Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio
PonenteLuis Ramon Salazar
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del

Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Cumaná, Ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

CAUSA : RH32-S-2007-000001

PARTES:

Demandante: N.D.S.A. y EGGLES DEL C.V.G., venezolanas, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad No. V-8.441.676 y 9.279.687.

Apoderados Judiciales: ARRABELLA ESCUDERO, L.E.M. Y M.C., abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 93.953, 44.918 y 116.054

Demandada: FUNDACIÓN VICENCIANA, inscrita bajo el numero 46, de su serie, folios 81 al 84, constituida conforme a documento registrado en la Oficina de Registro Subalterno de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre de fecha 04-05-1998, protocolo primero, tomo tercero, segundo trimestre del año referido. Representada por los

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados G.E.B.M. y M.S., inscritos en el inpreabogado bajo el números: 58.414 y 43.655, respectivamente.

Motivo De La Demanda: CALIFICACIÓN DE DESPIDO por solución de continuidad de la relación laboral.

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inicia el presente proceso, por demanda interpuesta por la parte actora en contra de la parte accionada, en fecha 10/01/2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, siendo distribuida al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como se evidencia de los folios 36.

Por auto de fecha 12/01/2007, el Tribunal de la causa, Admitió la demanda y ordenó la notificación de la parte demandada, para el Décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la notificación del demandado certificada por Secretaría, a los fines de que asista a la Audiencia Preliminar, inserto al folio 37.

Consta de los folios 49 y 41, la notificación de la parte demandada, efectuada 14/02/2007, según consignación y certificación de la misma fecha.

Celebrándose la Audiencia Preliminar Primitiva, el día 07/03/2007, a la cual asistieron los representantes judiciales de las partes, en la cual ambas partes consignaron sus escritos de promoción de medios probatorios, haciéndose seis (06) prolongaciones, efectuándose la última de ellas en fecha 01/06/2007, con la presencia de la representación judicial de la parte demandante y demandada, ordenándose incorporar las pruebas promovidas por las partes al expediente.

A los folios 52 al 83, consta escrito de pruebas y medios probatorios consignados por las partes.

A los folios 84 al 94, riela escrito de contestación de la demanda, así mismo consta al folio 95 y 96, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, remite el expediente a la Coordinación Judicial, a los fines de que sea distribuido entre los Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial. En fecha 13-06-2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio da por recibida la presente causa y le da entrada, riela al folio 97.

Al folio 99 y 100, riela auto razonado, del Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, donde desestima y niega el petitorio de reposición de la causa al estado de notificación del Procurador General del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

A los folios 101 al 103, el Tribunal de la causa procede a providenciar las pruebas, tal como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 16-07-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, fijó para el décimo noveno día (19) para que tenga lugar la audiencia oral y publica de juicio.

En fecha 10-08-2007, el Tribunal por cuanto es forzoso reprogramar la audiencia de juicio, hasta que conste en auto las resultas de la prueba antes señalada, oportunidad que el Tribunal fijará por auto expreso. Riela al folio 108.

Por auto de fecha 02-10-2007, el Tribunal observa que no consta en autos las resultas de las pruebas de informe promovidas en su oportunidad por la parte demandada, por lo que ordena ratificar el oficio N° 166-07 de fecha 16-07-07, riela al folio 111 de la presente causa.

Por auto de fecha 22-11-2007, el Tribunal vista la diligencia suscrita en fecha 21-11-2007, por los abogados A.M. y J.A.M., apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa, mediante la cual exponen que renuncian a la sustitución del poder que les otorgara la Fundación Vicenciana por Calificación de Despido, este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar oficio a la demandada Fundación Vicenciana. Riela al folio 121.

Por auto de fecha 28-02-2008, el Tribunal acuerda fijar la celebración de la audiencia oral y publica de juicio para el día 28-03-2008, a las 9:00 am., riela al folio 130.

En fecha 28-03-2008, comparecen por ante este juzgado la parte accionante en el presente procedimiento, como también la representación de la parte accionada Fundación Vicenciana, fecha para que tenga lugar la celebración la audiencia oral y publica de juicio, las partes utilizando los mecanismos de autocomposición procesal a los fines de llegar a un posible arreglo en la presente causa, solicitan al juzgado se sirva suspender la presente audiencia para el día 07-04-2008, a las 2:00 pm, folio 134.

Al folio 135 y 136, la parte demandada FUNDACION VICENCIANA, confirió poder general a los abogados M.S.S. y G.E.B..

Por auto de fecha 01-04-2008, vista la diligencia de fecha 28-03-2008, este Tribunal acuerda dicha solicitud y fija la audiencia para el día lunes 07-04-2008 a las 2:00 pm. Folio 138.

En fecha 07-04-2008, comparecen por ante este juzgado la parte accionante en el presente procedimiento, como también la representación de la parte accionada Fundación Vicenciana, fecha para que tenga lugar la celebración la audiencia oral y publica de juicio, las partes utilizando los mecanismos de autocomposición procesal a los fines de llegar a un posible arreglo en la presente causa, solicitan al juzgado se sirva suspender la presente audiencia para el día 21-04-2008, a las 2:00 pm, folio 140.

Por auto de fecha 09-04-2008, vista la diligencia de fecha 07-04-2008, este Tribunal acuerda dicha solicitud y fija la audiencia para el día miércoles 23-04-2008 a las 2:30 pm. Folio 141.

Por auto de fecha 23-04-2008, siendo la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública de juicio la secretaria del Juzgado Tercero de Juicio deja expresa constancia que el ciudadano juez de juicio, se encuentra de reposo médico, observándole a las partes que una vez que se designe el juez suplente, la misma se fijara por auto expreso. Riela al folio 145.

En fecha 23-04-2008, comparecen por ante este juzgado la parte accionante en el presente procedimiento, como también la representación de la parte accionada Fundación Vicenciana, fecha para que tenga lugar la celebración la audiencia oral y publica de juicio, las partes utilizando los mecanismos de autocomposición procesal a los fines de llegar a un posible arreglo en la presente causa, solicitan al juzgado se sirva suspender la presente audiencia para el día miércoles 14-05-2008, a las 2:00 pm, folio 147.

En fecha 05-06-2008, la juez suplente abogada Z.L., se Avoca al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4to. del artículo 29 de la Ley Orgánica del Trabajo, y a los fines de la reanudación de la causa se fija un término de tres (03) días de despacho siguiente a que conste en auto la última notificación de las partes o de sus apoderados judiciales, folio 148.

Al folio 154, consta notificación efectuada a la SOCIEDAD CIVIL HOSPITAL CLINICO SAN V.D.P.. En fecha 05-06-2008, el tribunal libró oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Anzoátegui – Barcelona, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, Exhorto librado por este juzgado, a los efectos de exhortar a los juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de dicha jurisdicción, a fin de practicar la notificación de la parte demandante.

Por auto de fecha 25-07-2008, este tribunal visto el vencimiento del lapso solicitado por las partes para convenir y por cuanto no consta en la presente causa convenimiento, es por ello que este tribunal acuerda fijar la audiencia oral y publica de juicio para el día 07-10-2008, a las 9:00 am. Riela al folio 160 de la presente causa.

Al folio 169, consta boleta de notificación a los abogados A.E., L.E.M. y M.C., apoderados judiciales de la parte actora, donde se les notifica el avocamiento a la causa de la juez suplente Z.L., riela al folio 169, así mismo consta al folio 170, que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Anzoátegui – Barcelona, cumplido como ha sido el exhorto remite originales con sus resultas al juzgado comitente.

Al folio 173 y su vto, consta escrito del Abogado G.B., en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACION VICENCIANA, donde solicita a fin de dar por terminado el presente procedimiento, que las mismas se reincorporen a sus actividades en su lugar de trabajo, bajo las mismas condiciones que tenían para la fecha 03-01-2007. Así mismo consta al folio 174, auto donde se da por recibido el exhorto con sus resultas.

CAPÍTULO II

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

ALEGA LA PARTE ACTORA:

(…) fueron contratadas por la “FUNDACION VICENCIANA” a fin de prestar servicios personales para la Sociedad Civil Hospital Clínico San V.D.P., como Bioanalistas, la primera de ellas la ciudadana N.D.S.A., desde el día 16 de diciembre de 1996, y la segunda de ellas EGGLES DEL C.V.G.. En fecha 01 de agosto de 1997.

(…) fecha en la cual suscribió contrato de prestación de servicios profesionales el cual anexamos en tres (03) folios útiles marcado con la letra “B”; el salario era cancelado de acuerdo al cumplimiento de las funciones propias de nuestra representada que estarían representadas por el cinco coma cinco por ciento (5,5%) del ingreso bruto facturado mensualmente de los estudios de laboratorios practicados en conjuntos que además debía cumplir guardias diurnas y nocturnas de lunes a domingo y días feriados (…)

(…) dicho contrato fue prorrogado en tres (03) oportunidades ratificando en ellos todas y cada una de las cláusulas del primer contrato, sin embargo desde diciembre del año 2000, siguió laborando bajo subordinación y dependencia de la Fundación Vicenciana (…) devengando nuestra representada un último salario promedio mensual de DOS MILLONES CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 2.170.000,00) tal y como se evidencia de los últimos recibos de pagos correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2006 los cuales anexamos en seis (06) folios útiles a la presente solicitud (…)

EGGLES DEL C.V.G.

Nuestra representada comenzó a prestar servicios profesionales para la “Fundación Vicenciana” para desempeñar el cargo de Bioanalista en el laboratorio en el laboratorio del Hospital Clínico “San V.d.P. desde el día 01 de agosto de 1997, tal y como se evidencia de los recibos de pagos los cuales anexamos (…) su salario era cancelado de acuerdo al cumplimiento de las funciones propias de nuestra representada y el mismo estaría representado por el cinco coma cinco por ciento (5,5%) del ingreso bruto facturado mensualmente de los estudios de laboratorios practicados en conjuntos que además debía cumplir guardias diurnas y nocturnas de lunes a domingo y días feriados

(…) devengando nuestra representada un último salario promedio mensual de DOS MILLONES CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.170.000,00) tal y como se evidencia de los últimos recibos de pagos correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año

(…) en fecha 09 de diciembre de 2006, les dirigió el P.J.G. quien es Presidente de la Sociedad (…) notificación a nuestra representadas, así como al demás (sic) personal que labora en el laboratorio (…) a los fines de informarles que a partir del día 15 de diciembre de 2006 el canon de arrendamiento del laboratorio se incrementaría en la cantidad (…)

(…) en fecha 02 de enero de 2007, nuestras representadas y los auxiliares que laboran en el área de laboratorio (…) solo se atenderán a los pacientes de la EMERGENCIA INTERNA del hospital ¡ Disculpe por las molestias causadas!. A lo cual nadie le supo dar razón (…)

(…) pocos minutos después se apersono el P.J.G., quien de manera grosera y violenta les pregunto a nuestras representadas que buscaban allí y que las mismas no tenían nada que hacer en el laboratorio, pues el mismo había sido arrendado al Licenciado Alberto Blanco, que estaban despedidas (…)

(…) siendo formalmente despedidas nuestras representadas en fecha 03 de enero de 2007, por el P.J.G. por el Presidente J.G. (…)

Ahora bien, ciudadano juez no existió causal de despido alguno de las establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo que mediara para que nuestras mandantes fueran despedidas, sin embarco y a sabiendas que el patrono por voluntad unilateral pude hacer, debe este, siempre cumplir con la sanción o indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (…)

Así mismo pedimos que la Fundación y la sociedad civil demandadas sean condenadas en costas procesales, por cuanto de manera forzosa, tuvieron nuestras mandantes que acudir a este órgano jurisdiccional, y ponerlo en funcionamiento, por su conducta contraria a derecho y violatoria de derechos de rango constitucional (…)

Proponemos la presente solicitud de calificación de despido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 187 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en concordancia con lo establecido en los artículos 87 89 ordinal 4 to., 93 y 94 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Finalmente pedimos al tribunal que la presente solicitud de Calificación de despido admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada en su totalidad CON LUGAR, en sentencia definitiva

CAPÍTULO III

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

La representación de la parte demandada, en la oportunidad procesal correspondiente presentó escrito de contestación de la demanda, como se evidencia de los folios 84 al 94, la cual explanó en los siguientes términos:

(…) negamos y contradecimos que las ciudadanas N.D.S.A. y EGGLES DEL C.V.G., ya identificadas, hayan sido contratadas por la FUNDACIÓN VICENCIANA a fin de prestar servicios profesionales para la Sociedad Civil Hospital Clínico San V.d.P. como bioanalistas (…)

Rechazamos, negamos y contradecimos que en fecha (16) de diciembre de 1996, nuestra representada haya suscrito contrato de trabajo alguno con la ciudadana N.D.S.A., ya identificada, para que se desempeñara como Bioanalista.

(…) que la ciudadana N.D.S.A., ya identificada, cumpliera guardias diurnas y nocturnas de lunes a domingo y días feriados, por ende rechazamos, negamos y contradecimos que su monto se acumulara y cancelar mensualmente, pues lo cierto que la ciudadana N.D.S.A., no tenia ningún cargo en la FUNDACIÓN VICENCIANA, ya que se le cancelaban sus honorarios profesionales por cada trabajo que realizaba y por ser un profesional independiente no tenia horario que cumplir (…)

Rechazamos, negamos y contradecimos que el tiempo de servicio supuestamente prestado por N.D.S.A. a nuestra representada como Bioanalista en el área de laboratorio en el Hospital Clínico San V.d.P. sea de diez (10) años y un (1) mes.

(…) Rechazamos, negamos y contradecimos que entre la ciudadana EGGLES DEL C.V.G. y nuestra representada se haya celebrado contrato alguno de manera verbal.

Rechazamos, negamos y contradecimos EGGLES DEL C.V.G., ya identificada, cumpliera guardias diurnas y nocturnas de lunes a domingo y días feriados y por ende rechazamos, negamos y contradecimos que su monto se acumulara y se cancelara mensualmente (…)

Rechazamos, negamos y contradecimos que el mencionado contrato fuera prorrogado en dos (02) oportunidades y en consecuencia también, rechazamos, negamos y contradecimos que se hayan ratificado todos y cada una de las cláusulas del supuesto primer contrato y que los últimos contratos se rigieran por las mismas condiciones del primer contrato.

(…) Rechazamos, negamos y contradecimos que la ciudadana EGGLES DEL C.V.G., ya identificada, devengara un último salario promedio mensual de DOS MILLONES CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.170.000,00); pues lo cierto que lo que se le pagaba como contraprestación era por concepto de servicios profesionales y no puede considerarse salario.

(…) Rechazamos, negamos y contradecimos que el P.J.G., de manera grosera y violenta haya preguntado a las demandantes que buscaban allí y que allá expresado que no tenían nada que hacer en el laboratorio, pues el mismo había sido arrendado al licenciado A.B..

(…) Rechazamos, negamos y contradecimos que se les haya dicho a las demandantes que tenían que retirarse en ese momento de las instalaciones del Hospital Clínico San V.d.P..

Rechazamos, negamos y contradecimos que esto se haya mantenido desde el inicio de la relación laboral, puesto que no existe esa relación laboral, según lo expresado anteriormente.

(…) Rechazamos, negamos y contradecimos que no existiera causal de despido de las establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo puesto que lo cierto es que no fueron despedidas en virtud de que la relación de trabajo que alegan las demandantes es inexistente.

(…) Rechazamos, negamos y contradecimos que nuestra representada deba ser condenada en costas en la presente causa.

(…) es evidente que en la presente causa la prestación de servicio ejecutado no concuerda con los presupuestos para la existencia de la relación de trabajo, por cuanto en la relación que existió entre las actoras y nuestra representada, no existe la figura de la ajenidad, ni de dependencia y mucho menos el pago de un salario.

(…) se les cancelaban por concepto de honorarios profesionales un monto muy superior al que devenga un Bioanalista en los laboratorios privados o públicos de nuestra ciudad (…)

(…) nuestra representada no es una empresa privada, simplemente es una fundación sin fines de lucro que se rige por disposiciones legales especiales conocidas como leyes benéficas, que otorgan a mis representadas un tratamiento especial, leyes estas que en virtud del principio IURA NOVIT CURIA el tribunal debe analizar al momento de dictar una sentencia en la presente causa.

(…) es el de lograr una justicia social cumpliendo siempre con una labor social en beneficio de las clases mas necesitadas, tan es así que es un hecho notorio, que la FUNDACIÓN VICENCIANA se encarga de mantener el único ASILO DE ANCIANOS existente en el Estado Sucre (…)

(…) dotándolos de comida, vestido, medicinas, y actividades recreativas entre otras cosas. (…) lo sustancie conforme a derecho y declare sin lugar la demanda intentada en contra de mi representada, con todos los pronunciamientos legales.

CAPÍTULO IV

THEMA DECIDENDUM

En cuanto a los hechos debatidos en la presente causa, existen principios para la aplicación de justicia, que el juzgador no puede dejar de aplicar, como es la norma más favorable, “PRO HOMINIS”; el principio de la progresividad de la norma; la equidad con justicia y la retroactividad de la norma, cuando beneficie al trabajador, en razón de que el Principio Pro Operario, es de aplicación en la normativa vigente, al momento de consumarse el hecho extintivo de la relación jurídica o vínculo; y más aún, cuando la relación laboral, es un hecho social trascendental por su repercusión en la familia y por ende en la sociedad, por lo que los hechos controvertidos son los siguientes:

• Que la relación haya terminado por despido injustificado.

• Que la demandada deba reincorporar a las trabajadoras a sus labores habituales en las mismas condiciones que se encontraban antes de ser despedidas.

• Que la demandada deba cancelar cantidad alguna por concepto de salarios dejados de percibir.

• Que las demandadas deban incorporarse a su lugar de trabajo en las mismas condiciones que se encontraban antes de la suspensión de la relación laboral.

• Que si las actoras percibían salario o honorarios profesionales.

• Si las trabajadoras laboraban bajo dependencia y ajenidad.

• Si las trabajadoras laboraban horario nocturno, diurno, días feriados y domingos.

• Si las trabajadoras cumplían horario.

• Que la demandada deba pagar costas procesales

CAPÍTULO V

MEDIOS PROBATORIOS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

DOCUMENTALES DE LA CODEMANDANTE

  1. N.D.S.A..

    Marcado “1”. Copia de contrato de prestación de servicios profesionales de la ciudadana N.S..

    Marcado “2”. Contrato de prestación de servicios profesionales, suscrita por la co-demandante N.S., en fecha 01 de Diciembre de 1997.

    Marcado “3”.Carta de participación de designación de coordinadora de laboratorio, de fecha 25 de octubre del año 2000.

    Marcado “4, 5, 6 y 7”, constante de cuatro (04) folios útiles, constancias de trabajo originales, emitidas por el Hospital Clínico San V.d.P., en fecha 08 de Julio de 1.997, 22 de marzo de 2000, 24 de Enero de 2001 y 12 de Agosto de 2005.

    Marcado “8 y 8-a”, constante de dos (02) folios útiles, copia de carta dirigida a la junta directiva del Hospital Clínico San V.d.P. , en fecha 10 de Noviembre de 2004, suscrita por todo el personal del laboratorio del hospital Clínico San V.d.P..

    Marcado “9”, constante de un folio útil constancia original expedida por el director del Hospital Clínico San V.d.P., Dr. J.L.P..

    DOCUMENTALES DE LA CODEMANDANTE

  2. EGGLES DEL C.V..

    Marcado “10 y 11”, constante de dos (02) folios útiles, constancia de trabajo originales, emitidas por el Hospital Clínico San V.d.P., en fecha 28 de enero del año 2000 y 26 de febrero del año 2001.

    Marcado “12 y 13”, constante de dos (02) folios útiles, comunicación dirigida por el administrador del Hospital Clínico San V.d.P., en fecha 15 de noviembre de 1998 y 14 de noviembre del año 2000.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    DOCUMENTALES

    Marcado “B”. Constante de dos (02) folios útiles; comprobantes de retenciones varias del impuesto sobre la renta de las co-demandantes EGGLES VELASQUEZ y N.S..

    Marcado “C”. Carta de fecha 26 de febrero de 2007, dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    Marcado “D”. Resumen de la relación anual de retenciones presentada por la Fundación Vicenciana, como agente de retención al SENIAT.

    Marcado “E”. Listados de los profesionales que laboran en el libre ejercicio de la profesión en la Fundación Vicenciana, a los cuales se le hizo la retención correspondiente.

    PRUEBA DE INFORMES.

    De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de informe y en consecuencia se ordena oficiar a:

    Al Director de la Oficina al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los efectos de que informe a este Tribunal, sobre los siguientes particulares:

    a.- Si La Fundación Vicenciana, cumplió con la obligación de hacer las retenciones correspondientes del impuesto sobre la renta del año 2006, a las ciudadanas EGGLES VELASQUEZ y N.S., titulares de la cédula de identidad números 9.279.687 Y 8.441.676, respectivamente, por ser profesionales de libre ejercicio de la profesión.

    PRUEBAS TESTIMONIALES:

    Se promueven las declaraciones testimoniales de los ciudadanos:

    D.C., titular de la cedula de identidad Nº 4.299.145, 2.A.B., titular de la cedula de identidad N° 12.660.086, J.L.P., titular de la cédula de identidad N° 516.527. J.G.A., titular de la cédula de identidad N° 2.655.056.

    CAPÍTULO VI

    DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

    En horas de despacho del día de hoy, martes siete (07) de octubre de 2008, siendo las 09:00 p.m., reunidos en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial, día y hora, fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en la presente causa que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO ha incoado las Ciudadanas: N.D.S.A. y EGGLES DEL C.V., contra la FUNDACIÓN VICENCIANA De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por el Juez, Abg. L.R.S., la Secretaria Abg. L.M.V. y el Alguacil C.F.. Asimismo, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, las ciudadanas N.D.S.A. y EGGLES DEL C.V. titulares de la Cédula de Identidad Nº 8.441.676 y 9.279.687 respectivamente, acompañadas de su apoderado judicial, abogado L.E.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.918. Asimismo, se deja constancia que compareció el abogado G.E.B.M. inscrito en el inpreabogado bajo los número: 58.414; en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada “FUNDACIÓN VICENCIANA”.La secretaria del Tribunal informa al ciudadano Juez el motivo de la presente Audiencia Oral y Pública de juicio y le dio lectura al artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 2 y 15 de la ley de abogado y 243 del Código Penal Venezolano. En este estado el Tribunal les concede el derecho de palabra a los apoderados judiciales de ambas partes a los fines de que expongan sus alegatos y fundamentos, quienes hicieron uso de la palabra. La parte Demandante señala que persiste en la Calificación de Despido y el pago de los salarios caídos por cuanto su poderdante son trabajadoras de la empresa demandada y muestra de eso son los escritos que constan en las actas procesales donde el apoderado de la parte demandada señala que se incorporen inmediatamente en sus labores en las mismas condiciones que tenían para el día tres (03) de enero del 2007 y reconoce el pago de los salarios caídos. Seguidamente el apoderado de la parte demandada y solicita al tribunal que se reincorporen las trabajadoras a sus actividades y que el tribunal tenga a bien de calcular los salarios caídos, excluyendo los lapsos o términos que por mandato legal la causa estuvo paralizada o suspendida por causas no imputables a las partes. El juez interviene y concede la palabra al apoderado de la parte demandada a los fines que emita su opinión sobre la incorporación de las trabajadoras a sus puestos de trabajo, quien haciendo uso de la palabra manifestó que sus poderdantes están dispuestas a incorporarse a sus labores habituales el día lunes 13-10-2008, en su mismo horario y en las mismas condiciones antes de su despido. El Tribunal en vista de la exposición de las partes y por cuanto las mismas quedaron conforme a la pretensión como es el reenganche y el pago de los salarios caídos este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, La Solicitud de Calificación De Despido, incoada por las ciudadanas N.D.S.A. Y EGGLES DEL C.V. titulares de la Cédula de Identidad Nº 8.441.676 y 9.279.687 respectivamente. Representadas por los APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados, A.E. Y L.E.M. inscritos en el inpreabogado bajo los números: 93.953 y 44.918, respectivamente contra la parte demandada: Sociedad Mercantil, FUNDACIÓN VICENCIANA, inscrita bajo el numero 46, de su serie, folios 81 al 84, constituida conforme a documento registrado en la Oficina de Registro Subalterno de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre de fecha 04-05-1998, protocolo primero, tomo tercero, segundo trimestre del año referido. Representada por los APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados G.E.B.M. y M.S., inscritos en el inpreabogado bajo el números: 58.414 y 43.655, respectivamente.SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS, a la parte demandada por resultar totalmente vencida, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    CAPÍTULO VII

    DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Observa este juzgador que en la Audiencia Oral y Publica de Juicio, la parte actora persistió en el reclamo que por Calificación de Despido y Pago de salarios dejados de percibir que intento contra la FUNDACIÓN VICENCIANA, alegando en la audiencia que la parte demandante reconocían los hechos que se ventilaban en esta sala debido a que constaba en la causa específicamente en el folio 173, que el apoderado judicial de la parte actora en nombre de su representada solicito con la finalidad de dar por terminado el procedimiento, que las trabajadoras se reincorporen a sus actividades en su lugar de trabajo y en las mismas condiciones que tenían para la fecha 03-01-2007.

    Ahora bien el abogado G.E.B.M. apoderado judicial de la demandada en la misma audiencia ratifico escrito de fecha 16-09-2008, y manifestando que las trabajadoras se incorporaran a sus actividades de trabajo y que el tribunal tenga a bien calcular los salarios caídos, excluyendo los lapsos que por mandato legal la causa estuvo paralizada o suspendida por causas no imputables a las partes.

    El juez interviene y concede la palabra al apoderado de la parte actora manifestando que las ciudadanas N.D.S.A. Y EGGLES DEL C.V., están en la disposición de incorporarse a su lugar de trabajo en fecha lunes 13-10-2008, en su mismo horario y en las condiciones que laboraban antes de ser despedidas. Por cuanto las partes han manifestado su voluntad de resolver el conflicto en este estado del proceso, por lo que en consecuencia la presente acción debe ser declarada CON LUGAR. Así se establece

    D E C I S I Ó N

    Por las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, La Solicitud de Calificación De Despido, incoada por las ciudadanas N.D.S.A. Y EGGLES DEL C.V. titulares de la Cédula de Identidad Nº 8.441.676 y 9.279.687 respectivamente. Representadas por los APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados, A.E. Y L.E.M. inscritos en el inpreabogado bajo los números: 93.953 y 44.918, respectivamente contra la parte demandada: Sociedad Mercantil, FUNDACIÓN VICENCIANA, inscrita bajo el numero 46, de su serie, folios 81 al 84, constituida conforme a documento registrado en la Oficina de Registro Subalterno de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre de fecha 04-05-1998, protocolo primero, tomo tercero, segundo trimestre del año referido. Representada por los APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados G.E.B.M. y M.S., inscritos en el inpreabogado bajo el números: 58.414 y 43.655, respectivamente.

SEGUNDO

Se declara el pago de los salarios dejados de percibir, tomando en consideración la fecha de inicio del computo desde la notificación de la parte demandada 14/02/2007, hasta el pago efectivo, tomando en cuenta el salario que devengaban las trabajadoras, que es la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA MIL (BS. 2.170.000,00), es decir DOS MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.170.00), que dividido entre 30 días del mes es igual a SETENTA Y DOS COMA CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F72,34) diarios.

Febrero 2007

Desde la Notificación (14-02-2007)

FEBRERO 2007- 15 días

MARZO 2007- 31 días

ABRIL 2007- 30 días

MAYO 2007- 31 días

JUNIO 2007- 20 días (Se excluyen 10 días por implementación del juris, sin despacho)

JULIO 2007- 24 días (Se excluyen 07 días por implementación del juris, sin despacho)

AGOSTO 2007-14 días (Se excluyen 17 días por receso judicial)

SEPTIEMBRE -2007 -14 días (Se excluyen 14 días por receso judicial)

OCTUBRE -2007 -31 días

NOVIEMBRE -2007 -30 días

DICIEMBRE -2007 -20 días (Se excluyen 11 días por vacaciones del mes de Diciembre).

TOTAL DE DÍAS AÑO 2007.

FEBRERO 15 DIAS

MARZO 31 DIAS

ABRIL 30 DÍAS

MAYO 31 DÍAS

JUNIO 20 DÍAS

JULIO 24 DIAS

AGOSTO 14 DÍAS

SEPTIEMBRE 14 DÍAS

OCTUBRE 31 DÍAS

NOVIEMBRE 30 DÍAS

DICIEMBRE 20 DÍAS

TOTAL 260 DÍAS

AÑO - 2008

ENERO - 24 días (Se excluyen 07 días por las vacaciones judiciales).

FEBRERO - 29 días

MARZO - 31 días

ABRIL – 00 días (Por cuanto las partes de mutuo acuerdo solicitaron suspensión del 1 ero. Al 23 y del 23 al 30, suspendido por falta temporal del juez).

MAYO 27- días (Se excluyen los 04 días por falta temporal del juez)

JUNIO- 30 días

JULIO 29 días (Se excluyen los días 04 y 18 por no haber despacho)

AGOSTO 14 días (Se excluyen 17 días por receso judicial.

SEPTIEMBRE 15 días (Se excluyen 15 días por receso judicial)

OCTUBRE 12 días (hasta el reenganche).

TOTAL DÍAS 211

TOTAL DE DÍAS

AÑO 2007=260 DÍAS

AÑO 2008=211 DÍAS

TOTAL DE DÍAS 471 DÍAS

471 días a razón de BS. 72.333,34, Salario diario que es el resultado de multiplicar 2.170.000,00, como salario mensual variable alegado por las partes demandantes.

  1. -N.D.S.A.,

    471 días a razón de BS. 72.333,34 = Bs. 34.069.003,14 lo que es igual a la suma de (Bs. F 34.069)

  2. -EGGLES DEL C.V.G.

    471 días a razón de BS. 72.333,34 = Bs. 34.069.003,14 lo que es igual a la suma de (Bs. F 34.069)

    Cantidad esta que deberá la parte demandada cancelar a la parte actora por conceptos de salarios dejados de percibir, como se explica detalladamente, se excluyen los días que por razones imputables y no imputables a las partes la causa estuvo suspendida. Así se establece.

TERCERO

SE CONDENA EN COSTAS, a la parte demandada por resultar totalmente vencida, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Se advierte que la presente decisión ha sido publicada con cinco (05) días de antelación con respecto al lapso previsto por ley, por lo que deberá dejarse transcurrir íntegramente el lapso de publicación, para que empiece a correr el lapso para interponer los recursos correspondientes

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008)

EL JUEZ

ABG. LUÍS SALAZAR GARCÍA

LA SECRETARIA

ABG. L.M.

Nota: En esta misma fecha siendo las 11:50 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.

ABG. L.M.

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