Decisión nº 356 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Julio de 2006

Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoParticion De Comunidad Concubinaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Expediente Nº 8728

 DEMANDANTE: N.C.C., Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 7.490.785, de este domicilio.

 DEMANDADA: A.A.P.Q., Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 4.646.428.

 MOTIVO: LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:

Que el día 17-01-2006, se admitió formal demanda de liquidación de la sociedad conyugal presentada en fecha 12-01-2006, por la ciudadana N.C.C., asistida por el Abogado V.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.642., en contra del ciudadano A.A.P..

Ahora bien, tal como consta al folio 15, en diligencia de fecha 24 de abril de 2006, el Alguacil de este Tribunal consigno los recaudos de citación por cuanto el demando se negó a firmar, aconteciendo que desde la fecha señalada, vale decir, desde el 24-04-2006, hasta la presente fecha se encuentra paralizada, circunstancia por la cual a tenor del ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN BREVE DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN S.A.D. CORO A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006) AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. E.Y.P.

LA SECRETARIA TIT.

ABG. D.C.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10.15.M previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 356 del Libro Control de Sentencias.

LA SECRETARIA TIT.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR