Decisión nº PJ0262014000071 de Juzgado Tercero del Municipio Heres de Bolivar, de 7 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Heres
PonenteNoel Aguirre
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, Siete (7) de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO: FP02-S-2013-004406

Resolución Nº PJ0262014000071

En fecha 16 de diciembre de 2013, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: N.H.G.M. y F.R.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 14.968.093 y V- 6.731.104 debidamente asistidos por el ciudadano: C.M.M.R., abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.418, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo R.L.d.E.B., en fecha 13 de Enero del año 2001, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 03, folios Nº 5 al 6, de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 2001, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial no procrearon hijos.

Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Calle Tumeremo, Casa Nº 15, Las Moreas de Ciudad B.M.H.d.E.B., y desde el mes de marzo del año 2003, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 07 de enero del año de 2014, se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2013-004406, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta, fue notificada la representación fiscal en fecha 10 de enero de 2014, y consignada la respectiva boleta en fecha 20 de Enero del año 2014.

El 20 de Enero de 2014, compareció la Abogada Y.G. en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesta por los ciudadanos N.H.G.M. y F.R.M., observa que los solicitantes no especificaron el lugar del último domicilio conyugal, en consecuencia, solicita a ese despacho a su cargo, inste a las partes a especificar el lugar del último domicilio conyugal, y una vez señalado el mismo, solicito sea notificado nuevamente, a los fines emitir la opinión correspondiente”. En razón de ello este Juzgado instó a las partes a señalar lo solicitado por la representación fiscal, siendo ratificado por el ciudadano F.R.M., el domicilio conyugal señalado en el Libelo, siendo notificado nuevamente al Fiscal Séptimo de Familia en fecha 12 de febrero de 2014. En fecha 20 de febrero del presente año, la representación fiscal emitió opinión favorable. En consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el artículo 185 A, del Código Civil vigente, esta Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados y emite opinión favorable a la misma.-

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: N.H.G.M. y F.R.M. por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo R.L.d.E.B. y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete (07) día del mes de Marzo dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155 de la Federación.

El Juez

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. I.L.d.C.

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las nueve de la mañana (09:400 a.m.).

La Secretaria,

Abg. I.L.d.C.

NAR/ILC/Lilibeth Amaral.

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