Decisión nº 1060-10 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 30 de Octubre de 2.010.-

200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1.060 -10 CAUSA N° 1C-18.863-10

En el día de hoy, Sábado, 30 de Octubre de dos mil diez (2.010), siendo las tres horas y cincuenta minutos de la tarde (03:50 p.m.), oportunidad para que este Tribunal, JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en el primer piso del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. A.O., se presento la Fiscal 24° del Ministerio Publico, ABOG. E.B.Q.V., a objeto de presentar al ciudadano N.A.C.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.798.948, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que si posee, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, NOMBRA como defensa privada, a los abogados en ejercicio JESUS VERGARA PEÑA Y R.P.T., quienes presentes en la sala de este despacho EXPONEN: “Nos damos por notificados de la designación hecha en este acto por el ciudadano N.A.C.M., como su defensa privada y a los fines legales consiguientes ACEPTAMOS tal designación y JURAMOS cumplir y hacer cumplir con los derechos y deberes inherentes al cargo, a tales fines señalamos como Inpreabogado los Nros. 12.390 y 56.415 y como Domicilio Procesal el ubicado en la Avenida 8 con Calle 67, Escritorio Jurídico Ley y Justicia, Telf. 0261-7989510. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: N.A.C.M., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 45 años de edad, fecha de nacimiento: 24-03-1.965, soltero, de profesión u oficio comerciante, Cedula V-7.798.948, hijo de BESTALIA MATOS Y J.C., residenciado la Urb. La Trinidad, Calle 53B, Casa Nro. 15N-65. Telf. 0412-5270189. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.74 metros de estatura aproximado, de 97 Kg de peso, de contextura doble, cabello canoso, de piel blanca, de ojos pardos, cejas finas pobladas, nariz pequeña, boca grande y labios finos, y no presenta otras características y o referencias. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien EXPUSO: “Esta representación Fiscal a mi cargo presenta y deja a la disposición de este Tribunal al ciudadano N.A.C.M., identificado con la cédula No. V-7.798.948, quien fue aprehendido el día 28 de Octubre del año en curso, siendo las 11:00 horas de la noche por una comisión adscrita a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, en virtud de que sobre el referido ciudadano pesa una ORDEN DE APREHENSION emitida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA , EXTENSIÓN S.B.D.Z., previa solicitud emanada de las Fiscalías SETENTA CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL, ESPECIALIZADA EN MATERIA CONTRA DROGAS y a FISCALIA DECIMA SEXTA DE LA CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Ahora bien, como quiera que el imputado N.A.C.M., efectivamente se encuentra solicitado por el Juzgado antes señalado, según consta en DECISION No. 0320-2008 de fecha 23 de Junio del 2008 por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y TRANSACCIONES ILICTAS DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS, delitos estos previstos en los artículos 31 y 35 la derogada LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decisión que acompaño en copia fotostática, es por lo que solicito que le imponga al referido imputado de las razones por las cuales fue aprehendido, se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Pena y conforme a lo dispuesto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal decline el conocimiento de la causa en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA , EXTENSIÓN S.B.D.Z., en atención a la protección de los derechos del imputado y garantía del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual en su ordinal 4 establece que toda persona tiene derecho a ser Juzgado por sus Jueces naturales, esto en perfecta armonía con lo establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando ser el Juez Natural en el presente caso el JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA , EXTENSIÓN S.B.D.Z., como consecuencia de lo establecido en los artículos 57 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito, al Tribunal ordene que se tomen las medidas de seguridad necesarias para el traslado del imputado N.A.C.M., tomando en cuenta que los delitos por los cuales éste es requerido son cometidos por DELINCUENCIA ORGANIZADA y en definitiva le pueden ser impuestas altas penas, siendo uno de estos delitos considerado por nuestro máximo tribunal de Justicia como de LESA HUMANDAD (SENTENCIA VINCULANTE No. 1728 DE FCHA 10/12/09 EMANADA DE LA SALA CONSTITUCIONAL CON PONENCIA DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, EXEDIENTE No. 09-0923) lo que hace que sean considerados delitos sumamente graves y que por ende el peligro de fuga de los procesados por estos hechos sea innegable y de allí que su presunción sea de índole legal, solicito además que me sea expedida copia simple del acta donde se recoja el resultado del presente acto. Es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de sus defensores impone al imputado N.A.C.M., titular de la Cedula V-7.798.948, del hecho que se le imputa y el motivo de su aprehensión, así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando entender lo explicado quien EXPONE: “NO VOY A DECLARAR. ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo”. En este Estado la Defensa EXPONE: “Vistas y analizadas las presentes actuaciones esta defensa esta de acuerdo con lo solicitado por la representante fiscal, y a los fines de ser escuchado por su tribunal natural, le solicito que mi defendido sea trasladado a la mayor brevedad al Juzgado Tercero de de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B. delZ.. Por último, solicito copia simple de la presentación. Es todo”. Acto seguido, la JUEZ del despacho EXPONE: OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL, PASA A RESOLVER EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: De las actas se observa ciertamente que el ciudadano N.A.C.M., titular de la Cedula V-7.798.948, fue aprehendido el día 28 de Octubre del año en curso, siendo las 11:00 horas de la noche por una comisión adscrita a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, en virtud de que sobre el mismo pesa una ORDEN DE APREHENSION emitida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA , EXTENSIÓN S.B.D.Z., previa solicitud emanada de las Fiscalías Setenta con Competencia Plena a Nivel Nacional, Especializada en Materia Contra Drogas y l Fiscalia Décima Sexta de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, según consta en DECISION No. 0320-2008 de fecha 23 de Junio del 2008 por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y TRANSACCIONES ILICTAS DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS, delitos estos previstos en los artículos 31 y 35 la derogada LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, y en atención a que este Tribunal no le corresponde conocer del proceso que involucra al referido ciudadano por NO ser su Juzgado Natural, sino el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION S.B.D.Z., quien dictara la Orden de Aprehensión por la cual fue aprehendido, por lo que garantizado el derecho a ser oído e informado del motivo de su detención, así como de contar con una defensa técnica oportuna de los actos iniciales del proceso, lo procedente en derecho es decretar la DECLINAR LA COMPETENCIA del presente proceso penal en el cual se encuentra involucrado el ciudadano N.A.C.M., titular de la Cedula V-7.798.948, en razón del TERRITORIO, de la PREVENCION, y de la UNIDAD DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 61, 77, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal al tribunal competente esto es, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION S.B.D.Z., Por tanto se MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que ese Tribunal dicto en su contra y se ordena su traslado con la urgencia que el caso amerita hasta la sede natural del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION S.B.D.Z., a los fines procesales correspondientes. Finalmente en razón a la solicitud, este Tribunal procede a dejar constancia que la secretaria natural de este Juzgado se comunicó con el Comisario Merchan, Jefe de Base del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), a través del número móvil 0416-6616391, quien informó que el Imputado N.A.C.M., titular de la Cedula V-7.798.948, no puede permanecer en las instalaciones de dicho órgano policial, por cuanto el mismo no es centro de reclusión de procesados, indicando además que dicha prohibición obedece a directrices emanadas de instancias superiores, en ese sentido, se MANTIENE la reclusión del imputado en autos en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión por cuanto la misma se realizo en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto penal seguido al imputado N.A.C.M., titular de la Cedula V-7.798.948, en razón a la PREVENCION, y de la UNIDAD DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION S.B.D.Z., Por tanto se MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que ese Tribunal dicto en su contra y se ordena su traslado con la urgencia que el caso amerita hasta la sede natural del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION S.B.D.Z., a los fines procesales correspondientes., tal y como le fuera decretada por su Juez Natural, en fecha 23-06-2.008, en Decisión Nro. 0320-2008, en el Asunto Penal Nro. C03-4112-2.008, en Oficios Nros. 1224-08, 1225-08, 1226-08 y 1227-08, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y TRANSACCIONES ILICTAS DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS, delitos estos previstos en los artículos 31 y 35 la derogada LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se MANTIENE la reclusión del imputado en autos en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a donde se ordena oficiar con indicación expresa de salvaguardar su Seguridad Física. En consecuencia, se ordena el TRASLADO INMEDIATO del referido imputado desde dicho centro de arrestos preventivos hasta el reten policial en S.B. delZ., a la orden de su Juzgado Natural y a tales fines se ordena oficiar comisionándoles para el traslado correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Zulia. CUARTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al reten el Marite, bajo el N° 5.464-10, al Juzgado 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el N° 5.465-10 a fin de notificarlo de la presente decisión, a éste último, remitiéndole las actuaciones y bajo el Nro. 5.466-10 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Zulia, ordenándoles el traslado correspondiente. Este acto concluyó, siendo las cuatro horas y diez minutos de la tarde (04:10). Se registró la presente decisión bajo el 1.060-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. E.B. QUIROGA VEGA

EL IMPUTADO

N.A.C.M.

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. JESUS VERGARA PEÑA

ABOG. R.P.T.

LA SECRETARIA

ABOG. A.O.

YMF/Rita.-

VP02-P-2010-046713.-

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