Decisión nº 486 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteDilcia Sorena Molero Reverol
ProcedimientoHomologación

Exp. 45113/dm

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 12 de Marzo de 2007

196° y 148°

Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese y por considerar que en la presente solicitud se encuentran llenos los extremos de Ley, establecidos en el articulo 255 del vigente Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la LIQUIDACION Y PARTICION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL (amigable) presentada por los ciudadanos J.N.V.E. y M.D.C.A.A., venezolanos, mayores de edad divorciados, técnico electricista el primero y comerciante la segunda, titulares de la cedula de identidad Nos. V-3.636.730 y 3.799.594 respectivamente, domiciliados en esta ciudad Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos en este acto en forma respectiva, por los Abogados en ejercicios Z.B.D.P. y E.R.H., mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nos. 7.809.119 y 4.172.877 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.60.875 y 20.336; constante de Dos (02) folios útiles la solicitud, constante de Siete (07) folios útiles de la sentencia de divorcio entre los intervinientes, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 30 de Julio de 2002, ejecutada el 31 de Julio de 2002; constante de un (01) folio útil del Certificado de Registro de Vehículo; constante de cuatro (04) folios útiles del documento de Contrato de Opción de Compra venta de un Vehículo y su Certificado de Registro de dicho vehículo. En consecuencia, HOMOLOGA Y PASA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre los ciudadanos J.N.V.E. y M.D.C.A.A., anteriormente identificados, quedando disuelta la misma, tal y como fue acordada por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2007.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:

DRA. DILCIA MOLERO REVEROL LA SECRETARIA

ABOG. LORENA FLORES MUÑOZ

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