Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, catorce (14) de enero del año dos mil nueve (2.009).

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-000186

ASUNTO: LP01-P-2009-000186

AUTO ORDENANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Por cuanto en fecha 12-01-2.009, éste Tribunal, recibió escrito suscrito por el Abogado A.G.O., Fiscal encargado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se ordene LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su criterio los hechos podrían encuadrar en la figura delictiva prevista en el artículo 175, último aparte del Código Penal vigente, cuyo enjuiciamiento sólo es posible a instancia de parte, surgiendo de tal modo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Consta al folio (01) de las actuaciones, denuncia formulada en fecha 06-12-2.008 por los ciudadanos J.N.E.F. y J.N.E.C., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-5.202.527 y 17.664.446, por ante el Departamento de Atención al Público de las F.A.P.E.M., quienes manifestaron entre otras cosas lo siguiente: "Venimos a denunciar al ciudadano A.E.F. apodado “El Tony” porque desde hace más o menos siete años, se ha venido metiendo con nosotros…el día de ayer veintiocho de Noviembre del presente año a las siete horas de la noche yo fui a sacar el carro de la casa de mi mamá y él estaba allí…se puso agresivo y comenzó a insultarme…amenazándome de que me va a dar donde más me duele y a mi hijo Jesús le dijo Marico, lo voy a mandar a matar…"

SEGUNDO

Ahora bien, una vez a.l.a. que nos ocupan, éste Tribunal, coincide con las apreciaciones de naturaleza jurídica señaladas por la Representación Fiscal, por cuanto efectivamente los hechos denunciados en la presente causa podrían encuadrar en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal vigente, ya que los denunciantes manifiestan que el denunciado los amenazó con atentar contra sus vidas, siendo que en tal disposición legal expresamente se señala que no puede procederse sino a instancia de la parte agraviada o previa querella del amenazado, entendiéndose esto como la acusación privada que debe ser interpuesta por la víctima o quien sus derechos represente directamente ante el Tribunal de Juicio competente, por tratarse de un delito de acción privada, siendo que tampoco consta que las víctimas J.N.E.F. y J.N.E.C. hayan procedido a interponer la respectiva acusación privada en contra del ciudadano A.E.F., lo cual daría lugar al PROCEDIMIENTO PARA LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE, previsto en el artículo 400 y siguientes del actual Código Orgánico Procesal Penal y entonces, mal podría el Ministerio Público instar un proceso penal correspondiente a un delito de acción privada, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la propia víctima, pues el Ministerio Público es el titular de la acción penal para los delitos de acción pública, motivo éste que constituye un obstáculo legal para el desarrollo del proceso y que se encuentra previsto en el único aparte del artículo 301 del citado Código, que textualmente señala lo siguiente: “…Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”, lo que permite a éste Juzgado de Control, aceptar la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA, en tal sentido, se ordena la devolución de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de su archivo, una vez quede firme la presente decisión, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del citado Código.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y EN TAL SENTIDO, ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR LOS CIUDADANOS J.N.E.F. y J.N.E.C. EN CONTRA DEL CIUDADANO A.E.F. QUE DIERA LUGAR A LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 301, único aparte y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como lo es que se trata de un delito de acción privada (AMENAZAS), cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de la parte agraviada o previa querella de los amenazados, en consecuencia, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a fin de que proceda a su correspondiente archivo, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06

Abog. H.J.R.M.

LA SECRETARIA

En fecha__________se libraron las correspondientes boletas de notificación nros._____________________________________________.

LA SECRETARIA

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