que se promueve y evacúa de una vez el acta de entrevista antes mencionada y el testimonio del Ciudadano A.L., la cual riela inserta al folio Nº 110 y su vuelto Pieza Nº I, que para ser evacuada requiere, así como el testimonio, admitido en audiencia preliminar, debe verificar el acta y luego va a ratificar la misma. Este Tribunal Le Concede la palabra para que informe lo ocurrido y todo cuanto sabe acerca de los hechos y manifestó; “bueno su señoría, un lunes mi hija andaba para el liceo y ella regresó como a las ocho y media y el ciudadano Yiner la estaba esperando, cerca de la señora Nuvia, el ciudadano la atacó con un machete, el ciudadano que esta presente aquí, me dijo ella, cuando llegó llorando, el que tiene hijos tiene que estar pendiente siempre, nosotros cuando nos contó lo que dije, nosotros salimos y le dije a mi hijo, el señor cargaba un chopo con algo rosado, se lo sacamos, vino la mamá enseguida, vino la patrulla y yo le entregué la policía el chopo y el ciudadano dijo eso no se va a quedar así, la voy a matar, fíjate después que salió, estuvo un tiempito, después que lo soltaron, el me casi me la apuñala a la menor, yo no se por que me las tiene amenazado de muerte, yo lo que digo con todo respeto, por que el lo sueltan, inmediatamente, si lo sueltan, el sale a amenazar a las muchachas de muerte. Y esto se los digo con mucho respeto de el, el dijo que su compañero esta suelto, el puede matar a mis hijas y yo se quien es el señor, todos nos conocemos, yo se donde vive el otro compañero, se quien es el abuelo, se que me las tiene amenazadas a las muchachas y cada quien tiene sus hijos, ella no lo puede ver, yo quiero con todo respeto que el diga por que le tiene esa rabia a mi hija. Todos nos conocemos, es todo.

    A preguntas de la fiscalía, responde; ¿señaló que cargaba un chopo y un machete? Ud lo vio por su hija o por que ud lo vio? Ella venía del liceo, el la agarró a patadas, luego que e.c. en el suelo el le sacó el machete y ella se le escapó corriendo. Vamos a agarrar a ese muchacho con mis dos hijos, Mi hijo grande le dio un golpe y yo le saqué un chopo ¿Cómo era el chopo? Se que era un chopo con una bala adentro, era como niquelaíto, con un pañoleta amarillo, todo el mundo lo vio allí ¿ud recuerda si su hija le dijo que le quito algún objeto o pertenencia? Si le quitó, no le hubiese puesto denuncia, algo así como un lápiz, pero el me la golpeó ¿puede indicar el nombre de su hijo que agarró a Yiner? W.A.L.r.. ¿Recuerda la fecha cuando sucedió esto? “ ¿ud hace referencia a un señor Yiner? Presente aquí, yo lo conocí desde que lo vi nacer. (Se deja constancia de que el ciudadano manifestó, señaló ante la pregunta fiscal, señaló al ciudadano Yiner Baudelino S.C., y aunado a ello manifestó que lo conoce desde chiquito y respondió el señor; lo vi nacer).

    A preguntas de la defensa, responde; ¿ud le vio el machete? Nosotros lo perseguimos, el vive cerca de la casa ¿comiera un machete? Un machete así, cachetón, el se la pasa todo el tiempo. ¿Cómo era la cacha del machete? El lo llevaba así en la mano pero no le ví. ¿su hija le indicó que la había amenazado con un machete? Si. Primero con el chopo y luego con el machete, tenía el chopo la bala, pero no…¿ud vio la bala? tenía una bala como te dije, como de un treinta y ocho, color cobre. ¿no tenía cacha? No, el tuvo tenía algún color? Como niquelaito. ¿Por qué crees tu que si no le quitó nada ninguna pertenencia, por que pasa esto? No se por que ella tiene eso con ella, como le dije si el le quita un lapicero no pongo denuncia ¿alguna vez el le quitó algo a usted? Vamos a decirte así, no fue personalmente, un teléfono, pero no el, pero el lo cargaba después, debe ser por ese motivo, debe ser por eso que los tiene amenazado. ¿te acuerdas a que funcionario le diste el chopo? Un policía allí, no le pregunté el nombre. ¿Quién detuvo a Yiner, quien lo puso preso? Yo agarré con mi hijo y llamé a la patrulla, se lo entregaron a la policía? Enseguida llegó la patrulla y se lo llevaron. Es todo”.

    A preguntas de la juez, responde: ¿pude indicar si recuerda, que otras personas si ud supo quien mas vio cuando le causaron lo que le causaron a su hija? Ella andaba solita, ella venía sola, ahí no puedo decirle por que no vi, lo que veo. ¿Qué le contó? Ella llegó agarrándose el estómago y como ellos tienen sus secretos le pregunté, y ella me dijo el hombre me golpeó ¿desde cuando conozco a Yiner? Desde pequeñito desde que su mamá la tenía en el vientre”.

    De este testimonio se desprende, al ser analizado y concatenado con el dicho de la victima, que efectivamente el acusado de marras es responsable de los delitos de LESIONES PERSONALES DE CARACTER LEVE y AMENAZA, cometido en perjuicio de la ciudadana C.C.L.R., por cuanto su testimonio, es claro y preciso, cuando manifestó que conoce al ciudadano acusado, por que el mismo vive en el mismo sector que ellos, para en momento de los hechos, y que lo conoce desde que estaba en el vientre de su madre, que el mismo es tomado como testigo referencial de los hechos, por cuanto el mismo manifestó que fue su hija C.C.L.R., que El la amenazó de muerte, mas no que él hubiese visto lo ocurrido. Ello se extrae, del dicho del testigo cuando al ser interrogado por esta juzgadora respondió: “: ¿pude indicar si recuerda, que otras personas si ud supo quien mas vio cuando le causaron lo que le causaron a su hija? Ella andaba solita, ella venía sola, ahí no puedo decirle por que no vi, lo que veo. ¿Qué le contó? Ella llegó agarrándose el estómago y como ellos tienen sus secretos le pregunté, y ella me dijo el hombre me golpeó ¿desde cuando conozco a Yiner? Desde pequeñito desde que su mamá la tenía en el vientre”.

    Pero, es el caso, que cuando se estudia este testimonio, al ser concatenado con el de los otros ciudadanos que acudieron al juicio oral y público, inclusive con el testimonio de la misma victima de la presente causa, el mismo resulta contradictorio, para poder imputar al acusado los delitos de ROBO AGRAVADO y DETENTACIÓN DE ARMA DE FABRICACIÓN ILICITA, en perjuicio de la ciudadana C.C.L.R. y EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto al ser interrogado este ciudadano por la defensa del acusado, expuso: “¿Por qué crees tu que si no le quitó nada ninguna pertenencia, por que pasa esto? No se por que ella tiene eso con ella, como le dije si el le quita un lapicero no pongo denuncia ¿alguna vez el le quitó algo a usted? Vamos a decirte así, no fue personalmente, un teléfono, pero no el, pero el lo cargaba después, debe ser por ese motivo, debe ser por eso que los tiene amenazado”. Por tal motivo, lo ajustado a derecho es absolver por estos delitos al ciudadano Y.B.S.C..

    Quien aquí decide luego de haber realizado un análisis completo de los Elementos probatorios éstos, que el Tribunal los valora, por ser contestes entre si, los dichos de los testigos y funcionarios policiales actuantes, también promovidos como testigos, que durante la realización del Juicio Oral y Público acudieron a relatar el conocimiento de los hechos por haberlos presenciado, en cuanto a la victima, y en cuanto a los funcionarios, por ser testigos referenciales, tomados como indicios, que al ser concatenados entre si y resultar contestes, son tomados, unos a favor del acusado y unos en su contra, que adminiculados con los dichos de los Funcionarios Policiales actuantes en la Aprehensión del acusado, de la causa, en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en los cuales resultó que el ciudadano acusado Y.B.S.C., conservó hasta el día de la culminación del juicio oral y público su presunción de inocencia y resultó, condenado y responsable por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DE CARACTER LEVE y AMENAZA, cometido en perjuicio de la ciudadana C.C.L.R.. Pero por no haberse probado dadas las contradicciones de los testimonios presentados, resultó ABSUELTO en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y DETENTACIÓN DE ARMA DE FABRICACIÓN ILICITA, en perjuicio de la ciudadana C.C.L.R. y EL ESTADO VENEZOLANO.

    IV

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

    Los anteriores testimonios se adminiculan con las pruebas documentales consignadas por la Representación Fiscal en el escrito Acusatorio, y ratificadas en el debate oral y público, a las cuales se opuso parcialmente la defensa, siendo incorporadas, las mismas y valoradas como pruebas por este Tribunal conforme al contenido del artículo 339 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal:

    En cuanto a la causa N° XP01-P-2007-000245, seguida en contra de los ciudadanos Y.B.S.C. y LEXANDER N.V.H.:

    Solo se presentó al juicio oral y público el ciudadano Funcionario policial actuante en el procedimiento, el cual solo ratificó las documentales, suscritas por su persona y en cuanto a su testimonio, el mismo es desechado, por ser totalmente contradictorio, aunado a que la victima de la presente causa, a pesar de haber sido debidamente notificado por este Tribunal, habiéndose realizado todas las diligencias necesarias para hacerle comparecer, quien debía hacerlo para ratificar el conocimiento de los hechos y el acta de denuncia realizada por su persona, asi como la inasistencia de los demás testigos y expertos que debían haber acusadito a este juicio oral y público, esto fue totalmente imposible, siendo por ello que los acusados de marras, resultaron absueltos en la presente causa, donde la victima es el ciudadano J.A.E.P..

  2. - Siendo presentada solamente por su lectura: FORMATO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 21 de Marzo de 2007, que riela al folio 88 de la Pieza N° I del expediente, la cual al ser revisada, por cuanto la misma no reúne los requisitos de tal documento, es decir no se refleja en ella, el nombre del funcionario en custodia, el nombre del funcionario receptor de evidencias, el sello de uno u otro departamento. La cual es totalmente desechada como plena prueba.

  3. - EXPERTICIA N° 138, de fecha 21 de Marzo de 2007, de la cual se aprecia, no consta en el expediente y que revisado el expediente, solo existe en el folio N° 127 de la Pieza N° I, Experticia, pero identificada con el N° 47 y de fecha 20 de Abril de 2007, suscrita por el funcionario F.L.. La cual No es valorada como prueba por esta juzgadora.

  4. - INSPECCION TECNICA N° 139, de fecha 23 de Marzo de 2007, de la cual revisada minuciosamente la presente causa, esta no puede ser valorada, por cuanto el funcionario que la suscribe no acudió a ratificar su contenido y firma, y sólo existe en relación a esta una parecida pero con N° 47, suscrita por el funcionario F.L. y de fecha 20 de Abril de 2007. La cual No es valorada como prueba por esta juzgadora.

    En cuanto a la causa N° XP01-P-2007-000260, seguida al ciudadano YINER BAUDELINO S.C., tenemos las siguientes:

  5. - ACTA POLICIAL, DE FECHA 26 DE Marzo de 2007, suscrita por el ciudadano, funcionario Policial J.C., quien acudió al juicio oral y publico a ratificar su contenido y firma, y que la misma es valorada para condenar al ciudadano YINER BAUDELINO S.C., por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DE CARACTER LEVE y AMENAZA, cometido en perjuicio de la ciudadana C.C.L.R.. Pero por no haberse probado dadas las contradicciones de los testimonios presentados, resultó ABSUELTO en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y DETENTACIÓN DE ARMA DE FABRICACIÓN ILICITA, en perjuicio de la ciudadana C.C.L.R. y EL ESTADO VENEZOLANO.

  6. - ACTA DE DENUNCIA de fecha 26 de Marzo de 2007, formulada por el padre de la victima C.C.L.R., la cual es valorada por este Tribunal, por cuanto el ciudadano, acudió al juicio oral y público a ratificar su contenido y forma, y el mismo fue considerado testigo referencial de los hechos objeto del juicio.

  7. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Marzo de 2007, suscrita por el ciudadano J.M.A.P., quien no acudió al juicio oral y público, a ratificar su contenido y firma, por lo tanto la misma no es valorada como prueba.

  8. - .- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Marzo de 2007, suscrita por la ciudadana victima C.C.L.R., quien acudió al juicio oral y público a ratificar su contenido y forma, y la misma es valorada como prueba para condenar al ciudadano YINER BAUDELINO S.C., por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DE CARACTER LEVE y AMENAZA, cometido en perjuicio de la ciudadana C.C.L.R.. Pero por no haberse probado dadas las contradicciones de los testimonios presentados, resultó ABSUELTO en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y DETENTACIÓN DE ARMA DE FABRICACIÓN ILICITA, en perjuicio de la ciudadana C.C.L.R. y EL ESTADO VENEZOLANO.

  9. - INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 26 de Marzo de 2007, suscrita por el ciudadano H.M., quien no acudió al juicio oral y público, a ratificar su contenido y firma, por lo tanto la misma no es valorada como prueba.

  10. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Marzo de 2007, suscrita por el ciudadano N.M.E.G., quien no acudió al juicio oral y público, a ratificar su contenido y firma, por lo tanto la misma no es valorada como prueba.

  11. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Marzo de 2007, suscrita por el ciudadano M.E.M.V., quien acudió al juicio oral y público a ratificar su contenido y forma, y la misma es valorada como prueba para condenar al ciudadano YINER BAUDELINO S.C., por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DE CARACTER LEVE y AMENAZA, cometido en perjuicio de la ciudadana C.C.L.R.. Pero por no haberse probado dadas las contradicciones de los testimonios presentados, resultó ABSUELTO en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y DETENTACIÓN DE ARMA DE FABRICACIÓN ILICITA, en perjuicio de la ciudadana C.C.L.R. y EL ESTADO VENEZOLANO.

  12. - EXPERTICIA n° 47 de fecha 20 de Abril de 2007, suscrita por el funcionario F.L. y de fecha 20 de Abril de 2007. Quien no acudió al juicio oral y público, a ratificar su contenido y firma La cual No es valorada como prueba por esta juzgadora.

  13. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23 de Abril de 2007, suscrita por el funcionario AGENTE III H.M. y de fecha 20 de Abril de 2007. Quien no acudió al juicio oral y público, a ratificar su contenido y firma La cual No es valorada como prueba por esta juzgadora.

  14. - MEDICATURA FORENSE, de fecha 29 de Marzo de 2007, suscrita por el Dr. A.N., quien acudió al juicio oral y público a ratificar su contenido y forma, y la misma es valorada como plena prueba para condenar al ciudadano YINER BAUDELINO S.C., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARACTER LEVE, cometido en perjuicio de la ciudadana C.C.L.R..

    Luego de esta valoración de manera individual de los medios de prueba, traídos al contradictorio, cabe destacar que en esa valoración igualmente se concatenaron las declaraciones de los testigos y victima de la presente causa.

    V

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Este Juzgado de Juicio Primero de Juicio de Primera Instancia Penal en Función Unipersonal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 en su ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en este Capitulo procede a explicar las razones jurídicas de la cual adoptó la decisión aquí fundamentada, en los siguientes términos:

    De conformidad con los principios de valoración de las pruebas, establecidos en el Código Orgánico procesal Penal, en su articulo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, este Tribunal considera que los hechos acreditados en el debate oral y público, tipifican el delito que sirvió según los hechos aportados en el escrito acusatorio por la Representación Fiscal para CONDENAR al acusado YINER BAUDELINO S.C., por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DE CARACTER LEVE y AMENAZA, cometido en perjuicio de la ciudadana C.C.L.R.. Pero por no haberse probado dadas las contradicciones de los testimonios presentados, resultó ABSUELTO en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y DETENTACIÓN DE ARMA DE FABRICACIÓN ILICITA, en perjuicio de la ciudadana C.C.L.R. y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, lo cual se extrajo de la aplicación del contenido de los artículos 37 y 74 del Código Penal Venezolano Vigente, y conforme a lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y para ABSOLVER en la causa N° XP01-P-2007-000245, seguida en contra de los ciudadanos Y.B.S.C. y LEXANDER N.V.H., por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.A.E.P., por cuanto no fue probada su culpabilidad en el desarrollo del presente debate. Cesan todas las medidas de coerción personal que pesaban sobre los acusados de autos, RESPECTO AL PRESENTE CASO. Se exonera al Ministerio Público al pago de costas procesales, tal y como lo señala el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Es de hacer notar que en cuanto a la causa N° XP01-P-2007-000245, seguida en contra de los ciudadanos Y.B.S.C. y LEXANDER N.V.H., por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.A.E.P., “…el día 21-03-2007 cuando la victima en este caso el taxista se encontraba trabajando, por la urbanización S.B., frente al estacionamiento, el mismo es abordado por 3 sujetos para el barrio monte bello, el taxista escucho y observo por el retrovisor, que los ciudadanos entre ellos los dos acusados y uno que no se logro detener, estaban organizando y planificando un robo en contra de su persona, es por lo que se dirige al hospital, hacia la entrada momento en que el mismo es intentado ser despojado de sus pertenencias pero el mismo sale corriendo al igual que los acusados siendo detenidos cerca del lugar, por los hechos narrados esta juzgadora, por falta del acervo probatorio, considera que NO quedo plenamente demostrado la responsabilidad en el hecho del robo agravado frustrado, seguido en contra de los ciudadanos acusados demarras”.

    De manera que, concatenando los dichos de cada una de las personas que rindieron sus testimonios en el juicio oral y público, se puede determinar, con los hechos arriba mencionados, que resultaron absueltos, en la presente causa, los ciudadanos Y.B.S.C. y LEXANDER N.V.H..

    En cuanto a la causa N° XP01-P-2007-000260, seguida en contra del ciudadano YINER BAUDELINO S.C., por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DE CARACTER LEVE y AMENAZA, cometido en perjuicio de la ciudadana C.C.L.R.. Pero por no haberse probado dadas las contradicciones de los testimonios presentados, resultó ABSUELTO en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y DETENTACIÓN DE ARMA DE FABRICACIÓN ILICITA, en perjuicio de la ciudadana C.C.L.R. y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26 de marzo del 2007, siendo las 9:00 horas de la noche aproximadamente, cuando la victima C.C.L.R., regresaba a su vivienda desde el Liceo S.A., de Puerto Ayacucho, ya casi en su residencia frente a la bodega Nueva Era, el acusado YINER BAUDELINO S.C., le salio de forma despectiva amenazando y empujando a la victima, luego le dio unos golpes, la victima pudo defenderse, esa agresión fue en virtud de que ella le informo que el teléfono hurtado se lo había agarrado el acusado, eso es el motivo de la agresión, oída la declaración de la victima de la presente causa, la misma en este debate no clarificó los hechos ocurridos, lo cual se evidencio que la conducta desplegada por el acusado, no se enmarca en todos los tipos penales, por los cuales fue acusado, por lo tanto considera esta juzgadora, que en este asunto quedo demostrado que YINER BAUDELINO S.C., es responsable del delito de LESIONES PERSONALES DE CARACTER LEVE y AMENAZA, cometido en perjuicio de la ciudadana C.C.L.R.. Pero por no haberse probado dadas las contradicciones de los testimonios presentados, el mismo resultó ABSUELTO en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y DETENTACIÓN DE ARMA DE FABRICACIÓN ILICITA, en perjuicio de la ciudadana C.C.L.R. y EL ESTADO VENEZOLANO.

    En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado YINER BAUDELINO S.C., por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DE CARACTER LEVE, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano Vigente y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente, cometido en perjuicio de la ciudadana C.C.L.R..

    Pero por no haberse probado dadas las contradicciones de los testimonios presentados, lo procedente y ajustado a derecho es declarar ABSUELTO, al mencionado ciudadano, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y DETENTACIÓN DE ARMA DE FABRICACIÓN ILICITA, en perjuicio de la ciudadana C.C.L.R. y EL ESTADO VENEZOLANO. Así se decide.

    VI

    PENALIDAD

    En relación con la pena que se le debe imponer al acusado YINER BAUDELINO S.C., YINER BAUDELINO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.087.066, es CONDENADO, por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Orgánico Procesal Penal y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 175 ejusdem, en perjuicio de la adolescente para la fecha de ocurrencia de los hechos, C.K.L.M., el primero de los tipos penales mencionados una pena de Tres (03) a Seis (06) meses de Prisión, que en abstracto sumarian Nueve (09) y que aplicando el articulo 37 ejusdem, el término medio de la pena a aplicar es de Cuatro (04) meses y Quince (15) días de prisión, ahora bien, en virtud que se trata del delito más grave, conforme a lo establecido en el articulo 89 del Código penal, se aplica la mitad del delito más grave, siendo resta Dos (02) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas de prisión. En cuanto al delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 175 ejusdem, en perjuicio de la adolescente para la fecha de ocurrencia de los hechos, C.K.L.M., el cual contempla una pena de Quince (15) días a Treinta (30) meses de prisión, lo cual aplicando el contenido del articulo 37 del Código Penal, sumarían Mil Veintisiete (1027) días de prisión , y que el término medio de la misma es de Quinientos Trece (513) días con Doce (12) horas de prisión, es decir, por todo lo ya dicho, la pena a cumplir por el ciudadano YINER BAUDELINO S.C., venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nació en fecha 16/12/1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de M.M.C. (v) y de J.S., residenciado en el Barrio Monte Bello, vía el mirador, casa Nº 14 de esta Ciudad, es de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, que la misma, en virtud de la situación carcelaria que vive el Pis y por cuanto la pena aplicar no sobrepasa los tres años, se decreta que el acusado de marras cumpla la pena mencionada en libertad, bajo la siguiente medida cautelar, contemplada en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, en su numeral 3°, referida a la presentación Diaria, a partir de este día por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Se ordena a la ciudadana Secretaria administrativa de este Tribunal, remitir en el lapso establecido la presente causa al Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. Queda condenado igualmente el acusado, a las penas accesorias y de prisión contempladas en el artículo 16 del Código Penal venezolano. Se exonera al acusado de marras, de las costas procesales, conforme al articulo 254 del La constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Libertad al condenado.

    Ahora bien, en cuanto a la causa Nº XP01-P-20007-000245, seguida a los ciudadanos YINER BAUDELINO S.C., venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nació en fecha 16/12/1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de M.M.C. (v) y de J.S., residenciado en el Barrio Monte Bello, vía el mirador, casa Nº 14 de esta Ciudad y A.N.V.H., venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de T.R. (v) y de A.V.H., residenciado en la Urbanización S.B., casa Nº 08, por la redoma. De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, los mismos se declaran absueltos, por cuanto no fue probada su culpabilidad y participación en los hechos narrados en el escrito acusatorio presentado en su contra, en el desarrollo del presente debate. Cesan todas las medidas de coerción personal que pesaban sobre los acusados de autos. Asi se decide.

    Igualmente se le condena al acusado YINER BAUDELINO S.C., a cumplir las penas accesorias y de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, y quien deberá cumplir dicha sanción en libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución de esta Circunscripción Judicial fije el sitio y forma del cumplimiento de la misma.

    Se le exime al acusado del pago de las costas procesales, en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

    VII

    DISPOSITIVA

    En razón de las consideraciones esgrimidas, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE PRONUNCIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS DECRETA: PRIMERO: CONDENA al ciudadano YINER BAUDELINO S.C., venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nació en fecha 16/12/1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de M.M.C. (v) y de J.S., residenciado en el Barrio Monte Bello, vía el mirador, casa Nº 14 de esta Ciudad, por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 175 ejusdem, en perjuicio de la adolescente para la fecha de ocurrencia de los hechos, C.K.L.R.M., a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, que la misma, en virtud de la situación carcelaria que vive el País y por cuanto la pena aplicar no sobrepasa los tres años, se decreta que el acusado de marras cumpla la pena mencionada en libertad, bajo la siguiente medida cautelar, contemplada en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, en su numeral 3°, referida a la presentación Diaria, a partir de este día por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: en virtud de no haberse comprobado en el juicio oral y público, que el acusado YINER BAUDELINO S.C., haya cometido los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano Vigente y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, los cuales fueron desestimados por esta juzgadora, en virtud del anuncio de cambio de calificación jurídica anunciado, se declara absuelto de los delitos mencionados. TERCERO: En cuanto a la causa, Nº XP01-P-20007-000245, seguida a los ciudadanos YINER BAUDELINO S.C., venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nació en fecha 16/12/1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de M.M.C. (v) y de J.S., residenciado en el Barrio Monte Bello, vía el mirador, casa Nº 14 de esta Ciudad y A.N.V.H., venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de T.R. (v) y de A.V.H., residenciado en la Urbanización S.B., casa Nº 08, por la redoma. De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, los mismos se declaran ABSUELTOS, de los cargos fiscales de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.A.E.P., por cuanto no fue probada su culpabilidad en el desarrollo del presente debate. Cesan todas las medidas de coerción personal que pesaban sobre los acusados de autos, RESPECTO AL PRESENTE CASO. Se exonera al Ministerio Público al pago de costas procesales, tal y como lo señala el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal publica la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se ordena notificar a las partes, en virtud que dado el volumen de Fundamentaciones de sentencias que tiene este Tribunal, fue imposible realizar la publicación de la presente sentencia en el lapso establecido en el mencionado artículo 365 ejusdem.

    Sustentando la presente publicación, conforme a lo establecido en la decisión emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia N° 381, Expediente N° C04-0522, de fecha 16 de de junio de 2005. Sentencia N° 066, Expediente N° C02-0512 de fecha 20 de Febrero de 2003. Sentencia 0330, Expediente N° C01-0159, de fecha 15 de mayo de 2001. Sentencia N° 313, de 11 de Julio de 2006, Expediente N° 06-0087. Sentencia N° 306, de fecha 06 de Julio de 2006, Expediente N° 05-0566.

    Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 624, de 13 de Junio de 2005, N° 66 de fecha 20 de febrero de 2003 y N° 410, de fecha 28 de Junio de 2005. Sentencia N° 2123, de fecha 29 de Julio de 2005, Expediente N° 04-2956.

    La parte Dispositiva de la Sentencia fue leída en la Sala de Audiencias N° 2 de este Circuito Judicial, el día 15 de Septiembre de Dos Mil Once.

    El fundamento de la presente sentencia se encuentra contenida en los artículos: 1, 3, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 65, 118, 124, 125 ordinal 9°, 130, 331, 132, 133, 135, 136, 137, 149, 151, 153, 156, 165, 166, 168, 169, 171, 332, 333, 334, 335, 336, 338, 339, 341, 342, 344, 347, 348, 349, 350, 353, 354, 355, 356, 357, 359, 360, 361, 362, 364, 365, 366, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 16, 37, 74, 470, del Código Penal Venezolano Vigente, en armonía con los artículos 49 ordinal 5°, 46 y 254, todos de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, en concordancia con los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

    Publíquese, regístrese y deje copia en el Archivo

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Actuando como Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los Veinte días del mes de Octubre de Dos Mil Once. (20-10-2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO.

    ABG. NORISOL M.R.

    LA SECRETARIA DE SALA.

    ABG. N.S.

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