Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoIntimación Y Estimación De Honorarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Exp Nº QF-5278. -

SENTENCIA DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: J.N.F. (actuando en su propio nombre).

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO GUARICO (IAVEG).

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: L.M.M. E I.A.G.M..

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Se inician el presente proceso en fecha 30 de mayo del 2005, por demanda presentada por ante este despacho por el abogado J.N.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.511.728, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.839, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos, en contra del INSTITUTO AUTONOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO GUARICO (IAVEG), por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. (Fols. 507 al 513 pieza principal)

Mediante auto de fecha 02 de junio de 2005, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la demandada, en la persona de su presidente, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes más un día que se le concedió como término de la distancia, a los fines de que expusiera lo que creyere conveniente en relación a la intimación formulada o a ejercer el derecho de retaza, asimismo se ordenó la notificación del Procurador General del Estado Guárico y la apertura de un cuaderno separado, para la tramitación de la presente demanda (Fols. 516 al 519 pieza principal).

Mediante escrito de fecha 27 de junio del 2005, los abogados L.M. e I.A.G.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 51.458 y 58.684 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada dieron contestación a la demanda (Fols. 19 al 22 cuaderno separado de Int. de Hon.).

En fecha 06 de julio del 2005, la parte actora, consignó escrito contentivo de alegatos (Fols. 55 al 57 cuaderno sep. de Int. de Hon.).

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de julio de 2005, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se difirió la oportunidad para decidir la presente causa, dentro de un lapso de treinta (30) días continuos siguiente a esa fecha (Fol. 59 cuaderno sep.).

En fecha 02 de agosto de 2005, el actor, consigna escrito contentivo de alegatos, constante de 4 folios útiles. (Fols. 60 al 63 cuaderno. Sep.).

Mediante auto de fecha 11 de octubre del 2005, la dra. X.I.d.L., en su condición de Juez Temporal de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes en conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil (Fol. 66 cuaderno sep.). Posteriormente mediante auto de fecha 09 de noviembre de ese mismo año, el abogado F.G.A., en su carácter de Juez Suplente Especial se avoca igualmente al conocimiento de la presente causa y ordena nuevamente la notificación de las partes (Fol. 71y 72 cuaderno sep).

Mediante diligencia de fecha 05 de diciembre del 2006, el actor solicita el respectivo pronunciamiento sobre su derecho al cobro de Honorarios Profesionales (fol. 84 cuaderno sep.)

Y siendo esta la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, éste Tribunal lo hace con a las siguientes consideraciones:

Con relación al Procedimiento adoptado en estos casos de reclamación de pagos de honorarios profesionales de abogados, el artículo 22 de la Ley de Abogados, estatuye:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias

.

Por lo que se deduce, que cuando el abogado estima sus honorarios y pide que se intime a quien considera ser el obligado a pagarlos, es claro que el mismo está ejerciendo una reclamación en tal sentido y al efectuarlo así, hace sin mas, que el procedimiento aplicable para tramitar y resolver dicho asunto sea el previsto en la última parte de dicho Artículo 22 de la Ley de Abogados y la norma supletoria que por remisión se indica, es decir, el derogado artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, ahora vigente y correspondiente Artículo 607 eiusdem.

Siguiendo el mismo orden de idea, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.

Por lo que debe concluir quien aquí juzga, que para que estemos en presencia de un juicio contencioso es menester que en él se este dilucidando alguna pretensión procesal, cualesquiera que ella sea y si fuere el caso y se presentara alguna reclamación por honorarios profesionales de abogados y por actuaciones de carácter judicial, en los casos e hipótesis que antes se mencionó, el procedimiento previsto en la última parte del Artículo 22 de la Ley de Abogados es el aplicable. Y así se declara y decide.

Pues bien, entrando en materia, tenemos que, en el caso que nos ocupa, es evidente que en el procedimiento principal tramitado en el Expediente N° RQF-5278 de la nomenclatura interna de este Tribunal, se sustancia el RECURSO DE QUERELLA FUNCIONARIAL intentado en fecha 21 de diciembre del 2000, por el ciudadano S.S.M. contra el Acto Administrativo de efectos particulares emitido por el INSTITUTO AUTONOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO GUARICO (I. A. V. E. G) a través de su Presidente y que este Tribunal mediante auto de fecha 09 de enero del 2001, admitió dicha querella ordenando la comparecencia del Presidente del mencionado Instituto y del Procurador General del Estado Guárico, asimismo se desprende de la relación de la causa que la defensa de la demandada fue asumida en fecha 06 de junio del 2001, por los abogados R.Y.M.N. y J.N.F.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 82.145 y 15.839, actuando con la cualidad de representantes especiales del Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico (I.A.V.E.G.) y dieron contestación a la presente querella; en fecha 21 de junio del 2001, los abogados R.Y.M.N. y J.N.F.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 82.145 y 15.839, consignaron escrito de promoción de pruebas; mediante diligencia de fecha 30 de julio del 2001, el abogado J.N.F.G. consignó en copia fotostática los poderes que fueron otorgados por el Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico (I. A. V. E. G.); en fecha 6 de agosto del año 2001, compareció el referido abogado mediante diligencia dejando constancia de haber revisado el expediente y en fecha 13 de agosto del 2001 consignó escrito contentivo de Informes, asimismo en fecha 20 de septiembre de ese mismo año mediante diligencia, solicitó la devolución de los originales a que hace referencia el auto de fecha 08 de agosto del 2001 y posteriormente en fecha 17 de enero del 2002, mediante diligencia solicitó copia certificada del contenido de todas las actas que integran el expediente.

Siguiendo en el mismo orden la relación de las actuaciones efectuadas por el abogado J.N.F.G., en el juicio principal que dio origen a la presente reclamación tenemos, que éste mediante diligencia de fecha 21 de enero del 2002, solicitó la reposición de la causa y mediante escrito de fecha 28 de enero de ese mismo año, solicitó que este Tribunal determinara el alcance del lapso al cual se iba a referir la experticia complementaria del fallo, solicitud ésta que fuera ratificada por el mismo abogado mediante escrito de fecha 27 de febrero de ese mismo año y en fecha 07 de junio del 2002, por escrito procedió a solicitar pronunciamiento del Tribunal con relación a los vicios señalados en la sentencia , más tarde en diligencia de fecha 11 de junio del 2002, solicitó la designación de perito; mediante escrito de fecha 09 de julio del 2002 solicitó aclaratoria o ampliación de la experticia complementaria del fallo, presentada por el perito Trigilio Sotomayor, solicitud ésta que fuera ratificada mediante escrito de fecha 18 de septiembre del 2002, asimismo en esa misma fecha solicitó copia fotostática certificada de las actuaciones que rielan a los folios 138 al 143 del expediente y mediante diligencia de fecha 8 de noviembre del 2002, ratificó la solicitud efectuada mediante escrito en fecha 09 de julio del mismo año; en escrito de fecha 19 de noviembre del 2002, formuló alegatos sobre la inejecutabilidad de la sentencia; en fecha 16 de diciembre del 2002, mediante diligencia solicitó pronunciamiento relativo a la experticia, pedimento éste que fuera ratificado en fecha 20 de enero del 2003, en ese mismo año en fecha 6 de marzo, el referido abogado solicita que éste Tribunal desestime el contenido del escrito presentado por la parte querellante, solicitud ésta que también fuera ratificada en fecha 23 de abril del 2003.

En diligencia de fecha 9 de julio del 2003, el abogado J.N.F.G., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, apela del auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de junio del 2003 y en fecha 7 de agosto del 2003 apela del auto de fecha 21 de julio del 2003, posteriormente mediante diligencia de fecha 02 de octubre del 2003 solicita cómputo de los días de despachos transcurridos desde el 21 de agosto del 2003 hasta el día 09 de septiembre del 2003 y mediante escrito de fecha 03 de octubre de ese mismo año ratifica el reclamo formulado y la impugnación de la segunda experticia; mediante diligencia de fecha 17 de octubre del 2003, solicita se deje sin efecto el auto de fecha 08 de octubre del 2003; en diligencia de fecha 25 de marzo del 2004, se da por notificado del auto dictado referente a la práctica de lo faltante de la experticia y en fecha 29 de abril del 2004 ratificó el contenido del escrito consignado en fecha 03 de octubre del 2003 y por último en fecha 29 de julio del 2004 consigna escrito contentivo de alegatos sobre la revocatoria del poder que le otorgara la parte querellada.

Por lo que en este caso, de la relación minuciosa de las actas que conforman el expediente principal que dio origen a la presente acción, este Tribunal observa claramente que las actuaciones profesionales que dan lugar a la reclamación fueron efectuadas por el hoy accionante, desde el momento en que la demandada en el juicio principal dio, contestación a la demanda, lo cual ocurrió en fecha 06 de junio del 2001, hasta pasado la culminación del mismo por sentencia definitiva y en estado de ejecución, es decir hasta la fecha 29 de abril del 2004, tal como se evidencia al folio 372 del juicio principal. Y así se decide.

En este mismo orden de ideas, tenemos, en primer lugar, que el Instituto Autónomo de la Vivienda (IAVEG), a través de sus apoderado judiciales, abogados: L.M.M. e I.A.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 51.458 y 58.684 respectivamente, en la oportunidad para oponer defensas contra las pretensiones del actor, rechazó en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta por Honorarios Profesionales en su contra; asimismo rechazó en forma categórica que el Instituto le adeude dinero por concepto de Honorarios Profesionales al abogado J.N.F., con ocasión a una serie de actuaciones en defensa de los derechos e intereses del Instituto; rechazó que éste se haya mostrado reacio a cancelar honorarios profesionales al referido abogado, puesto que según sus dichos, no se le debe dinero alguno ni por éste, ni por ningún otro concepto y que alcance a la suma de Cincuenta y Seis Millones de Bolívares (Bs. 56.000.000,oo), monto de estimación de la demanda; rechazó la fundamentación jurídica del demandante, rechazó y se opuso a que se realice corrección monetaria sobre cualquier monto determinado por el demandante en su libelo; por el contrario asumió como hechos ciertos, que el abogado demandante actuó en el recurso de querella funcionarial que interpusiera el ciudadano S.d.J.S. en contra del (IAVEG), pero que no es cierto, que por dichas actuaciones se le adeude honorarios profesionales porque según sus dichos, el Instituto le canceló lo adeudado por sus actuaciones y como prueba de sus alegatos consignó comprobante de Egreso N° 9177, por la cantidad de cuatro millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,oo), con cheque N° 16489177; pago éste realizado al demandante, por actuaciones del juicio en el caso S.S.; Pago por la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,oo), según comprobante de egreso N° 5688, de fecha 11 de julio del 2002; Pago por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo), según comprobante de Egreso Nº 5951, de fecha 01 de agosto del 2001; Pago por la cantidad de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,oo), según comprobante de Egreso N° 5064, de fecha 27 de octubre del 2003; Pago por la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo), según comprobante de Egreso N° 5687, de fecha 11 de julio del 2002,; y Pago por la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs 4.000.000,oo), según comprobante de Egreso N° 8978, de fecha 30 de diciembre del 2002, pagos estos que alega el demandado haberlos recibidos el accionante y que hacienden a la cantidad de veintiún millones quinientos mil bolívares (Bs. 21.500.000,oo), como pago de honorario profesionales en el juicio funcionarial del ciudadano S.S. y de otros juicios donde actúo el demandante; a todo evento solicitó la retasa en el supuesto negado de declarar éste Tribunal el derecho a cobrar honorarios profesionales por parte del accionante, y por último solicitó sea declarada Sin Lugar la presente demanda y se tengan como cancelados todos los honorarios profesionales por las actuaciones materiales realizadas por el abogado J.N.F.. Y en segundo lugar tenemos que el querellante en escrito presentado en fecha 06 de julio del 2005, cursante a los folios 55 al 57 del expediente, reconoce haber cobrado la suma de Cinco Millones Trescientos Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 5.333.333,33) como pago de sus honorarios por actuaciones realizadas en el procedimiento que dio origen a la presente reclamación y que dicha suma se encuentra reflejada de la manera siguiente: De comprobante de egreso N° 9177, fechado 10/12/2003, por cuanto en esta oportunidad según sus dichos, se efectúo un pago por la suma de (Bs. 4.000.000,oo) imputado a honorarios profesionales causados en tres (3) juicios diferentes, estando entre ellos la causa invocada, correspondiéndole a cada uno de ellos la suma de (Bs. 1.333.333,33) y en el comprobante de egreso N° 9878 de fecha 13 de noviembre del 2002, por un monto de (Bs. 4.000.000,oo).

Ahora bien, de las documentales mencionadas anteriormente consignadas por la parte demandada en la oportunidad de oponer defensas a las pretensiones del accionante, contentiva de los recibos de pago |efectuados por el Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico, al actor, ciudadano abogado J.N.F. y que cursan a los folios 23 al 49 del expediente, documentos estos Públicos de naturaleza administrativa que no fueron impugnados por la contraparte en la oportunidad correspondiente, lo que significa que se le da valor probatorio a los mismo en conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los mismos que fueron efectuado unos pagos por parte del ente querellado, relacionados con una serie de causas y gestiones extrajudiciales, incluyendo entre ellas el juicio que dio origen al presente proceso, sin especificar el quantum o la cantidad imputable a cada uno de ellos, por lo que a juicio de quien aquí decide y de acuerdo con los pagos efectuados, no se desprende el total cumplimiento del pago de los Honorarios a los que tenía derecho el accionante, pues no se estableció ni esta probado en autos, el valor o la cantidad definitiva si fue pactada, por la defensa o los trámites procedimentales del juicio principal que dio origen a la presente reclamación, por lo que efectivamente a juicio de quien decide y de acuerdo a los montos recibidos, se desprende que el intimante tiene derecho a percibir un monto o cantidad distinta a la recibida por tal proceso, cantidad ésta que debe ser tasada de acuerdo al derecho de retasa que tiene los entes publico, de acuerdo a criterios jurisprudenciales de la Sala Político Administrativa, que ordena aplicar los privilegios que posee la nación fundamentándolo en el artículo 26 de la ley de abogados, 97 de la Ley Orgánica de la Administración publica en concordancia con el articulo 63 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PROCEDENTE el DERECHO que tiene el abogado J.N.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.511.728, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.839 y con domicilio en esta ciudad, a cobrar HONORARIOS PROFESIONALES como abogado por actuaciones realizadas en el “procedimiento principal” tramitado en el Expediente N° QF-5278 de la nomenclatura propia de este despacho, contentivo de la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano: S.S.M. contra el PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO GUARICO; y correspondientes a las de las fechas siguientes:

l) Escrito de contestación a la querella funcionarial, cursante a los folios 24 al 25 y vto, consignado en fecha 06 de junio del 2001.

2) Escrito de Promoción de pruebas de fecha 21 de junio del 2001, cursante a los folios 47 y 48 vto.

3) Diligencia de fecha 30 de julio de 2001, cursante al folio 55.

4) Diligencia de fecha 06 de agosto de 2001, folio 61.

5) Escrito de informes de fecha 13 de agosto de 2001, folio 75 al 77.

6) Diligencia de fecha 20 de septiembre del 2001, folio 79.

7) Diligencia de fecha 17 de enero de 2002, folio 91.

8) Diligencia de fecha 21 de enero de 2002, folio 93.

9) Escrito de fecha 28 de enero de 2002, folios 94 al 96.

10) Escrito de fecha 27 de enero de 2002, folios 98 al 99.

11) Escrito de fecha 07 de junio del 2002, folios 107 al 111.

12) Diligencia de fecha 11 de junio de 2002, folio 113.

13) Escrito de fecha 09 de julio de 2002, folios 135 al 136 vtos.

14) Escrito de fecha 18 de septiembre de 2002, folio 145 y vto.

15) Escrito de fecha 18 de septiembre de 2002, folio 147.

16) Diligencia de fecha 08 de noviembre de 2002, folio 150.

17) Escrito de fecha 19 de noviembre de 2002, folios 151 al 152 vtos.

18) Diligencia de fecha 16 de diciembre de 2002, folio 155

19) Diligencia de fecha 20 de enero de 2003, folio 166.

20) Diligencia de fecha 06 de marzo de 2003, folio 183.

21) Diligencia de fecha 23 de abril de 2003, folio 184.

22) Diligencia de fecha 09 de julio de 2003, folio 211.

23) Diligencia de fecha 07 de agosto de 2003, folio 245.

24) Diligencia de fecha 02 de octubre de 2003, folio 266.

25) Escrito de fecha 03 de octubre de 2003, folios 270 al 271.

26) Diligencia de fecha 08 de octubre de 2003, folios 273 vto.

27) Diligencia de fecha 17 de octubre de 2003, folio 286 vto.

28) Diligencia de fecha 25 de marzo de 2004, folio 316.

29) Diligencia de fecha 29 de abril de 2004, folio 372.

30) Escrito de fecha 29 de julio de 2004, folio 375.

Dichas actuaciones deben ser tasadas, como se señaló supra, tomando en consideración el pago parcial recibido y admitido por el accionante, tal como se desprende de autos a los folios 55 al 57 del expediente.

SEGUNDO

En virtud de que la parte demandada, se acogió al derecho de retasa, se fija el segundo día de despacho siguiente, una vez quede firme la presente decisión para el acto de designación de los jueces retasadores.

TERCERO

No hay condenatoria al pago de las costas procesales por la naturaleza de la presente decisión.

CUARTO

Notifíquese a las partes mediante boleta y oficios que se ordenan librar al efecto, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil siete (2007). Años: 196° de la independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABG. G.D.L.R..

En esta misma fecha se publicó y registró sentencia, siendo las 12:00 m, se libraron boleta y oficios Nros:

LA SECRETARIA,

DEZN/Gdlr/oscarelys.

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