Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

VISTO SIN INFORMES.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: F.R.C. y NINOSKA M.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.557.292 y 11.508.137 respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.182 y 93.216; actuando en sus propios nombres y derechos, y en representación del Abogado V.M.N.R., titular de la cédula de identidad Nº V-4.330.193, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.432; según poder apud-acta de fecha 04/10/2004 (f. 405, pieza 2, juicio principal de cobro de bolívares por accidente de tránsito).

PARTE CODEMANDADA: A.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.776.469, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.075.

PARTE CODEMANDADA: Empresa SEGUROS HORIZONTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, antes denominada HORIZONTE C.A. DE SEGUROS, inscrito su documento constitutivo en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción que llevaba el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el día 04/12/1956, bajo el Nº 76, Tomo 17-A, modificada su denominación según asiento en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 13/05/1987, bajo el Nº 36, Tomo 45-A Segundo.

APODERADA DE LA PARTE CODEMANDADA: SEGUROS HORIZONTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA: T.O.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.154; según poder conferido ante la Notaría Pública 3ª del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, de fecha 12/03/1998, anotado bajo el Nº 36, Tomo 4 de los libros respectivos (fs. 382 al 385, pieza 2, juicio principal de cobro de bolívares por accidente de tránsito).

MOTIVO: Intimación de honorarios profesionales.

EXPEDIENTE: Nº 340.

II

PARTE NARRATIVA

PRIMERO

Los Abogados F.R.C. y NINOSKA M.R.M., actuando en sus propios nombres y derechos, y en representación del Abogado V.M.N.R., manifestaron:

-Que en defensa de los derechos e intereses que tuvo su mandante en la causa civil Nº 340, por cobro de bolívares derivado de accidente de tránsito, que conoció este Tribunal, se dictó sentencia el 10/05/2000 la cual fue impugnada por apelación que fue resuelta por el Juzgado 1º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, expediente Nº 161, en fecha 12/07/2000. Que contra dicha sentencia se opuso amparo constitucional que conoció el Tribunal Superior 2º en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nº 3965, donde en fecha 29/01/2001 se dictó sentencia.

-Que ocurrían para aforar sus honorarios y los honorarios profesionales de su mandante Abogado V.M.N.R., y en especial por la condena en costas pronunciada en la sentencia dictada por este Juzgado el 10/05/2000, por todas sus actuaciones y las actuaciones de su representado en todos los grados e instancias.

-Solicitaron se intimara al Doctor A.C.D. y a la Sociedad SEGUROS HORIZONTE C.A. representada por la Doctora T.O.G., para que les cancelen la suma de OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 8.671.850,00) a ellos y a su representado Doctor V.M.N.R., por honorarios profesionales que discriminaron.

-Que la coobligada a través de su apoderada T.O.G., reconoció y canceló VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 27.753,75) por concepto de costas.

Estimaron el aforo de honorarios en OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 8.671.850,00) (fs. 1 al 14, cuaderno de aforo).

SEGUNDO

En fecha 07/10/2005 se admitió la demanda (f. 14).

El 14/11/2005 el codemandado Abogado A.C.D., manifestó:

-Que se oponía al pago de honorarios profesionales, ya que habían sido pagados mediante convenimiento de las partes.

-Que en el juicio de tránsito Nº 340, que se ventiló en este Tribunal contra su persona y contra SEGUROS HORIZONTE C.A., se condenó el pago de daños materiales sin indexación.

-Que el Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar la indexación, sin la condenatoria en costas procesales, lo que hacía improcedente el cobro de los honorarios profesionales.

-Que celebró con el Abogado F.R.C. en fecha 06/02/2004, acuerdo o convenimiento extrajudicial donde recibió la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), librándolo de toda responsabilidad; por lo que se oponía a la intimación.

-Que la justicia tardía no era justicia y que la tardanza en su administración no podía ser imputada a la parte demandada en nombre de la Ley y de la República Bolivariana de Venezuela (fs. 19 y 20).

El 22/11/2005 la Abogada T.O.G., apoderada judicial de la codemandada Empresa Aseguradora SEGUROS HORIZONTE C.A., manifestó, que procedía a contestar la demanda de la manera siguiente:

-Negó, rechazó y contradijo la demanda tanto los hechos como el derecho, pues los honorarios que se pretenden cobrar fueron cancelados, según constaba de las actas del expediente Nº 340.

-Que el 10/05/2000 este Tribunal dictó sentencia derivada de los daños materiales causados por el accidente de tránsito, condenando al pago reclamado en la demanda y las costas y costos del proceso.

-Que por apelación, el Tribunal 1º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dictó fallo el 18/12/1995, pero no se pronunció respecto a la indexación.

-Que por amparo constitucional, el Tribunal Superior 2º en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de esta Circunscripción Judicial, ordenó de ser procedente el resarcimiento de los daños materiales sufridos.

-Que por apelación, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/05/2003 confirmó parcialmente la sentencia del Juzgado Superior 2º Civil de fecha 20/01/2001, ordenando un procedimiento conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para el ajuste.

-Que el 01/12/2003 este Juzgado acordó la indexación sobre el monto demandado, que ascendió a DIEZ MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.638.937,50).

-Que como el Tribunal Supremo de Justicia confirmó parcialmente la sentencia del Juzgado 2º Superior Civil, no habían costas ni costos.

-Que la sentencia dictada por este Juzgado el 10/05/2000, condenó el pago de lo demandado CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 185.025,00), y el pago de las costas y costos, es decir, el treinta por ciento (30%) que ascendía a CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00).

-Que se oponía al cobro de honorarios profesionales por cuanto fueron cancelados según consta de expediente principal Nº 340, de la siguiente forma:

• Que el 06/02/2004 el codemandado Abogado A.C. y el Abogado V.N., hicieron un convenimiento privado por CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00).

• Que el 07/04/2005 su representada consignó a nombre de la demandante un cheque por CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.347.218,75).

• Con los montos anteriores totalizaban ONCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 11.423.937,50), cancelándose los montos demandados, las costas y costos del proceso.

-Negó, rechazó y contradijo la demanda tanto en los hechos como en el derecho, pues las costas fueron canceladas. Que la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia no condenó en costas, por lo que no tenía derecho a cobrar honorarios profesionales.

-Que a todo evento se acogía al derecho de retasa.

-Solicitó se desestimara y se declarara sin lugar la demanda intentada por el Abogado V.N. (fs. 21 y 22).

TERCERO

Por auto del 24/11/2005 este Tribunal acordó que la parte actora contestara las oposiciones formuladas por la parte demandada (f. 23).

El 04/04/2006 el Abogado F.R.C., procedió a contestar las oposiciones formuladas por la parte demandada así:

-Ratificó en todas y cada una de sus partes la estimación e intimación de los honorarios profesionales.

-Que la sentencia del 10/05/2000 condenó a la parte demandada pagar los daños y las costas procesales.

-Que en la sentencia de acción de a.d.T.S.d.J., Sala Constitucional, de fecha 19/05/2003, ordenó el procedimiento del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, oír los alegatos de las partes para el monto del ajuste.

-Rechazó, negó y se opuso a los escritos de los Doctores A.C.D. y T.G., aunque reconocieron las costas y costos procesales, más los honorarios profesionales que consignaron en el proceso.

-Que al efectuarse la indexación ordenada por el Tribunal Supremo de Justicia, se podía pedir la ejecución de la sentencia donde se debía cancelar, primero, el pago del nuevo monto de los daños causados, y luego el pago de las costas.

-Que en parte era cierto el acuerdo con el Doctor A.C., pero hubo otros acuerdos verbales.

-Que con el pago de fecha 06/02/2004 se deducía: Que el codemandado aceptó el pago de la indexación. Que los autorizaba para cobrar a la codemandada la indexación, más las costas, costos y honorarios profesionales. Que renunciaba a efectuar cualquier acción relacionado con el mismo; por lo que no entendía por que se oponía.

-Que la codemandada SEGUROS HORIZONTE, reconocía y aceptaba lo mismo del Doctor A.C..

-Que la sentencia quedó firme efectuada la indexación, y era cuando se hacía exigible el pago de las costas, costos y honorarios profesionales que se originaron; que los demandados fueron condenados a pagarlos y ellos lo aceptaron (fs. 26 al 37).

CUARTO

Por auto del 26/04/2006 se acordó abrir la articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (f. 38).

El 29/06/2006 el Abogado A.C.D., promovió:

-El no estar de acuerdo con los honorarios profesionales, en virtud del convenimiento de fecha 06/02/2004.

-Consignó el acta de convenio aceptada por la parte actora (fs. 45 y 46).

El 04/07/2006 el Abogado F.R.C., promovió:

-El mérito favorable de las actas.

-Se acogió al principio de la comunidad de la prueba.

-El mérito de las actuaciones efectuadas en el expediente Nº 340, por cobro de bolívares por daños y perjuicios materiales derivados de accidente de tránsito, las cuales especificó.

-El mérito favorable de las diferentes sentencias.

-El mérito favorable de los escritos de estimación e intimación de honorarios, especialmente a la contestación de la demanda hecha por los Doctores A.C. y T.G., donde reconocían el pago de las costas y costos procesales, mas los honorarios profesionales (fs. 48 al 65).

III

PARTE MOTIVA

Para decidir este Tribunal previamente observa:

La doctrina y la jurisprudencia reconocen la existencia de dos (2) etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales. La primera, de naturaleza declarativa, está relacionada con el examen y declaración sobre la procedencia ó no del derecho a cobrar honorarios por el intimante. En ella se establecerá ó se negará, el derecho al cobro de honorarios profesionales de quien los reclama, desarrollándose en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales, la sustanciación se realiza en cuaderno separado y la decisión que se dicte en la incidencia es apelable libremente. La segunda etapa de naturaleza ejecutiva, tiene lugar solamente si ha sido reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales, se contrae al proceso de retasa y su objeto es que el intimado u obligado al pago de ellos, si considera exagerada la estimación, someta su monto a la revisión de un Tribunal Retasador y las decisiones que se dicten en esta etapa son inapelables por mandato del artículo 28 de la Ley de Abogados.

De la revisión de las actas procesales, se aprecia que, el presente asunto se contrae a demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales de carácter judicial propuesta por los Abogados F.R.C. y NINOSKA M.R.M., actuando por sus propios derechos y en nombre y representación del Abogado V.M.N.R., cuya reclamación la ejercen por la condena en costas pronunciada en sentencia definitiva dictada por este Tribunal, en fecha 10 de mayo de 2.000, que indicó:

• En su punto segundo: “Se condena a los demandados A.C.D. y SEGUROS HORIZONTE C.A., al pago de las costas procesales”.

• En su punto primero: “Se condena al ciudadano ALI ANTONIO CAÑIZALES DAVILA… y a la Sociedad Mercantil SEGUROS HORIZONTE C.A…. a pagar a la demandante B.D.C.N.R., la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.185.025,00) que corresponde a los daños sufridos …”; quedando este punto modificado por la experticia complementaria del fallo, en la suma de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 10.638.937,50).

Ahora bien, conforme a lo anterior y encontrándose en la fase declarativa del procedimiento establecido por nuestro más ultimo Tribunal en Sala de Casación Civil, en sentencia proferida en fecha 27 de agosto de 2004, la cual acoge esta instancia y hace suya para la resolución del presente asunto, corresponde a este Juzgado dilucidar la procedencia o no el derecho de los Abogados actores, a cobrar sus honorarios profesionales, una vez verificada y comprobada las exigencias de ley.

En este sentido, considera este Juzgado, que es necesario establecer previamente, que no es un hecho controvertido, por haberlo así reconocido las partes, la representación judicial ejercida por la parte reclamante en el procedimiento de cobro de bolívares por daños y perjuicios materiales derivados de accidente de tránsito, así como no lo es, que los codemandados A.C.D. y la empresa SEGUROS HORIZONTE C.A., resultaron condenados en costas (Primera Instancia y alzada), así como tampoco es un hecho controvertido que la intimante tiene derecho a percibir honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en el asunto principal, contentivo del procedimiento de cobro de bolívares por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito.

Respecto a las costas y honorarios, la normativa legal establece:

En el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil:

A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas.

Disponen los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados:

Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice…

Artículo 23. Las costas procesales pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación del respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta ley.

Igualmente el dispositivo de la sentencia establece la declaratoria con lugar de la demanda, y la condena al pago de las costas, siendo en materia de costas el vencimiento total.

Conforme a lo anterior, debe tenerse como premisa, que el cliente siempre esta obligado a pagar los honorarios profesionales del Abogado, pues éste al elaborar un contrato, o realizar un trámite administrativo o una actuación judicial o extrajudicial, lo hace porque alguien lo requirió a tales fines. De allí que, el Abogado despliega su actividad y conocimiento porque un cliente requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración. Por lo tanto, se hace incuestionable que el Abogado desarrolla su actividad profesional con ocasión de sus servicios cumplidos a un cliente, con quien establece una relación contractual y quien queda obligado a pagar los honorarios profesionales que efectivamente se causen. En virtud de ello, este Juzgador estima, que para que los honorarios intimados hagan nacer un derecho de crédito a favor del Abogado, es necesario que las actuaciones por él ofrecidas se realicen, para que tengan derecho a percibir esos honorarios, pues los mismos se justifican en su actividad expresa y positiva. De la interpretación concatenada y la norma transcrita ut supra se colige, que son los Abogados quienes deben demostrar cuál o cuáles han sido los servicios prestados por ellos de los cuales se derivaría el derecho al cobro de las cantidades demandadas.

Por tanto, de la verificación que hizo este Tribunal, en cuanto a las actas y actuaciones procesales realizadas dado que las partes están contestes en la declaratoria con lugar y en consecuencia, la condena al pago de las costas procesales y que la controversia versa en el “quantum” del monto estimado, que al decir de los intimados, ya fue cancelado, resulta forzoso para esta instancia limitarse a declarar el derecho que tiene la intimante, a percibir honorarios. Así se decide.

Como quiera que la cointimada en el presente juicio SEGUROS HORIZONTE C.A., se acogió al derecho de retasa sobre las cantidades demandadas, se fijará, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, el acto para el nombramiento de los Jueces Retasadores, a los fines de determinar el monto de los honorarios profesionales de Abogado, y así se establece.

IV

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones y fundamentos de hechos y de derecho, y por todos estos elementos, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente:

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR la demanda que por intimación de honorarios profesionales, es incoada por los Abogados F.R.C. y NINOSKA M.R.M. actuando por sus propios derechos y en nombre y representación del Abogado V.M.N.R.; contra el ciudadano A.C.D. y contra la Empresa SEGUROS HORIZONTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA antes denominada HORIZONTE C.A. DE SEGUROS, representada dicha empresa por la Abogada T.O.G..

En consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR el derecho de cobrar honorarios profesionales por parte de los intimantes Abogados F.R.C. y NINOSKA M.R.M. actuando por sus propios derechos y en nombre y representación del Abogado V.M.N.R.; contra el ciudadano A.C.D. y contra la Empresa SEGUROS HORIZONTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA.

SEGUNDO

Una vez quede firme el presente fallo, se dará inicio a la segunda fase estimativa del presente procedimiento, es decir, la fase ejecutiva, y en tal etapa se acordará el procedimiento de retasa sobre la cantidad de dinero reclamada de OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 8.671.850,00).

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil ocho. AÑOS: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abog. J.J.M.C.

REFRENDADA:

La Secretaria,

Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha siendo la 01:30 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº

JJMC/Ape/nj.

Exp. Nº 340.

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