Sentencia nº 193 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoRadicación

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de RADICACIÓN del juicio seguido ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra los ciudadanos J.J.S.G., J.A. FIGUEROA ORTEGA, MARIANELDA FIGUEROA ORTEGA y N.R.D.F., Colombianos, con cédulas de ciudadanía Nros. 88.025.862, 88.296.091 y 37.275.421, respectivamente e indocumentada esta última, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto en el artículo 460 del Código Penal.

Tal solicitud fue interpuesta por el abogado J.G. CASAS RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 53.007, en su carácter de representante legal de la víctima G.E.U.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.392.352.

En fecha 3 de febrero de 2009, se dio cuenta en Sala de la solicitud propuesta y se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 26 de febrero de 2009, la Secretaria de la Sala de Casación Penal, se comunicó vía telefónica con la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a fin de constatar a cual Tribunal le fue asignada la causa y en que estado se encuentra la misma.

En fecha 27 de febrero de 2009, la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, remitió oficio Nº L1010FO2009000107, dirigido a esta Sala mediante el cual informó lo siguiente: “…al respecto le comunico que debido a que en este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, los Jueces de Control se inhibieron en la misma, se procedió a radicar el referido Asunto Penal al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía…correspondiéndole al Tribunal de Control Nº 06, a cargo del Abg. N.E.P., quien se inhibió…siendo nuevamente redistribuida, correspondiéndole esta vez al Tribunal de Control Nº 02, a cargo de la Abg. D.B., bajo la nomenclatura LP11-P-2009-000257, mediante la cual fijó Audiencia Preliminar para el día diez de marzo del año dos mil nueve…” (Sic).

El solicitante planteó la radicación en los términos siguientes:

…haciendo uso del artículo Nº 55 de Nuestra Constitución…y del artículo Nº 63 del Código Orgánico Procesal Penal…solicito a ruego a esta Honorable Sala…

LA RADICACIÓN DE LA CAUSA Nº LP01-P-2006-009853”…PARA OTRO CIRCUITO JUDICIAL PENAL…por estar llenos los extremos de ley…,tales como son: 1) Que se trate de un Delito grave que cause escándalo Público (Delito de Secuestro); 2) Cuando por Recusación, Inhibición o Excusa de Los Jueces Titulares, Suplentes y Conjueces Respectivos EL PROCESO SE PARALICE INDIFINIDAMENTE DESPÚES DE PRESENTADA LA ACUSACIÓN POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.

  1. QUE SE TRATE DE UN DELITO GRAVE QUE CAUSE ESCÁNDALO PÚBLICIO (DELITO DE SECUESTRO).

    En fecha 22 De Octubre del año 2.006, en el Diario Los Andes aparece la Noticia Del Secuestro de Mi Representado.

    Luego en el Mismo Diario Aparece que se localiza enterrada en una hacienda la camioneta donde se llevaron al productor G.E.U.B..

    En fecha 07 De Junio Del Año 2.007, aparece publicado en la página Nº 31 Del Diario De Los Andes “Ministerio Público Deberá Acusar De Nuevo a Secustradores De G.U..

    Estas publicaciones de prensa y otras que no tengo a la mano evidencian EL ESCANDALO PÚBLICO DEL SECUESTRO DE MI PATROCINADO.

  2. CUANDO POR RECUSACIÓN, INHIBICIÓN O EXCUSA DE LOS JUECES TITULARES, SUPLENTES Y CONJUECES RESPECTIVOS EL PROCESO SE PARALICE INDEFINIDAMENTE DESPÚES DE PRESENTADA LA ACUSACIÓN POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.

  3. La primera oportunidad en que se presentó la Acusación Fiscal por parte de la Fiscalía Octava Del P. delM.P.C.C.P. De la Circunscripción Judicial Del Estado Mérida EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS: J.J.S.G., (apodado el Chungo); J.A. FIGUEROA ORTEGA; MARINELDA FIGUEROA ORTEGA y N.R.D.F.…fue en fecha 23 De Diciembre Del Año 2.006, según el acuse de recibo De la Oficina De Alguacilazgo Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida…

  4. En fecha 07 de marzo del año 2.007, el Juzgado De Control Nº 02 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida había acordado LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, pero la misma fue refijada por INASISTENCIA DE LOS DEFENSORES TÉCNICOS DE LOS IMPUTADOS DE ACTAS y así diferida para el lunes 16 de Abril Del año 2.007…

  5. En fecha 16 De Abril del año 2.007, siendo las 10:15 de la mañana El Juzgado De control Nº 02 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, a cargo del Juez Dr. N.J. TORREALBA ANGEL acordó nuevamente EL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la razón de que la Defensa Técnica de los Imputados alegó que no se había resuelto RECURSO DE APELACIÓN…Este Representante…Alegó EL DEBIDO PROCESO DE LA VICTIMA Y LA DILACIÓN DEL PROCESO QUE OBRA EN CONTRA DE LA VICTIMA.

  6. En fecha 06 De Junio Del año 2.007, siendo las 12:30 de la mañana El Juzgado De Control Nº 02 Del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cargo del Juez Dr. N.J. TORREALBA ANGEL acordó LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ESCRITO ACUSATORIO…

  7. En fecha 6 De Noviembre Del año 2.007, siendo las 03:00 de la tarde El Juzgado De Control Nº 03 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, a cargo del Juez Dr, J.G.V. acordó EL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la razón de la hora y la complejidad del asunto y difirió esta para la fecha 14 De Noviembre del año 2.007 a las 08:30 de la mañana. Agrego Copia que me entregó este juzgado y la marco con la letra “F”.

  8. En fecha 14 De Noviembre Del año 2.007, siendo las 09:00 de la mañana el Juzgado de Control Nº 03 Del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cargo del Juez Dr. J.G.V. celebró LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la que se Admitió El Nuevo Escrito Acusatorio Del Ministerio Público contra los imputados de actas por el Delito De Secuestro, Declara Sin Lugar las Nulidades y excepciones solicitadas por la Defensa, Admite todos los medios de pruebas y ADMITE LA ACUSACION PARTICULAR PROPIA PRESENTADA POR LA VICTIMA QUE LE DA PARA ESE MOMENTO CUALIDAD DE QUERELLANTE.

  9. En fecha 17 De Marzo Del año 2.008, siendo las 03:00 de la tarde El Juzgado De Juicio N º 04 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, a cargo del Juez Dr. G.C.S. acordó EL DIFERIMIENTO DE LA DEPURACIÓN DE ESCABINOS Y ENTRE OTRAS COSAS LA VICTIMA ALEGA LA DILACION INDEBIDA DE LA CAUSA POR PARTE DE LAS INSISTENCIAS DE LA DEFENSA TÉCNICA DE LOS IMPUTADOS.

  10. En fecha 21 De Octubre Del año 2.008, siendo las 03:00 de la tarde El Juzgado De Control Nº 02 Del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cargo del Juez Dr. G.C. SALAZAR…LA DEFENSA TÉCNICA DE LOS IMPUTADOS LE PIDIÓ AL JUEZ DE LA CAUSA SE INHIBIERA DE CONOCER ESTA Y ASÍ LO HIZO ESTE JUZGADOR.

    I. En fecha 17 De Noviembre Del año 2.008, siendo las 03:00 de la tarde El Juzgador De Control Nº 04 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, a cargo de la Jueza Dra. I.Q.P., acordó DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ESCRITO ACUSATORIO, TAMBIEN RETROTRAER LA CAUSA HASTA EL ACTO DE IMPUTACIÓN Y ORDENÓ AL MINISTERIO PÚBLICO EL ACTO DE IMPUTACIÓN PARA EL 27-11-2.008, A LAS 02:00 DE LA TARDE. .

  11. El 27 De Noviembre del año 2.008, en la ciudad De T.D.E.M. y en la sede Fiscal, este Representante Legal De la Víctima se presentó a la Hora Indicada, no se efectuó tal acto de imputación porque los presuntos imputados para ese momento no QUISIERON IR A LA SEDE FISCAL. Táctica DILATORIA DE LA DEFENSA.

  12. El 04 de Diciembre del año 2.008, en la ciudad De T. delE.M. y en la sede Fiscal, este Representante Legal De la Victima se presentó a la Hora Indicada, no se efectuó tal acto de imputación porque nuevamente los presuntos imputados de actas para ese momento no QUISIERON IR A LA SEDE FISCAL. Otra Táctica DILATORIA DE LA DEFENSA.

    L. En fecha 05 De Diciembre Del año 2.008. En El Juzgado De Control Nº 04 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, a cargo de la Jueza Dra. I.Q.P., acordó INHIBIRSE DE LA CAUSA…

  13. En fecha 06 De Diciembre del año 2.008, presente escrito por ante la Ofician De Alguacilazgo Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, dirigido al Juez Presidente Del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida explicándole QUE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN ESTE CASO DE SECUESTRO ESTABAN SIENDO MANCILLADOS E INOBSERVADOS POR LOS DISTINTOS JUECES DE TURNO; ESTA ES LA FECHA Y LA RESPETADA Corte de Apelaciones NO SE HA PRONUNCIADO…

  14. En fecha 10 De Diciembre Del año 2.008, siendo las 11:30 de la mañana El Juzgado De Control Nº 01 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida…celebró LA AUDIENCIA ESPECIAL PARA DECIDIR PRORROGA DE LA MEDIDA PRIVATIVA PLANTEADA POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Se acuerda la Prorroga Fiscal conforme al artículo Nº 244 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de 05 meses contados a partir del vencimiento de los dos (02) años que han estado investigados los imputados de actas, SE ORDENA NUEVAMENTE LA IMPUTACIÓN…

  15. En fecha 13 De Enero del Año 2.009, presenté por ante La Oficina De Alguacilazgo Del Estado Mérida a las 02;46 de la tarde, escrito de solicitud DE COPIAS CERTIFICADAS DE TODOS LAS NUEVE (09) PIEZAS QUE CONFORMAN ESTAS ACTAS PENALES A FIN DE PODER CONSIGNARLAS A ESTA HONORABLE SALA Y ESTA ES LA FECHA Y NI SIQUIERA EL JUZGADO QUE CONOCE SE HA PRONUNCIADO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS.

  16. En fecha 22 De Enero Del año 2.009 presenté Ante La Oficina Del Alguacilazgo Del Estado Mérida a las 11:11 de la mañana escrito formal de RECUSACIÓN CONTRA EL HONORABLE JUEZ PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA DR. ABOGADO R.J.L.P., quien conoce esta causa Nº LP01-P-2006-009853. Allí explico los motivos reales, que son motivos graves por los cuales este honorable juez incurre en parcialidad notoria e impide A LA VEZ A LA VICTI MA PODER PONER EN LA PRACTICA SUS DERECHOS QUE LE CONCEDE LA CARTA MAGNA, LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y EL CÓDIGO ORGÁNICO PORCESAL PENAL…

    …concluyo “QUE EL PROCESO DE ESTA CAUSA HA ESTADO PARALIZADO INDEFINIDAMENTE DESDE SU COMIENZO A TRAVÉS DEL AUTO DE APERTURA Y LA IMPUTACIÓN DE LEY, PUES ASÍ PRUEBAN LAS ACTAS”.

    Nótese que la presente causa penal se trata de un delito grave como lo es el secuestro y la misma ha estado sujeta a escándalo público que pudiere lograr incidir en el Juzgador del Momento, además esta causa penal ha estado VERDADERAMENTE SUJETA A VARIAS INHIBICIONES, EXCUSAS Y RECUSACIONES, LO QUE HA PROVOCADO UNA DILATACIÓN PROCESAL CAUSANDO UNA PARALIZACIÓN DEL PROCESO COMO DEL PROCEDIMIENTO DE LA CUASA QUE NARRO, LOGRANDO CANSAR Y SILENCIAR A UNA VÍCTIMA YA AGOTADA DURANTE ESTOS DOS (02) años…” (Sic).

    Solicitando a esta Sala:

    PETITORIO

    A. Conforme al artículo Nº 63 Del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, al artículo Nº 07 de la Ley De Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales Vigente y el artículo Nº 55 De Nuestra Constitución De La República Bolivariana De Venezuela Pido que el presente y formal escrito sea considerado como LA SOLICITUD DE RADICACIÓN FORMAL DE LA CAUSA Nº LP01-P-2006-0098530 QUE CONOCE EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, PARA QUE LA PRESENTE CAUSA Y ACTA PENAL SEA RADICADA Y ENVIADA A UN CIRCUITO …DISTINTO…

    B. HONORABLES MAGISTRADOS TENGANSE EN CUENTA QUE LA VICTIMA DE ACTAS CORRE PELIGRO CON SU VIDA EN TODO EL ESTADO MÉRIDA YA QUE MUCHAS VECES…ES PRESIONADA Y AMENAZADA POR ESTE CLAN DEL SECUESTRO…QUE…VIVEN ENTRE LA CIUDAD DEL VIGIA Y LA CIUDADA DE MERIDA Y QUE LO HAN SEGUIDO PARA QUE ESTE DESISTA. LA MAYORÍA DE VECES NO LO DENUNCIAN A LOS ORGÁNOS CORRESPONDIENTES PORQUE EXISTEN LOS MEDIOS; POR ELLO PIDO SE APRECIE ESTE INMINENTE PELIGRO CONTRA LA VIDA DE LA VÍC TIMA.

    C. PIDO ME SEA NOTIFICADO DE LAS RESULTAS DE LA PRESENTE SOLICITUD DE RADICACIÓN…

    D. Pido a titulo de ruego se aprecien Las sentencias que produjo esta RESPETADA Y HONORABLE SALA…

    E. DE ÚLTIMO QUISE PRESENTAR Y AGREGAR FOTOCOPIA SIMPLE DEL ACTA DE AUDIENCIA DE CLASIFICACIÓN DE FLAGRANCIA DE LOS IMPUTADOS DE ACTAS DONDE ESTUVO COMO JUEZ EL…DR. BRANDY ARAMBULO…

    QUIEN TUVO QUE INHIBIRSE…POR LA…RAZÓN…DE QUE LA…DEFENSA…DE LOS IMPUTADOS…ACOSTUMBRAN QUE SUS CLIENTES…NOMBREN ABOGADOS DEFENSORES ENEMIGOS DEL JUEZ DE TURNO…Y ASÍ…ATACAN A LOS JUECES HONESTOS…” (Sic).

    Acompañando a su solicitud, un recorte de la prensa regional “Los Andes”, donde se puede leer “ Para enfrentar una nueva audiencia preliminar - MP deberá acusar de nuevo a secuestradores de G.U.”, así como copia de las diferentes actas que conforman el presente expediente.

    La Sala, para decidir, observa:

    El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la radicación procede:

    En los casos de delitos graves, cuya perpetración causa alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud

    .

    Según la transcrita disposición la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde y de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal. Asimismo, dicha norma establece la procedencia de la radicación en los casos siguientes:

    1. - Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

    2. - Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el fiscal del Ministerio Público. (resaltado de la Sala).

    Ahora bien, en el presente caso, se observa de la solicitud de radicación interpuesta, que la misma se fundamenta en los supuestos señalados en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. Señalando el solicitante que la gravedad del hecho punible imputado a los acusados y sufridos por la víctima ciudadano G.E.U.B., ha causado alarma, sensación y escándalo público en la colectividad del Estado Mérida.

    En este sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 582 de fecha 20 de diciembre de 2006, con ponencia del Magistrado Doctor H.M.C.F., expresó lo siguiente:

    “…Respecto a la gravedad del delito es importante señalar que muchos doctrinarios han relacionado el carácter grave de los delitos con las penas más severas. No obstante, ha sido jurisprudencia reiterada, el criterio sostenido por la hoy extinta Corte Suprema de Justicia, en cuanto a que la expresión “delitos graves” debe ser interpretada de una manera más lata y general y no tan restringida. Esto es, que la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo “(…) teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, la edad de uno y del otro, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho, más las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad (…)” (GF Nro. 55, p. 75).

    De manera que, aceptar la interpretación restringida de la expresión “delitos graves”, hace nugatoria la procedencia del instituto procesal de la radicación, en aquellos juicios seguidos por delitos con un quantum no elevado de pena, atentando flagrantemente contra los fines de la radicación (excluir influencias extrañas a la verdad procesal y a la recta aplicación de la Ley en los juicios penales) y contra el deber del Estado de garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles (Artículo 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

    Por consiguiente, las adversas repercusiones del delito son lo que, en definitiva, incide “(…) en la buena marcha de la administración de justicia y en el seno de la comunidad a la cual alcanza su influencia (…)” y lo que explica y justifica la radicación de un juicio (GF Nro. 55, p. 75).

    Asimismo se evidencia de la solicitud de radicación lo siguiente:

    …La primera oportunidad en que se presentó la Acusación Fiscal…EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS: J.J.S. GUTIÉRREZ…J.A. FIGUEROA ORTEGA; MARINELDA FIGUEROA ORTEGA y N.R.D.F.…fue en fecha 23 De Diciembre Del año 2.006…En fecha 07 de marzo del año 2.007, el Juzgado De Control Nº 2… acordado LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, pero la misma fue refijada…En fecha 16 de Abril del año 2.007…se acordó nuevamente EL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR…En fecha 06 de Junio Del año 2.007…El Juzgado De Control Nº 2…acordó LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ESCRITO ACUSATORIO…En fecha 6 de Noviembre Del año 2.007…El Juzgado De Control Nº 03 Del…acordó EL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR…En fecha 14 de Noviembre Del año 2.007…el Juzgado de Control Nº 03…celebró LA AUDIENCIA PRELIMINAR…En fecha 17 De Noviembre Del año 2.008…El Juzgador Del Control Nº 04…acordó DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ESCRITO ACUSATORIO, TAMBIEN RETROTRAER LA CAUSA HASTA EL ACTO DE IMPUTACIÓN Y ORDENÓ AL MINISTERIO PÚBLICO EL ACTO DE IMPUTACIÓN PARA EL 27-11-2.008, A LAS 02:00 DE LA TARDE...El 27 De Noviembre del año 2.008…en la sede Fiscal, este Representante Legal De la Víctima se presentó a la Hora Indicada, no se efectuó tal acto de imputación porque los presuntos imputados para ese momento no QUISIERON IR A LA SEDE FISCAL. Táctica DILATORIA DE LA DEFENSA…El 04 de Diciembre del año 2.008…en la sede Fiscal, este Representante Legal De la Victima se presentó a la Hora Indicada, no se efectuó tal acto de imputación porque nuevamente los presuntos imputados de actas para ese momento no QUISIERON IR A LA SEDE FISCAL…En fecha 05 De Diciembre Del año 2.008. En El Juzgado De Control Nº 04… a cargo…acordó INHIBIRSE DE LA CAUSA…En fecha 10 De Diciembre Del año 2.008… El Juzgado De Control…celebró LA AUDIENCIA ESPECIAL PARA DECIDIR PRORROGA DE LA MEDIDA PRIVATIVA PLANTEADA POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Se acuerda la Prorroga Fiscal conforme al artículo Nº 244 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de 05 meses contados a partir del vencimiento de los dos (02) años que han estado investigados los imputados de actas, SE ORDENA NUEVAMENTE LA IMPUTACIÓN…Nótese que la presente causa penal se trata de un delito grave como lo es el secuestro y la misma ha estado sujeta a escándalo público que pudiere logar incidir en el Juzgador del Momento,…LOGRANDO CANSAR Y SILENCIAR A UNA VÍCTIMA YA AGOTADA DURANTE ESTOS…AÑOS…

    (Sic).

    De lo anteriormente se aprecia, que tanto del escrito de solicitud de radicación, como del oficio Nº L1010FO2009000107, emanado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a esta Sala de Casación Penal, en fecha 27 de febrero de 2009, que la causa ha sufrido en reiteradas ocasiones retardo procesal, de tal manera que se puede correr el riesgo de no garantizarle a las partes intervinientes el derecho a una tutela judicial efectiva y a una recta administración de justicia.

    En consecuencia, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, considera necesario y conveniente para una sana y cabal administración de justicia, que los encargados de administrarla estén fuera del área de influencia inmediata de los movimientos de opinión y de presión, a los cuales están sometidos en un momento determinado; por lo cual se declara procedente la radicación del presente juicio a un Circuito Judicial Penal distinto. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RADICACIÓN presentada por el ciudadano J.G. CASAS RAMÍREZ, en su carácter de representante legal de la víctima G.E.U.B. y radica la causa en el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

    Publíquese, regístrese, remítase el expediente y ofíciese lo conducente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    El Magistrado Presidente,

    E.R.A.A.

    La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada,

    D.N. Bastidas B.R.M. deL.

    El Magistrado, La Magistrada,

    H.M.C. Flores M.M.M.

    La Secretaria,

    G.H.G.

    Exp Nro. 2009-0036

    HMCF/

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