Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 3 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

En el día de hoy Lunes tres (03) de Octubre de Dos mil once (2011), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la presente medida, cursante al folio siete (07) de ésta comisión, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado H.M.R.F., la Secretaria Abg. Rosley Barrios Flores y la Alguacil Titular del Juzgado ciudadana M.D.L.U.; a la siguiente dirección: Sede de la Empresa PETROPIAR, ubicada en el Centro Bahía de Pozuelo, Torre A, PH, Barcelona, Estado Anzoátegui. Departamento de Recursos Humanos; en compañía de la Apoderada Judicial de la Parte Demandada Abogado en ejercicio C.D.C.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.217; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el particular número uno (1) de la presente comisión, el cual indica: “…1.- El Cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, bono vacacionales, bono navideños, caja de ahorros, o todo aquel otro beneficio que le corresponde al ciudadano N.J.P.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.006.546, por prestar servicios en la Empresa PETROPIAR…”; medida ésta decretada y ordenada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por DIVORCIO, intentada por ciudadano N.J.P.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.006.546, en contra de la ciudadana HENMARY J.S.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.479.532. Una vez constituidos en la dirección antes indicada, siendo la una y treinta (1:30 p.m.), el Tribunal procedió a identificarse, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.14.930.606, en su condición de Analista de Planificación de Recursos Humanos, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. H.M.R.F., procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y de los particulares a practicarse en este acto. Seguidamente la notificada A.G., antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la misión del Tribunal, para lo cual informo a este Tribunal que nosotros aquí en esta sede no manejamos la información de nómina, ya que desde que se nacionalizó la Empresa, el Departamento de Nómina está centralizado en la Sede Guaraguao, ubicada en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, razón por la cual no puede ejecutarse la medida en este lugar. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la parte ejecutante ciudadana Abg. C.D.C.M.R., antes identificada y expone: “Vista la información suministrada por la notificada ciudadana A.G., antes identificada, solicitó a este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas se remita la presente comisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que libre el Despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Sotillo. Acto seguido, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. H.M.R.F., oída la información suministrada por la notificada; así como, la solicitud hecha por la Abogada Actora, ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado Comitente para el fin solicitado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Habiendo cumplido su misión, se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente, el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:00 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.

LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. H.R. FLORES(FDO)

LA NOTIFICADA,

SRA. A.G..(FDO)

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

Abg. C.M.R. (FDO)

LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. M.D.L. URRIOLA(FDO)

ASUNTO: BP02-C-2011-000753

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR