Sentencia nº 814 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto que resuelve Pruebas

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de octubre de 2013

203º y 154º

En fecha 22 de octubre de 2013 la abogada M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.169, parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual promovió pruebas. En fecha 23 de octubre de 2013 el abogado R.A.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.400, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CICLISMO A.C. y de la COMISIÓN ELECTORAL de dicha FEDERACIÓN, parte recurrida, presentó escrito de promoción de pruebas. En fecha 28 de octubre de 2013, la abogada M.G., antes identificada, consignó diligencia mediante la cual solicitó se desestime “la prueba del folio Nro 96 el acta de la Comisión Electoral para el proceso eleccionario donde se designaron las autoridades de la FVC el acta de trabajo de la Comisión Electoral efectuada el día Martes 13 de Agosto de 2013”. En tal sentido pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre la admisibilidad de dichas pruebas así como de la desestimación solicitada.

En primer lugar este Juzgado de Sustanciación pasa a pronunciarse con relación a la solicitud de desestimación formulada por la parte recurrente, respecto a “la prueba del folio Nro 96 el acta de la Comisión Electoral para el proceso eleccionario donde se designaron las autoridades de la FVC el acta de trabajo de la Comisión Electoral efectuada el día Martes 13 de Agosto de 2013”. En tal sentido se observa que dicho planteamiento se formula en términos absolutamente genéricos, esto es, sin aludir a la ilegalidad o impertinencia de la misma, lo que obliga a este Juzgado a desestimar la referida oposición, y así se declara.

De la diligencia presentada por la parte recurrente:

En los puntos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12) y 13) la parte recurrente promueve documentales (las cuales consignó), pruebas que se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En el punto marcado 14) la promovente solicita “la prueba exhibición de los procesos donde eligieron los representantes de los delegados de las comisiones nacionales”. En tal sentido observa este Juzgado que dicha promoción resulta genérica y confusa pues no se identifica cuales documentos son los que requiere se exhiban, así como tampoco señala a quien debe requerirse la prueba, evidenciándose así la falta de cumplimiento de las mínimas formalidades que pueden exigirse al promovente en la promoción de una prueba, en consecuencia, se declara inadmisible la prueba y así se decide.

En el mismo punto 14) la parte recurrente promueve “como prueba testifical traer al juicio bajo juramento a los Presidentes de varias asociaciones estadales Mérida, Táchira, Trujillo, Zulia, etc donde aspectos como la convocatoria a la asamblea extraordinaria para elegirla (sic) la comisión electoral y el lapso de inscripción sean confirmados de falta de oportunidad legal”. En tal sentido, este Juzgado de Sustanciación niega la admisión de dicha prueba por cuanto resulta genérica y confusa pues no se identifica a los testigos sino que se expresa que es a “los Presidentes de varias asociaciones estadales Mérida, Táchira, Trujillo, Zulia, etc”, lo cual resulta indeterminado, en consecuencia, se declara inadmisible la prueba y así se decide.

En el punto 15) de la promoción en análisis la recurrente solicita “como prueba de exhibición la convocatoria que hizo la Federación Venezolana de Ciclismo (FVC) para la asamblea general extraordinaria donde punto único a tratar elección de la comisión electoral en donde se prueba eligieron la Comisión Electoral donde quedo (sic) encabezada por H.M. C.I. V- 4.448.602, M.M. C.I. V- 4.387.058 y D.T. C.I. V- 13.853.487, fijaron fecha para las elecciones de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Ciclismo (FVC), C.d.H. y C.C. para el próximo 16-08-2013 en la ciudad de V.E.C. en las instanciaciones del Hotel Stanfoord, avenida Bolívar frente al estadio de Futbol Misael Delgado”. En tal sentido observa este Juzgado que dicha promoción resulta genérica pues aún cuando se refiere a la convocatoria que hizo la Federación Venezolana de Ciclismo (FVC) para una asamblea general extraordinaria, no se identifica de que fecha es, así como tampoco señala a quien debe requerirse la prueba, evidenciándose así la falta de cumplimiento de las mínimas formalidades que pueden exigirse al promovente en la promoción de una prueba, en consecuencia, se declara inadmisible la prueba y así se decide.

Del escrito presentado por la parte recurrida:

En el punto PRIMERO se promueve “la declaración de la Recurrente contenida en su escrito libelar en la cual expresa lo siguiente: … (Sic)… ‘Yo, M.N.G.D.M., (…) aspirante al cargo de Secretaria General de la Federación Venezolana de Ciclismo (FVC) para el período 2.013.- 2.017, actuando en mi propio nombre,…’ (Sic)”. En tal sentido este Juzgado estima que ningún pronunciamiento cabe al respecto, por cuanto de su contenido no se evidencia la promoción de prueba alguna, sino que el mismo está referido a una apreciación de la parte recurrida -que a su decir- se desprende de lo expresado por la parte recurrente en su escrito libelar, aspecto que debe ser valorado por los Jueces de mérito en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva.

En el punto SEGUNDO la parte recurrida invoca el mérito favorable de documentos que cursan en autos, en tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha promoción cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En el punto TERCERO la parte recurrida promueve “la Sentencia dictada por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Agosto de 2.013, publicada en su Página Web, con ocasión al Recurso Contencioso Electoral Ejercido por el ciudadano J.H.R.G. (…)”. En tal sentido este Juzgado estima que sobre el particular no cabe pronunciamiento de admisión, toda vez que la notoriedad judicial no forma parte del mundo de la prueba, tal como lo dejó sentado la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en sentencia de fecha 24 de marzo de 2000 (Caso J.G.D.M.).

En el punto CUARTO el promovente en el primer párrafo invocando el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil solicita se “requiera información por escrito y bajo F.d.J., a quienes corresponda certificar, en representación de la Federación Venezolana de Ciclismo, lo siguiente: Si en los archivos de La Federación, reposa ficha como atleta, dirigente deportivo, juez o arbitro, entrenadora o cualquier otra condición que avale la participación o actividad en la disciplina deportiva del ciclismo de la ciudadana M.N.G.D.M., (…). O si existe alguna comunicación dirigida por esta ciudadana, a la Federación solicitando su inscripción o fichaje para su desempeño en la referida disciplina deportiva, que no haya sido incorporada al Expediente Administrativo remitido a esta Sala Electoral”. En tal sentido, este Juzgado advierte que la prueba de informe está regulada en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, de cuya lectura se evidencia que la misma puede ser requerida a toda oficina pública o privada, con el objeto de obtener específica información sobre hechos litigiosos contenidos en instrumentos que se hallen en esas dependencias y a los cuales no tenga acceso la parte promovente, o su disponibilidad sea limitada y ocurre que, en el caso de autos, la oficina privada de la que se pretende la información, es la Federación Venezolana de Ciclismo, la cual es la misma promovente de la prueba en análisis, supuesto que no está comprendido en la norma citada, por ende no es admisible la prueba, y así se decide.

En el mismo punto CUARTO, aparte 2) la parte recurrida solicita “Se oficie al Comité Olímpico Venezolano para que informe a esta Sala Electoral, si en los archivos de ese Organismo Deportivo reposa ficha como atleta, dirigente deportivo, juez o arbitro, entrenadora o cualquier otra condición que avale la participación o actividad en la disciplina deportiva del ciclismo de la ciudadana M.N.G.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 10.108.366”. Al respecto este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho, dicha prueba por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena al Comité Olímpico Venezolano, suministre la información aquí señala a esta Sala Electoral, dentro del plazo de evacuación de pruebas, esto es, diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy. Remítase copia certificada del escrito de pruebas presentado en fecha 23 de octubre de 2013 y del presente auto. Líbrese Oficio.

En el aparte 3) del mismo punto CUARTO la parte recurrida solicita “Se oficie al Instituto Nacional de Deportes (I.N.D.), para que informe a esta Sala Electoral, si en los archivos de esa institución, específicamente, en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, reposa algún asiento relacionado con la inscripción de la ciudadana M.N.G.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 10.108.366, que la vincule a la disciplina deportiva del ciclismo”. Al respecto este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho, dicha prueba por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena al Instituto Nacional de Deportes, suministre la información aquí señala a esta Sala Electoral, dentro del plazo de evacuación de pruebas, esto es, diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy. Remítase copia certificada del escrito de pruebas presentado en fecha 23 de octubre de 2013 y del presente auto. Líbrese Oficio.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREABA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-2013-000066

FRVT/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de octubre de 2013

203º y 154º

Oficio Nº 13-555

Ciudadano

E.Á.

Presidente del Comité Olímpico Venezolano

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana M.N.G.D.M., titular de la cédula de identidad N° 10.108.366 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.169, actuando en nombre propio, contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. de la Federación Venezolana de Ciclismo cuyo acto de votación se fijó para el día 16 de agosto de 2013. En dicho auto se acordó solicitar a ese Comité, se sirva remitir la información requerida en dicho auto a esta Sala Electoral, la cual deberá ser consignada dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña al presente Oficio. Asimismo se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado en fecha 23 de octubre de 2013.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2013-000066

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de octubre de 2013

203º y 154º

Oficio Nº 13-554

Ciudadana

ALEJANDRA BENÍTEZ

Presidenta del Instituto Nacional de Deportes

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana M.N.G.D.M., titular de la cédula de identidad N° 10.108.366 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.169, actuando en nombre propio, contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. de la Federación Venezolana de Ciclismo cuyo acto de votación se fijó para el día 16 de agosto de 2013. En dicho auto se acordó solicitar a ese Instituto, se sirva remitir la información requerida en dicho auto a esta Sala Electoral, la cual deberá ser consignada dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña al presente Oficio. Asimismo se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado en fecha 23 de octubre de 2013.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2013-000066

FRVT

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