Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteElias de Jesús Heneche Tovar
ProcedimientoAccion Reinvindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara

Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : KP02-A-2005-000057

DEMANDANTE: N.P.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.919.913,comerciante y de este domicilio.

DEMANDADA: D.S.B.D. y YOLIMAR M.C..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Declinatoria de Competencia)

En fecha 21 de noviembre del año en curso, la ciudadana N.P.M., asistida por el abogado G.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.845, intentó demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA en contra de los ciudadanos D.S.B.D. y YOLIMAR M.C., fundamentó la misma en los artículos 212 y 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 548 del Código Civil. Este Tribunal de la lectura del libelo de demanda observa que la acción tiene por objeto un inmueble que no es considerado predio rustico, además de ello no se evidencia actividad agraria ya que indica que el mismo es usado como estacionamiento de vehículos pesados.

Dispone el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que corresponde al conocimiento de los Tribunales de la jurisdicción agraria los conflictos suscitados entre particulares con motivo de la actividad agraria, Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de julio de 2002 determinó la competencia genérica de los Juzgados Agrarios estableciendo al efecto lo siguiente:

Sic… “Así pues, para resolver el presente conflicto de competencia sustancial, se tendrá como norte la naturaleza del mismo, en función de la actividad agraria realizada, de manera que debe cumplirse con dos requisitos que determinan la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, que son: A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que ese inmueble no haya sido calificado como urbano, o de uso urbano, por lo tanto ambos requisitos legales deben cumplirse en forma concomitante para que proceda la competencia del Tribunal Agrario.

En tal sentido, en este caso determinamos que el inmueble en cuestión es considerado un predio rustico o rural, de acuerdo a la constancia emitida por la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, Departamento de Catastro, donde se desprende que el inmueble objeto de la presente querella se encuentra ubicado fuera de la poligonal urbana, según lo aprobado por MINDUR-CARACAS, de fecha 02 de febrero de 1999. Así mismo, la presente querella se introdujo bajo el imperio de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, pero sin que ello incida en lo dispositivo del fallo, dadas las razones contenidas en el mismo.

No obstante, si bien es cierto que el referido inmueble es considerado como un predio rustico o rural, en el mismo no se realiza ningún tipo de actividad agraria que pueda ser afectada por las perturbaciones alegadas por la querellante y mucho menos fines agrarios para establecer la competencia agraria.

De manera que, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, determina que en el presente caso deben cumplirse en forma concomitante los dos requisitos supra mencionados para que sea definido este conflicto como agrario, pero en el caso sub examine ha quedado comprobado que solo se cumple uno de ellos. En consecuencia, esta Sala concluye que la resolución de la presente controversia indubitablemente corresponde a la jurisdicción civil”

Doctrina que es acogida por este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en los artículos 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 321 del Código de Procedimiento Civil; por la razones anteriormente expuestas, se declina la competencia para conocer de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Distribuidor). Librese oficio y remítase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, a los siete días del mes de diciembre de 2005. Años: 195° y 146°

El Juez,

Abg. E.H.T..

La Secretaria,

Abg. A.S.M.

EHT/asm

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