Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Carmona Ainaga
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui

Barcelona, treinta (30) de marzo de dos mil once (2011)

200º y 151º

EXPEDIENTE: BP02-L-2010-001093

DEMANDANTE: NINOSKA M.F.M.

DEMANDADA: HERVIGON C.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, treinta (30) de marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana NINOSKA M.F.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.190.178, contra la empresa HERVIGON C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la ciudadana NINOSKA M.F., anteriormente identificada y su apoderada judicial abogado KARELYS SIFONTES VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.672. Asimismo comparece la abogado E.L.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.109, en su carácter de apoderada judicial de la demandada HERVIGON C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de llegar a un arreglo transaccional, en los siguientes términos: DECLARACIONES PREVIAS:

  1. -Que en fecha 24 de noviembre de 2010, LA ACTORA interpuso formalmente demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra HERVIGON, C.A., estimada en la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 19.891,45).

  2. - Por auto de fecha 26 de noviembre de 2010, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando en consecuencia la notificación de la demandada a los fines de llevar a cabo la audiencia preliminar.

PRIMERA

ALEGATOS DE LA ACTORA

Alega LA ACTORA en su libelo de demanda lo siguiente:

  1. - Que en fecha trece (13) de noviembre del año 2000, ingresó a prestar servicios personales en la empresa HERVIGON, C.A., antes identificada, desempeñando el cargo de vendedora.

  2. - Que devengó como último salario mensual base la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 967,50).

  3. - Que laboró en un horario de trabajo diurno comprendido desde las 8:00 am a 12:00 m, y de 02:30 p.m. a 06:30 p.m., de lunes a viernes, y los días sábado desde las 8:30 a.m. hasta las 12:30 p.m., y desde las 3:00 p.m. hasta las 06:00 p.m.

  4. - Que en fecha 18 de enero de 2010, presentó espontánea y voluntariamente su renuncia.

  5. - Que tenía una antigüedad de nueve (09) años y dos (02) meses.

  6. - Que una vez culminada la relación laboral, recibió por parte de la empresa el pago de las prestaciones sociales.

  7. - Que no conforme con lo cancelado por concepto de prestaciones sociales, acudió por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines de solicitar el recálculo de sus prestaciones sociales.

  8. - Que considerando su salario promedio, se evidencia una diferencia de prestaciones sociales a su favor.

  9. - Que a través de la Sala de Reclamo de dicha dependencia ministerial se notificó a la empresa, a los fines de reclamar el pago de la diferencia por prestaciones sociales.

  10. - Que habiéndose manifestado su inconformidad respecto del pronunciamiento de la empresa, procedió a remitir el asunto a la Procuraduría de Trabajadores a los fines de proceder con la demanda judicial para la pretensión de la demandante.

  11. - Que en virtud de haber agotado la vía administrativa, procedió a demandar como en efecto lo hizo a la empresa HERVIGON, C.A. por concepto de pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

  12. - Que percibió por concepto de último salario base mensual, la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 967,50).

  13. - Que percibió por concepto de salario base diario, la suma de TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 32,25), resultante de dividir el salario base mensual entre 30 días.

  14. - Que percibió por concepto de salario diario integral, la suma de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 36,27).

  15. - Que le corresponde por concepto de prestación de antigüedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 19.521,22).

  16. - Que le corresponde por concepto de vacaciones causadas y no disfrutadas, de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.549,60).

  17. - Que le corresponde por concepto de bono vacacional, de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.530,52).

  18. - Que le corresponde por concepto de utilidades 2010, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 662,02).

  19. - Que le corresponde por concepto de prestaciones sociales, la suma de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 27.263,36).

  20. - Que recibió de la empresa por concepto de prestaciones sociales, la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.371,91).

  21. - Que le corresponde por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 19.891,45).

SEGUNDA

ALEGATOS DE HERVIGON, C.A.

Alega la actora en su libelo de demanda haber prestado servicios para la empresa HERVIGON, C.A., en las condiciones de modo, tiempo y lugar, referidas en el mismo documento, pretendiendo por el pago de una diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

LA DEMANDADA rechaza categóricamente, todos y cada unos de los conceptos demandados por LA ACTORA en el presente caso, toda vez que su pretensión resulta absolutamente incierta, falsa e improcedente, máxime cuando su empleador, en la oportunidad respectiva le canceló todos y cada unos de los beneficios laborales legales y/o contractuales generados de la prestación del servicio bajo condición de supervisión y dependencia.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante a lo anteriormente señalado por LA ACTORA y LA DEMANDADA, y atendiendo ésta última el pedimento formulado por LA ACTORA en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y detallados en el libelo de demanda, cualesquiera otros que pudieren existir a favor de LA ACTORA, y en el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de LA ACTORA y/o convenga en las indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a LA ACTORA, la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,0), la cual comprende todos conceptos, beneficios socio-económicos generados de la prestación de servicio de LA ACTORA a favor de LA DEMANDADA, e indemnizaciones que a criterio de LA ACTORA no fueron canceladas en su oportunidad, y que pudiera corresponderle con ocasión a la relación laboral sostenida con LA DEMANDADA, incluye y comprende todos los conceptos reclamados los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle de la relación antes referida. La suma acordada de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), será cancelada en dos cuotas, iguales y consecutivas, de la siguiente manera: Una primera cuota por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), mediante cheque de gerencia N° 52126126, de fecha 28 de marzo de 2011, girado contra el banco Mercantil a favor de la ciudadana NINOSKA FERNANDEZ, el cual será entregado el día de mañana 31 de marzo de 2011, y, una segunda cuota por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) en fecha 15 de abril de 2011.

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION

LA ACTORA acepta la propuesta de pago realizada en la cláusula anterior por la apoderada judicial de LA DEMANDADA en este acto, la cual incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA, durante el lapso que trabajó para ella, a saber: Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias diurnas, mixtas y nocturnas, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos laborados, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle. LA ACTORA además declara que LA DEMANDADA, nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos, reglamentos, y convenciones colectivas pudieren resultar aplicables.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL

LA ACTORA conviene y acepta estar satisfecha con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA, por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, LA ACTORA extiende a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.

SEXTA

DESISTIMIENTOS

LA ACTORA en virtud de la presente transacción expresamente desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra LA DEMANDADA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que la unió con la primera de las nombradas.

SEPTIMA

CONFORMIDAD DE LA ACTORA

LA ACTORA, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que esperar la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales y libre de todo apremio.

OCTAVA

COSA JUZGADA

Las partes solicitan a este Despacho homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y en consecuencia ordene el archivo del expediente.

Igualmente las partes solicitan a esta autoridad, se sirva acordar expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto mediante el cual se imparta la correspondiente homologación. Por ultimo, las partes solicitan al tribunal que con ocasión al acuerdo transaccional celebrado, el cual pone fin al proceso, se sirva acordar la devolución de las pruebas promovidas oportunamente.

En este estado el Tribunal, visto que la parte actora se encuentra debidamente asistida de abogado, así como la apoderada de la demandada se encuentra facultada para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas anteriormente de conformidad con el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo se deja constancia que el tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Provisoria,

Abg. M.C.A.

Actora y su apoderada Judicial

Apoderada Judicial de la demandada

La Secretaria,

Abg. F.P..

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