Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoResolución De Contrato

AUDIENCIA DE ORAL DE PRUEBAS AGRARIA

Exp.43.834

En el día de hoy, catorce de Octubre de dos mil Quince, siendo las dos de la tarde, oportunidad prefijada por este Tribunal conforme al artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE ORAL DE PRUEBAS, en el presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO AGRARIO, incoado por el ciudadano N.P.L., venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nro. V-17.367.751, contra la ciudadana G.J.M.M., venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro.V-3.504.933.- Se anuncio el acto conforme a la ley a las puertas del Tribunal y se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano N.P.L., a través de su apoderado Judicial Dr. M.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en IPSA bajo el nro.126.786.- Así mismo se hace constar que se encuentra presente la ciudadana G.J.M.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.3.504.933, asistida por el Dr. M.A.A., debidamente inscritos en el IPSA bajo el nro.56.806, parte demandada en este Juicio.-

El Tribunal en aplicación de lo previsto en el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que se escuchara su exposición oral, y se practicaran las pruebas que haya propuesto la Actora.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que se le concede a la parte Actora 10 minutos para que realice su exposición.

En este estado interviene el representante Judicial de la parte querellante a través de su apoderado Judicial quien expone: Actuando en representación de la parte actora, expongo los siguientes alegatos conforme a lo planteado en la demanda, es el caso ciudadano Juez, que mi cliente el ciudadano N.P.L., plenamente identificado en autos, suscribió un contrato privado con la parte demandada la ciudadana Gladys, plenamente identificada en autos, a los fines de llevar adelante la siembra de una numerosa cantidad de semillas de pimentón hibrido aproximadamente diez mil, de cuya siembra la parte actora se encargaría de sembrar las mismas y la parte demandada se encargaría de sufragar todos los gastos relativos para llevar adelante la referida siembra, donde posteriormente de acuerdo al contrato el producto de los frutos de la referida siembra serian vendidos y las ganancias repartidas en partes iguales, es el caso que una vez que fueron sembradas las semillas y las matas habían nacido, el ciudadano N.L. sufrió un accidente en su área de trabajo específicamente en la finca propiedad de la demandada, estando el mismo de reposo y posteriormente al regreso a la referida finca para cosechar los frutos, al mismo no se le permitió la entrada a la finca, sin que este pudiese obtener la parte correspondiente a las ganancias que el mismo merecía en virtud del contrato privado suscrito con la parte demandada, ante ello se agotaron todos los medios de conciliación necesarios con la propietaria a los fines de la recuperación de los fondos que le correspondían siendo negadas por la misma, ante esta situación recurrimos ante este honorable Tribunal a los fines de ejercer de acuerdo al petitorio tal como lo escribe el escrito libelar para que la parte demandada cancele a mi representada el concepto por daños y perjuicios que se les generaron al mismo y de igual manera le sean sufragados todos los gastos correspondientes así como las ganancias que no los fueron entregadas oportunamente en virtud de todos los frutos cosechados por la demandada.

En estado el Tribunal concede al demandado diez (10) minutos para que haga su exposición el cual expone: “ En primer termino debemos acotar o señalar, que desde la contestación, admitimos la existencia del contrato privado entre mi representada y el ciudadano N.P.L., que durante el transcurso del proceso hemos demostrado y así quedara establecido por este Tribunal que no hubo ningún incumplimiento por parte de mi representada, que muy a pesar que en el contrato nunca se estableció la cantidad de pimentón que se iba a procesar, el demandante en su libelo establece que fueron tres mil y en este acto establece que fueron diez mil, quedando en evidencia que no se podrá determinar por parte de ellos que cantidad de pimentones fue el procesado por una parte, nosotros probaremos la cantidad procesada y vendida. En segundo termino queremos señalar que probaremos de autos que mi representada cumplió plenamente con las cuatro clausulas establecidas en el contrato, con todas ellas, con la clausula primera se evidencia de las facturas consignadas que ella fue la que compro, los abonos, los insecticidas, las semillas, las mangueras para el riego, la motobomba, en todo caso todos los insumos para el procesamiento del pimentón, y que por parte de la parte contraria, la cual debía pagar el 50 % al momento de cosecharse nunca se recibió por su parte la responsabilidad de pagar este 50%. En relación a la clausula segunda mi representada se comprometió a dar el pedazo de tierra donde se iba sembrar lo cual hizo. Tercero se comprometieron ambos a pagar el servicio o mantenimiento de la bomba de agua, los cuales fueron cancelados por mi representada, y no se recibió la parte correspondiente por parte del demandante, ahora bien ciudadano Juez, además vamos a comprobar en este Tribunal que el ciudadano N.P.L., era el encargado no solo de cosechar el pimentón sino de colocarlo en el mercado, cobrar el valor del pimentón y descontarse su 50% no entendemos como el demandante pretende establecer un incumplimiento por parte de mi representada, sin presentar ningún tipo de pruebas en el proceso.-

Seguidamente conforme al articulo 224 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se procede a recibir las pruebas de ambas partes comenzando con la parte Actora quien expone: Ratifico el documento privado o prueba documental que riela en autos, en el merito favorable de la parte actora, del sr Labrador, solicito al Tribunal se sirva evaluar l contenido en manera objetiva que hubo un contrato bilateral que efectivamente hubo la existencia del contrato y por reconocimiento de la parte demanda que el mismo efectivamente se materializo solicitando el merito favorable en autos, es importante destacar que efectivamente en el anexo de las pruebas por evacuarse se demostraran cuales fueron la cantidad de semillas sembradas por la parte Actora.

En uso del contradictorio y conforme al articulo 225 ejusdem, la parte demandada presenta su observación a esa prueba: Admitidos que si existe dicho contrato, y probaremos fehacientemente que se cumplió con lo establecido en el.-

La parte Actora presenta como prueba, invocando el principio de comunidad de la prueba hago valor la prueba promovida por la parte demandada, identificada con la letra “C” del folio 27 en autos, donde la parte demandada, consigno facturas por la compra de 5000 unidades de semillas hibrido magistral lo cual deja en gran parte la cantidad de plantas que inicialmente fueron sembradas y posteriormente cosechadas sin que mi representado obtuviere ganancias de la misma, en este sentido pido sea valorada por este Tribunal a los fines de identificar como punto de referencia lo que inicialmente fue sembrado desde el inicio del contrato. Es Todo.

En uso del contradictorio la parte demandada expone: No implica, ni queda probado de ninguna forma ni manera que porque mi representado haya comprado un frasco de pimentón hibrido magistral, lo cual trae una cantidad de cinco mil semillas, de ninguna manera implica que se hayan sembrado esta cantidad.

Culminadas las pruebas de la Actora el Tribunal otorga la palabra a la parte demandada a los fines de realizar las presentación de las pruebas lo cual hace en la forma siguiente:

Expone la demandada: Presento como prueba Las facturas presentadas conjuntamente con la contestación, de compra de abono, compra de insecticidas, compra de pimentón hibrido magistral, un frasco, compra de vitaminas para el pimentas, compra de mangueras para el riesgo, compra de instrumentos de trabajo como palas, pico, guantes machete, botas, de arreglo y mantenimiento de la motobomba para el riesgo, para que surta sus efectos legales, y sean tomados en cuenta como que se han cumplido las clausulas establecidas en el contrato por parte de mi representado.

En uso del contradictorio interviene la parte demandada y expone: Con relación a las facturas a las cuales hace referencia la parte demandada y promovidas en este acto, es importante destacar que la parte demandada entra en un estado de confesión plenamente demostrado, con las referidas pruebas documentales en virtud que a través de las mismas, se permite evidenciar eficazmente que naturalmente si hubo la siembra de los referidos pimentones, ya que todos los gastos ocasionados dejan en evidencia que los referidos frutos fueron llevados en feliz termino hasta su cosecha, tal es el caso cuando la parte demandada manifiesta que en una de las facturas hubo que hacerse mantenimiento tanto de la bomba de riego, lo cual hace indefectiblemente claro que el producto de la cosecha se llevo hasta el final en un feliz termino únicamente favorable a la propietaria, de igualmente las referidas pruebas dejan aclarar el hecho del manifiesto incumplimiento de pago a mi representado, toda vez que las documentales evacuadas en este acto, no dejan constancia de recibo de pago, como consecuencia del fruto que debió ser cancelado al sr. N.L., por lo tanto pido el merito favorable de las mismas a favor de la parte actora de acuerdo a lo anteriormente expuesto.-

La parte Actora presenta como prueba la prueba testimonial del ciudadano C.L., cedula de identidad nro. 7.262.084.-

En este estado el Tribunal procede a la evacuación del testigo presentado por el Actor. En este estado se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano C.A.L.B., venezolano, de 50 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 7.262.084, de profesión u oficio Trabajador del comercio, domiciliado en Ciudad Bolívar, Avenida principal R.L., Barrio Ajuro, casa nro. 07, del Estado Bolívar, a quien el Tribunal le impone el motivo de su comparecencia prestando juramento de ley, en este estado interviene la parte querellante y procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga Ud., si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana G.J.M.? Contesto: si lo conozco. SEGUNDA: Diga Ud., si realizaba alguna actividad en el fundo el edén y explique la misma? Contesto: Si yo fui contratado por la Sra. para manejar un camión para recoger la mercancía o la cosecha y trasladarla con el sr. Nicolás al mercado de mayoristas. TERCERA: Diga Ud., si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano N.P.L.? Contesto: Si lo conozco. CUARTA: Diga Ud., que actividad realizaba con Ud., el mencionado ciudadano N.P.L..? Contesto: Una vez que el camión estaba cargado con los pimentones procedíamos a ir al mercado de mayoristas donde el realizaba la venta de los pimentones y al ejecutar la venta de los pimentones hacia una partición del dinero, se quedaba con la mitad y la otra parte se la daba a la Sra. Gladys. QUINTA: Diga Ud., quien cobraba el producto de las ventas? CONTESTO: EL SR. NICOLAS.- SEPTIMA; Diga Ud., que hacia el Sr. Nicolás con ese dinero. CONTESTO: Al estar hecha la venta se hacia un resumen manual de la venta y procedía a dividir en partes iguales de lo de la venta, se sacaba lo que era flete y lo demás lo dividían. OCTAVA: Diga Ud., si el resultado lo dejaban por escrito? CONTESTO Si. NOVENA: Diga Ud., si se hacia en la forma presentada al Juez, por escrito en esa forma (en este estado el demandado presenta dos notas de papel). En este estado interviene el Actor y expone: Me opongo a la referida pregunta toda vez que la evacuación de pruebas es de carácter testimonial y la evacuación de pruebas documental no es oportuna en este momento. El Tribunal vista la oposición planteada y en aplicación del articulo 224 Ejusdem no admite o acepta los documentos que pretende presentar el demandado, por lo que se desecha la pregunta formulada. DECIMA: Diga Ud., quien hacia el resumen escrito de las ventas y en base a esto manifieste aproximadamente cuantos kilos de pimentón vendieron. CONTESTO: El resumen lo hacia Nicolás, yo hacia un borrador y se lo pasaba a la Sra. Gladys, y se manejaban entre quince y veinte Kilos en el periodo que yo estuve trabajando allí.- En este estado el Tribunal concede el derecho a repregunta a la parte demandada quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: Diga Ud., de donde conoce y desde cuando a la Sra. G.J.M..? Contesto: La conozco desde ciudad Bolívar de aproximadamente unos quince o dieciséis años. Segunda Repregunta? Diga Ud., desde cuando fue contratado en el fundo edén? Contesto: creo que a mitad del mes de febrero del año pasado. TERCERA REPREGUNTA: Tiene Ud., algún vinculo de afinidad o consanguinidad con alguno de los familiares de la ciudadana G.J.M.? CONTESTO: Si lo tengo. CUARTA REPREGUNTA: Puede Ud., decir cual es el nombre de su esposa. El apoderado demandado interviene y expone: Me opongo a la pregunta formulada por que no tiene relación a lo que se esta ventilando en cuanto a los grados de afinidad que pueda tener con la familia de la señora. En este estado el Tribunal vista la oposición formulada y conforme a lo previsto en el articulo 485 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria, ordena al testigo contestar la pregunta formulada, salvo su apreciación en decisión correspondiente. CONTESTO: M.T.M.. QUINTA REPREGUNTA: Diga Ud., si la ciudadana M.T.M. es hija de la Sra. G.J.M.M.? CONTESTO: Si. SEXTA PREGUNTA: Diga Ud., si tiene interés en que la ciudadana G.J.M. salga favorecida en el presente juicio.? LA PARTE DEMANDADA se opone a la pregunta formulada por capciosa e irrelevante. En este estado el Tribunal releva al testigo de contestar la pregunta formulada por cuanto la misma no versa sobre hechos objeto del litigio, sino sobre apreciaciones subjetivas del testigo, lo cual no forma parte de este debate.- CESARON.

En este estado el Tribunal conforme al articulo 225 ejusdem, realiza las siguientes preguntas:

Al testigo:

Primera

Ud., señalo que vendían aproximadamente entre 15 y 20 kilos, explique si eso era diario, semanal o mensual y por cuanto tiempo ocurrió. Contesto: Fueron como tres veces y por cada viaje se sacaban seis kilos y durante esos viajes que yo di esos fueron los kilos, porque no abarcaban en el camión en mercancía, era la parte final del camión. Se sacaron 20 kilos en los viajes que se dio para el mercado.- Se podría decir que durante tres semanas fueron tres viajes y se saco esa producción, no mas de allí.

Se procede a preguntar a la accionada: En el fundo el edén el único cultivo que realiza o realizaba para la época del contrato era el de pimentón. Contesto: Allí se sembró un poquito de pimentón, el le envió como dos mil semillas al hermano, y se sembraron como dos mil semillas, las otras se les regalaron a los vecinos e hizo intercambio, no acostumbro a decir, mentira no me gusta la gente que miente, se sembraron unos tomates también y se perdió casi toda la cosecha.-

Al actor en vista de su no comparecencia a este acto se le pregunta al Abogado apoderado: Le consta a Ud., efectivamente la cantidad de semillas sembradas y el resultado de esa cosecha, si efectivamente se dio en plenitud.

No me consta ello, me voy a lo señalado en el transcurso de esta audiencia.-

El Tribunal declara CONCLUIDO EL DEBATE ORAL, así mismo deja constancia que en virtud que este despacho no posee medios de grabación o medios técnicos al efecto, la presente audiencia oral fue transcrita en su integridad, garantizándose en ella el debido proceso, el derecho a ser oídos y el derecho a la defensa de las partes actuantes. Así mismo y en aplicación a lo previsto en el articulo 226 de la ley de tierras y desarrollo agrario, procederá a emitir su fallo oral a las 5:15 pm, debiendo las partes estar presentes en el despacho del Tribunal donde se esta realizando la audiencia.- siendo las 5:15 pm y conforme a lo previsto en el articulo 226 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario este Tribunal procede a emitir pronunciamiento Oral en el presente juicio lo cual hace en los siguientes términos:

De la pretensión deducida por el actor en la demanda, así como de los elementos probatorios traídos a los autos, y la contradicción de la pretensión de este presentado por la actora, considera este Juzgador, que la habiendo sido rechazado y contravenido por parte del accionado los alegatos del accionante, tenia el accionante la carga de demostrar sus alegaciones ante este Juzgado en virtud de que cada parte esta obligada a demostrar los alegatos que presenta a juicio, además de ello el actor manifiesta una serie de elementos como son la presunta siembra de seis mil plantas de pimentones, que saca una cuenta en base a un valor del pimentón a Bs.130 el kilo al momento de su cosecha, además determina la producción de una mata de pimentón de dos kilos por mata, aunado a ello pido por un lado la resolución del contrato, mas sin embargo por el otro solicita el cumplimiento de este contrato, además de unos daños y perjuicios que a su decir suman la cantidad de Bs.780.000,00, la parte demandada rechazo en forma pormenorizada cada uno de estos alegatos presentados por el accionante, correspondiéndole a este la carga de probar cada uno de sus alegaciones, sin que de las pruebas aportadas a los autos, este Tribunal encontrara elementos probatorios que efectivamente demostraran que hubo el incumplimiento por parte de la demandada del contrato suscrito, además de no traer a los autos elementos probatorios de sus dichos en relación a cantidad de plantas sembradas, monto producido, cantidades vendidas, que permitieran en todo caso obtener formas de calculo o comparación ciertas para poder este Tribunal establecer que el accionante podría tener la razón, quedando en consecuencia no probado a los autos los alegatos presentados por la demanda, por lo que considera este Juzgador que la demanda es no ha lugar en este caso y así se determinara en la sentencia motivada escrita que se publicara al respecto y así se establece.-

y en consecuencia de ello por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente señalados este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conforme a los artículos 26, 49 ordinal 1ro y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 197 ordinal 8 y 9 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara SIN LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO AGRARIO Y DAÑOS Y PERJUICIOS seguida por N.P.L., venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nro. V-17.367.751, contra la ciudadana G.J.M.M., , venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro.V-3.504.933.- El Tribunal publicara el fallo escrito dentro de los diez días de despacho siguientes a esta fecha conforme lo dispone el articulo 227 ejusdem, una vez publicado las partes podrán ejercer los recursos que consideren convenientes.- Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. J.S.M.

LOS APODEROS QUERELLANTES El Apoderado Actor

EL TESTIGO

La parte Demandada y su abogado Asistente,

LA SECRETARIA ACC

ABG. A.R.

EXP. 43.834.-

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